• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 05/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto y revoca la sentencia de instancia que declaró la titularidad pública de un camino, procediendo a la inclusión del mismo en el Inventario de Bienes de la Junta Vecinal, mandando iniciar las medidas necesarias para el restablecimiento del uso público de aquél. Entiende el Tribunal que ni el Ayuntamiento puede declarar propiedades ni tampoco la Sala en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales en el ámbito contencioso-administrativo puede otorgar o denegar titularidades de bienes; es por ello que las valoraciones que se realicen sobre la propiedad de los bienes inmuebles discutidos tan solo lo son con efectos meramente prejudiciales y nunca con valor de cosa juzgada por cuanto que a las partes, les queda el recurso de poder acudir al orden jurisdiccional civil en ejercicio de la acción declarativa de dominio o reivindicatoria respecto del terreno objeto de discusión. Procede estimar este recurso de apelación por cuanto que existe una fuerte discrepancia manifestada durante el tiempo sobre la propiedad de este terreno y se acredita la posesión exclusiva por el actor del mismo desde al menos el año 2010, figurando el terreno catastrado y registrado a nombre del mismo, por lo que la administración debe acudir, si lo considera a su derecho, a la jurisdicción civil en defensa de lo que dice es de su propiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 1270/2023
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda la doctrina reiterada sobre la categoría de los acuerdos denegatorios de indulto como actos graciables, destinos de los actos discrecionales, así como el alcance del control jurisdiccional de los mismos, que se extiende a los siguientes parámetros: 1) el control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); y 3) no se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Tratándose de acuerdos de concesión de indulto, el control se circunscribe al examen de las razones que justifican esa concesión, concretamente las razones de justicia, equidad o utilidad pública, formuladas de una forma lógica que excluya la arbitrariedad; en definitiva, comprobar si la concreta decisión discrecional de indultar ha guardado coherencia lógica con los hechos que constan en el expediente. Por lo que se refiere a los acuerdos denegatorios de indulto, solo son controlables en cuanto a sus elementos reglados, sin que pueda descenderse al examen de la motivación. Y en el supuesto examinado, carece de fundamento la denuncia de ausencia de motivación del acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 384/2024
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda la doctrina reiterada sobre la categoría de los acuerdos denegatorios de indulto como actos graciables, destinos de los actos discrecionales, así como el alcance del control jurisdiccional de los mismos, que se extiende a los siguientes parámetros: 1) el control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); y 3) no se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Y precisamente, uno de los informes preceptivos es el informe de conducta, cuya finalidad es servir de información sobre la conducta posterior a la condena cuyo indulto se pretende para que el Consejo de Ministros pueda dilucidar con criterio sobre la procedencia o no de su concesión atendiendo a las razones de justicia, equidad y utilidad pública. De ahí que este informe de conducta no puede estimarse válidamente sustituido por la mera información extraída sin más de las bases de datos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en la que se limitan a reflejar los antecedentes policiales del peticionario de indulto, pero sin efectuar una auténtica valoración de la conducta del penado posterior a la pena cuyo indulto se solicita. Que es lo que ocurre en el presente caso, por lo que se estima el recurso, revocando el acuerdo impugnado, y se ordena la retroacción del procedimiento administrativo para que se emita el preceptivo informe de conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 1723/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se trata la impugnada de una resolución municipal de inadmisión de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante una Administración local. De acuerdo con las normas procesales distributivas de la competencia objetiva entre los diferentes órganos judiciales integrantes de este especializado orden jurisdiccional contencioso-administrativo contenidas en los artículos 8.1 y 10.1 de la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, resulta manifiesto que la competencia objetiva para el conocimiento del presente recurso viene legalmente atribuida por las anteriores normas procesales a los Juzgados de Contencioso-Administrativo y no a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros que denegó su solicitud de indulto. Rechaza la denuncia de irregularidad en la notificación de aquel, tanto porque no guarda relación alguna con el precepto que se alega como infringido -artículo 24 de la Ley de 18 de julio de 1870, reguladora del indulto- como porque, con carácter general, una deficiente notificación no arrastra la invalidez del acto administrativo objeto de aquella, sino su mera ineficacia, y las notificaciones defectuosas surten efecto a partir de la fecha en que el interesado realiza actuaciones que suponen el conocimiento del contenido y alcance de la resolución objeto del acto de comunicación, y, en el caso examinado, la mera interposición del recurso contencioso-administrativo prueba que llegó a conocimiento del condenado la denegación del indulto; teniendo en cuenta también que la notificación fue cursada por el Juzgado de lo Penal adjuntando oficio del Ministerio de Justicia