• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS MORENO MILLAN
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación a entidad bancaria de las cantidades entregadas a promotor a cuenta de la adquisición de vivienda en construcción y depositadas en el banco. Estimada parcialmente la demanda recurren ambas partes, alegando el banco la imposibilidad de control por su parte como depositaria de las cantidades anticipadas por los compradores, lo que se rechaza, pues es el incumplimiento del deber de control sobre el promotor que la Ley 57/1968 impone al banco lo que determina su responsabilidad frente al comprador. Basta con que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial y debidamente garantizada, lo que sucede en el supuesto presente en que no podría desconocer la finalidad de los anticipos recibidos, dada además su vinculación directa con la promotora. Se rechaza asimismo la alegada finalidad especulativa de la adquisición de la vivienda. Sí el comprador es una persona física que no es profesional del sector inmobiliario, se entiende que está protegido por la ley especial, salvo que la parte demandada acredite, que compró con finalidad de inversión, lo que no sucede en el presente supuesto en que no existe dato probatorio que permita fundamentar esa finalidad inversora o especulativa, rechazando asimismo el alegado retraso desleal. Se fijan los intereses desde la entrega hasta la devolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 1321/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda que pretendía que había falta de transparencia e información por parte de la entidad demandada acerca del producto contratado, así como que el interés retributivo fijado en el contrato de revolving es usurario. La Sala desestima el recurso, pues ha de concluirse que el tipo de interés fijado en el contrato suscrito entre las partes no debe ser considerado como usurario. Y, en cuanto a la falta de transparencia alegada, las condiciones generales del contrato de la tarjeta de crédito se encuentran recogidas en el mismo de forma clara, advirtiéndose que el tipo de interés aplicable; por tanto, no puede concluirse que el control de incorporación, en los términos indicados, no pudiera ser superado, ya que tal condición que, en definitiva, recoge el precio a pagar por el crédito, puede ser leída y comprendida por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de modo que permite formarse una idea precisa de su contenido y efectos. Igualmente, se entiende superado el segundo control de transparencia que hace referencia a la información suministrada por la entidad crediticia a fin de que el consumidor pueda conocer la carga económico-jurídico del contrato y el sacrificio patrimonial que el mismo le supone, teniendo en cuenta que no se trata de otra cosa que de aplicar los porcentajes indicados a las operaciones efectuada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
  • Nº Recurso: 951/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de modificación de las contraprestaciones económicas previstas en el contrato de arrendamiento de local comercial concertado entre las partes, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, por el grave desequilibrio producido por la pandemia COVID-19 en las prestaciones contractuales. Estimada parcialmente la demanda recurre la demandada, quien no niega que sea aplicable la doctrina jurisprudencial de la cláusula "rebus sic stantibus" pero alega que la modificación del contrato no ha de extenderse durante todo el periodo pandémico, sino que debe restringirse a los periodos en los que las autoridades sanitarias acordaron el cierre comercial. La Sala no puede mostrarse conforme en que la modificación del contrato deba ceñirse exclusivamente a los periodos de suspensión de la actividad, pues resulta evidente que en aquellas fases de alerta sanitaria en las que los establecimientos de hostelería pudieron funcionar las restricciones de movilidad y las limitaciones de aforo y de ocupación de las mesas afectaron irremediablemente a la actividad y, por tanto, tuvieron una incidencia causal y real en la relación contractual. En este sentido, durante el periodo de vigencia de las medidas aplicadas a los establecimientos de hostelería se produjo una pérdida o disminución del rendimientos. No obstante se considera que no procede la reducción de cantidades asimiladas a renta (gastos de uso, funcionamiento, conservación, mantenimiento...) que han seguido produciéndose.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
  • Nº Recurso: 300/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por cobertura de pérdida temporal de la explotación al cerrar el negocio de la demandante por la situación epidemiológica derivada del COVID-19. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó estimar en parte la demanda presentada. El tribunal de apelación expone los requisitos de transparencia exigidos en la contratación de seguros para valorar si las cláusulas superan el control de incorporación. Considera el tribunal que la indemnización por paralización de la actividad o la pérdida de beneficios no depende de los daños en los bienes asegurados, sino que se trata de una contingencia autónoma e independiente de los daños en continente y contenido del negocio, por lo que no es relevante la limitación de cobertura establecida para los daños que sean consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza; la cobertura se da, con carácter general, por la paralización del negocio, sea por la situación de pandemia o cualquier otro, al margen de los siniestros objeto de cobertura en caso de daños.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTER VIDAL FONTCUBERTA
