Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Costas de primera instancia. Principio de efectividad. Costas de los recursos.
Resumen: Sistema de amortización y de retribución (intereses ordinarios) pactado: superan los controles de incorporación y transparencia. En cuanto al segundo: i) El funcionamiento del interés remuneratorio está claramente explicado en la documentación contractual; ii) En cuanto a la evolución de los tipos de interés, ha de tenerse presente que no puede afirmarse que la entidad prestamista supiera en la fecha de celebración del contrato cuál iba ser la evolución futura del tipo de interés; iii) El contrato de préstamo hipotecario objeto del litigio no es un producto financiero complejo; iv) Las cláusulas impugnadas se ordenan según su finalidad; v) Las reglas sobre la amortización del préstamo está claramente fijadas sin redacciones ambiguas u oscuras, ni remisiones a cláusulas distintas, ni anexos u otros documentos; vi) La regulación contractual sobre los intereses ordinarios es clara; vii) Finalmente, considerar perjudicial el hecho de establecer un período de carencia en que solo se amortizan intereses llevaría al absurdo de tener que considerar como especialmente perjudicial para el deudor tales pactos cuando se contemplan en diversas normas cuya finalidad es la protección del consumidor frente al riesgo de impago. Validez de la novación de la cláusula suelo y nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Prescripción de la acción restitutoria: no probado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad antes de la firmeza de la sentencia. que declaró su nulidad.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Conforme a reiterada jurisprudencia el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Conforme a reiterada jurisprudencia el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: Se presentó demanda solicitando nulidad por error/vicio en el consentimiento de Préstamo hipotecario con derivado financiero implícito, incumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La parte actora recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso de la mercantil demandante porque producto en cuestión no es un producto de inversión, y, por tanto, no le resulta de aplicación la normativa Mifid, criterio coherente con el que, en relación a las denominadas hipotecas multidivisa, estableció la STJUE de 3 de diciembre de 2015, caso Banif Plus Bank, asunto C-312/14, y el Tribunal Supremo en la sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, el reforzado control de transparencia, solo es aplicable a contratos con consumidores, y no se ha acreditado el error en el consentimiento. La parte actora interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Se desestima el recurso extraordinario porque no se ha identificado un error patente, y se mezcla con la carga de la prueba, y en cuanto al recurso de casación se desestima, porque aunque este tipo de derivados financieros de cancelación anticipada son un producto complejo, el representante de la actora negoció durante dos meses las condiciones del préstamo y sí conocía las características del producto, de modo que no hubo error en el consentimiento, ni nexo causal entre el incumplimiento del banco y el daño alegado.
Resumen: La sentencia de apelación desestima el recurso de la demandante contra la de primera instancia, que había desestimado su demanda. En ella se solicitaba, respecto de los contratos de confirmación de opciones de tipo de interés CAP y COLLAR, su nulidad por falta de objeto, al no haberse recogido en ellos una cláusula sobre su posible vencimiento anticipado y su coste; subsidiariamente, su anulabilidad por concurrir vicio en el consentimiento por error o dolo; y subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento por el banco demandado de sus obligaciones. La sala desestima el recurso de casación de la demandante: el error esencial en el consentimiento puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato; además, un contrato de swap no tiene necesariamente que incluir una cláusula de cancelación anticipada. En los litigiosos no se preveía la cancelación anticipada, por lo que ninguna de las partes podía darlo por terminado unilateralmente antes del vencimiento, salvo acuerdo mutuo o causa legal justificada, y, en este caso, la operación finalizó por acuerdo entre las partes. El dolo es un vicio del consentimiento que puede ser causa de anulabilidad, pero no justifica la nulidad radical o absoluta del contrato. La novación extintiva no conlleva, por sí sola, la restitución de todas las prestaciones del contrato extinguido, sino que su efecto depende de lo pactado y de la relación económica entre ambos contratos.
