• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 147/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acogida la demanda condenado a la demandada a restituir como indemnización de daños y perjuicios el capital invertido por la actora en la adquisición de acciones con ocasión de su ampliación de capital del Banco Popular Español S. A., se estima el recurso de apelación planteado por la demandada, a la que se absuelve, por falta de legitimación pasiva “ad causam”, apreciable de oficio, atendiendo a la sentencia dictada por el TJUE conforme a la que, conforme a la normativa comunitaria aplicable, son los accionistas, seguidos por los acreedores, de entidad de crédito o empresa de servicios de inversión objeto de procedimiento de resolución -como fue el caso del Banco Popular Español S. A.-, quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas consecuencia de su aplicación, excluyendo por ello la posibilidad de ejercicio de responsabilidad o una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones contra la entidad emisora del folleto o la que le suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de la resolución. Se aprecia en cuanto a las costas de la primera instancia serias dudas de derecho, propiciadas por la sentencia del TJUE, para no efectuar expreso pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 1103/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea por los compradores de vivienda a construir demanda de responsabilidad de entidad bancaria por incumplimiento del deber de control de ingresos en la cuenta del promotor como cantidades anticipadas del precio con base a la ley especial que así lo permitía. Se desestima por prescripción por el transcurso del plazo general para el ejercicio de acciones personales, sin otro especial previsto, de 15 años cuando se presenta la demanda, contado desde la fecha que según el contrato debieron entregarse las viviendas de la promoción, también desde que los demandantes solicitan licencia de primera ocupación, e igualmente desde la fecha en que el Ayuntamiento certifica que no habían sido entregadas las viviendas. Se corrobora la estimación de la prescripción en apelación iniciado el cómputo desde la fecha en que estaba prevista la entrega de las viviendas, a partir de que los compradores eran perfectamente conocedores del incumplimiento de la promotora, y cuando el Ayuntamiento certifica no haber sido recepcionadas aún las obras transcurrido con creces el plazo de entrega, sin ejercitar los actores acción alguna contra la promotora durante 16 años y 3 meses pidiendo el cumplimiento o la resolución del contrato, revelador de su absoluta dejación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIA PANIZA FULLANA
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: PROCEDENTE. El tribunal de apelación considera que la sentencia de primera instancia resuelve la cuestión acertadamente fijando pensión alimenticia en una guarda y custodia compartida con alternancia semanal establecida sobre los 4 hijos menores de edad, por cuanto que el progenitor paterno es titular exclusivo de la vivienda familiar, por la que no tiene que abonar alquiler ni hipoteca, con otra vivienda en propiedad y en cotitularidad de cuenta bancaria por cuantía de 500.000 € y disfruta de determinadas bonificaciones en gastos por el hecho de ser familia numerosa, mientras que la madre reside con los hijos en una vivienda de alquiler por la que paga 1.400 €/mes, teniendo un salario, como enfermera, de unos 3.000 €/mes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce indefensión por el trámite procesal seguido en un procedimiento de arbitraje en materia de transportes terrestres que tiene su propia normativa. Recuerda que en materia de transporte no es necesario el sometimiento expreso a arbitraje, sino antes bien, se parte de una presunción iuris tantum, esto es, lo que debe constar expresamente en un contrato sobre esta materia es el no sometimiento a arbitraje. Con arreglo a la jurisprudencia constitucional es exigible un especial rigor en la correcta delimitación del concepto de orden público, sentando una clara doctrina de advertencia contra su entendimiento conceptual expansivo. En determinados supuestos la pretensión que formalmente se ampara en la invocación de una causa de nulidad, pretende en el fondo abordar la revisión de la materia debatida en el procedimiento arbitral y la decisión de los árbitros, rebasando inequívocamente de tal modo lo que debe ser el correcto entendimiento del proceso de anulación del laudo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 