• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 807/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora ejercita acción de nulidad por abusividad de la cláusula reguladora del interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito revolving y de condena a devolver lo cobrado de forma indebida más intereses, subsidiariamente ejercita acción de nulidad de la cláusula reguladora de comisión por posiciones deudoras y devolución de las cantidades pagadas por dicho concepto más intereses. La sentencia de instancia estima la acción principal, considera que la cláusula reguladora del interés remuneratorio y sistema de amortización no es transparente y es abusiva, declara nulo el contrato de tarjeta de crédito y condena a la demandada a devolver lo cobrado por cualquier concepto que no sea crédito dispuesto más intereses desde cada cobra, y la obligación de la actora de pagar el crédito dispuesto más intereses desde cada disposición. Interpone recurso de apelación la parte demandada que alega que la cláusula cumple con el control de incorporación y de transparencia. Se desestima el recurso en base a lo establecido por el Tribunal Supremo en sentencias de 30 de enero de 2025 y al concluir que el contrato ni siquiera cumple los criterios de incorporación al no fijar la cuota o porcentaje que deba satisfacer mensualmente, ser de difícil lectura y comprensión. Se estima que es abusiva; no consta que la iniciativa fuera del consumidor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 1827/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante firmó con la compañía de seguros un seguro a todo riesgo para su vehículo. Solicitada en la demanda la condena a la reparación de los daños, la aseguradora opone que solamente puede ser condenada al pago de una cantidad dineraria como indemnización, pero no a una obligación de hacer como es la de reparar el vehículo. La Sala declara que dentro de la regulación de la cobertura voluntaria de daños propios la póliza brinda cobertura a la "reparación o reposición de las partes dañadas accidentalmente en el vehículo tanto en circulación como en reposo o durante su transporte, resultantes de: a) choque con un cuerpo fijo o móvil o por vuelco; b) incendio, explosión y caída de rayo". Por tanto, la póliza sí obliga a la aseguradora a reparar, por lo que la pretensión de la demanda es enteramente viable. El hecho de que a continuación la póliza especifique cómo se calcula la indemnización de daños propios no es óbice para la anterior conclusión, puesto que la lectura de tal referencia en el contrato revela la solución prevista en el mismo para el caso de que el importe estimado de reparación o de reposición exceda del 75% del valor a nuevo o valor venal. Es decir, que esta previsión contractual sobre la forma de calcular la indemnización ni es incompatible ni excluye la posibilidad de reparar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 449/2024
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que desestima la demanda en la que se pedía responsabilidad a las demandadas, asesor fiscal y aseguradora de su responsabilidad civil, por los incumplimientos en cuanto a no haber sido presentadas todas las declaraciones fiscales, ni los depósitos de cuentas y tampoco los libros oficiales, habiendo motivado la apertura de expedientes sancionadores. El Tribunal tras valorar la prueba practicada, coincide en las conclusiones alcanzadas por la sentencia apelada, considerando acreditado que el demandado informó a la actora de la necesidad de estar incluida en el sistema de dirección electrónica habilitado, obligación también comunicada por la AEAT sin que la actora lo hiciera, por lo que los hechos que han dado lugar a los expedientes sancionadores, no son imputables a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 276/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara la nulidad de ciertas cláusulas de un contrato de tarjeta revolving por falta de transparencia y abusividad. El tribunal establece que, aunque el contrato supera el control de incorporación, no cumple con el control de transparencia, lo que provoca un desequilibrio en contra de la buena fe del consumidor. Se destaca que la falta de información clara sobre los riesgos y el funcionamiento del crédito revolving puede llevar al consumidor a un estado de "deudor cautivo". La mera visibilidad del TAE no basta, pues no ilustra su interacción con el sistema revolving. Se concluye que la falta de transparencia en las cláusulas esenciales del contrato justifica la nulidad de las mismas, lo que a su vez implica la ineficacia total del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
  • Nº Recurso: 459/2024
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la legitimación pasiva de la aseguradora de asistencia sanitaria para el pago de los gastos de hospitalización reclamados, concluyendo que existiendo póliza, la legitimación pasiva existe, sin perjuicio de la necesidad de analizar la póliza para saber si los gastos reclamados están cubiertos. Se alegaba que la póliza se encontraba en periodo de carencia para hospitalización, habiéndose establecido un plazo de ocho meses debidamente resaltado en la póliza firmada, admitiéndose así por el Tribunal, pues es una cláusula limitativa de derechos, debidamente aceptada por la asegurada y resaltada, que son los requisitos que deben reunir estas cláusulas para su validez, por lo que no está obligada la aseguradora al pago de la suma reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se solicita la condena a la aseguradora al pago de una indemnización por pérdida de beneficios como consecuencia del cierre de su negocio de restauración