Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto frente al auto dictado en pieza separada de medidas cautelares, denegatorio de la solicitud de suspensión instada frente a la resolución impugnada, en la que se acordaba imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinc años, a resultas de imputarse infracción grave prevista en el apartado a) del art. 53 de la L.O. 4/2000,y acordando la Sala, en su lugar, acceder a la medida de suspensión instada.Se sustenta la apelación en alegar que se ha justificado debidamente la situación de arraigo del recurrente en su condición de padre de dos menores que conviven con él y que del mismo dependen así como que su esposa, respecto a la que ha sido condenado a pena de alejamiento durante dos años, y medida de la que ha solicitado el indulto parcial. Por su parte la abogacía del estado, parte apelada, interesa la pérdida del objeto del recurso al haber sido dictada sentencia en el procedimiento principal desestimatoria de la demanda. Se rechaza esta primera cuestión considerando procedente resolver la apelación al no constar la firmeza de la sentencia dictada en los autos principales. Se estima el recurso de apelación tras exponer la doctrina sobre los presupuestos que se deben ponderar para acordar la medida cautelar constando el arraigo del recurrente como padre de dos menores con los que reside y están bajo su cuidado y su madre.
Resumen: En los supuestos de reclamaciones de trienios el pleito sería de cuantía determinada o determinable a efectos de apelación si lo litigioso se ciñese al cálculo de esos trienios (periodos, cuantificación, actualización y devengo de intereses); ahora bien, si se litiga por el presupuesto, esto es, por el reconocimiento del derecho a percibirlos en la cuantía consolidada como contratado laboral, la pretensión económica -la cuantía de lo reclamado y su cálculo- va supeditada al reconocimiento previo de un derecho, luego habrá que concluir que estamos ante un pleito de cuantía indeterminada. La especial configuración de las mutuas en nuestro derecho y la interpretación amplia que la regulación legal y la jurisprudencia hace del concepto de administración pública a los efectos del cómputo de trienios, debe incluirse a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social como administración institucional, por lo que los servicios prestados por el solicitante debieron ser reconocidos como servicios previos y reconocérsele los correspondientes trienios como servicios prestados en la administración institucional reconociéndose el derecho percibirlos con un periodo de retroactividad de un año desde la fecha de sus solicitud.
Resumen: La liquidación vinculada a delito (LVD) no es un acto administrativo que goce de las características del artículo 1 de la LJCA en cuanto a su impugnabilidad sino que es una liquidación instrumental, vicaria al servicio de la causa penal y dependiente en todo de la suerte de ésta, al margen de la noción de deuda tributaria... " que sólo cabe establecerse por el Juez penal al determinar en sentencia la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la hacienda pública...". La tutela judicial efectiva que la recurrente considera quebrantada no tiene que hacerse efectiva necesariamente mediante la impugnación administrativa y jurisdiccional de las liquidaciones vinculadas a delito, sino que puede satisfacerse en el proceso penal. Solo en el caso de sobreseerse el proceso penal o finalizar éste con sentencia absolutoria: las actuaciones inspectoras se retrotraerían al momento anterior a la propuesta de liquidación vinculada a delito, se incoarían las correspondientes actas y se practicarían las liquidaciones que procedieran, que estarían sujetas, entonces sí, a las normas generales de revisión de los actos de aplicación de los tributos.
Resumen: La limpieza y desinfección de los equipos de protección individual reutilizados por otros profesionales sanitarios que tratan a pacientes de Covid-19. , entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería. y no supone una actuación constitutiva de vía de hecho las órdenes del SAS en ese sentido
Resumen: La respuesta a la primera cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende de la correcta identificación del punto de conexión - lugar de la residencia habitual del obligado tributario-, sin que resulte exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los artículos 148 y ss. del Real Decreto 1065/2007. En relación con la segunda cuestión de interés casacional, procede confirmar la doctrina reiterada de esta Sala, atinente a que, en interpretación del artículo 88.2.a) LJCA, no cabe invocar a efectos de contraste sentencias dictadas por la misma Sala y Sección que ha dictado la resolución que se impugna.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 21 de abril de 2022 que decretaba el archivo de la diligencia informativa 127/2022, instruida en virtud de denuncia contra el magistrado XXX por su actuación como titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid. Pues, a la vista de los hechos narrados por los demandantes, el escrito de descargo del magistrado denunciado y la valoración del Promotor de la Acción Disciplinaria, considera ajustada a derecho la desestimación del recurso de alzada. En efecto, la carga de asuntos del Juzgado y su falta de medios personales suficientes, en parte subsanados mediante jueces de refuerzo tras la partida del magistrado denunciado, la frecuencia de incidencias procesales del procedimiento en cuestión, o la circunstancia de que la supuesta negligencia en el desempeño de la función judicial se limitase a un único procedimiento, lleva a la Sala a valorar que no queda acreditado que el retraso en proveer sobre la competencia del Juzgado para resolver el litigio y en la admisión de la demanda, ambas resoluciones adoptadas ya con posterioridad al abandono del Juzgado por parte del referido magistrado, sea imputable a la desatención o retraso responsabilidad del titular del órgano judicial. En consecuencia, procede desestimar el recurso contencioso administrativo.
Resumen: Exceso en el ejercicio de su competencia de la Junta Arbitral. Ámbito de competencia reconocido en el concierto a la Junta. Improcedente pronunciamiento sobre la motivación de requerimientos de información.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar en si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.