• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 491/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia aborda la evolución de la doctrina jurisprudencial sobre el interés notablemente superior al del dinero en las tarjetas de crédito revolventes hasta llegar a la última Jurisprudencia, la recogida en la STS de 15 de febrero del 2023. Se trata de un contrato del año 2009 y el elemento de comparación es un interés TEDR del 19,62% sujeto a corrección. El pacto supera los seis puntos de diferencia. Es usurario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7040/2020
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tarjeta de crédito revolving. Carácter usurario del interés remuneratorio. El juicio sobre el carácter usurario del interés remuneratorio convenido en este contrato ha de hacerse tomando, en primer lugar, como interés convenido de referencia la TAE. Además, la comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso, el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving. En relación con la determinación de este parámetro de comparación, para los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos, en junio de 2010, la jurisprudencia acude a la información suministrada en esta estadística para conocer cuál era ese interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato litigioso. Respecto de los contratos anteriores a junio de 2010, a falta de un desglose especifico en los boletines estadísticos del Banco España, no cabe acudir al índice de los créditos al consumo, sino a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2010. A falta de una previsión legal, se establece como criterio uniforme de valoración que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercado para las tarjetas de crédito revolving. Conforme a este criterio el interés estipulado no es notablemente superior al interés del dinero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO LECHON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 302/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada por la aseguradora demandante para repetir frente a la demandada por la indemnización pagada a su asegurado por daños causados en su vivienda a consecuencia de retenciones de agua por defecto constructivo imputable a la demandada. El tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal expone los criterios jurisprudencial aplicables para valorar la concurrencia de fuerza mayor y, en particular, en relación con los fenómenos atmosféricos o meteorológicos, rechazando la aplicación de esta causa excluyente de la responsabilidad ante daños ocasionados en presencia de fenómenos como la lluvia o el viento que puedan ser considerados de carácter ordinario. Invoca el tribunal el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, que contiene una relación de los acontecimientos extraordinarios para determinar cuándo ha de ser el Consorcio de Compensación de Seguros quien asuma el pago de las indemnizaciones. Expone el tribunal que, en el caso concreto, no concurre fuerza mayor, y que la entrada de agua al sótano se produjo a través de canalizaciones ejecutadas por la constructora, que, como agente del proceso de edificación, ha de responder por defectos constructivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 266/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de repetición que ejercita el Consorcio de Compensación de Seguros frente a la aseguradora. Cobertura del seguro en caso de impago de prima. Cuando se incumple el pago de la segunda o sucesivas primas, se produce la suspensión de la cobertura un mes después del vencimiento del recibo impagado, todo ello siempre que el impago sea imputable, siquiera a título de negligencia, al deudor tomador de la póliza y no exista pues imputabilidad del acreedor. Si el demandante no es el tomador del seguro, sino un tercero, en el caso de seguro de responsabilidad civil de vehículo de motor, se produce la suspensión del contrato durante un mes y de no haberse notificado la resolución del contrato por impago de la prima segunda, la suspensión se prolonga durante cinco meses. Durante la suspensión por impago subsiste la obligación de indemnizar al tercero perjudicado en caso de responsabilidad civil derivada de circulación de vehículos a motor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 549/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia considera que no es abusiva la cláusula que permite resolver el contrato de crédito tipo revolving por incumplimiento de una de las partes, cuando se ha pactado una duración indefinida. Más aún cuando lo que se reclama es la cantidad impagada. Los intereses remuneratorios forman parte de los elementos esenciales del contrato, por lo que no pueden declararse abusivos si no se examina antes su transparencia; tanto la inclusión como la comprensibilidad de la carga asumida. En este caso el contrato aparece con una letra e difícil lectura, sin resalte tipográfico alguno, lo que lleva a concluir que no supera ni el control de comprensibilidad propiamente dicho ni el previo de inclusión o legibilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 405/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia acepta En consecuencia, aceptamos inicialmente la conclusión sostenida por la parte demandada en orden a que la modalidad de pago prevista y pactada fue la de pago total mensual por la totalidad del crédito consumido sin que conste que se le aplicara interés ordinario alguno, por lo que mal pudiera considerarse, de acuerdo al art. 1 de la Ley de Usura (16) de 1908, que fuera notablemente superior al normal del dinero relativo a la media de su propio mercado específico. Rechaza que, entonces, se pactara un pago aplazado. Pero, a la vista de las liquidaciones se comprueba que, con posterioridad y a instancia de la demanda, y dado que cada modificación del interés supone, a juicio de la Audiencia, la concertación de un nuevo contrato, la aplicación de una TAE del 26,82 %, y conforme a la doctrina jurisprudencial más reciente, esa TAE debe reputarse notablemente superior al normal del dinero en ese tipo de productos. Las consecuencias de la usura sólo se producen desde que se fijó ese nuevo interés, pues sólo desde el periodo posterior al 20 de enero de 2017 es posible considerar que el contrato contuvo un interés usurario, pues el 26.82% superaba en seis puntos la media de su mercado relevante en en el 2017. La liquidación, de no alcanzarse un pacto extrajudicial, deberá determinarse en ejecución de sentencia mediante el procedimiento previsto en el art. 718 y siguientes LEC
