• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 255/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indulto. Legitimación de parlamentarios (Diputados del Parlamento de Cataluña) para impugnar la concesión de un indulto. Doctrina jurisprudencial sobre la legitimación para la impugnación de las resoluciones que eliminan la pena mediante su perdón. La Sala inadmite el recurso en tanto entiende que dicho recurso, interpuesto por un conjunto de diputados del Parlamento de Cataluña en 2017, no tiene otro objeto que la defensa de una determinada posición política sobre la concesión del indulto y la legalidad del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 214/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legitimación activa de los partidos políticos para la impugnación de la actividad administrativa de indultos. La forma en que quede extinguida la pena ( artículo 130 del Código Penal, ni está incluida en el ejercicio de la acción pública ni trasciende a quien la ejerce, que se encuentra, con relación a dicha extinción, en la misma posición que cualquier tercero a los hechos sancionado. Teniendo los partidos políticos la naturaleza de asociaciones políticas, de relevancia constitucional,, su legitimación ha de someterse a las exigencias establecidas en el artículo 19.1.º.b) LJCA, conforme al cual, dicha cualidad procesal se confiere cuando la actividad administrativa impugnada les afecte o un precepto legal les habilite "para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos". Es decir, conforme a nuestra norma rectora del proceso, para que un partido político pueda impugnar una concreta actividad administrativa es necesario, o bien que esa actividad le afecte o que incida sobre intereses colectivos, pero en este caso sólo cuando un precepto legal les habilite para su defensa. Ello no sucede en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 230/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 461/2021, de 22 de junio, por el que se concede indulto, con fundamento en la carencia de legitimación activa por falta de interés legítimo. La Sala considera que no puede sostenerse con éxito el reconocimiento general de la acción procesal a los partidos políticos, por muy relevante que sea su función constitucional, pues, de hacerlo, estaríamos ante una legitimación universal para impugnar cualquier acto que tuviera naturaleza, incidencia o repercusión política, por la mera invocación de su relación con los fines generales de su acción política en la que se incluye el control al Gobierno, pues ello equivaldría a establecer, en definitiva, una acción popular de carácter político, ayuna de cobertura legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 232/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras recordar la doctrina sobre la distinción entre legitimación ad procesum y ad causam ex art. 19 LJCA, reitera lo declarado sobre supuesto análogo en la STS nº 1111/2024, de 24 de junio (RC 288/2021) referida al mismo partido político recurrente, señalando que la legitimación de los partidos ha de someterse a las exigencias establecidas en el artículo 19.1.b) LJCA. Ningún precepto confiere a los partidos políticos, no ya la acción popular, ni tan siquiera una defensa generalizada de derechos o intereses colectivos, a salvo de los supuestos particulares, como lo es el supuesto a que se refiere el párrafo i) de dicho artículo 19.1. Fuera de tal supuesto específico, podrán instar el proceso contencioso sólo cuando "resulten afectados" por la actividad administrativa que se pretende impugnar, en otras palabras, solo entonces ostentarán la legitimación, afectación que se producirá cuando la actividad administrativa le perjudique directamente a sus estructuras orgánicas o al legítimo desempeño de sus funciones y, con mayor evidencia, cuando afecte a su propia existencia. Ahora bien, la condición de parte en el proceso penal en que se impuso la pena luego indultada, no implica legitimación para impugnar el indulto de dicha pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 225/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación del partido recurrente para impugnar indultos. Teniendo los partidos políticos la naturaleza de asociaciones políticas, de relevancia constitucional,, su legitimación ha de someterse a las exigencias establecidas en el artículo 19.1.º.b) LJCA, conforme al cual, dicha cualidad procesal se confiere cuando la actividad administrativa impugnada les afecte o un precepto legal les habilite "para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos". Es decir, conforme a nuestra norma rectora del proceso, para que un partido político pueda impugnar una concreta actividad administrativa es necesario, o bien que esa actividad le afecte o que incida sobre intereses colectivos, pero en este caso sólo cuando un precepto legal les habilite para su defensa. Ello no sucede en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 210/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto por el partido político VOX contra un real decreto de indulto, apreciando falta de legitimación activa. Destaca que ya se pronunció en un supuesto materialmente idéntico al que aquí se plantea en relación con este mismo partido político, en la STS 1147/2023, de 19 de septiembre (recurso 213/2021) y en la STS 1213/2023, de 2 de octubre (recurso 215/2021), por lo que sigue sus razonamientos. Habiéndose configurado la naturaleza de los partidos políticos como asociaciones con relevancia constitucional, su legitimación ha de someterse a las exigencias establecidas en el artículo 19.1.