• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8551/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en discernir si, debe reconocerse legitimación activa del artículo 19.1.a) de la Ley Jurisdiccional por gozar de interés legítimo del artículo 191 del mismo texto legal a los herederos en un procedimiento de resolución de conflictos en materia de tributos de Estado cedidos a las comunidades autónomas, que decide sobre la competencia acerca de la gestión y el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y que, en consecuencia, determina la Comunidad Autónoma titular de las competencias para la gestión, inspección, liquidación, recaudación y revisión derivados del fallecimiento del causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4955/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aprobación por parte del Consejo Superior de Deportes de las modificaciones estatutarias de la LNFP constituye un acto administrativo sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues implica el ejercicio de potestades públicas con independencia de la naturaleza de las relaciones jurídicas afectadas. En este contexto, la vinculación entre la Liga y los clubes se define como una relación de sujeción especial, lo que permite una modulación o flexibilización de las exigencias formales del principio de legalidad, tales como el rango de la norma o su publicidad oficial, dado el conocimiento temprano que tienen los clubes del régimen disciplinario. Sin embargo, esta flexibilidad no ampara la vulneración de la vertiente sustantiva del artículo 25.1 de la Constitución. En este sentido, la tipificación de infracciones contenida en los apartados l) y m) del artículo 69 de los Estatutos incumple el requisito de predeterminación normativa o lex certa, ya que no permite a los sujetos conocer con precisión las consecuencias de sus actos. Esta falta de certeza se extiende a la graduación de las sanciones en el artículo 78, donde se contemplan medidas gravosas como el descenso o la expulsión basándose en conceptos indeterminados como la "especial gravedad". Al no detallar los estatutos qué circunstancias concretas definen dicha gravedad, incurren en una indefinición jurídica que resulta lesiva para el derecho fundamental a la legalidad sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que acordó su extradición. Recuerda las líneas maestras de la consolidada doctrina uniforme ya recaída sobre el ámbito y alcance del control judicial contencioso de la decisión administrativa acordando la extradición. Tras ello, la Sala Tercera rechaza el recurso porque no puede revisar la decisión de extradición adoptada por la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ya que ello excedería su jurisdicción. El control se limita a la legalidad del acuerdo del Gobierno y a la garantía de derechos fundamentales en su propia esfera de actuación, sin sustituir la competencia penal. Aunque el Gobierno debe velar por los derechos del reclamado, no se acreditan vulneraciones en su actuación, por lo que se desestima la pretensión de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión litigiosa versa sobre la impugnación de una resolución del INSS que desestimó una reclamación previa interpuesta por un beneficiario de una pensión de jubilación contra la retención efectuada en ella por la entidad gestora en concepto de IRPF. La controversia es ajena a la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. La demanda se interpuso contra la entidad gestora -INSS-, no contra el servicio común de la Seguridad Social -TGSS- y afecta a la pensión de jubilación, no a la cotización a la Seguridad Social, por lo que la exclusión del orden social relativa a los actos de gestión recaudatoria no es aplicable. Según reiterada doctrina de la Sala Cuarta TS y de la Sala de Conflictos de Competencia, la determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta de IRPF y su cuantía -cuando constituye el objeto principal del proceso y no se trata de una mera cuestión incidental- es un tema que está sujeto a leyes de naturaleza fiscal, no laboral, por lo que su interpretación y aplicación corresponde a los tribunales del orden contencioso-administrativo. En el caso, la controversia se refiere a esa materia fiscal y no trasciende de la cuantificación del tipo de retención, por lo que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Al margen de la confusión creada por la literalidad de los términos empleados por la actora en sus sucesivos escritos, lo cierto es que la solicitud de la demandante no se contrae a una recalificación o modificación de la naturaleza de su relación con la Administración -para pasar de ser funcionaria a contratada laboral-, sino que lo que en ella se pretende es la declaración de «fijeza» de la misma relación mantenida hasta entonces con la Administración, como consecuencia del abuso y fraude por parte de la Administración pública demandada en sus sucesivos nombramientos temporales. Siendo la demandante funcionaria interina, le resulta aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera. En consecuencia, la controversia se incardina adecuadamente en las competencias de los órganos del orden contencioso-administrativo, al tratarse de una actuación de la Administración pública sujeta al derecho administrativo, exceptuada de la competencia de los órganos del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos de que dimana el conflicto se circunscriben a un accidente sufrido por el perjudicado mientras estaba trabajando en las labores de limpieza y regadío de la vía pública, en concreto, cuando la lanza de agua del camión cisterna de limpieza golpeó levemente con una farola y esta cayó sobre el trabajador que manejaba la manguera, causándole las lesiones. Sin embargo, ni siquiera el propio trabajador considera que se trate de un accidente laboral. Es más, afirma que su empleadora no incurrió en