• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 90/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos de reclamaciones de trienios el pleito sería de cuantía determinada o determinable a efectos de apelación si lo litigioso se ciñese al cálculo de esos trienios (periodos, cuantificación, actualización y devengo de intereses); ahora bien, si se litiga por el presupuesto, esto es, por el reconocimiento del derecho a percibirlos en la cuantía consolidada como contratado laboral, la pretensión económica -la cuantía de lo reclamado y su cálculo- va supeditada al reconocimiento previo de un derecho, luego habrá que concluir que estamos ante un pleito de cuantía indeterminada. La especial configuración de las mutuas en nuestro derecho y la interpretación amplia que la regulación legal y la jurisprudencia hace del concepto de administración pública a los efectos del cómputo de trienios, debe incluirse a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social como administración institucional, por lo que los servicios prestados por el solicitante debieron ser reconocidos como servicios previos y reconocérsele los correspondientes trienios como servicios prestados en la administración institucional reconociéndose el derecho percibirlos con un periodo de retroactividad de un año desde la fecha de sus solicitud.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación vinculada a delito (LVD) no es un acto administrativo que goce de las características del artículo 1 de la LJCA en cuanto a su impugnabilidad sino que es una liquidación instrumental, vicaria al servicio de la causa penal y dependiente en todo de la suerte de ésta, al margen de la noción de deuda tributaria... " que sólo cabe establecerse por el Juez penal al determinar en sentencia la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la hacienda pública...". La tutela judicial efectiva que la recurrente considera quebrantada no tiene que hacerse efectiva necesariamente mediante la impugnación administrativa y jurisdiccional de las liquidaciones vinculadas a delito, sino que puede satisfacerse en el proceso penal. Solo en el caso de sobreseerse el proceso penal o finalizar éste con sentencia absolutoria: las actuaciones inspectoras se retrotraerían al momento anterior a la propuesta de liquidación vinculada a delito, se incoarían las correspondientes actas y se practicarían las liquidaciones que procedieran, que estarían sujetas, entonces sí, a las normas generales de revisión de los actos de aplicación de los tributos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3717/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La limpieza y desinfección de los equipos de protección individual reutilizados por otros profesionales sanitarios que tratan a pacientes de Covid-19. , entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería. y no supone una actuación constitutiva de vía de hecho las órdenes del SAS en ese sentido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 9082/2022
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la primera cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende de la correcta identificación del punto de conexión - lugar de la residencia habitual del obligado tributario-, sin que resulte exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los artículos 148 y ss. del Real Decreto 1065/2007. En relación con la segunda cuestión de interés casacional, procede confirmar la doctrina reiterada de esta Sala, atinente a que, en interpretación del artículo 88.2.a) LJCA, no cabe invocar a efectos de contraste sentencias dictadas por la misma Sala y Sección que ha dictado la resolución que se impugna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1011/2022
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 21 de abril de 2022 que decretaba el archivo de la diligencia informativa 127/2022, instruida en virtud de denuncia contra el magistrado XXX por su actuación como titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid. Pues, a la vista de los hechos narrados por los demandantes, el escrito de descargo del magistrado denunciado y la valoración del Promotor de la Acción Disciplinaria, considera ajustada a derecho la desestimación del recurso de alzada. En efecto, la carga de asuntos del Juzgado y su falta de medios personales suficientes, en parte subsanados mediante jueces de refuerzo tras la partida del magistrado denunciado, la frecuencia de incidencias procesales del procedimiento en cuestión, o la circunstancia de que la supuesta negligencia en el desempeño de la función judicial se limitase a un único procedimiento, lleva a la Sala a valorar que no queda acreditado que el retraso en proveer sobre la competencia del Juzgado para resolver el litigio y en la admisión de la demanda, ambas resoluciones adoptadas ya con posterioridad al abandono del Juzgado por parte del referido magistrado, sea imputable a la desatención o retraso responsabilidad del titular del órgano judicial. En consecuencia, procede desestimar el recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 876/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exceso en el ejercicio de su competencia de la Junta Arbitral. Ámbito de competencia reconocido en el concierto a la Junta. Improcedente pronunciamiento sobre la motivación de requerimientos de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 731/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 498/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1534/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar en si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 494/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, impone que la Administración adecue a ellas el nivel de los puestos de trabajo

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