rechazando el indulto, lo cual se estima suficiente, habida cuenta de que el acuerdo denegatorio del indulto no requiere motivación. En relación con el resto de alegaciones del demandante, responde que los actos denegatorios de la concesión de indulto no son fiscalizables por la jurisdicción en cuanto a sus requisitos sustantivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 445/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que denegaba la concesión del indulto solicitado, confirmando dicho acto al observar que no existe vicio de anulabilidad o nulidad en el mismo ni que el informe del Tribunal sentenciador, tramitado en el expediente, adolezca de falta de motivación porque no se ajusta al contenido del artículo 25 de la Ley de Indulto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 1529/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la nacionalidad española por carecer de buena conducta cívica por la condena penal. El solicitante recurrió en reposición y alegó y acreditó que la condena había sido suspendida al haber solicitado el indulto la perjudicada, con la que estaba casado y es la madre de su hijo. Examinando la documentación y el expediente tramitado, la sentencia concluye que, en este caso, se cumplen todos los requisitos previstos en el marco normativo citado, señaladamente los previstos en los artículos 21 y 22 del Código Civil, por lo que el solicitante tiene derecho a la obtención de la nacionalidad española por residencia, pues, además de llevar más de diez años de residencia en España, cumpliendo los requisitos legales, ha acreditado una buena conducta cívica y ha aportado suficientes elementos positivos de su vida en España que ponen de relieve una situación que no dista de la normalidad de cualquier ciudadano español.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8500/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación declarando que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está facultada para revisar de oficio sus propios actos de encuadramiento, como altas, bajas y afiliaciones, cuando se constate que no se ajustan a la legalidad, sin necesidad de acudir a la vía judicial. Esta competencia se fundamenta en el artículo 16.4 de la Ley General de la Seguridad Social y en los artículos 54 y siguientes del Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación. La Sala modifica su doctrina anterior con base en el Auto 7/2023 de la Sala de Conflictos de Competencia, que atribuyó la competencia para conocer de estas impugnaciones al orden contencioso-administrativo. Se casa la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que resuelva los restantes motivos de impugnación no examinados, con la salvedad de que no podrá cuestionar la facultad de la TGSS para realizar esta revisión de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 515/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros que denegó al recurrente su solicitud de indulto. Recuerda la doctrina jurisprudencial sobre el control judicial de los acuerdos denegatorios de indulto y acerca de los informes a los que se refiere el artículo 24 de la Ley de Indulto. Concretamente, de la doctrina jurisprudencial recogida en las SSTS n.º 1.271/2021, de 20 de septiembre de 2016 (recurso 1507/2015), de 15 de junio de 2022 (recurso 274/2021), de 21 de febrero de 2022 (recurso 88/2021) y de 21 de julio de 2022 (recurso 87/2022) extrae que el informe de conducta adquiere relevancia como elemento de información sobre la conducta del solicitante posterior a la condena, para que el Consejo de Ministros pueda dilucidar con criterio sobre la procedencia o no de la concesión de indulto atendiendo a las razones de justicia, equidad y utilidad pública que impone el artículo 11 de la Ley de Indulto. En el caso examinado, el informe a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Indulto no ha sido realizado por el Subdelegado del Gobierno, sino por la Comisaría Provincial de Girona, y se limita a reflejar antecedentes policiales y dos reseñas; aprecia la Sala que, al no constar dato alguno sobre la conducta del peticionario de indulto, en los términos en que ese concepto viene siendo interpretado por la Sala, se priva al órgano que ha de decidir de aquellos elementos que le permitan apreciar la concurrencia de circunstancias que justifiquen su concesión o denegación. Estima el recurso, acordando la retroacción de las actuaciones para que se emitan los preceptivos informes en la forma exigida y, después, y a resultas de lo anterior, se proceda a adoptar por el órgano competente, con libertad de criterio, la decisión que proceda sobre la solicitud de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 891/2022
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya contra la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico dictada en los expedientes de conflicto de competencias y concluye que, la consulta tributaria evacuada por una Diputación Foral conforme al artículo 64.b) del Concierto no vincula a la AEAT si el presupuesto de hecho en el que se basa no se corresponde con la realidad comprobada por ésta, sin que sea necesario impugnar formalmente la consulta. La Sala reitera que la falta de intervención de una Administración foral en las actuaciones inspectoras de la AEAT no determina por sí sola la nulidad de los actos si no se ha producido indefensión, máxime cuando existen mecanismos de coordinación como el conflicto de competencias. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, la condición de adquirente no depende formalmente de la factura o del NIF utilizado, sino de quién ostenta el poder de disposición de los bienes; para su determinación deben valorarse todos los elementos económicos y contractuales relevantes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.