• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6701/2019
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta sala al resolver recursos sobre la responsabilidad de Caixabank S.A. como avalista colectiva de la promotora del residencial "Trampolin Hills Golf Resort", dicha entidad debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos aunque no se ingresaran en una cuenta bancaria de la promotora (p.ej., sentencias 653/2023, 650/2023 y 649/2023, las tres de 3 de mayo , 422/2023, de 28 de marzo, 403/2023, de 23 de marzo, y 24/2023, 23/2023 y 22/2023, las tres de 16 de enero. Por tanto, no habiéndose opuesto el banco demandado al recurso, procede estimarlo y casar la sentencia recurrida para, en su lugar, estimando íntegramente el recurso de apelación de los demandantes, estimar íntegramente la demanda y condenar a Caixabank S.A. a pagarles el total de lo que reclaman como principal, más el interés legal de las cantidades anticipadas desde sus respectivas entregas hasta su completo pago, pues la razón decisoria para desestimar la demanda (que el banco no pudo controlar los dos pagos porque se hicieron por la parte compradora en efectivo y no se ingresaron) se opone a la jurisprudencia de esta sala, pues lo relevante es que esa cantidad fue entregada por los compradores a la promotora mediante dos pagos en efectivo que se correspondían con cantidades previstas en el contrato de compraventa como anticipos a cuenta del precio, la primera como señal y la segunda, como pago a cuenta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 1261/2021
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intereses usurarios. Interés normal del dinero. La sentencia estima el recurso de apelación y contrariamente a la sentencia de instancia aprecia que el tipo de interés no puede calificarse de usurario , entrando en el análisis de las pretensiones subsidiarias al asumir la instancia , acogiendo la nulidad de la clausula de reclamación de posiciones deudoras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ZARZUELO DESCALZO
  • Nº Recurso: 1270/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento esencial de la figura del administrador de hecho es el de autonomía o falta de subordinación a un órgano de la administración social, de tal modo que pueda razonablemente entenderse que esa persona, al margen de un nombramiento formal o regular, está ejercitando en la práctica cotidiana las funciones del poder efectivo de gestión, administración y gobierno de que se trate, asumiendo la sociedad los actos de esa persona como vinculantes para ella y, por tanto, como expresión de la voluntad social. A ello se añaden los rasgos de la especial calidad de las funciones actuadas por ese sujeto y la habitualidad temporal en su ejercicio. Esos caracteres propios de la figura de administrador de hecho no pueden ser reconocidos en la persona demandada, por alegaciones como la de disponer del uso de tarjetas de crédito de las cuentas bancarias de la sociedad o del hecho mismo de la retirada de las sumas aquí reclamadas. El otorgamiento de amplios poderes de representación, incluso de los más amplios, en sí mismo, sin más, no implica la atribución de la consideración de administrador de hecho al apoderado, cuando el otorgamiento de tales poderes es precisamente un acto de dirección y de libre decisión del administrador de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1206/2021
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula de exclusión del riesgo. Daños en vehículo que es siniestro total. La causa del siniestro fue por el mal estado de los neumáticos, siendo una obligación legal de orden técnico la de mantener los neumáticos del vehículo en buen estado. Sin embargo, no se excluye de cobertura pues la cláusula de las condiciones generales del seguro que excluye la responsabilidad de la aseguradora demandada por incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo es una cláusula limitativa que no cumple los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y no ha sido aceptada por escrito. No valora el otro motivo de recurso sobre la incongruencia de la sentencia que no resuelve sobre la franquicia porque no se ha solicitado el complemento de la Sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ASUNCION CLARET CASTANY
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testador designó herederas a sus nietas y el hijo de aquel les reclama la legitima que conforme al derecho civil de Cataluña es la cuarta parte del caudal hereditario. Resulta controvertido el valor del bien inmueble integrante del caudal; las herederas fijaron un valor en la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, en cantidad menor que la obtenida por su venta. Como el valor a fijar debe atender a criterios objetivos, se está al precio de mercado obtenido por dicha venta que además acaece escasos meses después de la muerte del causante. Las transferencias dinerarias bancarias del causante a su hijo y unidad familiar no se califican de préstamo sino de donaciones dado su carácter gratuito y como acaecen en el tiempo de diez años ante del fallecimiento deben ser computadas a efectos de la fijación de la legitima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acoge en primera instancia y se confirma en apelación la condena del banco demandado al pago por responsabilidad contractual de indemnización por las pérdidas sufridas por el actor en la conversión por acciones del producto de inversión adquirido denominado Valores Santander. Calificado de complejo