Resumen: La Sala reitera, transcribiendo su sentencia de 27 de julio de 2020 (rec. 268/2018) su competencia para conocer de la impugnación de disposiciones reglamentarias -como ésta- dictadas por el Gobierno del Estado en sustitución de las instituciones de Cataluña, al amparo de lo autorizado por el Senado conforme al art. 155 CE. Tras ello, examina la pretensión de la recurrente de declararse la nulidad del Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20", o, subsidiariamente, las letras c) y d) de su artículo 6.3.5 y los objetivos 4b.9, 5b.2 y 6b.24, 6b.25 y 6b.26 del PRECAT20. Para ello, transcribe nuevamente lo dicho en la referida sentencia 1120/20 y concluye declarando la nulidad de pleno derecho del art. 6.3º.5ª.c) y d) del Real Decreto y los objetivos que se contienen en el PRECAT20, apartados 4b-9, 5b-2, 6b-24, 25 y 26, pues argumenta que las disposiciones impugnadas fijaban objetivos que excedían de los fijados para el conjunto del Estado, sin que estuviera autorizado ex art.31.3º de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, pues el Consejo de Ministros actuaba potestades autonómicas. Sin embargo, y siempre de acuerdo con lo resuelto en aquella sentencia, rechaza la nulidad del Real Decreto por las aducidas omisión de un segundo trámite de información pública, arbitrariedad y no respetar el contenido mínimo de estos Planes autonómicos.