º.b). Partiendo de la doctrina jurisprudencial ya consolidada sobre su legitimación para instar el proceso contencioso, recogida con exhaustividad en la STS 1294/2021, de 2 de noviembre (recurso 76/2020), cabe concluir que los partidos políticos no gozan de privilegio alguno, en lo que a la legitimación procesal en vía contenciosa se refiere, respecto de cualquier otra institución de similar naturaleza y que solo ostentan el presupuesto procesal cuando la actividad administrativa que pretenden impugnar afecte de manera directa a sus derechos o intereses legítimos, a salvo de los supuestos especiales en que un precepto legal les confiera dicha cualidad para la defensa de los intereses colectivos. Tampoco la actuación como acusación popular en el proceso penal en que se impuso la pena supone el reconocimiento de legitimación activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 189/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de jurisdicción, por interpretarse que se trata de una cuestión de naturaleza civil, con anulación de la sentencia apelada. Se trataba de la concesión administrativa para la ocupación del subsuelo público para la construcción del aparcamiento privado, con un canon de la concesión que ascendía a cuatrocientos siete mil diez euros y sesenta y ocho céntimos, rigiéndose la concesión debía regirse por el Pliego de condiciones técnicas, jurídicas y económico-administrativas aprobado en Junta de Gobierno Local. La sentencia del Juzgado desestimó el recurso contencioso planteado contra la liquidación del canon, pero la Sala considera que la jurisdicción contencioso-administrativa no es competente para conocer los litigios que pudieran suscitarse sobre desafectación de bienes y derechos del patrimonio de la Administración General, siendo una cuestión civil, por lo que procede la inadmisión del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 212/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras recordar la doctrina sobre la distinción entre legitimación ad procesum y ad causam ex art. 19 LJCA, reitera lo declarado sobre supuesto análogo en la STS nº 1111/2024, de 24 de junio (RC 288/2021) referida al mismo partido político recurrente, señalando que la legitimación de los partidos ha de someterse a las exigencias establecidas en el artículo 19.1.b) LJCA. Ningún precepto confiere a los partidos políticos, no ya la acción popular, ni tan siquiera una defensa generalizada de derechos o intereses colectivos, a salvo de los supuestos particulares, como lo es el supuesto a que se refiere el párrafo i) de dicho artículo 19.1. Fuera de tal supuesto específico, podrán instar el proceso contencioso sólo cuando "resulten afectados" por la actividad administrativa que se pretende impugnar, en otras palabras, solo entonces ostentarán la legitimación, afectación que se producirá cuando la actividad administrativa le perjudique directamente a sus estructuras orgánicas o al legítimo desempeño de sus funciones y, con mayor evidencia, cuando afecte a su propia existencia. Ahora bien, la condición de parte en el proceso penal en que se impuso la pena luego indultada, no implica legitimación para impugnar el indulto de dicha pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 115/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente tiene antecedentes penales y uno de los requisitos para poder obtener la renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español, pero si tiene antecedentes entonces se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes: a) Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena ...". Examinada la documentación de autos resulta que el apelante, en un reducido espacio de tiempo, ha generado dos antecedentes penales, uno por robo con fuerza en las cosas y otro por un delito de robo con fuerza en casa habitada y la apreciación global de tales circunstancias llevan a la consideración de que su comportamiento constituye una amenaza real y actual que afecta a un interés fundamental de la sociedad en los términos expuestos por la reciente sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024. Por todo ello se desestima el recurso y la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 190/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que en este litigio se debe dilucidar no es si la obra contaba-o no con la debida autorización- si no si, ejecutada la construcción en un sitio concreto, el Ayuntamiento debe verse -o no- compelido, normativamente, a reclamar la titularidad de una zona de dominio público cuyo uso, ahora, resulta exclusivamente privativo; no se trata, por tanto, de ventilar si la licencia municipal de obras se ajusta o no a la legalidad urbanística, si no de investigar si el consistorio palentino ha efectuado una dejación parcial de funciones por no investigar y, sin proceder, recuperar un bien inmueble que debe ser de uso y dominio público. El Juzgado estimó parcialmente el recurso obligando al ayuntamiento a realizar el expedeinte de investigación sobre la naturaleza de la vía pública. La Sala concluye por el contrario No hay ninguna prueba que acredite que esa zona es un vial, más al contrario, el perito de parte utiliza en todo momento la palabra "aparentemente", y es que las valoraciones y conclusiones que realiza son meramente interpretativas o especulativas, siendo un terreno que no estaba pavimentado y urbanizado con arreglo a exigencias de vial urbano. Actualmente sí se encuentra pavimentado, al ser realizado a su exclusiva costa por la Fundación Personas fue a fin de que puedan acceder en las mejores condiciones las personas con discapacidad. Estamos ante una servidumbre de paso ubicada en una finca particular, no hay ningún indicio para afirmar que se trata de suelo público.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.