• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2726/2020
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, plantea si la entidad de crédito demandada debe responder, con arreglo al art. 1.2.ª de la Ley 57/1968, frente a los compradores, (opción de compra) de una vivienda en construcción respecto de las cantidades anticipadas e ingresadas en una cuenta no especial abierta por la promotora-vendedora en dicha entidad. En primera instancia se estimó la demanda. En apelación se revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, ya que los anticipos se ingresaron por los compradores en la cuenta ordinaria de la promotora en Bankinter indicada en el contrato, pero sin especificar el concepto ni el nombre de la promoción, lo que impidió su control por la entidad bancaria receptora. El recurso de casación se desestima pues la sentencia recurrida, no infringe la doctrina jurisprudencial de que la responsabilidad establecida en el art. 1.2.ª de la Ley 57/1968 no es una responsabilidad "a todo trance" que convierta al banco que recibió cualquier cantidad de los compradores en una especie de "garante superpuesto" al avalista o al asegurador. En este caso, la base fáctica que la parte recurrente no ha sido capaz de desvirtuar mediante su recurso por infracción procesal, (que se desestima), establece, que no consta que al hacerse los ingresos se indicara al banco demandado el concepto correspondiente, ni que en función de las circunstancias concurrentes el banco conociera o pudiera conocer dicho concepto por otros medios, ya que no tuvo acceso al contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8963/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor por la inclusión de datos personales en fichero de información sobre solvencia patrimonial y de crédito. En primera instancia se estimó la demanda, se apreció la intromisión ilegítima en el derecho al honor denunciada y se condenó a la demandada al pago de 4 000 euros. Recurrida en apelación por la demandada, la Audiencia estimó en parte el recurso y revocó la misma en el sentido de rebajar la condena a la suma de 2 000 euros. Partió de la veracidad de la deuda y a continuación argumentó para justificar su decisión: (i) que el requerimiento de pago previo con apercibimiento de inclusión no era, simplemente, un requisito formal; (ii) que no podía considerarse efectuado correctamente cuando no constaba garantía de recepción de la reclamación; (iii) que en el caso dicha garantía no concurría; (iv) que la sentencia de instancia acertaba al no reputar cumplido el requisito del anuncio de inclusión, siendo irrelevantes los puntos relativos a la "insolvencia conocida" del demandante. Interpuesto recurso de casación por la demandada la sala lo estima reiterando la doctrina sobre el carácter funcional del requerimiento de pago previo contenida en SSTS 609/2022, 19 de septiembre, 422/2020, de 14 de julio o 563/2019, de 23 de octubre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6799/2019
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de circulación. Desestimación del recurso de casación porque no ataca la razón decisoria de la sentencia recurrida. La sentencia de primera instancia fundó su pronunciamiento absolutorio en la inexistencia de prueba sobre la mecánica causal del accidente. La Audiencia Provincial, si bien confirmó la decisión desestimatoria, lo hizo por una fundamentación jurídica diferente: basó su decisión en el régimen de exención de responsabilidad por culpa exclusiva previsto en el art. 1.1 II LRCSVM, al considerar probado que la colisión tuvo lugar por culpa exclusiva de la conductora recurrente. Y esta conclusión no es atacada en el recurso de casación, que basa la impugnación en una pretendida falta de prueba del modo en que ocurrió el siniestro, que la Audiencia niega. Por lo que el recurso, al no impugnar la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida, incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento que, en fase de decisión, deviene en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7125/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos Equifax, sin haber sido advertida de su inclusión en el registro de morosos. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, que conoció del recurso de apelación interpuesto por el demandante, desestimaron la demanda al considerar que concurría el requisito de existencia de una deuda cierta, líquida y exigible y el afectado había sido requerido previamente de pago y advertido de la inclusión de sus datos en el fichero sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias. Interpuesto recurso de casación por el demandante la sala lo desestima por concurrir causa de inadmisión al pretender una revisión de los hechos probados y cuestionar la valoración de la prueba documental sin haberla impugnado por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. En todo caso, aunque se considerarse que el requerimiento previo de pago no fue practicado ello no determina la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor ya que el demandante ha incumplido de manera reiterada sus obligaciones de pago con diferentes acreedores, por lo que no puede decirse que se vio sorprendido por la inclusión de sus datos en el fichero. Se reitera la doctrina de la sala sobre el carácter funcional del requerimiento de pago previo (SSTS 563/2019, de 23 de octubre, y 422/2020, de 14 de julio).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4793/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. La Sala, con estimación del recurso, reitera la jurisprudencia sobre la preclusión de alegaciones y el efecto de la cosa juzgada, que interpreta los arts. 400.2 y 222 LEC, en un caso en el que, habiendo identidad de sujetos, en la primera demanda se pedía la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con la contratación de cuatro permutas financieras, como consecuencia de la acción de resolución contractual ejercitada del art. 1124 CC, y en la segunda demanda esa misma indemnización de daños y perjuicios se fundaba en la acción de responsabilidad civil contractual del art. 1101 CC. Considera la Sala que, aunque conceptualmente las acciones son distintas, en ambos casos la petición de condena indemnizatoria coincide al solicitar el pago a las demandantes por el banco del importe del saldo negativo de las liquidaciones de sus respectivos swaps, más los intereses legales. De esta forma, una vez desestimada la primera demanda, no cabía ejercitar la pretensión en una segunda demanda como consecuencia del efecto de cosa juzgada material en sentido negativo de la sentencia firme que desestimó la primera demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 55/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró usurario el interés del 19,21% nominal y 21% TAE, pactado en la tarjeta en el año 2018. La sentencia de la Audiencia desestimó el recurso. La entidad crediticia formula recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la sentencia de la Audiencia incurre en incongruencia, pues la calificación de usurario del contrato de tarjeta de crédito celebrado por el demandante y la declaración de nulidad por usura (confirmación de los pronunciamientos de la sentencia apelada), se apoya en un dato fáctico introducido en uno de los parámetros de comparación (comisión por disposición de efectivo), no alegado en la demanda. Igualmente se estima el recurso de casación, dado que la TAE de la tarjeta en el momento de la contratación era 21%, y, según los datos estadísticos del Banco de España, en enero año 2018 la TEDR de las tarjetas de crédito de pago aplazado era del 19,85% y en el curso del 2018 osciló entre el 20,83 y 19,85. Así, el interés pactado en la tarjeta, superaba en 0,66 al interés promedio de operaciones de la misma clase sin tomar en consideración el importe de las comisiones no incluidas en la TEDR. Por tanto, conforme a la reciente jurisprudencia de la sala sobre el carácter usurario del interés percibido, en este caso el interés no era usurario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda que se dirigió contra una compañía aseguradora pretendiendo el cobro del capital garantizado mediante un contrato particular entre actora y la referida aseguradora para el supuesto de que un accidente le provocase una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Se trata, en este caso, de una relación contractual propia del ámbito civil y totalmente ajena al origen laboral de las lesiones sufridas por la actora y a la relación laboral mantenida entre esta y su empresa, relación contractual entre aseguradora y persona tomadora y asegurada propia del derecho común que no está comprendida como objeto de conocimiento del ámbito jurisdiccional social contemplado en el art. 2 LRJS, lo que conduce a resolver el conflicto atribuyendo su conocimiento al orden civil de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3700/2021
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tarjeta de crédito «revolving». Carácter usurario del interés pactado conforme a la sentencia 258/2023, de 15 de febrero. El juicio sobre el carácter usurario del interés remuneratorio convenido en el contrato de tarjeta de crédito en la modalidad revolving ha de hacerse tomando como interés convenido de referencia el TAE. La comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving. La jurisprudencia acude a la información publicada en el boletín estadístico del Banco de España en junio de 2010 para esa categoría y así saber cuál era el interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato litigioso. El índice analizado por el Banco de España en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR, que equivale a la TAE sin comisiones. En los contratos posteriores a junio de 2010, se puede seguir acudiendo al boletín estadístico del Banco de España, y al mismo tiempo permitir que el índice publicado se complemente con lo que correspondería a la vista de las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras. A continuación debe determinarse en qué porcentaje puede superarse el tipo TAE contractual para que se considere un interés notablemente superior al normal del dinero. Los interés convenidos deben superar los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercando para las tarjetas de crédito revolving. En el caso, el interés pactado no supera el interés normal del dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5696/2021
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving. Las sentencias de primera y segunda instancia consideraron que el interés pactado en el contrato era usurario. Recurre en casación la entidad demandada y la sala estima el recurso. Declara la sala que, en este caso, el contrato de tarjeta de crédito es del año 2007, fecha anterior a la publicación de las estadísticas del Banco de España con un desglose especifico de los datos sobre interés promedio de tarjetas de crédito de pago aplazado y revolving. Por tanto, la comparación deberá establecerse con los datos que aparecen en esas estadísticas más próximas a la fecha de contratación de la tarjeta, que son las del año 2010; el tipo medio TEDR del año 2010 estaba en el 19,32%, del que se parte de forma orientativa, con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE (entre 20 y 30 centésimas); el interés de la tarjeta de crédito de pago aplazado contratada era el 17,90% TAE; por tanto, más bajo que el promedio, pues el interés promedio, con las correcciones de adecuación TAE, estaría entre el 19,52 y el 19,62%. Por consiguiente, conforme la jurisprudencia de la sala, el interés estipulado no es "notablemente superior al interés normal del dinero". Se estima el recurso y se casa la sentencia recurrida, lo que determina la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 124/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de varios swaps por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda pero la audiencia la revocó. Recurren en casación los bancos demandados y la sala estima sus recursos. La sala declara que el principal accionista de la sociedad demandante, que intervino directamente en las negociaciones, reunía en el momento de la contratación los requisitos de la LMV para ser clasificado como cliente profesional y, aunque no fue clasificado formalmente como tal por el banco, es lógico que se tenga en cuenta esta circunstancia al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con el fin previsto en la norma; al aplicar este criterio al caso examinado no cabe estimar excusable el error padecido por la demandante respecto del coste de cancelación anticipada de las coberturas, pues, en las circunstancias del caso valoradas en su conjunto, cabe concluir que con el empleo de la diligencia que era exigible en esas circunstancias, podría haber conocido lo que al contratar ignoraba (que aquella cancelación anticipada podría tener un alto coste). También se desestiman las acciones subsidiarias de resolución por incumplimiento del contrato al prestar un asesoramiento deficiente, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la responsabilidad contractual por incumplimiento contractual para el resarcimiento de daños y perjuicios, por asesoramiento deficiente. Se desestima el recurso de apelación de la demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.