• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3807/2021
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra una entidad bancaria en la que se ejercitaron las acciones de nulidad de las órdenes de compras de participaciones preferentes y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios, respecto de la adquisición de participaciones preferentes y posterior canje por acciones de la entidad bancaria. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes y posterior canje por acciones de la entidad financiera por vicio del consentimiento, condenó a Bankia a la restitución íntegra al demandante del nominal. La sentencia de la Audiencia Provincial indica que la acción ejercitada en la demanda es la de anulabilidad por error en el consentimiento y no la de nulidad absoluta por inexistencia del consentimiento. Señala la improcedencia de declarar la nulidad absoluta por infracción de normas imperativas. Estima que la acción de anulación por error en el consentimiento está caducada. La sala desestima el recurso de casación. Considera que, cuando el demandante ejercitó la acción de anulación el 24 de enero de 2019 habían transcurrido en exceso más de 4 años desde el momento relevante en que podía considerarse consumado el contrato cuya nulidad pretendía, por lo que su acción estaba caducada. El hecho de que el demandante sea sucesor mortis causa del adquirente del producto financiero tampoco determina que la acción de nulidad por error vicio no haya caducado porque el plazo de ejercicio de la acción deba computarse desde que el heredero tuvo conocimiento de las circunstancias que determinaron el error del causante, adquirente del producto financiero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: HECTOR FERNANDEZ SIERRA
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad de la entidad bancaria en una operación de pago no autorizada. El daño no es imputable al demandante por haber facilitado sus claves de acceso a los estafadores ni existe negligencia grave. La víctima denunció a la mayor brevedad y facilitó a la Guardia Civil el link originalmente recibido (que borró posteriormente). Igualmente, el cliente puso los hechos en conocimiento de la entidad acudiendo a la mañana siguiente a la sucursal de su entidad donde el empleado que le atendió le manifestó que le habían intentado realizar más disposiciones. La prueba acredita la buena fe con la que actuó el cliente y lleva a concluir que la única negligencia imputable al consumidor radica en haber confiado en la apariencia legítima de todo cuanto estaba ocurriendo y que derivó en la autorización por su parte de las operaciones de pago. La entidad no ha demostrado que el demandante actuara con negligencia grave ni que existiera una brecha de seguridad en sus sistemas. Según la normativa aplicable, la carga de la prueba recae sobre el proveedor de servicios de pago, quien debe demostrar que la operación fue autorizada y no afectada por fallos en el servicio. La Audiencia confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 6705/2020
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2783/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de órdenes de compra de participaciones preferentes y deuda subordinada, y reclamación de cantidad por su importe con disminución de las remuneraciones percibidas durante su vigencia y del importe percibido en el canje por el FROB. Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, con estimación de la demanda. Recurre en casación el banco, y la Sala Primera desestima el recurso, confirmando la resolución impugnada. Reitera la Sala: i) que el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse, no necesariamente desde que se materializaron de forma efectiva los riesgos, sino desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso provendrían de la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y de la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora, pues sería en ese momento cuando pudieron ser conscientes del error en que habían incurrido y ejercitar la acción de anulación del contrato; y ii) más en concreto, en asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes la fecha se referencia al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB. De acuerdo con esta doctrina, en el caso examinado, cuando la demandante ejercitó la acción de anulación, no habían transcurrido más de cuatro años desde ese momento relevante en que podía considerarse consumado el contrato cuya nulidad pretendía, por lo que su acción no estaba caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1435/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de producto estructurado Tridente. En primera y segunda instancia se estimó la demanda. Recurre el banco demandado en casación. No se discute que en el segundo contrato se cancela anticipadamente (novación extintiva) el celebrado en primer lugar, de tal modo que este contrato se entiende terminado en su totalidad y los derechos y obligaciones de las partes derivados del producto estructurado original se consideran extinguidos, restituyéndose el importe principal, en este caso de 300.000 euros, y procediendo a constituir el nuevo producto estructurado. Es decir, en el segundo contrato se extingue el anterior y se suscribe uno nuevo. Son dos acuerdos independientes y el objeto de este procedimiento se circunscribe a la nulidad del nuevo contrato, sin que tal nulidad en nada afecte a la cancelación extintiva previamente acordada respecto al contrato original. El contrato original se ha terminado y los derechos y obligaciones de las partes derivados del mismo se consideran extinguidos y cabe pensar que, precisamente por ello, solo se solicita la nulidad del nuevo contrato suscrito por las partes, que es el único a que afecta el error en perjuicio del cliente. En definitiva, la nulidad del nuevo contrato no se extiende a la cancelación extintiva del producto anterior como se pretende, siendo que estamos ante un acuerdo independiente. En consecuencia, en atención a lo expuesto, la sala acuerda la desestimación del recurso de casación interpuesto por el banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3591/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de preferentes de Caixa Catalunya. Accede a la casación la determinación del dies a quo en el cómputo del plazo de caducidad en relación al negocio jurídico de compra de participaciones preferentes objeto de litigio. El recurso plantea la dicotomía de si debe considerarse como dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación por vicio del consentimiento la fecha de la resolución del FROB, 7 de junio de 2013 o la fecha en la que, en ejecución de esa resolución, se procedió al canje de las participaciones preferentes por acciones. Así, no resulta acertada la solución