Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en reclamación de una indemnización de 283.783,27 € consecuencia de los perjuicios sufridos por la resolución anticipada del contrato suscrito por la actora con Radiotelevisión valenciana para la prestación del servicio de limpieza y jardinería, desinfección, desinsectación y desratificación de en los locales de RTVV y sus sociedades, reclamación que fue inadmitida, por extemporánea, mediante la resolución impugnada. La Sala desestima el recurso partiendo de las siguientes premisas: Inicialmente se dirigió la reclamación frente a la entidad RTVV en liquidación dictándose sentencia inadmitiendo el recurso por falta de jurisdicción al considerar competente a la jurisdicción civil. Posteriormente,al subrogarse el Consell en las acciones, bienes y derechos del ente público RTVV,se dirige la reclamación frente a la administración autonómica, si bien, destaca el Tribunal,existe una previa sentencia firme declarando la incompetencia de jurisdicción.Se declara por la Sala que teniendo conocimiento la actora los efectos del cese y la cuantía a reclamar,formulando la oportuna reclamación,no podía legalmente iniciar una nueva acción de responsabilidad patrimonial ante la Administración Autonómica porque,habida cuenta del tiempo transcurrido,la nueva reclamación era extemporánea.Concluye la sentencia analizando la diferencia entre la responsabilidad contractual y patrimonial.