203/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso en el sentido de reconocer a favor de la actora de una indemnización de daños y perjuicios, compensable con la fianza arrendaticia dada la concurrencia de los presupuestos para el éxito de la acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, según los términos contractualmente previstos. Recuerda que, aunque los contratos deben interpretarse desde una perspectiva holística y según la función económica de sus previsiones, parece claro que al tiempo de otorgamiento del contrato de arrendamiento sobre los semirremolques a los que se refiere el proceso, el arrendador impuso al arrendatario una limitación severa de cualquier acto traslativo de la posesión sobre el objeto del contrato a un tercero, sin autorización expresa, bien fuese a través del subarriendo o cesión no consentidos, bien si, de forma análoga y con igual eficacia económica, hubiera recurrido a cualquier figura contractual alternativa y atípica para trasladar la posesión del objeto del contrato a ese tercero. Lo cierto es que la concursada procedió a suscribir relaciones contractuales adicionales de subarrendamiento para la explotación económica de los semirremolques por cuenta de tercero, perdiendo el control sobre la posesión de estos. Ello implica su responsabilidad por incumplimiento contractual, no estando obligada al pago del importe de los vehículos, al existir un seguro específico, pero sí la franquicia pactada, que se compensaría, como crédito contra la masa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 7153/2022
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad contra la Promotora y vendedora de un inmueble en construcción por los defectos existentes en la misma, ejercitando también la acción frente a la empresa que suscribía los contratos privados de reserva, compraventa y captación de clientes, así como frente a aseguradora por daños encuadrables en la garantía del seguro decenal suscrito. Estimada la demanda frente a la promotora y desestimada frente a los otras entidades, recurre el actor y la empresa condenada. La Sala indica que el recurso de apelación no constituye un nuevo juicio, sino una revisión de la primera instancia, sometida a ciertos límites en su ámbito objetivo, con prohibición de plantear cuestiones nuevas y respetando el principio de non reformatio in peius, pudiendo valorar el material probatorio de distinto modo que el Tribunal de primer grado, revisar íntegramente el proceso y llegar a conclusiones que pueden ser concordantes o discrepantes, total o parcialmente, con el mismo. Tras la valoración de la prueba no se aprecia ningún error en la valoración de la misma, ni en la falta de legitimación pasiva de la empresa publicitaria de la promoción y que actuaba como mera gestora de ventas a cargo de la promotora, ni tampoco en la aseguradora pues los daños constructivos acreditados no afectan a la estructura, que eran los únicos asegurados. Por otro lado se ha realizado un esfuerzo ímprobo en la instancia valorando los informes periciales aportados que debe mantenerse en la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 5253/2022
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad a entidad bancaria derivada de la póliza de garantía contratada por la promotora y que extiende su cobertura a los actores. Estimada la demanda recurre la demandada. La primera cuestión es la relativa a los intereses, pues si bien en la demanda se hacía referencia a los intereses legales vigentes desdé el año 2003 hasta el 2020 en el petitum se limitaban los mismos a los correspondientes desde la fecha de cada abono, que es el pronunciamiento recogido en la sentencia de forma literal, por lo que la demanda se estima no de forma parcial, sino total. La segunda cuestión es la referente a los pagos realizados a cuenta por el actor, y a este respecto, esta reconocido por la propia apelante que había recibido la copia del contrato de compraventa por la promotora, contrato que es presentado con la demanda y que no resulta impugnado por la apelante, y en ese contrato se hacia referencia al precio total de la vivienda y al pago de las distintas cantidades y formas de hacerlo, de lo que deriva la obligación del avalista de responder de la devolución de las mismas en el supuestos como el enjuiciado en los que no se concluyeron las obras de las viviendas en el plazo pactado y ello con independencia del destino que la promotora diera a esas cantidades puesto que es el avalista el que debe cuidarse del cumplimiento de las previsiones legales entre las que se halla el ingreso de las cantidades estipuladas en la cuenta especial prevista en la ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: VICTOR JESUS NIETO MATAS
