• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras (comisión por reclamación de cuota impagada) y condenó a la demandada al pago de las cuotas pagadas por aplicación del cláusula. La entidad demandada interpuso recurso de apelación por incongruencia "ultra petita" porque en la demanda no se solicitó pronunciamiento de condena dineraria y la sentencia concedió más de lo solicitado. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal expone los criterios jurisprudenciales establecidos sobre la incongruencia y afirma que la sentencia no incurre en incongruencia al aplicar de oficio las consecuencias legales inherentes a dicha nulidad, como es la restitución de las cantidades indebidamente cobradas: la restitución es un efecto "ex lege" que no requiere petición expresa por parte del demandante. En este caso, el demandante solicitó la nulidad sin especificar los efectos, lo que permite al tribunal incluir los efectos restitutorios en su resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 552/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria de la demandante como consecuencia de operaciones no autorizadas, ordenadas por un suplantador que accedió a los datos de la titular mediante un procedimiento defraudatorio tipo "phishing. La Audiencia Provincial resalta que en el marco de la regulación especial de los servicios de pago, el consentimiento del titular no se entiende prestado por el solo hecho de que la operación de pago se haya realizado mediante la utilización de las claves personales, sino que es necesario que provenga del usuario o, en caso de que éste niegue su intervención, que se acredite fraude, incumplimiento deliberado o, al menos, negligencia grave por parte del usuario. En el hecho de responder a un SMS que el propio terminal identifica como procedente de la entidad bancaria, acceder así a una página aparentemente idéntica a la de la entidad bancaria demandada y, bajo ese engaño, seguir las instrucciones del suplantador, no hay una negligencia grave del usuario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANGELA FERNANDEZ ZABALEGUI
  • Nº Recurso: 1064/2023
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia sostiene la falta de legitimación activa, por haberse extinguido la comunidad hereditaria, reconociendo al actor la legitimación para reclamar aquello que le afectara a su propia porción adjudicada del caudal relicto. La sala rechaza la falta de legitimación puesto que el eventual derecho de crédito reclamado en la demanda no habría sido objeto de partición y adjudicación, por lo que, al menos respecto del mismo, subsistiría la comunidad hereditaria, y cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la misma. En cuanto al fondo, las transferencias de dinero realizadas por los demandados en uso del poder conferido por la causante, una parte de ellas son donaciones destinadas a organizaciones y entidades para la ayuda de personas necesitadas, que son concordantes y acordes con la voluntad manifestada por la poderdante, así como para para cubrir los gastos de la misma; por el contrario de otra parte de esas disposiciones efectuadas en favor de los apoderados procede su reintegro, pues no consta la voluntad de compensación por la gestión que estaban realizando, y por los cuidados y atenciones dispensados. La causante pudo expresar dicha voluntad en su testamento, y decidió no hacerlo, no quedando debidamente acreditada dicha voluntad, deseo o intención.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia declara inviable el recurso de apelación de los demandados por existencia de situación de precario, cuando los precaristas ya iniciaron en primera instancia un incidente para su declaración como vulnerables; reclamación que fue desestimada y contra la cual, considera la Audiencia, que no procede recurso. Máxime cuando los recurrentes ni siquiera desvirtúan lo resuelto en primera instancia. Sin que sea suficiente al efecto que el demandante tenga la condición de gran tenedor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de interés de demora de un contrato de préstamo hipotecario. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que la demanda carecía de objeto porque antes de que se presentara ya se había dado respuesta al prestatario aceptando la nulidad de la cláusula. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida porque el reconocimiento efectuado por la entidad financiera fue incompleto al no aceptar los efectos inherentes a la nulidad de la cláusula (restitución de todo lo percibido por su aplicación); la entidad financiera no acepta restituir todo lo percibido por interés de demora, sino solo lo que exceda del interés de demora por aplicación de la normativa de la Ley de Crédito Inmobiliario no aplicable al contrato, muy anterior a su entrada en vigor, y con ello, además, vulnera la prohibición de integración de cláusulas abusivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 1393/2023
