• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 719/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comparación del tipo de interés remuneratorio pactado tiene que realizarse con el tipo de interés medio de las operaciones de financiación homogéneas o más similares. En la tabla 19.4 del Boletín estadístico del Banco de España figura como tipo de interés más alto de todos los relacionados con los créditos al consumo en el mes de septiembre de 2019 el del 19,67%. La simple comparación, aun admitiendo que tenga que ser superior el tipo de interés de los llamados préstamos "rápidos" respecto de los préstamos personales, lleva a concluir que el interés pactado en el contrato es manifiestamente desproporcionado y desorbitado al llegar a multiplicar en más de ciento noventa veces el tipo medio de referencia oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3999/2019
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presente litigio versa sobre la reclamación del viudo de la asegurada fallecida contra su aseguradora pidiendo el cumplimiento de un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario. La demanda fue estimada en segunda instancia y la controversia en casación se centra, principalmente, en determinar si la asegurada infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud, y solo para el caso de que se considere que no lo infringió, en la procedencia de imponer a la compañía los intereses de demora del art. 20 LCS. El recurso se estima. Desde la perspectiva del art. 10 LCS y su consolidada jurisprudencia, en un caso como este, con circunstancias que lo asemejan a los de las sentencias 67/2014, de 14 de febrero, 72/2016, de 17 de febrero, 621/2018, de 8 de noviembre, 661/2020, 108/2021 y 785/2021, hay que concluir que quien tiene antecedentes por tabaquismo y por graves problemas de salud, como tuberculosis y cáncer, que le obligan a un control médico periódico por la posibilidad de recidivas o de complicaciones, infringe conscientemente su deber de declarar el riesgo si manifiesta no tener problema alguno de salud y, al mismo tiempo, silencia antecedentes indiscutiblemente relevantes que podía representarse, por las preguntas que se le hicieron, como objetivamente influyentes para la exacta valoración del riesgo de fallecimiento. No se examina el segundo motivo por su carácter subsidiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5000/2019
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de responsabilidad civil por accidente de circulación interpuesta por el ocupante de una motocicleta, que cayó al suelo al derrapar esta. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre en casación el demandante y la sala estima el recurso. Declara que la ley establece, en relación con los daños a las personas causados con motivo de la circulación, un sistema de responsabilidad objetiva atenuada por riesgo; la existencia de barro en la calzada, a consecuencia de la lluvia caída el día anterior, no constituye una circunstancia anómala, inusual o imprevisible que pueda ser caracterizada como fuerza mayor extraña a la conducción y justificar que el conductor de la motocicleta y con él su compañía aseguradora resulten exentos de responsabilidad. Al asumir la instancia, se resuelve el recurso de apelación y las objeciones formuladas por la aseguradora; en primer lugar, se declara justificada la cantidad que se reclama por causa de incapacidad permanente total, al ajustarse al baremo; y en segundo lugar, respecto de los intereses del art. 20 LCS, se establece como inicio del devengo de estos, sobre la cantidad solicitada por la incapacidad permanente total, el 25 de enero de 2016, fecha de la sentencia del Juzgado de lo Social que la declaró. Se estima, en consecuencia, la apelación y sustancialmente la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 310/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda el supuesto de hecho relativo a la adquisición de acciones del Banco Popular con falta de transparencia en el desarrollo de su comercialización y en la de las cuentas anuales de la entidad que emitió la suscripción como aumento de su capital social. Analiza las conclusiones a las que llega la STJUE de 5 de mayo de 2022, que obliga a cambiar de postura. La citada resolución aplicó la Directiva de sociedades, que primó frente a la relativa al folleto de exposición pública de la correspondiente suscripción de acciones. De tal manera que serán en todo caso los accionistas los que tendrán que soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de un procedimiento de resolución de la entidad. Responsabilidad que busca garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero y evitar un riesgo sistémico; que prevalece frente al de los inversores. Además, el derecho de propiedad de la Carta de los Derechos Fundamentales ni el de la tutela judicial efectiva son derechos absolutos. Consecuencias que se imponen tanto respecto a la acción principal de anulabilidad, como respecto de la atinente a la falta de información atribuida al Banco Popular. No impone costas a la parte actora por las dudas jurídicas existentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 365/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación a entidad bancaria por las cantidades abonadas a cuenta a promotor para la adquisición de vivienda en construcción conforme a la ley Ley 57/1968. Desestimada la demanda por entender existía una finalidad inversora en la adquisición, recurre la actora. En cuanto a la carga de la prueba de la condición de consumidor, la misma no se hace recaer siempre sobre la figura del empresario. El principio de la buena fe procesal y de la doctrina de la facilidad probatoria desplazan también sobre el demandante la acreditación del fin de la operación. Así, cuando hay indicios del destino profesional de la operación, la carga de la prueba se desplaza sobre los supuestos consumidores, pues son ellos quienes mejor saben lo que han hecho con su dinero. En el presente supuesta, esos indicios son la compra conjunta de tres viviendas, el amplio patrimonio inmobiliario de los actores, el hecho de que las viviendas compradas