ninguna clase de incumplimiento, por lo que decidió presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración ante el orden contencioso-administrativo como consecuencia del normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos frente al Ayuntamiento, con quien no le unía ningún vínculo de laboralidad. En dicha reclamación, no se hizo mención alguna a cuestiones laborales. La resolución desestimatoria de la referida reclamación administrativa previa por parte del Ayuntamiento, como es natural, no dio respuesta alguna a ninguna clase de reclamación de naturaleza laboral. Pues bien, la impugnación de dicha resolución administrativa -que no abordó ninguna cuestión laboral- constituye el objeto de los procedimientos promovidos en vía jurisdiccional, lo que pone de manifiesto la naturaleza estrictamente administrativa, y no laboral, de la reclamación -pues, de otra forma, además de poder incurrirse en incongruencia, se generaría indefensión a la propia Administración demandada, que no podría defenderse de ninguna circunstancia relativa a un eventual accidente de trabajo-. En consecuencia, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 585/2023
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en aplicación de su doctrina jurisprudencial consolidada sobre la materia, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un ciudadano extranjero contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 7 de marzo de 2023, por el que se acuerda la extradición del recurrente a las Autoridades de Colombia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 5860/2022
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por razones de eficacia, el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, puede alterarse a través de un acuerdo de extensión de la competencia, atendiendo a la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta Administración tributaria siempre que (i) dicha normativa esté publicada (ii) la alteración competencial venga justificada por específicas circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actuación inspectora; y (iii) no resulte posible superar dichos impedimentos o dificultades a través de los mecanismos de colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria, requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 850/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible inadmitir el recurso, ya que, , se está ante una impugnación indirecta de dicha norma, a través del acto aplicativo del Director General de la Guardia Civil, para lo que es competente la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, caso de haber entendido que la citada Orden fuera contraria a Derecho habría de elevar la correspondiente cuestión de ilegalidad; lo que, no procede, ya que no se aprecia nulidad alguna de dicha disposición general. El recurrente no está siendo objeto de discriminación respecto de otros guardias civiles que están en situación de baja por contingencias comunes (no acto de servicio); ya que, ninguno de ellos, recibe incentivos al rendimiento durante su situación de baja para el servicio. No es admisible que se compare con quienes están en situación de activo; como tampoco, con quienes sufren alguna de las circunstancias especiales a que se como menstruación, interrupción embarazo, gestación mujer trabajadora, trasplante órganos a las que se refiere la ley General de la Seguridad Social, ya que son circunstancias absolutamente dispares a las suyas. El recurrente no está siendo discriminado por razón de enfermedad; puesto que, continua recibiendo el resto de sus retribuciones; y, tan solo deja de percibir aquellas que, como la productividad que tiene por finalidad retribuir el especial rendimiento en el desempeño, por la actividad y dedicación extraordinarias, que no estén previstos a través del complemento específico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad que tiene el deudor concursado de presentar una propuesta de modificación del convenio tiene por objeto mantener la continuidad económica de los deudores que venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio y que se encuentran ante un riesgo sobrevenido de incumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas en él o con posterioridad a su aprobación. Con esta finalidad, se dificulta la posibilidad de que los acreedores vinculados por el convenio soliciten del juez del concurso la declaración de incumplimiento de este -con el efecto consiguiente de la apertura de la fase de liquidación-, mediante la inadmisión a trámite de la solicitud de incumplimiento o la suspensión de su tramitación por un plazo de tres meses, durante el que el deudor puede enervar los efectos del incumplimiento solicitando su modificación, que tendrá tramitación prioritaria. Por ello, lo que paraliza la tramitación de la solicitud de modificación de convenio no es la eficacia del convenio original, sino las solicitudes de incumplimiento del convenio. Solo los acreedores vinculados por el convenio pueden solicitar su incumplimiento, por lo que solo a ellos afecta la solicitud de modificación del convenio que pueda presentar el deudor. En consecuencia, la admisión de la propuesta de modificación no produce efectos en relación con los acreedores privilegiados no sujetos al convenio ni exceptúa la aplicación de los preceptos que imponen el cese de los efectos de la declaración de concurso desde la eficacia del convenio. Y habida cuenta de que entre los efectos de la declaración de concurso que cesan se encuentra, precisamente, la prohibición de ejecuciones singulares, puede concluirse que los acreedores cuyos créditos fueron calificados como privilegiados con privilegio general y que no se encuentran vinculados por el convenio conservan sus facultades para exigir el pago de sus créditos, promoviendo su ejecución en caso de falta de pago.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.