adoptada por la sentencia recurrida, debiendo tomarse como momento en que la parte demandante estuvo en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, el de la publicación de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB. Por ello, cuando se planteó la demanda, la acción de nulidad estaba caducada. Asumiendo la instancia, la sala declara que ha quedado acreditado que la entidad demandada no ofreció a la demandante la información que le era exigible, más allá de lo que obraba en el contrato de adquisición; añade que existe nexo causal entre la falta de información sobre los riesgos que supone que la demandante contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas y la materialización de tales riesgos en la pérdida del capital invertido con la suscripción de las acciones preferentes. Para el cálculo del perjuicio se descuentala suma invertida del precio recuperado en la venta y los intereses cobrados por la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 975/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Accede a casación la infracción del artículo 1.303 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta, al no restituir la sentencia recurrida a las partes a la situación anterior a la nulidad porque no se condena a abonar los dividendos cobrados por la titularidad de las acciones de Abanca junto con el interés legal. La sentencia de la Audiencia no se ajusta plenamente a la doctrina de la Sala, pues acuerda la devolución del 50% del capital invertido y descuenta de éste la mitad de los rendimientos percibidos como consecuencia de la titularidad de las participaciones preferentes. En sendos autos de aclaración/complemento a la sentencia, la Audiencia acuerda, también, restituir el 50% de las acciones derivadas del canje, lo que es acorde con la doctrina citada. Sin embargo, no estima que proceda la devolución del 50% de los rendimientos derivados de tales acciones (dividendos) que los demandantes hayan podido venir percibiendo tras el canje, confundiendo tales rendimientos, derivados de la titularidad de acciones recibidas tras el canje, con los rendimientos percibidos en su día en relación con la titularidad de las participaciones preferentes. Se estima la casación y se fijan los efectos restitutorios de la nulidad parcial acordada en la forma solicitada por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7500/2021
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adquirente de unos bonos ordinarios de Abengoa, S.A. formuló una demanda contra la entidad bancaria comercializadora del producto, en la que ejercitó con carácter principal una acción de nulidad por vicio del consentimiento con la consiguiente pretensión de condena y otras subsidiarias. La sentencia de primera instancia estimó la demanda por error en el consentimiento y fue confirmada en apelación. La demandada interpone recurso de casación. Se desestima. La sala descarta que el acuerdo de reestructuración financiera suscrito entre la actora y Abengoa, S.A. constituyera una transacción ni una confirmación del contrato de adquisición de los bonos. Que la demandante, en tanto que acreedora de Abengoa, se adhiriese a un plan de reestructuración preconcursal de dicha entidad en nada afecta a las acciones que tuviera contra la sociedad de servicios de inversión que le vendió el producto en virtud del cual adquirió la cualidad de acreedora de la emisora de tales bonos. La adhesión al plan de reestructuración tampoco supone una confirmación del contrato. La confirmación puede surtir efectos entre quienes fueron parte en él, no puede ser invocada por un tercero. Precisamente por eso, al suscribir la adhesión, la demandante se reservó las demás acciones legales que le compitieran.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5291/2020
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de los deberes de diligencia, información, transparencia, lealtad y cuidado de los intereses del cliente en la comercialización de tres permutas financieras. La demanda fue estimada en parte en apelación, al distinguirse entre la contratación del primer swap, respecto del que se considera que el cliente no fue informado de los riesgos del producto, y los dos restantes, respecto de los que se considera que sí fue debidamente informado. Recurren en casación tanto el banco como la entidad demandante y la sala estima el recurso del banco, al que exime de responsabilidad en la contratación de la primera permuta financiera y, por ende, de las dos sucesivas. La normativa pre-MiFID (aplicable ratio tempore) ya imponía a las empresas que comercializaban productos financieros complejos especiales deberes de información, y las obligaba a asegurarse de que disponían de toda la información necesaria sobre sus clientes y a mantenerlos siempre adecuadamente informados. Aunque no consta la información suministrada antes de la contratación del primer swap, el propio contrato reflejaba un escenario que ejemplificaba los resultados adversos o favorables derivados de la bajada o subida del Euribor, al que se referenciaba el swap.Aunque la entrega de la documentación contractual no siempre permite entender cumplidos los deberes de información precontractual, para valorar su suficiencia hay que tener en cuenta el perfil del cliente, su preparación y experiencia y en este caso se da la circunstancia de que los administradores conocían perfectamente el producto (sus riesgos y consecuencias económicas) al contratar el primer swap.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 6343/2020
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de repetición prevista en el art. 76 LCS de la entidad aseguradora frente a la empresa asegurada y a su empleado, autor material de un delito de asesinato consumado y de dos delitos de asesinato en grado de tentativa, que fue absuelto en el procedimiento penal al apreciarse la eximente completa de alteración psíquica y condenado al pago de las indemnizaciones que se fijaron en la sentencia, con declaración de responsabilidad directa de la aseguradora y subsidiaria de la empresa. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y condenó a los demandados en los términos postulados en la demanda. La sala estima el recurso de casación en aplicación de la jurisprudencia aplicable a la controversia que es la que sintetiza la sentencia 1061/2025, de 2 de julio, y en consecuencia, desestima la acción tanto respecto del empleado, al no ser aplicables el art. 19 LCS -su conducta no puede calificarse como dolosa a estos efectos al ser inimputable- ni el art. 76 LCS -al no ser el asegurado-, como respecto de la empresa asegurada -al haberse enjuiciado y resuelto en el procedimiento penal la inclusión de los hechos entre los riesgos cubiertos.

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