• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 859/2020
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo multidivisa, desestimada en apelación porque el clausulado multidivisa, en este caso, se incorporó con transparencia. Alteración del orden legal en el examen de los recursos, comenzando por el de casación. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. Que los prestatarios tuvieran la iniciativa de interesarse por este tipo de préstamo no significa a que las cláusulas impugnadas superen el control de transparencia, y no excluye que la falta de información adecuada sobre los graves riesgos inherentes a estos préstamos sea determinante de falta de transparencia. Falta de transparencia por ausencia de información previa suficiente y adecuada sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo: que la evolución de la paridad entre la divisa y el euro podía determinar que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar pudiera no disminuir, o incluso incrementarse, pese al pago regular de las cuotas del préstamo; y que la equivalencia en euros de la cuota de amortización del préstamo podía fluctuar tan drásticamente que les hiciera difícil afrontar su pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3387/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa contra la aseguradora de la Administración en reclamación indemnizatoria por lesiones en brazo causadas por personal de un hospital público. Demanda desestimada en ambas instancias por prescripción. La AP computó el plazo anual desde la fecha del alta médica, sin tener en cuenta el periodo en que la perjudicada se sometió a fisioterapia. La sala estima el recurso razonando, en síntesis, que sobre los mismos hechos medió una denuncia penal, que determinó la apertura de un procedimiento criminal y por ende, la interrupción de la prescripción hasta su conclusión por auto de archivo. La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. Lo mismo ocurre con la acción para reclamar responsabilidad patrimonial. La interrupción se mantiene hasta la notificación al perjudicado del auto de archivo firme. Basta la lectura de los hechos de la denuncia penal para determinar la indiscutible conexión con la supuesta responsabilidad patrimonial de la administración. En ella, se identifica el trabajador causante del daño con su nombre, y se habla de la responsabilidad subsidiaria de la Administración. La AP no tuvo en cuenta el previo proceso penal y el requerimiento de pago a la compañía. Devolución de actuaciones para que dicte nueva sentencia sobre el fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3812/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso por infracción procesal, así como los dos primeros motivos del recurso de casación interpuestos por el demandante, que derivan de reclamación frente a la aseguradora por las lesiones sufridas en accidente de circulación. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda. Recurrida en apelación por la demandada, la Audiencia redujo la indemnización al considerar acreditada la contribución causal al accidente de la moto que conducía el demandante fue del 75% y la del vehículo asegurado por la demandada del 25%; consideró que la incapacidad permanente total apreciada en primera instancia debería valorarse como incapacidad permanente parcial; y no aplicó factor de corrección. La sala en cuanto al recurso por infracción procesal, declara la inexistencia de valoración arbitraria de la prueba, así como suficiente motivación de la sentencia recurrida. En cuanto a los dos primeros motivos del recurso de casación, la sala considera que en el caso enjuiciado no es aplicable la doctrina sobre las condenas cruzadas, toda vez que la sentencia del tribunal provincial ha podido determinar, tras la valoración de la prueba practicada, la concreta dinámica de la colisión, así como la contribución concausal de cada uno de los conductores implicados en la producción del daño. Se estiman los motivos tercero y cuarto del recurso de casación relativos al factor de corrección por incapacidad permanente total, así como el de corrección por perjuicios económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4131/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños por infracción del Dº competencia (cártel de los camiones). Prescripción: el plazo aplicable a la acción ejercitada en la demanda en virtud de la regulación anterior a la Directiva de daños no se había agotado antes de que expirara el plazo de transposición de la Directiva. El dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017) y el plazo de prescripción previsto en el artículo 74.1 LDC (aplicable a una situación jurídica que sigue surtiendo efectos) es de cinco años. Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo y no simplemente un intercambio de información. Presunción del daño con base en el art. 386 LEC: no consiste en la presunción legal del art. 17.2 de la Directiva; son las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) las que permiten presumir la existencia del daño. Estimación del daño: mientras no se pruebe que el importe del daño ha sido superior al porcentaje mínimo del 5%, el demandante no puede pretender una indemnización superior a ese porcentaje, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4287/2019
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula multidivisa. Validez de la cláusula al superar el control de transparencia ya que el consumidor dispuso de la información precontractual necesaria para valorar y asumir el riesgo. Suficiencia del llamado documento de primera disposición al haberse entregado de modo completo antes de la celebración del contrato y haber informado expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar; de que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La información proporcionada por la demandada sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible, con lo que las cláusulas contractuales impugnadas superan el control de transparencia lo que excluye el carácter abusivo de las mismas. La existencia de vicio en el consentimiento no puede dar lugar a la nulidad parcial del contrato de préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3910/2019
