• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar copia de los contratos suscritos y de las liquidaciones mensuales derivadas de los contrato de créditos suscritos y de todos sus movimientos desde la fecha de suscripción. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la inadecuación del procedimiento (en su momento se rechazó la viabilidad de las diligencias preliminares). También rechaza la alegación de incongruencia porque la sentencia se atiene a lo solicitado y a la causa de pedir. En cuanto al fondo, el tribunal expone que todo aquel que administra y gestiona fondos o intereses ajenos tiene obligación de rendir cuentas, por lo que está obligada al cumplimiento de lo solicitado en la demanda; obligación que resulta igualmente de las normas sobre protección del cliente de servicios bancarios y por la Ley de Crédito al Consumo, en las que se contempla el deber de información de la entidad financiera y el de facilitar la documentación del contrato. En atención a estas obligaciones, la pretensión deducida tiene pleno encaje en el seno de un proceso declarativo, y el tribunal rechaza la alegación de la apelante de que la pretensión se tuvo que hacer valer a través de las diligencias preliminares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4830/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por el prestatario, en el que se suscita la cuestión jurídica relativa a los criterios que deben ponderarse para resolver sobre el carácter usurario o no de un interés del 19,44% TAE en una tarjeta revolving, que se había contratado en el año 2007, anualidad de la que no se dispone de estadísticas específicas sobre interés de tarjetas revolving. La sala aplica la jurisprudencia sentada en la STS del Pleno 258/2023, de 15 de febrero. En el caso objeto del recurso, en el que el contrato es del año 2007, la referencia será la correspondiente a la categoría específica de la estadística más próxima en el tiempo, la del año 2010; el TEDR era 19,32% y la TAE, al agregar las comisiones, sería algo superior (entre 20 y 30 centésimas). A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, se fija como criterio, solo para este tipo de crédito revolving, que habrá usura si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido es superior a 6 puntos porcentuales. En el caso enjuiciado, se descarta la usura, el interés no puede ser considerado "notablemente superior al interés normal del dinero".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
  • Nº Recurso: 156/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estimó la demanda presentada para reclamar el pago de indemnización por retraso en vuelos desde Madrid a Asunción. La aerolínea demandada interpuso recurso de apelación por disconformidad con la admisión de contratos de cesión de crédito por parte de los viajeros a entidades que reclaman su cumplimiento, así como por la improcedencia de la cesión por aplicación de condición general del contrato que prohíbe la cesión de créditos. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. En la sentencia analizada se exponen los criterios jurisprudenciales sobre la cesión de los derechos de crédito por retraso o cancelación de los vuelos y sostiene la legitimación de la cesionaria para reclamar por los créditos transmitidos, admitiendo la potestad de los viajeros para cederlos. En cuanto a la cláusula que prohíbe a los pasajeros la cesión del crédito, el tribunal afirma que es nula de pleno derecho, por ser abusiva (impuesta a los consumidores en detrimento de sus derechos) y por carecer de causa lícita (la exclusión de norma aplicable y la renuncia a los derechos reconocidos en ella solo son válidos cuanto no contraríen el orden público, y la renuncia a los derechos por los consumidores es nula).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3547/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de contrato de tarjeta de crédito modalidad "revolving" por resultar usurario el interés aplicado. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima su recurso. En este caso, el contrato es de 2013, fecha posterior a la publicación de las estadísticas del Banco de España con un desglose especifico de los datos sobre interés promedio de tarjetas de crédito de pago aplazado y "revolving", por tanto, la comparación deberá establecerse con los datos que aparecen en esas estadísticas. Teniendo en cuenta que la TAE de la tarjeta en el año 2018, que es cuando se presentó la demanda era del 22,42% (es la que se consigna en la documentación aportada con la demanda para el año 2018, y refiere la demanda) y según los datos estadísticos del Banco de España en el año 2013 la TDR de las tarjetas de crédito de pago aplazado era del 20,68% y en el 2016 (septiembre) del 21,05%, y a falta de una acreditación de que el interés remuneratorio se hubiera modificado sustancialmente en el tiempo de vigencia del contrato (5 años), se advierte con claridad que la diferencia con el interés promedio del año 2013 de menos de 2 puntos, muy por debajo de los 6 puntos porcentuales, que debería rebasar la diferencia entre el interés convenido y el tipo medio de mercado, para ser considerado como notablemente superior al interés normal del dinero conforme a la jurisprudencia de aplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Usura en los créditos Revolving. Aplica el criterio jurisprudencial sobre la usura y rechaza la petición de nulidad. Se trata de un contrato de tarjeta de crédito ofrecida y concertada con WIZINK BANK SA. Desestima la usura pues en la fecha en que se admite se celebró el contrato, 2015, el tipo medio aplicable a la categoría específica de las tarjetas revolving, TEDR, era el 21,13%, siendo esta una TEDR y no una TAE, por lo que se incrementa en 20 o 30 centésimas, 21,33% o 21,43%, considerándose este el tipo medio de mercado y resultando que el pactado (27,14%) no supera al de mercado en más de 6 puntos porcentuales. Se aprecian serias dudas de derecho por la existencia de jurisprudencia contradictoria y cambiante para no imponer a la parte actora las costas de la demanda que es desestimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4622/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado (revolving). La cesionaria del crédito formuló demanda reclamando el importe adeudado por el uso de la tarjeta y la demandada opuso la nulidad por ser el interés pactado usurario. La demanda fue estimada en ambas instancias al considerarse cumplida la exigencia de transparencia, toda vez que en el condicionado general se estableció con meridiana claridad que el interés nominal de las disposiciones con pago aplazado era es del 22,2% y el TAE del 24%. y que el parámetro de comparación para determinar el carácter usurario o no de la operación debía ser el interés medio de las operaciones de la misma clase, conforme a la jurisprudencia. En casación la prestataria plantea únicamente la cuestión de los criterios que deben ponderarse para resolver sobre el carácter usurario o no de un interés del 24% TAE en una tarjeta revolving, que se había contratado en el año 2002, anualidad de la no se dispone de estadísticas sobre interés de tarjetas revolving (la cuestión de la posible abusividad del interés, por falta de transparencia no es objeto del recurso), lo que ya fue resuelto por la sentencia de pleno 258/2023, de 15 de febrero, cuya doctrina se reitera
