• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4131/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños por infracción del Dº competencia (cártel de los camiones). Prescripción: el plazo aplicable a la acción ejercitada en la demanda en virtud de la regulación anterior a la Directiva de daños no se había agotado antes de que expirara el plazo de transposición de la Directiva. El dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017) y el plazo de prescripción previsto en el artículo 74.1 LDC (aplicable a una situación jurídica que sigue surtiendo efectos) es de cinco años. Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo y no simplemente un intercambio de información. Presunción del daño con base en el art. 386 LEC: no consiste en la presunción legal del art. 17.2 de la Directiva; son las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) las que permiten presumir la existencia del daño. Estimación del daño: mientras no se pruebe que el importe del daño ha sido superior al porcentaje mínimo del 5%, el demandante no puede pretender una indemnización superior a ese porcentaje, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3910/2019
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación del criterio de plena indemnidad en la indemnización del lucro cesante derivado de las lesiones personales sufridas en un accidente de aviación e improcedencia de reducir su importe por la aplicación del baremo de la Ley del automóvil: dado que el sistema de indemnización de muerte y lesiones corporales establecido en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, y el Reglamento (CE) n.° 2027/1997 del Consejo de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, de 13 de mayo de 2002, responde al principio de plena indemnidad de la víctima, sin que proceda establecer límites a dicha indemnización, no puede aceptarse la pretensión de la compañia de seguros recurrente de reducir la indemnización del lucro cesante por debajo de su importe real, fijado con base en las pruebas practicadas. Tal limitación pretende basarse en la aplicación del sistema de valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que no viene impuesta por la ley y que solo procede utilizar de forma orientativa para facilitar la valoración de los daños de carácter personal, atendiendo las circunstancias del caso y con respeto del principio de plena indemnidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5713/2019
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima el recurso de casación. Relevancia de la calificación del contrato como de agencia o de distribución: si bien la jurisprudencia de la sala considera aplicable la indemnización por clientela del art. 28 LCA a los contratos de distribución, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicho precepto, el modo de cálculo de la indemnización no es el mismo, porque el distribuidor no percibe una remuneración, sino que su beneficio lo obtiene a través del margen comercial que aplica en la reventa de los productos. La sala considera que, en este caso, en el contrato celebrado entre las partes se establecen unas condiciones que van más allá de la mera promoción comercial, propia del contrato de agencia, puesto que el distribuidor se compromete a vender, facturar, aplicar los precios mínimos establecidos por el concedente y prestar asistencia post venta a los clientes; lo que encaja en un contrato de distribución comercial. Criterio del margen neto para el cálculo de la indemnización por clientela en el contrato de distribución: para establecer la cuantía de la indemnización por clientela ha de utilizarse como criterio orientador el fijado en el art. 28 LCA, pero calculado sobre el porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos y los impuestos, y no sobre el margen comercial (diferencia entre el precio de adquisición y el de reventa).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6278/2019
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de buque anterior a la Ley de Navegación Marítima. Exclusión legal de cobertura por falta de navegabilidad: hundimiento de barco pesquero despachado para pesca litoral cuando navegaba en aguas de gran altura. La normativa aplicable atendida la fecha del siniestro es la regulación del seguro marítimo contenida en el Código de Comercio y solo de forma supletoria la Ley de Contrato de Seguro. El Código de Comercio parte del principio de libre autonomía de la voluntad. No obstante establece como causa de exclusión que no responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas, aunque no se hayan excluido en la póliza, por la falta de los documentos prescritos en este Código, en las ordenanzas y reglamentos de marina o de navegación u omisiones de otra clase del capitán, en contravención de las disposiciones administrativas, a no ser que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón. Entre esa falta de documentos y el siniestro debe existir una relación de causalidad. Incremento del riesgo al navegar el barco en zona de gran altura para la que no estaba autorizado. Sí el naufragio se hubiera producido dentro de la zona de navegación autorizada las posibilidades de rescate del buque hubieran aumentado. La falta de navegabilidad es trascendente porque afecta al diseño de buque para la navegación en un determinado tipo de aguas. Conducta antijurídica que afecta a la navegabilidad del buque y que excluye la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3839/2019
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de seguro de vida. Deber de declaración del riesgo. El recurso de la demandada se centra en la concurrencia del dolo o culpa grave cuando el tomador del seguro silencia o niega la existencia de enfermedades relevantes para la valoración del riesgo, aunque no sean la causa de su muerte. La sala desestima el recurso de la aseguradora por la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del art. 10 LCS. De dicha doctrina, lo significativo en el presente caso es la relevancia de la relación de causalidad entre lo omitido o silenciado y el riesgo cubierto, que exige para poder ser apreciada, partiendo de las preguntas formuladas por el asegurador (sobre el que recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo), que el tomador del seguro silencie u oculte datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro. La sala razona que, aunque es cierto que el tomador del seguro omitió la existencia de patologías previas a la contratación del seguro, es igualmente cierto que las pruebas han descartado que existe relación alguna entre las preguntas del cuestionario/patologías previas y la enfermedad que provocó el fallecimiento del asegurado. Y considera que tampoco cabe apreciar que los datos de salud silenciados tuvieran la relevancia determinante para la valoración del riesgo que afirma la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2409/2019