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación del criterio de plena indemnidad en la indemnización del lucro cesante derivado de las lesiones personales sufridas en un accidente de aviación e improcedencia de reducir su importe por la aplicación del baremo de la Ley del automóvil: dado que el sistema de indemnización de muerte y lesiones corporales establecido en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, y el Reglamento (CE) n.° 2027/1997 del Consejo de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, de 13 de mayo de 2002, responde al principio de plena indemnidad de la víctima, sin que proceda establecer límites a dicha indemnización, no puede aceptarse la pretensión de la compañia de seguros recurrente de reducir la indemnización del lucro cesante por debajo de su importe real, fijado con base en las pruebas practicadas. Tal limitación pretende basarse en la aplicación del sistema de valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que no viene impuesta por la ley y que solo procede utilizar de forma orientativa para facilitar la valoración de los daños de carácter personal, atendiendo las circunstancias del caso y con respeto del principio de plena indemnidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5713/2019
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima el recurso de casación. Relevancia de la calificación del contrato como de agencia o de distribución: si bien la jurisprudencia de la sala considera aplicable la indemnización por clientela del art. 28 LCA a los contratos de distribución, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicho precepto, el modo de cálculo de la indemnización no es el mismo, porque el distribuidor no percibe una remuneración, sino que su beneficio lo obtiene a través del margen comercial que aplica en la reventa de los productos. La sala considera que, en este caso, en el contrato celebrado entre las partes se establecen unas condiciones que van más allá de la mera promoción comercial, propia del contrato de agencia, puesto que el distribuidor se compromete a vender, facturar, aplicar los precios mínimos establecidos por el concedente y prestar asistencia post venta a los clientes; lo que encaja en un contrato de distribución comercial. Criterio del margen neto para el cálculo de la indemnización por clientela en el contrato de distribución: para establecer la cuantía de la indemnización por clientela ha de utilizarse como criterio orientador el fijado en el art. 28 LCA, pero calculado sobre el porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos y los impuestos, y no sobre el margen comercial (diferencia entre el precio de adquisición y el de reventa).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6278/2019
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de buque anterior a la Ley de Navegación Marítima. Exclusión legal de cobertura por falta de navegabilidad: hundimiento de barco pesquero despachado para pesca litoral cuando navegaba en aguas de gran altura. La normativa aplicable atendida la fecha del siniestro es la regulación del seguro marítimo contenida en el Código de Comercio y solo de forma supletoria la Ley de Contrato de Seguro. El Código de Comercio parte del principio de libre autonomía de la voluntad. No obstante establece como causa de exclusión que no responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas, aunque no se hayan excluido en la póliza, por la falta de los documentos prescritos en este Código, en las ordenanzas y reglamentos de marina o de navegación u omisiones de otra clase del capitán, en contravención de las disposiciones administrativas, a no ser que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón. Entre esa falta de documentos y el siniestro debe existir una relación de causalidad. Incremento del riesgo al navegar el barco en zona de gran altura para la que no estaba autorizado. Sí el naufragio se hubiera producido dentro de la zona de navegación autorizada las posibilidades de rescate del buque hubieran aumentado. La falta de navegabilidad es trascendente porque afecta al diseño de buque para la navegación en un determinado tipo de aguas. Conducta antijurídica que afecta a la navegabilidad del buque y que excluye la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3839/2019
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de seguro de vida. Deber de declaración del riesgo. El recurso de la demandada se centra en la concurrencia del dolo o culpa grave cuando el tomador del seguro silencia o niega la existencia de enfermedades relevantes para la valoración del riesgo, aunque no sean la causa de su muerte. La sala desestima el recurso de la aseguradora por la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del art. 10 LCS. De dicha doctrina, lo significativo en el presente caso es la relevancia de la relación de causalidad entre lo omitido o silenciado y el riesgo cubierto, que exige para poder ser apreciada, partiendo de las preguntas formuladas por el asegurador (sobre el que recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo), que el tomador del seguro silencie u oculte datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro. La sala razona que, aunque es cierto que el tomador del seguro omitió la existencia de patologías previas a la contratación del seguro, es igualmente cierto que las pruebas han descartado que existe relación alguna entre las preguntas del cuestionario/patologías previas y la enfermedad que provocó el fallecimiento del asegurado. Y considera que tampoco cabe apreciar que los datos de salud silenciados tuvieran la relevancia determinante para la valoración del riesgo que afirma la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2409/2019
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato colectivo de seguro de asistencia en viaje en el extranjero. Reclamación de gastos hospitalarios por asegurado en un viaje en EEUU. Estimada la demanda en primera instancia, en apelación se estima el recurso de la aseguradora, apreciando incumplimiento del deber de comunicación del siniestro. La Sala señala que se trata de modalidad de seguro no prevista expresamente en la LCS, pero es aplicable su regulación. La Sala, respecto del deber de comunicación por el tomador o asegurado del siniestro, distingue entre la prestación inmediata de la asistencia en viaje, de las que se dilatan el tiempo (indemnizatorias o de reintegro de gasto). En este segundo caso, se precisa que el incumplimiento del deber de comunicación no implica necesariamente la posibilidad de denegar la indemnización, salvo en los casos de dolo o culpa grave, pero si, en su caso, la posibilidad de solicitar la aseguradora indemnización de daños y perjuicios que ese retraso le haya ocasionado. Estimación del recurso de casación, con confirmación de la sentencia de primera instancia. En el caso examinado, el retraso inicial en la comunicación del siniestro estuvo justificado por la gravedad del estado de salud del asegurado, que tuvo que ser intervenido de urgencia (septicemia), mientras que el retraso posterior (que no ocultación de información) no consta que causara perjuicios económicos a la aseguradora, o por lo menos, ni fueron justificados, ni reclamados por vía de reconvención o de compensación.

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