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la pretensión resarcitoria por no estar suficientemente acreditada la concurrencia de los vicios ocultos en los que se fundamentaba. En apelación se alega la infracción de normas procesales por la indebida inadmisión de prueba de designación judicial de perito, que se rechaza por ser extemporánea la solicitud y no formular queja o protesta alguna frente a dicha decisión. Discrepa la recurrente de la valoración probatoria de la juzgadora de instancia, no exponiendo una valoración alternativa y conjunta de la prueba aportada y practicada en el ámbito de las presentes actuaciones o los concretos motivos en virtud de los cuales la valoración de la sentencia de instancia resulta inadecuada o injusta, con base en el resultado de otros medios de prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO CARLOS DE VALDIVIA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1132/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por saldo impagado de una tarjeta de crédito por la entidad cesionaria del crédito. En primera instancia se desestimó la demanda por no acreditar la cesión concreta del crédito reclamado y la Audiencia considera que la documentación privada, no impugnada y coherente, era suficiente para acreditar la titularidad del crédito y el importe reclamado. La parte apelante ha logrado identificar de manera clara e individualizada el crédito objeto del litigio, así como acreditar su origen contractual, su cesión a título oneroso y el saldo pendiente actualizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: AMPARO BIENVENIDA MONGE BORDEJE
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se estima la resolución del contrato de arras por incumplimiento de las obligaciones pactadas por la parte vendedora-demandada y, por ello entiende que las consecuencias son la devolución por duplicado de las arras entregadas en el contrato por el comprador y la devolución de otras cantidades entregadas, si bien, no da por acreditado la cantidad entregada por arras penitenciales; el demandado se encuentra en rebeldía. Recurre la demandante para que se le reconozca el derecho a percibir las arras duplicadas. En apelación se estima el recurso. Se analiza las situaciones de rebeldía procesal del demandado, en las que persiste la carga probatoria del actor respecto de los hechos ordinariamente constitutivos de su pretensión; pero no alcanza ni se extiende a todos los particulares o extremos que pudieran haberse controvertido, cuestionado o discutido en una eventual y temporánea, pero inexistente, oposición a la demanda, agravando la posición de la parte actora con la exigencia rigorista de una prueba exhaustiva sobre todos los puntos que en hipótesis pudieran haber sido objeto de ella. Lo contrario privilegiaría la rebeldía voluntaria sobre la diligente y leal comparecencia del demandado. Y revisada la prueba, se considera admitido el pago de las arras y condena al demandado a la devolución del doble de la cantidad entregada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 682/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria de la demandante como consecuencia de órdenes de pago y transferencias no autorizadas por el titular. El consentimiento no se entiende prestado por el solo hecho de que la operación de pago se haya realizado mediante la utilización de las claves personales, sino que es necesario que provenga del usuario o, en caso de que éste niegue su intervención, que se acredite fraude, incumplimiento deliberado o, al menos, negligencia grave por parte del usuario, cuya prueba recae sobre la entidad bancaria. No puede considerarse negligencia grave del usuario el hecho de entrar en un enlace que recibe a través de una SMS que el propio terminal identifica como procedente de la entidad bancaria, accediendo una página aparente idéntica a la propia de la entidad bancaria, y seguir las instrucciones que el cliente recibe. Por el contrario, es exigible a la entidad bancaria, la activación de un sistema de mayor seguridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE HERRERA TAGUA
  • Nº Recurso: 11352/2022
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estudia el supuesto de legitimación del cesionario de un crédito, no de un contrato, para recibir la reconvención del acreditado o prestatario ejercitando la acción de nulidad del contrato por usura. Recuerda que esa legitimación que, en principio, sólo afectaría a los contratantes, tiene algunas excepciones y matizaciones (por ejemplo en el derecho de la edificación). Sin embargo, cuando de insta la nulidad de un contrato no puede dirigirse la acción contra el cesionario, sino que es preciso demandar al cedente, que es el que contrató. De lo contrario le afectarían las consecuencias derivadas de una sentencia dictada sin poder defenderse. Por lo que declara la falta de legitimación pasiva del cesionario.

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