• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto el reembolso de la suma pagada por una aseguradora que había cubierto el daño de su asegurado derivado de un accidente de circulación cuya responsabilidad imputaba al vehículo asegurado por la entidad demandada. La discusión entre los dos juzgados se refiere a la aplicación al caso del fuero especial de los litigios derivados de hechos de la circulación. Son de aplicación las reglas generales de competencia territorial, y no el fuero especial referente a los hechos de la circulación que no es aplicable para las acciones de repetición. La aseguradora demandada tiene su domicilio o establecimiento autorizado en la ciudad sede del Juzgado al que se dirigió la demanda que es, por lo tanto, el competente, aunque no sea el correspondiente al lugar del accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9429/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de anulabilidad por vicio del consentimiento. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9445/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9467/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de anulabilidad por vicio del consentimiento. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9533/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9609/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante de modo que la pretensión nunca podría ser estimada. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 713/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito revolving: aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de Pleno de 30 de enero de 2025. En primer lugar, sobre el control formal de incorporación de las condiciones generales se advierte que la falta de presentación del contrato perjudica a la entidad financiera que tiene la obligación de conservar el documento pues no han transcurrido cinco años cuando se presenta la demanda desde la cancelación de la tarjeta. En segundo lugar, sobre el control de abusividad, es necesaria la consideración conjunta de la cláusula que establece el tipo porcentual del interés remuneratorio (TAE %) y de las cláusulas que regulan el sistema de amortización al que va ligado esa TAE, que es el sistema revolving. Debe facilitarse al consumidor información antes de celebrar el contrato que debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo. Ninguno de estos requisitos se cumple en este caso pues es la entidad financiera la que debe acreditar el cumplimiento del deber de información y falta incluso el contrato para valorar la comprensibilidad de las cláusulas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4631/2020
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hipoteca constituida sobre inmueble de sociedad asistente en garantía de un préstamo concedido a otra sociedad para la compra del inmueble hipotecado, esta sociedad no compra el inmueble sino que hace entrega del importe del préstamo a sus socios y estos compran el 100% de las acciones de la sociedad asistente, que posteriormente presenta una demanda en la que pide la nulidad de la hipoteca por constituir asistencia financiera sin que el préstamo haya sido pagado. La Sala desestima el recurso, atendidas las circunstancias del caso: i) la sanción de nulidad no es apropiada para el caso de un contrato de hipoteca otorgado en favor de la entidad financiera prestamista que, de acuerdo con los hechos, no conoció la finalidad ilícita del contrato; ii) quien insta la nulidad no está entre los sujetos protegidos por la norma y no puede instrumentalizar dicha prohibición para beneficiar a quienes actuaron con conocimiento de la actuación ilícita; iii) la pretensión formulada en la demanda es abusiva porque la base social de la persona jurídica que insta la nulidad está constituida, en su totalidad, por quienes percibieron el dinero del prestatario que obtuvo el préstamo garantizado con la hipoteca constitutiva de asistencia financiera; y iv) de estimarse la pretensión de nulidad de la hipoteca, habrían obtenido el dinero con el que pagaron la totalidad de las acciones sin que resulte su obligación de devolver el préstamo, quedando el inmueble libre de la hipoteca en garantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 734/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización contra la aseguradora, ejercitada por el conductor que sufre un accidente de tráfico por un despiste cuando circula bajo los efectos de bebidas alcohólicas. La póliza de seguro que incluye el riesgo de accidentes del conductor, en la página 17 recoge los riesgos y daños que no son cubiertos por la compañía, entre los que se encuentra el siguiente: "d) Conducción bajo el efecto de drogas, estupefacientes, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas". El seguro voluntario incluye riesgos que no cubre el seguro obligatorio de la circulación, como los derivados de la conducción bajo la influencia de alcohol. Siendo un riesgo asegurable, la exclusión de cobertura constituye una cláusula limitativa del contrato de seguro. En el caso no cumple con los requisitos para su validez, que esté firmada y aceptada expresamente pues se encuentra en las condiciones generales y no es suficiente la aceptación por remisión. No es válida la exclusión que opone la entidad aseguradora. Tampoco existe mala fe o dolo en la causación del siniestro que excluiría la cobertura. Se limita la indemnización a la cantidad cubierta por el seguro y se aplican los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4555/2020
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza autónoma de la impugnación de la sentencia respecto del recurso de apelación. Elementos configuradores: (i) Es un instrumento para recurrir pronunciamientos distintos de los que constituyen el objeto de la apelación principal, con independencia de que estén o no relacionados con ella; (ii) Quien ha interpuesto el recurso de apelación no puede utilizar el traslado que se le hace del recurso (o de la impugnación) interpuesto por otra parte para impugnar, a su vez, la sentencia ampliando los pronunciamientos inicialmente recurridos; (iii) La impugnación debe ir dirigida contra el apelante principal, único al que, según el artículo 461.4 LEC, hay que darle traslado de ella. Inaplicabilidad al caso de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre. Al no existir en nuestro derecho una regulación específica del contrato de logística, ni del contrato de estacionamiento de vehículos de transporte e industriales o pesados, debe aplicarse supletoriamente al caso, para enjuiciar la diligencia de la empresa titular del estacionamiento, la regulación del contrato de depósito, y específicamente lo previsto en los arts. 1766 CC y 306 CCom (dado el carácter mercantil del negocio jurídico litigioso, conforme al art. 303 CCom). Desde esta perspectiva, la custodia, en el sentido de actividad de guarda, es el signo distintivo del depósito. No es aceptable que el titular del aparcamiento no tenga responsabilidad alguna, cuando, en el caso, fue patente la falta de vigilancia y control

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