• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 295/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea la posible incompetencia de la Sala para conocer un recurso contra actos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha relativos a procesos selectivos. Tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, se analiza el art. 7 LJCA, que impone la apreciación de oficio de la competencia, y el art. 8 LJCA, que distingue según el autor del acto. El SESCAM es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia, por lo que sus actos se encuadran en el art. 8.3 LJCA (órganos periféricos y entes públicos cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional). No procede aplicar el art. 8.2.a) LJCA sobre cuestiones de personal de la Administración autonómica, pues el SESCAM no está integrado en la Junta sino separado. Tampoco es aplicable el art. 13.c) LJCA, al no existir conflicto competencial entre normas. La Sala rectifica su criterio tradicional, que seguía el TS para permitir casación en asuntos de personal estatutario, por carecer ya de fundamento tras la reforma de la casación por LO 7/2015. Concluye que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 14.2 LJCA), declarando su incompetencia y ordenando la remisión de actuaciones al Juzgado de Toledo, sin pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO LUIS ROAS MARTIN
  • Nº Recurso: 781/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de apelación contra sentencia sobre liquidación de contrato administrativo. Se interpone un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que desestimó la impugnación de un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozoblanco, que aprobó la liquidación del contrato de concesión del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales. La parte recurrente argumenta que la sentencia infringe la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa y presenta incongruencias internas, al considerar que el acto impugnado se basa en previsiones contractuales inaplicables debido a la expiración del contrato en 2011. Además, sostiene que se vulneran las reglas de prescripción de acciones de responsabilidad contractual, ya que el plazo de cinco años para reclamar había expirado. La recurrente también alega que se exige la reversión de las instalaciones en perfecto estado, lo que resulta desproporcionado tras 12 años de prestación del servicio sin contrato. Por su parte, la parte demandada defiende la legalidad del acuerdo y la continuidad de la prestación del servicio, argumentando que la liquidación se realizó conforme a la normativa aplicable. El tribunal, tras analizar los argumentos, concluye que la sentencia de primera instancia no incurre en los vicios alegados y que la prolongación de la prestación del servicio se realizó con el consentimiento tácito de ambas partes, aplicando la doctrina del enriquecimiento injusto para evitar el empobrecimiento de una de las partes. Por lo tanto, se desestima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 453/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que el órgano jurisdiccional puede entrar a conocer sobre la conformidad a derecho de la solicitud de nulidad de los actos dictados, en este caso, por la Agencia Tributaria de Cataluña, en materia de tributos cedidos, ha de concluirse que corresponde a la Sala y no a los Juzgados de lo contencioso-administrativo la competencia para conocer del recurso dirigido contra el acuerdo de inadmisión a trámite de la solicitud de declaración de nulidad. De igual modo, si el Juzgado carece de competencia para resolver sobre el fondo de la propia solicitud, tampoco lo es para declarar la inadmisión del recurso jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 291/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La reclamación de responsabilidad patrimonial se dirige frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Dicho ente es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, según el artículo 1 de sus estatutos (Decreto Foral 171/2015), por lo que no resulta aplicable el artículo 8.2 LJCA, que presupone un acto autonómico, sino el artículo 8.3 de la misma ley, que se refiere a los actos dictados por organismos de derecho público cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, con independencia del montante de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto frente al auto dictado en la instancia en el que se declara la inadmisión del recurso formulado en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por infracción de la lex artis tanto del servicio extremeño de salud como de otras tantas clínicas privadas y doctores también demandados. Se sustenta la inadmisión declarando que el recurso se dirige contra una Resolución de una Administración pública, sin perjuicio de que por hechos relacionados, hubieran intervenido las personas físicas y jurídicas codemandadas, que, no obstante, han realizado una intervención en el presente caso privada, sin tener relación alguna con la Administración demandada y frente a las cuales se podrán ejercitar las acciones correspondientes ante la jurisdicción competente. Se sustenta la apelación en la vulneración del art. 9.4 LOPJ en relación con el art. 2 e) LJCA. Se estima el recurso interpuesto revocando el auto apelado al ejercitarse, según declara la Sala, una acción de responsabilidad patrimonial por vulneración de la Lex artis, defendiendo que el daño generado ha sido producido por la concurrencia de la actuación de sujetos privados y del SES y reproduciendo, para ello, la STS de 24 de febrero de 2009 que atribuye a la jurisdicción contenciosa el conocimiento de las cuestiones relativas a la responsabilidad de las administraciones públicas aunque concurran privados o aseguradoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4393/2022
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve destacando que la fecha de baja en el régimen especial de trabajadores autónomo (RETA) de quienes han sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia de la jurisdicción social que anula una anterior resolución administrativa denegatoria puede ser distinta en función de las circunstancias del caso. En el caso que se examina la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso se refiere específicamente al caso en que la declaración de incapacidad permanente absoluta por sentencia estuvo precedida por una incapacidad temporal que no se había extinguido. Y, concurriendo tales circunstancias, los efectos de la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos deben producirse a partir de la fecha del dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades, por lo que procede que declare no haber lugar al recurso de casación interpuesto en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 258/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala estima que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 LJCA 29/1988 de 13 de julio, dado que la resolución impugnada procede de un organismo autónomo de esta Comunidad Foral, la competencia para conocer del asunto, corresponde al juzgado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 7064/2022
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación sobre el cómputo del plazo de caducidad de las actuaciones inspectoras y la revisión de oficio de actos administrativos en materia de Seguridad Social. En primer lugar, establece que cuando una visita de inspección no permite concluir la actuación por falta de documentación, y esta se requiere formalmente, el plazo de nueve meses comienza a contar desde la fecha en que el obligado aporta la documentación completa. En este caso, al haberse entregado el 8 de junio de 2018 y emitido el acta el 4 de febrero de 2019, no se produjo caducidad. En segundo lugar, el Tribunal reitera que la Tesorería General de la Seguridad Social puede revisar de oficio actos declarativos de derechos cuando existan omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. La liquidación impugnada deriva de una resolución anterior que asignó un nuevo código de cotización a determinados trabajadores, y la impugnación debía dirigirse contra dicha resolución. Por tanto, los motivos alegados frente a la liquidación carecen de eficacia, al no cuestionar válidamente el acto del que trae causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 4109/2022
  • Fecha: 14/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpreta el artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el sentido de que los órganos territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social resultan competentes para para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad en los procedimientos recaudatorios de los recursos del sistema de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 672/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, aplicando doctrina jurisprudencial anterior, resuelve la cuestión de interés casacional estableciendo que el plazo para solicitar el reintegro de las bonificaciones del 50% en las cuotas a la Seguridad Social para trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y hostelería (bonificación 420) es el específico de tres meses previsto en el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y no el plazo general de cuatro años aplicable a la devolución de ingresos indebidos. Asimismo, determina que, para los beneficios correspondientes a periodos anteriores a la publicación de la ley (febrero y marzo de 2017), el cómputo de dicho plazo de tres meses debe iniciarse a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que reconoció la bonificación (Ley 3/2017, el 29 de junio de 2017). En consecuencia, anula la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Baleares por haber aplicado erróneamente el plazo de cuatro años, y se desestima definitivamente el recurso contencioso-administrativo de la empresa Melia Hotels International S.A., al haberse solicitado la mecanización de la bonificación fuera del plazo legalmente establecido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.