no pertenezcan al mismo bloque y que la residencia de los apelantes siga estando en otra ciudad distinta a aquella en la que adquirieron los tres inmuebles. Estos indicios no han sido desvirtuados de ninguna manera. No existe ningún documento que evidencie mínimamente que las compraventas tenían un fin residencial, pero asimismo, este asunto está más que resuelto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que niega con carácter general la condición de consumidor a quien compra varios inmuebles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 161/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por culpa extracontractual. Indemnización de daños personales ocasionadas por mordedura de perro. Aplicación del baremo de accidentes de tráfico sin ser vinculante a supuestos no previstos. Solicitud de incremento. Indemnizado el actor en parte de lo reclamado por culpa extracontractual consecuencia de lesiones sufridas por mordedura de perro, apela en exigencia en exigencia de importe mayor hasta alcanzar el total reclamado al limitarse la sentencia a aplicar al baremo de accidentes de tráfico, que no lo era de manera automática, y no haber teniendo en cuenta otros criterios. Se desestima el recurso partiendo del principio de indemnidad total de la víctima y de la posibilidad jurisprudencial de acudir al baremo, sin ser vinculante, para fijar indemnizaciones a percibir en supuestos de lesiones no ocasionados en accidentes de tráfico, al no haber discusión efectiva, una vez se acude a dicha normativa, sobre su incorrecta aplicación o puntuación, limitado el recurrente remitir a otras sentencias que habrían aceptado alguna posibilidad de incremento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLES VILA I CRUELLS
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la instancia que estima la demanda y declara la nulidad de la clausula sobre gastos incluida en la escritura de compraventa, subrogación en préstamo hipotecario y simultánea novación del mismo suscrita por la parte demandante. Argumenta la Sala en síntesis que la parte recurrente se limita a reiterar la aplicación al caso de la doctrina sobre el retraso desleal . Considera la jurisprudencia contrario a la buena fe tal ejercicio si ha transcurrido un periodo de tiempo prolongado, pero en todo caso inferior al plazo legal de prescripción, sin haber planteado la acción y, además, se ha creado una confianza legítima en la otra parte de que ya no se ejercitará. Y no aprecia la Sala que en este caso pueda inferirse que la demandante haya desarrollado actuación positiva alguna que pudiera infundir a la demandada la legítima confianza de que no se reclamarían gastos indebidamente satisfechos, por lo que carece de apoyo legal la aplicación de la expresada doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 301/2022
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que puede tomarse como referencia el artículo 24 de la Ley 5/2019, pero que la resolución del contrato se basa en lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. La facultad de resolver las obligaciones recíprocas en el caso de que uno de los obligados incumpliere lo que le incumbe, recogida en ese precepto, ha sido objeto de reiterada jurisprudencia diferenciando el contrato de mutuo de aquellos en los que se concierta una obligación adicional basada en la confianza. Aborda la aplicación del artículo 1129 CC en supuestos de contrato de mutuo, con pérdida del derecho a plazo. Quien asume el compromiso de entregar el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de devolverlo y pagar intereses, y quien entregó el dinero y cumplió su obligación puede resolver el contrato conforme al art. 1124 CC si la otra parte no cumple su obligación de pagar intereses. Para valorar la gravedad de ese incumplimiento, añade que ha de atenderse a la realidad social del momento en que debe hacerse aplicación de la norma. El impago de 9 cuotas, un 9,48% del capital, autoriza la resolución del contrato. La Audiencia, por otra parte, indica la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas debe ser apreciada, incluso, de oficio por los órganos judiciales. Analiza la cláusula de vencimiento anticipado y la considera abusiva, aunque carezca de transcendencia. Y descuenta del principal lo que se ha cobrado por cuotas impagadas, al ser nula la cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 155/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia reitera la doctrina jurisprudencial aplicable a este tipo de cláusulas insertas en un contrato de crédito revolving. Niega que la demandada haya ofrecido una fuente objetiva de comparación de un rango similar a las tablas estadísticas del Banco de España. El informe pericial aportado no deja de ser un informe de parte. Estaba en manos de la entidad bancaria haber despejado toda duda sobre el importe exacto del diferencial que debería aplicarse en el presente caso poder efectuar una comparativa correcta y no lo ha hecho. Fácilmente podría la entidad bancaria demandada haber calculado en el caso concreto, en base a las comisiones y otros gastos directos previstos en este contrato, qué diferencial debería haberse detraído de la TAE real del contrato, para así obtener dos datos susceptibles de ser justamente comparados. Y, a falta de una "prueba sólida del importe concreto de ese diferencial", entiende la Audiencia que no hay razón para no aplicar los criterios orientativos expuestos por el Tribunal Supremo como pretende la recurrente, Wizink Bank SA.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El actor presenta demanda de juicio verbal reclamando frente a la compañía aérea la indemnización correspondiente por un retraso superior a 12 horas. El vuelo contratado era para volar de Lahore (LHE) a Valencia (VLC) con escala en Estambul (IST). La Audiencia declara que La acción ejercitada es por retraso y se invoca en sustento de la reclamación la aplicación del Convenio de Montreal de 1999, tal y como se desprende de la fundamentación jurídica de la demanda. Procede por tanto declarar la competencia del Juzgado de lo Mercantil.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.