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato colectivo de seguro de asistencia en viaje en el extranjero. Reclamación de gastos hospitalarios por asegurado en un viaje en EEUU. Estimada la demanda en primera instancia, en apelación se estima el recurso de la aseguradora, apreciando incumplimiento del deber de comunicación del siniestro. La Sala señala que se trata de modalidad de seguro no prevista expresamente en la LCS, pero es aplicable su regulación. La Sala, respecto del deber de comunicación por el tomador o asegurado del siniestro, distingue entre la prestación inmediata de la asistencia en viaje, de las que se dilatan el tiempo (indemnizatorias o de reintegro de gasto). En este segundo caso, se precisa que el incumplimiento del deber de comunicación no implica necesariamente la posibilidad de denegar la indemnización, salvo en los casos de dolo o culpa grave, pero si, en su caso, la posibilidad de solicitar la aseguradora indemnización de daños y perjuicios que ese retraso le haya ocasionado. Estimación del recurso de casación, con confirmación de la sentencia de primera instancia. En el caso examinado, el retraso inicial en la comunicación del siniestro estuvo justificado por la gravedad del estado de salud del asegurado, que tuvo que ser intervenido de urgencia (septicemia), mientras que el retraso posterior (que no ocultación de información) no consta que causara perjuicios económicos a la aseguradora, o por lo menos, ni fueron justificados, ni reclamados por vía de reconvención o de compensación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2179/2019
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OPS de Bankia. Acción de indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil ejercitada por un inversor cualificado. Existe la posibilidad de ejercitar tal acción en el caso de que el folleto de una OPS sea inveraz. Esta acción no deriva de una infracción de las obligaciones de información precontractual impuestas por la legislación del mercado de valores, sino de un incumplimiento por parte de Bankia de su obligación contractual de entregar aquello a lo que se había comprometido como objeto de la venta/suscripción. Diferencias con la acción de responsabilidad por folleto del artículo 28.3 LMV. Inversor cualificado. Doctrina establecida por la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021. Lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor institucional dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Habrá de tenerse en cuenta no solo la concreta información real que tuviera, sino también la información que hubiera debido tener de haber empleado el nivel diligencia que le es exigible como inversor profesional si, por su particular situación, podía haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto. En el presente caso no constan medios adicionales de información o de relaciones con Bankia, ni se aprecia falta de diligencia. Prescripción de la acción: inexistencia. Nexo de causalidad entre el daño y la información contenida en el folleto. Importe de la indemnización. Intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3021/2019
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de las sociedades demandantes. Razona, respecto de los efectos que pueda tener la publicación del folleto informativo en relación con los inversores cualificados, que la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19) ha declarado que lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. En el caso concreto, el error en el que hubieran podido incurrir las sociedades demandantes no tendría el carácter de excusable. Lo relevante no sólo es que hubieran concurrido a la OPS de Bankia como inversores cualificados, sino la propia vinculación con Bankia. Las demandantes y Bankia tenían un consejero común. Lo que justifica que, a través de su consejero común, las demandantes pudieron tener acceso a información adicional, por lo que de haber empleado el nivel diligencia que les es exigible como inversores profesionales, por su particular situación, podían haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2767/2019
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Garantía o aval a primera demanda o primer requerimiento. Recurso extraordinario por infracción procesal por error patente de relevancia constitucional y arbitrariedad en la motivación de la sentencia recurrida. Se desestima. La recurrente acumula infracciones procesales heterogéneas y soslaya que la razón decisoria de la Audiencia Provincial es el resultado de una calificación jurídica fruto de una interpretación contractual, cuya revisión no procede en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, sino que debe llevarse a cabo en el recurso de casación. Recurso de casación por infracción de los arts. 1281 y 1827 CC, así como por vulneración de los arts. 1275 y 1305 CC. Se desestima. La conclusión a la que llega la Audiencia Provincial de que el documento en el que se basa la pretensión de la demandante contiene un aval a primera solicitud o a primer requerimiento de pago, es el resultado de una interpretación respetuosa con lo dispuesto en la norma del art. 1281 CC, y se muestra adecuada a las características que configuran dicho tipo contractual de garantía con arreglo a la doctrina jurisprudencial, que tampoco ha exigido como requisito para sancionar su validez la necesidad de que se formalice con una específica y determinada redacción obligatoria. Doctrina de la equivalencia de resultados o falta de efecto útil del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3373/2019
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación que dimana de una demanda formulada por la esposa del asegurado frente a la aseguradora, en la que se solicita la condena al pago de cierta cantidad en concepto de indemnización prevista en la póliza para el caso de fallecimiento de su marido. Hubo impago de la prima correspondiente a la anualidad 2013-2014, Las partes acordaron la modificación de la póliza con efecto del 11 de septiembre de 2013, en el sentido de reducir la cobertura por fallecimiento y correlativamente, el importe de la prima, sin emitir un nuevo recibo de prima, sino un extorno a favor del tomador de 312,50 €. No obstante, como el recibo no se llegó a pagar, tampoco se hizo efectivo el extorno y la póliza se dio por extinguida por la aseguradora el 30 de enero de 2014. En julio de 2014 falleció el asegurado. La sentencia de apelación revocó la dictada en primera instancia y desestimó la demanda presentada por la esposa. La sala considera que, si las partes eran conocedoras de que la última prima del contrato originario no había sido pagada por las dificultades económicas del tomador, y acordaron que el tomador abonaría el último recibo devuelto, y hecho se le devolvería el extorno, no puede afirmarse que hubiera una omisión del acreedor en pasar al cobro el recibo de la prima del seguro, sino que lo que sucedió fue el impago por el deudor de la prima del seguro, en los términos en que lo acordó con la aseguradora y por tanto la póliza quedo extinguida ope legis 11/3/14

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