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4286/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se suscita la cuestión de los criterios que deben ponderarse para resolver sobre el carácter usurario o no de un interés del 22,92% TAE en el año 2018/19, en una tarjeta revolving, de la que se desconocen año de contratación e interés ordinario estipulado (la existencia del contrato y la utilización como elemento de comparación los intereses aplicados por la entidad en los extractos aportados han sido asumidos por la entidad bancaria en el recurso). Aceptado por la recurrente que el contrato se celebró en año 2018 y que el interés estipulado era el interés aplicado por la entidad en las liquidaciones que figuran en los extractos aportados con la demandada, como en esa anualidad las estadísticas del Banco de España publicaban los datos sobre intereses con un desglose especifico de los datos sobre interés promedio de tarjetas de crédito de pago aplazado y "revolving", la comparación deberá establecerse con los datos que aparecen en esas estadísticas, que recogen un TEDR para las tarjetas de crédito de pago aplazado en el año 2018 del 19,98%, que añadidas las comisiones sería algo superior a los 20 puntos porcentuales. La diferencia con el interés promedio del año 2018 es de menos de 3 puntos, muy por debajo de los 6 puntos porcentuales que debería rebasar la diferencia entre el interés convenido y el tipo medio de mercado, para ser considerado como "superior al interés normal del dinero" conforme a la jurisprudencia contenida en STS 258/2023 de 15 de febrero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
  • Nº Recurso: 460/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento en productos de inversión. Los demandantes eran clientes de la entidad demandada desde hacía varios años, a los que le ofrece el producto de inversión confeccionado, promocionado, ofertado y comercializado por la propia entidad emisora, con lo que es evidente su interés en su colocación. La normativa del mercado de valores impone unas obligaciones o deberes legales informativas antes de perfeccionar el contrato y por tanto su incumplimiento tiene plena cobertura en la acción ejercitada. El plazo para el ejercicio de la acción es de quince años desde la contratación, no se trata de un contrato de intermediación, sino que directamente se comercializa el producto propio. La Sala concluye que conforme las pruebas practicadas, los actores no eran inversores expertos, ni profesionales, ni consta experiencia en inversiones de productos complejos. El Banco recomendó a unos clientes no idóneos, la suscripción de un producto complejo, valores de Santander, sin dotarles de información, lo que les causó una pérdida patrimonial que debe ser indemnizada. El recurso se estima en parte sobre el cómputo de la indemnización de la que se excluirán los intereses desde el momento de la inversión, así como la valoración de las acciones se retrotraerá al momento del canje, al margen de los acontecimientos posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4419/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tarjeta de crédito revolving. Aplicación de la jurisprudencia sobre el carácter usurario del interés percibido, contenida en la sentencia 258/2023, de 15 de febrero. A falta de una previsión legal se establece como criterio uniforme de valoración que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercado para las tarjetas de crédito revolving. En este caso no consta la fecha de celebración del contrato ni el interés que se estipuló en el mismo. Los datos sobre interés en comparación deberían ser los de la fecha de celebración del contrato -el interés pactado en el contrato y el interés promedio recogido en los boletines estadístico en las mismas fechas- pero tal comparación no es posible. Sin embargo, aceptado por la recurrente que el contrato se celebró en año 2013, y que el interés estipulado era el interés tipo que aplicaba la entidad a las tarjetas revolving ese año era 24% TAE, como en esa anualidad las estadísticas del Banco de España recogen un TEDR del 20,68%, que añadidas las comisiones sería algo superior a los 21 puntos porcentuales se advierte con claridad que la diferencia con el interés promedio del año 2013 es de menos de 3 puntos, muy por debajo de los 6 puntos porcentuales que debería rebasar la diferencia entre el interés convenido y el tipo medio de mercado, para ser considerado como notablemente superior al normal del dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 885/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: la posibilidad de alegar error en la valoración de la prueba se refiere a la valoración para la fijación de hechos y no a las valoraciones jurídicas. Reiteración de la doctrina contenida en la STS 258/2023, sobre los criterios para determinar el carácter usurario del interés remuneratorio en tarjetas revolving: i) como interés convenido de referencia ha de tomarse la TAE; ii) la comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación (el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving); iii) en los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos, en junio de 2010, se acude a la información suministrada en esa estadística para conocer cuál era ese interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato, si bien teniendo en cuenta que el índice analizado por el Banco de España no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones. Interés «notablemente superior» y fijación de criterio uniforme: que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercado para las tarjetas de crédito revolving. Concurrencia de circunstancias especiales de incremento del riesgo: su acreditación corresponde a la entidad financiera y deben ser valoradas en el momento de la contratación.

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