• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4172/2019
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa contra la aseguradora de la Administración Pública en caso de responsabilidad patrimonial sanitaria. Conocimiento por la jurisdicción civil: corresponde a la jurisdicción civil el ejercicio exclusivo de la acción directa contra la aseguradora de la Administración, incluso en los supuestos de intervención voluntaria de ésta última en el procedimiento civil. Si el perjudicado se dirige única y exclusivamente contra la compañía aseguradora no cabe acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo cuando no existe actuación u omisión administrativa previa que revisar, ni Administración demandada que condenar. No obstante, si se acude por el perjudicado a la vía administrativa no puede pretender ulteriormente que, por los tribunales del orden jurisdiccional civil, se proceda revisar el acto administrativo dictado, pues ello corresponde exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. En el presente caso los actores optaron, desde el primer momento, por presentar su demanda por la vía civil. Incoado procedimiento administrativo de oficio se le ofreció a los demandantes la posibilidad de intervenir, lo que rechazaron expresamente. Al interponerse la demanda civil no estaba resuelto el expediente de responsabilidad patrimonial y no existía pronunciamiento alguno de la administración, ni acto administrativo susceptible de ser impugnado. Pérdida de oportunidad: falta de prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 572/2022
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la parte actora se ejercita acción en reclamación por daños y perjuicios frente a la entidad bancaria en virtud del contrato que suscribieron que precisaba un asesoramiento constante al no tener los mismos acceso a los mercados. La Audiencia declara que el deber que pesa sobre la entidad demandada no se limita a cerciorarse de que el cliente minorista conoce bien en qué consistía el producto que contrata y los concretos riesgos asociados al mismo, sino que además debe evaluar que, en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, es lo que más le conviene. En el caso examinado el fondo adquirido por los demandantes responde a los objetivos de inversión del cliente y a sus preferencias en relación a la asunción de riesgos, así como a su perfil de riesgos, contando el cliente con la experiencia y los conocimientos necesarios por su nivel de estudios, y profesión actual, para comprender los riesgos que implica la gestión de su cartera, estando familiarizado con los tipos de instrumentos financieros como el que nos ocupa, y dispuesto a asumir tales riesgos, recibiendo puntualmente la información relativa a su cartera, que conforme a los contratos que le vinculaban con el banco, debía recibir, y con capacidad para decidir acerca del momento de que quería desprenderse de los fondos, lo cual se podía llevar a cabo en cualquier momento, con una orden de venta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN LEON LEON REINA
  • Nº Recurso: 304/2022
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la entidad demandada a abonar a la actora la suma reclamada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la información inadecuada suministrada por la entidad bancaria demandada sobre los riesgos que entraña la compra de acciones efectuada por la actora con motivo de la ampliación de capital llevada a cabo por la la entidad emisora de las acciones .Argumenta la Sala en síntesis que resultan inviables las acciones ejercitadas por la demandante atendido lo resuelto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de mayo de 2022 , sentencia en la que ,según el Tribunal Supremo( Auto 20 de Julio de 2022)se establece el principio de que son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución, seguidos de los acreedores, quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento y que la Directiva 2014/59 excluye el ejercicio de las acciones de responsabilidad o de nulidad e impide que "quienes hayan adquirido acciones ejerciten contra esa entidad o contra la entidad de que suceda, una acción de responsabilidad o una acción de nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se tiene en cuenta para resolver la apelación de la mercantil condenada en rebeldía negando la suficiencia de la prueba, que la naturaleza consensual de los contratos en nuestro Derecho y la ausencia de requisito de forma no tornan en inexistentes los realizados sin pedidos por escrito. La factura como documento privado unilateral no tiene por sí sola total eficacia probatoria, pero evidencia una relación contractual en cuanto incorpora datos de la otra contratantes que deben ser suministrados por esta. Y unida al albarán ofrece la suficiencia de la prueba. Albarán, documento instrumental ínsito en el tráfico mercantil, que tiene como principal objeto acreditar el despliegue o cumplimiento del contrato mediante la entrega de las mercancías, y firmado permite presumir que las que en ellos se detallan han llegado a poder del contratante y está conforme. Examen de tales documentos a realizar desde la óptica de la aformalidad del tráfico mercantil presidido por la celeridad y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compraventa y suministro. Lo que impone que las entregas recepcionadas en sede de los adquirentes se entienda que lo han sido por personas que operan dentro del marco de dependencia de la empresa y con su presumible autorización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ROSA MARISCAL DE GANTE Y MIRON
