Resumen: El Acuerdo de Incoación del expediente de expulsión lo adopta quien tiene competencia para ello, el Jefe Superior de Policía, y lo firma, por delegación, el Jefe Provincial; de conformidad con el art 219 del RD 557/2011(16) , la competencia material para la incoación corresponde a nivel de Administración Periférica del Estado, a los Delegados o Subdelegados de Gobierno, a los Jefes provinciales de las Oficinas de Extranjería -integradas en las Delegaciones de Gobierno- o a las autoridades policiales provinciales o locales -Jefe Superior de Policía, Comisarios Provinciales o Titulares de las Comisarías Locales o Puestos Fronterizos. Si se llega a adoptar un acto por parte de un órgano integrado en dicha organización, de inferior rango pero dependiente del titular de la competencia, no se estaría incurriendo en una falta de competencia objetiva o por razón de la materia sino, en su caso, en una falta de competencia jerárquica, no determinante de nulidad -dado que el art. 47.1.c) de la Ley 39/2015(17) solo predica esta causa de nulidad respecto de lo actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio- y, en todo caso, siempre susceptible de convalidación por parte del órgano superior jerárquico del que dictó el acto viciado - art.- 52.3-Ley 39/2015(18) -.