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4172/2019
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa contra la aseguradora de la Administración Pública en caso de responsabilidad patrimonial sanitaria. Conocimiento por la jurisdicción civil: corresponde a la jurisdicción civil el ejercicio exclusivo de la acción directa contra la aseguradora de la Administración, incluso en los supuestos de intervención voluntaria de ésta última en el procedimiento civil. Si el perjudicado se dirige única y exclusivamente contra la compañía aseguradora no cabe acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo cuando no existe actuación u omisión administrativa previa que revisar, ni Administración demandada que condenar. No obstante, si se acude por el perjudicado a la vía administrativa no puede pretender ulteriormente que, por los tribunales del orden jurisdiccional civil, se proceda revisar el acto administrativo dictado, pues ello corresponde exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. En el presente caso los actores optaron, desde el primer momento, por presentar su demanda por la vía civil. Incoado procedimiento administrativo de oficio se le ofreció a los demandantes la posibilidad de intervenir, lo que rechazaron expresamente. Al interponerse la demanda civil no estaba resuelto el expediente de responsabilidad patrimonial y no existía pronunciamiento alguno de la administración, ni acto administrativo susceptible de ser impugnado. Pérdida de oportunidad: falta de prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 572/2022
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por la parte actora se ejercita acción en reclamación por daños y perjuicios frente a la entidad bancaria en virtud del contrato que suscribieron que precisaba un asesoramiento constante al no tener los mismos acceso a los mercados. La Audiencia declara que el deber que pesa sobre la entidad demandada no se limita a cerciorarse de que el cliente minorista conoce bien en qué consistía el producto que contrata y los concretos riesgos asociados al mismo, sino que además debe evaluar que, en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, es lo que más le conviene. En el caso examinado el fondo adquirido por los demandantes responde a los objetivos de inversión del cliente y a sus preferencias en relación a la asunción de riesgos, así como a su perfil de riesgos, contando el cliente con la experiencia y los conocimientos necesarios por su nivel de estudios, y profesión actual, para comprender los riesgos que implica la gestión de su cartera, estando familiarizado con los tipos de instrumentos financieros como el que nos ocupa, y dispuesto a asumir tales riesgos, recibiendo puntualmente la información relativa a su cartera, que conforme a los contratos que le vinculaban con el banco, debía recibir, y con capacidad para decidir acerca del momento de que quería desprenderse de los fondos, lo cual se podía llevar a cabo en cualquier momento, con una orden de venta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN LEON LEON REINA
  • Nº Recurso: 304/2022
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la entidad demandada a abonar a la actora la suma reclamada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la información inadecuada suministrada por la entidad bancaria demandada sobre los riesgos que entraña la compra de acciones efectuada por la actora con motivo de la ampliación de capital llevada a cabo por la la entidad emisora de las acciones .Argumenta la Sala en síntesis que resultan inviables las acciones ejercitadas por la demandante atendido lo resuelto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de mayo de 2022 , sentencia en la que ,según el Tribunal Supremo( Auto 20 de Julio de 2022)se establece el principio de que son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución, seguidos de los acreedores, quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento y que la Directiva 2014/59 excluye el ejercicio de las acciones de responsabilidad o de nulidad e impide que "quienes hayan adquirido acciones ejerciten contra esa entidad o contra la entidad de que suceda, una acción de responsabilidad o una acción de nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se tiene en cuenta para resolver la apelación de la mercantil condenada en rebeldía negando la suficiencia de la prueba, que la naturaleza consensual de los contratos en nuestro Derecho y la ausencia de requisito de forma no tornan en inexistentes los realizados sin pedidos por escrito. La factura como documento privado unilateral no tiene por sí sola total eficacia probatoria, pero evidencia una relación contractual en cuanto incorpora datos de la otra contratantes que deben ser suministrados por esta. Y unida al albarán ofrece la suficiencia de la prueba. Albarán, documento instrumental ínsito en el tráfico mercantil, que tiene como principal objeto acreditar el despliegue o cumplimiento del contrato mediante la entrega de las mercancías, y firmado permite presumir que las que en ellos se detallan han llegado a poder del contratante y está conforme. Examen de tales documentos a realizar desde la óptica de la aformalidad del tráfico mercantil presidido por la celeridad y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compraventa y suministro. Lo que impone que las entregas recepcionadas en sede de los adquirentes se entienda que lo han sido por personas que operan dentro del marco de dependencia de la empresa y con su presumible autorización.

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