  • Nº Recurso: 863/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto el reconocimiento y declaración judicial de la infracción negligente de la lex artis por parte de los facultativos que atendieron al actor en un servicio público de salud, al ignorar las manifestaciones de una lesión interna que a la postre provocó daños medulares y parálisis de miembros inferiores. La Audiencia Provincial considera, a la vista de la prueba, que si se hubiese actuado con la urgencia que la situación demandaba, una verificación diagnóstica y la posterior intervención quirúrgica habría liberado la médula del paciente de la presión que estaba experimentando y, con ello, evitado la parálisis de las piernas que, por esa causa, aconteció. Doctrina jurisprudencial sobre la concurrencia de causa justificada para la no imposición de intereses de demora a cargo de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 340/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada por la aseguradora demandante que pagó los daños causados por el demandado al vehículo del asegurado de la demandante (acción de repetición por lo pagado en virtud del seguro de responsabilidad civil). El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y condenar al demandado al pago de los daños causados al asegurado de la demandante, propietario del vehículo dañado a consecuencia del accidente de circulación sufrido por el demandado cuando conducía el vehículo que le había dejado su propietario para usarlo. El tribunal afirma que el demandado es un tercero responsable directo de los daños por ser quien, con su negligencia y bajo influencia de bebidas alcohólicas, causó el accidente que generó el daño le dejó usar el vehículo. La aseguradora pagó la indemnización por el daño, en virtud de cobertura complementaria a favor del propietario del vehículo y repite contra el responsable civil del daño; la aseguradora pagó porque la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas por parte del conductor no la exoneraba del pago (el asegurado autorizó el uso del vehículo, no que se condujera tras el consumo de alcohol). Trata la sentencia también sobre la vinculación de los hechos probados de las sentencias dictadas en el orden jurisdiccional penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 866/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: petición de principio ya que se funda en un presupuesto y una base fáctica distinta de lo que declara la sentencia recurrida (el contrato recoge qué tipo de interés se aplica en cada caso según la forma de pago elegida; se aplicó primero el 21,84% TAE y después el 22,28%); lo planteado -que el contrato no explica el tipo de interés que se aplica en cada momento- es un tema relativo al control de incorporación, ajeno a la acción ejercitada de nulidad por usura; no es admisible un motivo de casación fundado en la infracción de preceptos legales distintos de los que sirven de fundamento a la acción ejercitada. Doctrina jurisprudencial sobre el carácter usurario del interés remuneratorio en contrato de tarjeta de crédito revolving. Contrato que contempla distintas modalidades de pago: el demandante nunca hizo uso de la modalidad de pago para la que se establece el interés del 29,80%, no aplicable a la modalidad elegida, y la apreciación del carácter usurario o no del contrato no puede fundarse en un supuesto contractual que no ha llegado a aplicarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 818/2020
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se reduce a determinar si la entidad avalista debe responder frente a 13 de los 21 compradores que demandaron inicialmente de las cantidades anticipadas por estos entregadas en efectivo a la promotora pero no ingresadas en ninguna cuenta de la promotora, si bien en el caso de una recurrente se dilucida si le es aplicable la Ley 57/68. En primera instancia se estimó la demanda respecto de 6 y en segunda instancia respecto de otros dos. La razón decisoria de la Audiencia para desestimar la demanda consistente en excluir los pagos en efectivo con excepción de los que se considera justificados por falta de indicación en los contratos de una cuenta para realizar los ingresos no se ajusta a la jurisprudencia de la sala contenida en SSTS 649, 650 y 653/2023 de 3 de mayo. Por lo que se refiere a la otra recurrente se estima en parte su pretensión y solo permite entender garantizada por la entidad demandada como avalista colectiva la cantidad entregada como señal y el dinero efectivo pero no la cantidad de 23.760 euros en especie a cuenta de las comisiones devengadas por la venta de las viviendas porque la ley se refiere a entregas de dinero o cantidades anticipadas pero no retribuciones por la vendedora a la compradora de unos servicios profesionales en forma de comisiones por la venta de viviendas, algo que en ningún caso puede considerarse comprendido en el ámbito de protección de la Ley 57/1968.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 563/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se expone que se realizaron por terceros desconocidos, ajenos a los actores, dos operaciones, concretamente, un "bizum" a favor de tercero desconocido por importe de 500€ en la cuenta del matrimonio, y una transferencia, también a persona desconocida, por importe de 3.000€ desde la cuenta del hijo. Estas operaciones se habrían producido tras recibir la demandante un SMS, en el que se le solicitaba validar sus datos en la banca online, presumiéndose esta comunicación fraudulenta. El banco demandado ha acreditado con el detalle de los SMS y las trazas de las operaciones bancarias. En dichos mensajes SMS se le advertía a la actora que no debía compartir la clave con nadie, y pese a ello la compartió con los ciberdelincuentes. La Audiencia declara que que no cabe apreciar en la demandante un comportamiento negligente de la gravedad y entidad suficiente para hacerle responsable del quebranto sufrido. Y ello en atención al método fraudulento empleado, de una complejidad y grado de perfección difícilmente detectable por un cliente de las características de la demandante, pues el mensaje que recibe el usuario imita perfectamente el diseño utilizado por su entidad bancaria, por lo que ni siquiera el texto del mensaje tiene entidad suficiente para detectar el engaño o fraude, pues una vez generada la confianza en el usuario de que se trata y encuentra ante su entidad bancaria, la propia dificultad del texto induce a cliquear el enlace.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA JOSE RIVAS VELASCO
  • Nº Recurso: 1828/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones padecidas por una viandante al resbalar sobre una zona de la acera en la que, sin señalización o advertencia de ningún tipo, se había acumulado arena y gravilla procedente de una obra ejecutada por la demandada. Al igual que el juzgado, la Audiencia Provincial considera que el accidente se debió a la falta de las medidas de seguridad y advertencia que incumbían a la demandada, especialmente con respecto a los peatones que caminasen por la zona en horas ya nocturnas. El siniestro no debe ser asumido, en este caso, como un riesgo ordinario de la vida ni se ha debido a la conducta descuidada de la actora. Cálculo de la indemnización con aplicación meramente orientativa de las normas sobre valoración del daño corporal derivado de accidentes de circulación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.