• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 635/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso directo de una Senadora contra la respuesta denegatoria del Gobierno ante su solicitud de información, estimando el recurso. Tras reafirmar su jurisprudencia sobre legitimación pasiva y competencia objetiva de la Sala Tercera para enjuiciar las desestimaciones de las peticiones de información parlamentaria, la Sala recuerda su doctrina sobre el derecho de los parlamentarios al control de la acción de gobierno y estima el recurso, pues considera que las razones dadas por el Gobierno no son suficientes en Derecho para no facilitar y proporcionar la información solicitada. Considera que ni la generalidad de la petición ni su volumen son razones técnicas de entidad suficiente que impidan facilitar la información requerida, cuando además esta afirmación está huérfana de cualquier justificación de las razones o motivos técnicos concretos que impiden cumplimentar la petición de la Senadora. Señala además que en relación con la alegación de los artículos 145.1 y 166 de la Ley General Presupuestaria, que lleva al Ministerio Fiscal a señalar que la información es restringida y sensible, no se advierte que estos preceptos puedan fundamentar la negativa a facilitar la información al no aparecer concretados los derechos de terceros que deban prevalecer sobre el derecho de la Senadora recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7625/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que declaró la falta de jurisdicción para conocer del recurso contra la negativa administrativa a percibir el premio de jubilación por años de servicio. La Sala precisa que estos premios tienen finalidad retributiva y no compensatoria. El que afecta a todo el personal estatutario y funcionario de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha sido pactado en contrato de trabajo, ni en convenio colectivo, ni en pacto o acuerdo colectivo negociado y pactado entre representantes de trabajadores y empresarios, sino que nació del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta, que aprueba el de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General. Los litigios sobre premios de jubilación de funcionarios derivados de un acuerdo de condiciones de trabajo alcanzado entre la Administración y los representantes de los empleados públicos no pueden ser conocidos por la Jurisdicción Social, al no ser materias laborales y de Seguridad Social, ni complementos de prestaciones o de las indemnizaciones que establezcan las Administraciones públicas a favor de los beneficiarios. Son pactos o acuerdos concertados por las Administraciones públicas, según el Estatuto Básico del Empleado Público, de aplicación al personal funcionario o estatutario de los servicios de salud, ya sea de manera exclusiva o conjunta con el personal laboral. Son actuaciones de las Administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tanto las resoluciones impugnadas como la pretensión ejercitada por la actora afectan tanto a personal funcionario como a laboral. Se trata de un acto plural de la Administración que tiene afectación mixta. En tales casos, ya desde antiguo, la Sala Cuarta del TS viene manteniendo pacíficamente que la competencia corresponde a los órganos del orden contencioso-administrativo, criterio mantenido también por esta sala especial en recientes resoluciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En los procesos promovidos ante uno y otro orden jurisdiccional es parte recurrente o actora un colegio profesional, que pretende defender los intereses de tal profesión. El objeto de la controversia se centra en la titulación académica que exige la orden administrativa impugnada para tomar parte en un proceso selectivo dirigido a adquirir la condición de personal funcionario de carrera de un determinado cuerpo autonómico. De ello se desprende que la cuestión controvertida no afecta al contrato de trabajo ni encaja en ninguno de los supuestos de competencia del orden social. Tampoco se está ante un supuesto de aquellos a los que se refiere el art. 2.n) LRJS, en los que la Administración pública ejercita potestades o funciones en materia laboral o sindical, ya que, aunque en el proceso selectivo impugnado puede tomar parte el personal laboral descrito en las bases de la convocatoria, esta no está destinada a una futura contratación laboral, sino a la posible adquisición de la condición de funcionario de carrera. Por el contrario, la controversia sí se incardina adecuadamente en las competencias de los órganos del orden contencioso-administrativo, ya que la resolución impugnada constituye una actuación de la Administración pública sujeta al derecho administrativo -art. 9.4 LOPJ, en relación con el art.1.1 y 1.2.b) LRJCA-, exceptuada de la competencia de los órganos del orden social -art. 3.e) LRJS-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8093/2021
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación, declarando que: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social. Y ordena la retroacción de las actuaciones con devolución a la Sala jurisdiccional de procedencia, con el objeto de que pueda examinar los distintos motivos de impugnación formulados contra las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que no fueron analizados en la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8091/2021
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8096/2021
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 6952/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación de la Junta de Andalucía que se basó exclusivamente en la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo, sin impugnar la decisión sobre el fondo del asunto, sobre la delimitación del ámbito competencial de las jurisdicciones contencioso-administrativa y social en materia de acoso laboral. Tras analizar su jurisprudencia, la Sala concluye que la jurisdicción contencioso-administrativa debe resolver los recursos contra los actos administrativos adoptados en procedimientos cuyo objeto sea investigar o depurar la responsabilidad disciplinaria por conductas presuntas de acoso laboral cuando hayan sido cometidas por personal funcionario, todo ello con independencia de quien sea el presunto sujeto pasivo del acoso. Por el contrario, el orden jurisdiccional social es el competente para conocer la impugnación de resoluciones que establezcan medidas de prevención del acoso laboral que no sean disposiciones generales, o de actuaciones de las Administraciones públicas que infrinjan esas medidas preventivas, o cuando se pretenda la exigencia de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de esas medidas. Por ello, desestima el recurso pues, en el presente caso, lo sustancial de la resolución administrativa recurrida en instancia es que ponía fin al procedimiento de investigación seguido por su conducta, apuntando indicios de acoso laboral y de una posible responsabilidad disciplinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 876/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de diferencias en la tarifación debidas a omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la Jurisdicción Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6831/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia STS n.º 143/2024 de 30 de enero (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.

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