Resumen: El volumen de residuos y el coste de su eliminación o tratamiento constituyen elementos básicos de la tasa por el servicio de recogida, eliminación o tratamiento de residuos, de manera que deben tener el oportuno reflejo en la memoria financiera, a los efectos de garantizar no solo la determinación del coste, sino los criterios de imputación y distribución entre los contribuyentes sobre la base de los principios de capacidad económica, equivalencia y proporcionalidad.
Resumen: Anulación de alta en régimen de empleados de hogar. Falta de requisitos para constituir en una relación laboral por cuenta ajena. Competencia TGSS para acordar baja en régimen especial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las Juntas de Personal constituyen Administración Pública y, como tal, sus actos están sometidos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa o si, por el contrario, son un órgano de representación de los trabajadores no asimilable a una Administración Pública, de suerte que el control de sus decisiones es ajeno a dicho orden de jurisdicción.
Resumen: La administración que tiene obligación de devolver el IVA soportado deducible, también tiene la obligación de abonar los intereses de demora, incluso cuando ello sea consecuencia de un procedimiento por cambio de domicilio.
Resumen: Impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2021, por el que se deniega su solicitud de indulto. La Sala desestima el recurso en valoración de las circunstancias concurrentes al caso, aseverando que no existe defecto en la motivación de la decisión ni lesión al principio non bis in idem. En cuanto a la primera de esas circunstancias, por cuanto es doctrina de la Sala la no exigencia de motivación de los acuerdos que deniegan el indulto. Los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales, y controlables exclusivamente en cuanto a determinados elementos. Y así, (i) el control no puede afectar a los defectos de motivación; (ii) sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento, incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto (que en este caso constan debidamente emitidos); y (iii) no se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. En cuanto, a la segunda, por la improcedencia de la invocación de tal principio en un procedimiento como el de indulto que no tiene carácter sancionador.
Resumen: Cuando se trata de trabajadores de idéntica empresa y situación jurídica, con idéntico telón de fondo y que afectan a los intereses en la jubilación de los trabajadores portuarios, por lo que no está de más recordar que el propio Tribunal Constitucional hace ceder la eventual cosa juzgada frente al principio de igualdad ( STC 37/2006 ) o incluso la STS, Social, de 18 de mayo de 2018 (rec. 3552/2016 ) que en relación precisamente sobre la aplicación de pensiones precisó que la solución adecuada para evitar la vulneración del derecho a la igualdad deparado por la Administración a unos y otros solicitantes de las prestaciones en litigio, no puede ser otra que la de rendir la eficacia de cosa juzgada frente a la primacía del derecho fundamental a la igualdad de trato.
Resumen: La víctima del delito ostenta la condición de interesado en el procedimiento de indulto y, en consecuencia, dispone del derecho de acceso al expediente administrativo de indulto. Nada impide sin embargo que en el expediente correspondiente, atendido el derecho a la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , el derecho de acceso a determinados informes pueda ser limitado, al suponer un perjuicio "por la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión", como resultaba, por las razones que allí se exponen, en la STS 1350/2019 (34) , pero que no se advierten en este asunto, limitado al devenir del expediente de indulto.
Resumen: Se declara la falta de competencia objetiva del TSJ de Aragón, debido a que el acto recurrido es una reclamación por responsabilidad patrimonial, es dictado por una entidad local y por lo tanto con independencia de la materia y cuantía del mismo, a salvo disposición general y planeamiento urbanístico -que no es el caso- siempre es de la competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza según establece el art. 8.1 de la LRJCA.
Resumen: Se impugna resolución que denegó la afiliación del recurrente al régimen especial del mar. La sentencia de instancia estimó el recurso. La Sala estima que el conocimiento del asunto, de cuantía indeterminada,correspondía a la Sala y no al Juzgado. Por ello acuerda declarar la nulidad de la sentencia de instancia por incompetencia funcional y ordenar la tramitación del recurso como ordinario con conservación de las actuaciones.
Resumen: Que es objeto del presente recurso la Sentencia del Juzgado nº 4 contra la Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por la que se acuerda; Declarar la no superación del periodo de verificación de aptitud del actor como funcionario interino, integrante de la Lista de Reserva. Que el recurrente fue cesado por aplicación exahustiva del procedimiento de evaluación que el Organismo Autónomo de Cultura preveé para los funcionarios interinos como equivalente al periodo de prácticas que rige para los funcionarios de carrera y que no es otra cosa que la segunda parte práctica del proceso de evaluación. Según la Instrucción Reguladora de la Aprobación y Gestión de Listas de Reserva el primer nombramiento o contratación de un/a aspirante que figure en la lista de reserva, implicará la existencia de un periodo de verificación de aptitud con la siguiente duración, según el Grupo de Clasificación Profesional. Lo cierto es que el recurrente que nada objetó en el mecanismo de su adhesión al Servicio como interino, objeta ahora una cuestión de legalidad ordinaria, como es que la Instrucción de Evaluación Práctica va más allá de los mecanismo de evaluación del EBEP; pero lo cierto, es que esa es una cuestión estrictamente jurídica y revisable por la vía de la legalidad ordinaria, donde al actor no dejó de aplicarsele uno solo de los pasos reglados siendo valorado su informe por el Ministerio Fiscal como muy negativo.