• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 161/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por culpa extracontractual. Indemnización de daños personales ocasionadas por mordedura de perro. Aplicación del baremo de accidentes de tráfico sin ser vinculante a supuestos no previstos. Solicitud de incremento. Indemnizado el actor en parte de lo reclamado por culpa extracontractual consecuencia de lesiones sufridas por mordedura de perro, apela en exigencia en exigencia de importe mayor hasta alcanzar el total reclamado al limitarse la sentencia a aplicar al baremo de accidentes de tráfico, que no lo era de manera automática, y no haber teniendo en cuenta otros criterios. Se desestima el recurso partiendo del principio de indemnidad total de la víctima y de la posibilidad jurisprudencial de acudir al baremo, sin ser vinculante, para fijar indemnizaciones a percibir en supuestos de lesiones no ocasionados en accidentes de tráfico, al no haber discusión efectiva, una vez se acude a dicha normativa, sobre su incorrecta aplicación o puntuación, limitado el recurrente remitir a otras sentencias que habrían aceptado alguna posibilidad de incremento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLES VILA I CRUELLS
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la instancia que estima la demanda y declara la nulidad de la clausula sobre gastos incluida en la escritura de compraventa, subrogación en préstamo hipotecario y simultánea novación del mismo suscrita por la parte demandante. Argumenta la Sala en síntesis que la parte recurrente se limita a reiterar la aplicación al caso de la doctrina sobre el retraso desleal . Considera la jurisprudencia contrario a la buena fe tal ejercicio si ha transcurrido un periodo de tiempo prolongado, pero en todo caso inferior al plazo legal de prescripción, sin haber planteado la acción y, además, se ha creado una confianza legítima en la otra parte de que ya no se ejercitará. Y no aprecia la Sala que en este caso pueda inferirse que la demandante haya desarrollado actuación positiva alguna que pudiera infundir a la demandada la legítima confianza de que no se reclamarían gastos indebidamente satisfechos, por lo que carece de apoyo legal la aplicación de la expresada doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 301/2022
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que puede tomarse como referencia el artículo 24 de la Ley 5/2019, pero que la resolución del contrato se basa en lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. La facultad de resolver las obligaciones recíprocas en el caso de que uno de los obligados incumpliere lo que le incumbe, recogida en ese precepto, ha sido objeto de reiterada jurisprudencia diferenciando el contrato de mutuo de aquellos en los que se concierta una obligación adicional basada en la confianza. Aborda la aplicación del artículo 1129 CC en supuestos de contrato de mutuo, con pérdida del derecho a plazo. Quien asume el compromiso de entregar el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de devolverlo y pagar intereses, y quien entregó el dinero y cumplió su obligación puede resolver el contrato conforme al art. 1124 CC si la otra parte no cumple su obligación de pagar intereses. Para valorar la gravedad de ese incumplimiento, añade que ha de atenderse a la realidad social del momento en que debe hacerse aplicación de la norma. El impago de 9 cuotas, un 9,48% del capital, autoriza la resolución del contrato. La Audiencia, por otra parte, indica la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas debe ser apreciada, incluso, de oficio por los órganos judiciales. Analiza la cláusula de vencimiento anticipado y la considera abusiva, aunque carezca de transcendencia. Y descuenta del principal lo que se ha cobrado por cuotas impagadas, al ser nula la cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 155/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia reitera la doctrina jurisprudencial aplicable a este tipo de cláusulas insertas en un contrato de crédito revolving. Niega que la demandada haya ofrecido una fuente objetiva de comparación de un rango similar a las tablas estadísticas del Banco de España. El informe pericial aportado no deja de ser un informe de parte. Estaba en manos de la entidad bancaria haber despejado toda duda sobre el importe exacto del diferencial que debería aplicarse en el presente caso poder efectuar una comparativa correcta y no lo ha hecho. Fácilmente podría la entidad bancaria demandada haber calculado en el caso concreto, en base a las comisiones y otros gastos directos previstos en este contrato, qué diferencial debería haberse detraído de la TAE real del contrato, para así obtener dos datos susceptibles de ser justamente comparados. Y, a falta de una "prueba sólida del importe concreto de ese diferencial", entiende la Audiencia que no hay razón para no aplicar los criterios orientativos expuestos por el Tribunal Supremo como pretende la recurrente, Wizink Bank SA.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El actor presenta demanda de juicio verbal reclamando frente a la compañía aérea la indemnización correspondiente por un retraso superior a 12 horas. El vuelo contratado era para volar de Lahore (LHE) a Valencia (VLC) con escala en Estambul (IST). La Audiencia declara que La acción ejercitada es por retraso y se invoca en sustento de la reclamación la aplicación del Convenio de Montreal de 1999, tal y como se desprende de la fundamentación jurídica de la demanda. Procede por tanto declarar la competencia del Juzgado de lo Mercantil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 349/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia señala que las consecuencias de la nulidad declarada de un interés remuneratorio por ser éste usurario son las que se establecen en el artículo 3 de la Ley que regula los contratos de préstamos usurarios. Y cita la STS 539/2009, de 14 de julio. La consideración del carácter