no era apto para clientes minoristas, faltando la demandada al deber como asesora y al de suministrar una información comprensible y adecuada del instrumento financiero que necesariamente debía incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados para que pudiera el cliente prestar debidamente su consentimiento. No se estima prescrita la acción al momento de interponerse la demanda, al hacerlo dentro del plazo general para las acciones personales de quince años desde la contratación conforme a la redacción vigente en ese momento del CC y de cinco años a partir de su reforma en el año 2015 incluida la interrupción del plazo durante el periodo de declaración del estado de alarma. Se descarta el retraso desleal en su ejercicio a partir de las protestas continuadas en oficina de la demandante desde el canje de los valores en acciones, lo que permitía ser consciente a la demandada de la eventualidad de la reclamación judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 147/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acogida la demanda condenado a la demandada a restituir como indemnización de daños y perjuicios el capital invertido por la actora en la adquisición de acciones con ocasión de su ampliación de capital del Banco Popular Español S. A., se estima el recurso de apelación planteado por la demandada, a la que se absuelve, por falta de legitimación pasiva “ad causam”, apreciable de oficio, atendiendo a la sentencia dictada por el TJUE conforme a la que, conforme a la normativa comunitaria aplicable, son los accionistas, seguidos por los acreedores, de entidad de crédito o empresa de servicios de inversión objeto de procedimiento de resolución -como fue el caso del Banco Popular Español S. A.-, quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas consecuencia de su aplicación, excluyendo por ello la posibilidad de ejercicio de responsabilidad o una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones contra la entidad emisora del folleto o la que le suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de la resolución. Se aprecia en cuanto a las costas de la primera instancia serias dudas de derecho, propiciadas por la sentencia del TJUE, para no efectuar expreso pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 1103/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea por los compradores de vivienda a construir demanda de responsabilidad de entidad bancaria por incumplimiento del deber de control de ingresos en la cuenta del promotor como cantidades anticipadas del precio con base a la ley especial que así lo permitía. Se desestima por prescripción por el transcurso del plazo general para el ejercicio de acciones personales, sin otro especial previsto, de 15 años cuando se presenta la demanda, contado desde la fecha que según el contrato debieron entregarse las viviendas de la promoción, también desde que los demandantes solicitan licencia de primera ocupación, e igualmente desde la fecha en que el Ayuntamiento certifica que no habían sido entregadas las viviendas. Se corrobora la estimación de la prescripción en apelación iniciado el cómputo desde la fecha en que estaba prevista la entrega de las viviendas, a partir de que los compradores eran perfectamente conocedores del incumplimiento de la promotora, y cuando el Ayuntamiento certifica no haber sido recepcionadas aún las obras transcurrido con creces el plazo de entrega, sin ejercitar los actores acción alguna contra la promotora durante 16 años y 3 meses pidiendo el cumplimiento o la resolución del contrato, revelador de su absoluta dejación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIA PANIZA FULLANA
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: PROCEDENTE. El tribunal de apelación considera que la sentencia de primera instancia resuelve la cuestión acertadamente fijando pensión alimenticia en una guarda y custodia compartida con alternancia semanal establecida sobre los 4 hijos menores de edad, por cuanto que el progenitor paterno es titular exclusivo de la vivienda familiar, por la que no tiene que abonar alquiler ni hipoteca, con otra vivienda en propiedad y en cotitularidad de cuenta bancaria por cuantía de 500.000 € y disfruta de determinadas bonificaciones en gastos por el hecho de ser familia numerosa, mientras que la madre reside con los hijos en una vivienda de alquiler por la que paga 1.400 €/mes, teniendo un salario, como enfermera, de unos 3.000 €/mes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce indefensión por el trámite procesal seguido en un procedimiento de arbitraje en materia de transportes terrestres que tiene su propia normativa. Recuerda que en materia de transporte no es necesario el sometimiento expreso a arbitraje, sino antes bien, se parte de una presunción iuris tantum, esto es, lo que debe constar expresamente en un contrato sobre esta materia es el no sometimiento a arbitraje. Con arreglo a la jurisprudencia constitucional es exigible un especial rigor en la correcta delimitación del concepto de orden público, sentando una clara doctrina de advertencia contra su entendimiento conceptual expansivo. En determinados supuestos la pretensión que formalmente se ampara en la invocación de una causa de nulidad, pretende en el fondo abordar la revisión de la materia debatida en el procedimiento arbitral y la decisión de los árbitros, rebasando inequívocamente de tal modo lo que debe ser el correcto entendimiento del proceso de anulación del laudo.

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