  • Nº Recurso: 977/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa actora plantea demanda, tras ejercitar de forma anticipada el derecho real de opción de compra previsto en contrato de arrendamiento financiero y por lo que satisfizo los importes de coste de ruptura de cobertura y comisión de cancelación, instando la nulidad de la cláusula que así lo permitía, por considerarla vulneradora de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del Código Civil en cuanto impedía que la validez y el cumplimiento de los contratos quedase al arbitrio de uno de los contratantes. Se desestima la demanda y se confirma en apelación por ser claro el contenido de la estipulación que se pretendía invalidar sin dar lugar a dudas, y por no haber sido impuestos por la demandada los costes indemnizatorios de ruptura y de comisión de cancelación anticipada que pretendía dejar sin efecto la actora, pues obedecían a acuerdo entre los legales representantes de las partes siendo abonados previamente a la suscripción de la escritura de compraventa. Sin tener relación alguna la normativa de condiciones generales de la contratación con el pacto discutido ni infringido el precepto del Código Civil que se decía conculcado, y por el contrario aplicado el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 376/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta por falta de transparencia. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre el control de transparencia aplicable al crédito revolving: sobre la base de los criterios generales de control de transparencia de cláusulas abusivas, el tribunal valora el régimen normativo sobre transparencia en la contratación de servicios bancarios y normas concordantes en relación con aquella y lo aplica al caso concreto, analizando tanto la información previa al contrato como la formulación de la ficha de información normalizada y, en particular, la información sobre la carga económica del contrato. Considera el tribunal que, en el caso concreto, concurre una falta de transparencia en las cláusulas que, además, conlleva un desequilibrio importante en contra de las exigencias de la buena fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar copia de los contratos suscritos y de las liquidaciones mensuales derivadas de los contrato de créditos suscritos y de todos sus movimientos desde la fecha de suscripción. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la inadecuación del procedimiento (en su momento se rechazó la viabilidad de las diligencias preliminares). También rechaza la alegación de incongruencia porque la sentencia se atiene a lo solicitado y a la causa de pedir. En cuanto al fondo, el tribunal expone que todo aquel que administra y gestiona fondos o intereses ajenos tiene obligación de rendir cuentas, por lo que está obligada al cumplimiento de lo solicitado en la demanda; obligación que resulta igualmente de las normas sobre protección del cliente de servicios bancarios y por la Ley de Crédito al Consumo, en las que se contempla el deber de información de la entidad financiera y el de facilitar la documentación del contrato. En atención a estas obligaciones, la pretensión deducida tiene pleno encaje en el seno de un proceso declarativo, y el tribunal rechaza la alegación de la apelante de que la pretensión se tuvo que hacer valer a través de las diligencias preliminares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4830/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por el prestatario, en el que se suscita la cuestión jurídica relativa a los criterios que deben ponderarse para resolver sobre el carácter usurario o no de un interés del 19,44% TAE en una tarjeta revolving, que se había contratado en el año 2007, anualidad de la que no se dispone de estadísticas específicas sobre interés de tarjetas revolving. La sala aplica la jurisprudencia sentada en la STS del Pleno 258/2023, de 15 de febrero. En el caso objeto del recurso, en el que el contrato es del año 2007, la referencia será la correspondiente a la categoría específica de la estadística más próxima en el tiempo, la del año 2010; el TEDR era 19,32% y la TAE, al agregar las comisiones, sería algo superior (entre 20 y 30 centésimas). A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, se fija como criterio, solo para este tipo de crédito revolving, que habrá usura si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido es superior a 6 puntos porcentuales. En el caso enjuiciado, se descarta la usura, el interés no puede ser considerado "notablemente superior al interés normal del dinero".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
  • Nº Recurso: 156/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estimó la demanda presentada para reclamar el pago de indemnización por retraso en vuelos desde Madrid a Asunción. La aerolínea demandada interpuso recurso de apelación por disconformidad con la admisión de contratos de cesión de crédito por parte de los viajeros a entidades que reclaman su cumplimiento, así como por la improcedencia de la cesión por aplicación de condición general del contrato que prohíbe la cesión de créditos. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. En la sentencia analizada se exponen los criterios jurisprudenciales sobre la cesión de los derechos de crédito por retraso o cancelación de los vuelos y sostiene la legitimación de la cesionaria para reclamar por los créditos transmitidos, admitiendo la potestad de los viajeros para cederlos. En cuanto a la cláusula que prohíbe a los pasajeros la cesión del crédito, el tribunal afirma que es nula de pleno derecho, por ser abusiva (impuesta a los consumidores en detrimento de sus derechos) y por carecer de causa lícita (la exclusión de norma aplicable y la renuncia a los derechos reconocidos en ella solo son válidos cuanto no contraríen el orden público, y la renuncia a los derechos por los consumidores es nula).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3547/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de contrato de tarjeta de crédito modalidad "revolving" por resultar usurario el interés aplicado. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima su recurso. En este caso, el contrato es de 2013, fecha posterior a la publicación de las estadísticas del Banco de España con un desglose especifico de los datos sobre interés promedio de tarjetas de crédito de pago aplazado y "revolving", por tanto, la comparación deberá establecerse con los datos que aparecen en esas estadísticas. Teniendo en cuenta que la TAE de la tarjeta en el año 2018, que es cuando se presentó la demanda era del 22,42% (es la que se consigna en la documentación aportada con la demanda para el año 2018, y refiere la demanda) y según los datos estadísticos del Banco de España en el año 2013 la TDR de las tarjetas de crédito de pago aplazado era del 20,68% y en el 2016 (septiembre) del 21,05%, y a falta de una acreditación de que el interés remuneratorio se hubiera modificado sustancialmente en el tiempo de vigencia del contrato (5 años), se advierte con claridad que la diferencia con el interés promedio del año 2013 de menos de 2 puntos, muy por debajo de los 6 puntos porcentuales, que debería rebasar la diferencia entre el interés convenido y el tipo medio de mercado, para ser considerado como notablemente superior al interés normal del dinero conforme a la jurisprudencia de aplicación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.