usurario del contrato de préstamo provoca normativamente su nulidad. El contrato, al contravenir la Ley de 1908, se convierte en ilegal y genera un régimen legal específico de liquidación. La ineficacia por nulidad absoluta del contrato ha sido así declarada por la jurisprudencia en las sentencias que la propia Audiencia cita. La consecuencia es que ha de retrotraerse la situación al momento inmediatamente anterior al préstamo, lo que determina que el prestatario haya de devolver la cantidad efectivamente recibida, sin que haya de tenerse en cuenta plazo alguno para tal devolución. Los efectos de esa nulidad se extienden a todos los pagos que el deudor haya realizado por razón del contrato, incluidos los intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones o primas de seguro abonadas por cualquier concepto. En tanto la cantidad adeudada al cliente permanece ilíquida no caben, ni la restitución del precio con los intereses (art. 1303 CC), ni, en su caso, la prevista en el art. 1896 CC para el cobro de lo indebido. Determinada la cantidad en favor del acreditado, ésta sí devenga intereses respecto del saldo resultante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 357/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con cita de la doctrina jurisprudencial existente respecto de la posibilidad de que el interés remuneratorio pactado sea usurario, la Audiencia resalta el criterio de la STS 258/2013, de 15 de febrero. Al tratarse de un contrato anterior as 2010, el índice TEDR de referencia, 19,32 %, debidamente corregido, lleva a la conclusión de que una TAE del 24,01% no es notablemente superior al interés normal del dinero por no superar la diferencia los 6 puntos porcentuales. Y desestima la demanda. En el ámbito de las costas procesales, considera que la desestimación de la demanda efecto de la aplicación de esa sentencia de Pleno (258/2023, de 15 de febrero), posterior a la interposición del recurso, hace inviable ahora la imposición de las costas procesales a la parte actora. La citada sentencia establece un criterio objetivo de solución, y crea jurisprudencia que pone fin a la disparidad judicial, pero cuando se trata de los procedimientos iniciados antes, la Audiencia considera que todavía estaban afectados por una situación de incertidumbre jurídica lo que traslada al ámbito de la existencia de serias dudas las dudas de derecho (artículo 394.1 LEC) en consideración a la diferencia entre el criterio asumido por ella y el marcado por la doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 217/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima en parte el recurso. Contrariamente a la sentencia de instancia aprecia la concurrencia de los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto, considera que no concurre una certeza de la deuda que lleve a la desestimación. A la hora de fijar una cuantía reconoce una cantidad inferior a la solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5499/2018
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que la explotadora de un campo de golf solicitaba de su compañía aseguradora una cantidad por las lesiones sufridas por un trabajador en el curso de un torneo. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que la cláusula controvertida era delimitadora del riesgo y que en el siniestro no concurrían los tres requisitos exigidos en la cláusula para su cobertura, por lo que la aseguradora no tenía que indemnizar. La sentencia fue confirmada en apelación. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el recurso. Declara que la cláusula litigiosa establece tres condiciones acumulativas: (i) que haya existido un incumplimiento por parte del asegurado de la normativa que rige la materia (seguridad laboral); (ii) que exista relación de causalidad directa entre dicho incumplimiento y el accidente sufrido por el trabajador; y (iii) que se haya incoado un procedimiento administrativo ante el INSS o judicial en la jurisdicción social; concluye que esta descripción del riesgo no puede considerarse limitativa de los derechos del asegurado, puesto que precisamente lo que hace es definir el objeto del contrato y fijar los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro; es decir, no solo no desnaturaliza el contrato, sino que se adapta a su funcionalidad jurídica y económica. Ello determina la desestimación de la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 632/2021
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de solicitud de división judicial de herencia. Dictada sentencia en primera instancia, rechazando la oposición a las operaciones divisorias y acordando la aprobación del cuaderno particional, se recurre por ambas partes en apelación. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de la actora, en el sentido de modificar los cuadernos particionales, y desestima el recurso de la demandada. Formulado recurso de casación, la Sala, con reiteración de su doctrina, aprecia la concurrencia de causas de inadmisión en los tres motivos de recurso: el primero, porque no cabe impugnar razonamientos auxiliares, accesorios, secundarios u obiter dicta -expresiones incidentales- o, a mayor abundamiento; el segundo, porque en el encabezamiento del motivo no se identifica ninguna norma legal infringida, lo que constituye exigencia mínima de formulación del recurso; y el tercero, por introducir una cuestión nueva en el debate casacional, que no fue formulada oportuna y explícitamente en el momento procesal adecuado, de manera que esta extemporaneidad de la alegación afecta principios esenciales como son los de preclusión, contradicción y defensa (art. 24.1 CE). De esta manera, las causas de inadmisión se convierten en fase de sentencia en causa de desestimación del recurso, a lo que no obsta que en su día el recurso fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión inicial, por hallarse sujeta a su examen definitivo en la sentencia.

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