  • Nº Recurso: 6874/2022
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por defectos o vicios ocultos en contrato de compraventa. Estimada parcialmente la demanda recurre el demandado. Las diferentes acciones por defectos o vicios ocultos, van en consonancia con la gravedad del mismo. El comprador podrá solicitar la resolución del contrato cuando el defecto o vicio, hace que lo entregado sea un objeto distinto al pactado, o que lo hace inhábil para la finalidad para la que se adquirió (aliud pro alio), cuyo plazo de ejercicio es el del art. 1964 CC. Cuando los defectos o vicios ocultos son importantes pero no tan graves que consideren la entrega de cosa distinta, como deterioros, imperfecciones etc..., que no suponen un cumplimiento sustancial, el comprador puede optar entre ejercitar la acción redhibitoria que permite al comprador desistir del contrato (resolverlo), o la acción quanti minoris, que permite al comprador solicitar una rebaja del precio, siendo el plazo de ejercicio de la acción el de 6 meses (caducidad), desde la entrega de la cosa. Es necesario en cada caso examinar si se trata de vicio redhibitorio o incumplimiento de la obligación, entendiendo que nos encontramos ante un aliud pro alio cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador. En el presente supuesto se trata de meros defectos que no hacen a la cosa inhábil para su destino, por lo que presentada la demanda pasados mas de 2 años desde la aparición del defecto, debe considerarse prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2639/2019
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario y designación de la entidad prestamista como primera beneficiaria por el capital pendiente. El litigio versa sobre la reclamación de la viuda del asegurado fallecido contra la aseguradora y el banco prestamista, pidiendo el cumplimiento del contrato de seguro de vida suscrito en su día por el esposo, vinculado a un préstamo hipotecario. La demanda se desestimó en ambas instancias y la controversia en casación se centra en determinar si el asegurado infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud. Legitimación activa de la esposa del asegurado fallecido para interesar el cumplimiento del contrato. Deber de declaración del riesgo: no incurre en dolo ni culpa grave el asegurado al que no se le formularon las preguntas del cuestionario, dado que este fue cumplimentado con las respuestas dadas por su esposa. Además el cuestionario era excesivamente ambiguo, con preguntas casi ilegibles, y ausencia de antecedentes de salud significativos que el asegurado tuviera necesariamente que percibir como objetivamente influyentes para valorar el riesgo cubierto, pues antes de firmar la póliza solo había sufrido un episodio depresivo por el que recibió tratamiento farmacológico durante tres o cuatro semanas, sin diagnóstico. La liberación del asegurador se funda en el dolo o culpa grave del asegurado, no en la simple inexactitud de sus respuestas. Estimación de la demanda frente a la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 425/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras examinar las tablas del Banco de España, la Audiencia hace referencia a la evolución de la doctrina jurisprudencial sobre el concepto de interés notablemente superior al normal del dinero. Se trata de un crédito revolving del 2004. El interés pactado es el de 23,90% TAE. TAE que no supera en seis puntos porcentuales al aplicado por el Tribunal Supremo como referencia en este tipo de contrato. Con ello pasa a examinar la abusividad de las cláusulas relativas al precio del contrato. Distingue entre control de incorporación y control de transparencia. Y dice que a las condiciones generales, como éstas, que versan sobre elementos esenciales del contrato se les exige un plus de información que permita al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del mismo. Han de tenerse en cuenta los elementos propios de un crédito revolving y que la información que permitiría apreciar la carga jurídica y económica que implicaba el crédito era sumamente deficiente, en particular en la labor de explicar el carácter revolvente, la determinación de la cuota mensual y respecto al riesgo que implicaba la contratación de dicho tipo de crédito. Es necesario decretar la nulidad del contrato por falta de transparencia, sin que pueda subsistir, pues las pactadas son condiciones de carácter estructural y que afectan al propio negocio jurídico.

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