Resumen: Motivos de casación inadmisibles: falta de indicación precisa de la norma infringida; falta de acreditación del interés casacional en ninguno de sus tres modalidades. La obligación del arrendatario de pago de la renta. Examen del contexto en el que se produjo el retraso en el pago parcial de la renta. Declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria de la covid, medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social, acuerdos entre las partes y regulación normativa (previsión para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda con las características del litigioso). Normas que entraron en vigor después de que se hubiera presentado la demanda de desahucio que sirven como referencia. El hecho notorio de que la suspensión de actividad de una pyme implica la correlativa disminución de ingresos. Algunas referencias de lege ferenda para una futura reforma de la ley (alteración extraordinaria de las circunstancias básicas del contrato). El principio de la buena fe en la normativa civil y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Supuestos típicos de desleal ejercicio del derecho. Abuso de derecho: requisitos y presupuestos. Análisis de las concretas circunstancias fácticas concurrentes. Lealtad contractual ante una situación excepcional. Ejercicio anormal del derecho contrario a la buena fe, con evidente daño al arrendatario. Voto particular (imposición al arrendador una obligación de solidaridad que la ley no contempla).
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en el consentimiento de un contrato de préstamo hipotecario con derivado implícito. La sentencia de apelación declaró la nulidad del contrato, y al fijar los efectos restitutorios la sentencia condenó al banco recurrido a la devolución del exceso de los intereses percibidos y negó al cliente el derecho a percibir los intereses de las cuotas del préstamo satisfechas desde las fechas en que se fueron haciendo efectivas. La Sala considera que la interpretación de los criterios de aplicación del art. 1303 CC que mantiene la sentencia recurrida no es correcta. Si se trata de reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, las partes deben restituirse lo recibido con sus intereses. En consecuencia, estima el recurso de casación y casa la sentencia en el sentido de declarar que procede que la entidad demandada abone a la actora los intereses legales devengados por las cuotas abonadas por la actora para la devolución del préstamo, remitiéndose para su cálculo a lo que se determine en ejecución de sentencia.
Resumen: Acción de tutela del derecho al honor, promovida por persona jurídica, por considerar lesionada su reputación a consecuencia de noticias que le imputaban haber intermediado en la compra de mascarillas defectuosas con sobreprecio durante la pandemia del Covid-19. La demanda fue desestimada en ambas instancias al considerar prevalente las libertades de expresión e información por referirse a opiniones críticas y a hechos noticiosos de interés general, que además no descalificaban directamente a la sociedad demandante, sino que se centraban más en los responsables públicos de las contrataciones por dudas razonables sobre la legalidad y transparencia de la adjudicación de los contratos. Es un hecho notorio la existencia de controversia sobre la calidad del material suministrado. Menor intensidad en la protección del honor de las personas jurídicas. La prevalencia de las libertades de expresión e información en el caso concreto requiere que lo comunicado tenga interés general, que exista proporcionalidad, en el sentido de que se prescinda de expresiones ofensivas innecesarias en su comunicación, y en el caso de la libertad de información, que lo comunicado sea veraz en el sentido de que el informador haya agotado el deber de diligencia al contrastar la noticia. Estos requisitos concurren: no se le atribuye de forma directa ninguna conducta ilícita, lo publicado tenía innegable interés público en el contexto de la pandemia y la información fue esencialmente veraz.
Resumen: Demanda sobre nulidad de dos productos financieros complejos (dos productos estructurados concatenados). La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia estima en parte el recurso de apelación de uno de los codemandados. Respecto de la acción de nulidad por error vicio, ratifica que en el caso del primer estructurado estaba caducada cuando se interpuso la demanda, pues el comienzo del cómputo debía hacerse desde la consumación del contrato, que coincidía con su vencimiento. Sin embargo, la acción respecto del segundo estructurado no habría caducado. Recurren en casación demandante y demandado y la sala estima el recurso del demandante. Declara que, de acuerdo con la jurisprudencia de la sala, existe una relación causal entre el contrato de adquisición del primer estructurado y el segundo, pues este último obedece a una reestructuración del primero, a la vista del resultado que había dado hasta entonces, por la evolución de los valores subyacentes. En aplicación de esta doctrina, la acción de nulidad del primer estructurado, no habría caducado, ya que el cómputo del plazo de cuatro años debía comenzar desde la consumación del segundo estructurado. Examina, a continuación, la nulidad del primer estructurado y declara que la entidad bancaria no cumplió con los deberes de información marcados por la normativa sectorial, careciendo el demandante de preparación técnica para comprender el producto. La nulidad del primer estructurado se extiende al segundo.