• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2826/2019
  • Fecha: 08/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización de daños y perjuicios, fundada en Derecho inglés y subsidiariamente en la figura del factor notorio del derecho español para defender que la directora del departamento financiero tenía autoridad suficiente y capacidad para vincular a la empresa demandada cuando cerró los contratos telefónicamente. La demanda fue íntegramente estimada en apelación. No cabe revisar por el cauce de un recurso extraordinario por infracción procesal las valoraciones jurídicas del tribunal de apelación sobre la base de los hechos fijados en la instancia. Eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras en España. El sistema de reconocimiento de sentencias del Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo. Efectos de cosa juzgada de las sentencias reconocidas en España. Ámbito de la cosa juzgada material positiva. La interpretación de la jurisprudencia europea sobre los requisitos y alcance del reconocimiento de las resoluciones judiciales según los artículos 32 y 33 del Reglamento Bruselas I y su relación con los efectos de la cosa juzgada. La aplicación de esta jurisprudencia europea al caso litigioso conduce a estimar el motivo porque no hay duda de la aplicación del Reglamento, ni de que la sentencia firme inglesa es una resolución judicial, la cual fue alegada ante los tribunales españoles, ni de que la misma es susceptible de reconocimiento incidental y está exenta de legalización o formalidad anóloga, pudiendo ser reconocida sin necesidad de exequatur.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 414/2020
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se cita la norma infringida y la jurisprudencia vulnerada, se respeta la base fáctica y existe interés casacional. Modificación en el orden de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación (la cuestión planteada en casación es previa ya que afecta a la propia existencia de las acciones ejercitadas). Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022, asunto C-410/20. Los accionistas deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación, de modo que se evite que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes. Es posible establecer excepciones a las disposiciones del Derecho de la Unión cuya aplicación pueda privar de eficacia u obstaculizar la aplicación de un procedimiento de resolución, como sucede con la Directiva 2003/71 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. Queda excluido el ejercicio, por quienes hayan adquirido las acciones, de las acciones de responsabilidad o de nulidad contra la entidad emisora o contra la entidad sucesora. Vinculación del juez nacional a la interpretación del TJUE. Respecto a las adquisiciones de acciones realizadas en el mercado secundario, al margen de la ampliación de capital de 2016: además de ser aplicable la doctrina del TJUE, falta de legitimación pasiva del banco emisor para soportar la acción de nulidad por error vicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 43/2020
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación en el orden de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación (la cuestión planteada en casación es previa ya que afecta a la propia existencia de las acciones ejercitadas). Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022, asunto C-410/20. Los accionistas deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación, de modo que se evite que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes. Queda excluido el ejercicio, por quienes hayan adquirido las acciones, de las acciones de responsabilidad o de nulidad contra la entidad emisora o contra la entidad de que la suceda. Vinculación del juez nacional a la interpretación del TJUE. Adquisición de acciones en el mercado secundario: falta de legitimación pasiva del banco emisor para soportar la acción de nulidad por error vicio. Pago de la diferencia entre las pérdidas soportadas en el marco de la resolución y las que se habrían sufrido en el marco de un procedimiento de liquidación ordinario: petición formulada en casación que no ha sido objeto de prueba; sentencias del TGUE desestimando los recursos que postulaban la anulación del dispositivo de resolución de Banco Popular y/o de la Decisión de la Comisión Europea que lo aprueba; no cabe pronunciamiento sin perjuicio de que, si en el futuro constaran los elementos de hecho y de derecho necesarios, pueda hacerse la correspondiente reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4781/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligaciones subordinadas. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4595/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1042/2020
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de obligaciones subordinadas. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas se ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso (se trata de obligaciones subordinadas de la antigua Caixanova) fue el 30 de septiembre de 2011. Interpuesta la demanda el 18 de julio de 2017, la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Asunción de la instancia. Examen de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Incumplimiento de los deberes de información por la entidad bancaria. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. Pérdida patrimonial consistente en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor obtenido en el proceso de liquidación realizado por el FROB. De esta cantidad deberán detraerse los rendimientos percibidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5041/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de obligaciones subordinadas. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas se ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso (se trata de obligaciones subordinadas de la antigua Caixanova) fue el 30 de septiembre de 2011. Interpuesta la demanda el 30 de marzo de 2017, la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Asunción de la instancia. Examen de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Incumplimiento de los deberes de información por la entidad bancaria. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. Pérdida patrimonial consistente en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor obtenido en el proceso de liquidación realizado por el FROB. De esta cantidad deberán detraerse los rendimientos percibidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6633/2019
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Según la sentencia del TJUE la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento. Este régimen especial es compatible con el derecho de la propiedad y con el derecho a la tutela judicial efectiva, pues ni uno ni otro son derechos absolutos. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE. Las adquisiciones de acciones en el mercado secundario anteriores a la ampliación de capital de 2016 también se ven afectadas por la sentencia del TJUE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6096/2019
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6669/2019
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander, que dimana de una demanda en la que se interesaba la nulidad de las adquisiciones de acciones del Banco Popular por error vicio en el consentimiento. En primera instancia se desestimó la demanda. En apelación, la Audiencia estimó el recurso y acogió la la acción de anulabilidad por error en el consentimiento, al considerar que el folleto informativo no reflejaba la situación patrimonial y financiera que realmente tenía la entidad financiera. Recurre en casación el Banco de Santander. En el recurso se cuestiona la concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y los contratos vinculados de financiación concertados por la demandante. La sala considera que el ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda.

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