a consecuencia de la pandemia de COVID-19. La Sala considera que las cláusulas de la póliza que detallan los riesgos cubiertos y no cubiertos por la garantía de "pérdida de beneficios" incluida en las condiciones particulares de la póliza son estipulaciones contractuales delimitadoras del riesgo y no limitativas de derechos pus no alteraban el contenido natural de la cobertura de pérdida de beneficios sino que se contraen a enumerar los sucesos o acontecimientos que, en caso de provocar una pérdida del rendimiento económico en el negocio de hostelería objeto de aseguramiento, eran objeto de cobertura, generando el derecho a indemnización dentro de los límites pactados. El hecho de que se incluya como cobertura contratable para tener derecho a indemnización la de "Riesgos extensivos", no permite considerar que ello indujera a la entidad asegurada que, además concertó el seguro a través de una correduría, a considerar que quedaba cubierta ante cualquier eventualidad que produjera pérdida de beneficios por la paralización total o parcial de la actividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
  • Nº Recurso: 235/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El seguro de protección de pagos es un seguro de daños, lo que implica que la acción prescribe a los dos años, no es un seguro de personas. Se confirma la desestimación de la demanda de reclamación de cobertura de seguro e indemnización por desempleo involuntario. Se discute el inicio del plazo de prescripción, determinando que este comienza con el despido y no con el periodo de cobertura del siniestro. Se estima el recurso en el pronunciamiento sobre costas, exonerando a la parte demandante de su imposición. Es la primera ocasión en que se ha planteado en la Audiencia la cuestión relativa a la naturaleza de ese seguro que es controvertida y su prescripción, por lo que se aprecian dudas de derecho
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 933/2024
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia estima la demanda planteada por el consumidor contra la entidad crediticia predisponente y declara la nulidad por abusiva de la cláusula por la que se prevé el cobro de una comisión por recibos impagados, condenando al abono de las cantidades satisfechas indebidamente. La entidad financiera impugna la anterior decisión al estimar que tal cláusula es inexistente, toda vez que la misma estaría inserta en el contrato de cuenta corriente del que depende el de tarjeta de crédito y su anexo, y satisfacción extraprocesal de la nulidad de la cláusula al haberla la demandada dejado sin efecto, como comunicó a sus clientes por circular. La Sala rechaza ambos argumentos. En cuanto al primero, toda vez que el contrato de depósito a la vista al que se vincula el de tarjeta de crédito se suscribieron en unidad de acto, recogiéndose condiciones generales de la contratación predispuestas por la entidad financiera. Considera entonces el órgano ad quem que se trata de una comisión por impago que responde a la misma finalidad de penalización, duplicando penalización por incumplimiento. Argumenta la Sala que la predeterminacion de un importe sin justificación, constituye una clausula abusiva, si no se justifica el concreto gasto que produce una claro desequilibrio en detrimento del consumidor y beneficio del banco. Respecto a haberse satisfecho extraprocesalmente los pedimentos del actor, se rechaza igualmente tal argumento toda vez que la condición declarada nula desplegó sus efectos hasta que la entidad bancaria decidió no aplicarla, por lo que el actor tiene un interés legítimo en instar su nulidad desde la suscripción de los contratos y la devolución de lo satisfecho en aplicación de la cláusula debatida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 467/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entrega de documentación bancaria referida a tarjeta de crédito revolving: pronunciamiento sobre las costas del procedimiento declarativo. La parte apelante argumenta que no se ha negado la entrega de la documentación solicitada, ya que estaba disponible a través de su plataforma digital, y sostiene que el procedimiento utilizado por la parte actora no es el adecuado para solicitar dicha entrega. La Audiencia analiza la adecuación del procedimiento y la obligación de entrega de la documentación y concluye que la entidad demandada tiene la obligación de proporcionar la información solicitada sin coste alguno. La jurisprudencia mayoritaria reconoce que la obligación de hacer relativa a la entrega de la documentación que formaliza la relación jurídica que une a las partes del procedimiento puede ser reclamada a través de un procedimiento declarativo. Acudir a la vía judicial de las diligencias preliminares es facultativo de la parte. El consumidor no está obligado a comunicarse con la entidad bancaria vía digital, pues puede carecer de medios o no tener conocimientos suficientes para hacerlo. En el pronunciamiento de costas se estima parcialmente el recurso y se considera justificada la no imposición de costas. No todos los órganos jurisdiccionales han dado la misma respuesta a la cuestión de la procedencia del cauce procesal elegido por el actor para una petición preparatoria del proceso, el procedimiento de diligencias preliminares también era medio procesal idóneo para articular la petición de reclamación documental preparatoria de un ulterior proceso, y el ejercicio de esta opción incrementa notablemente las costas y gastos del proceso, aspectos que introducen las dudas suficientes para no imponer las costas, por entender que se busca de forma artificiosa dicha imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5503/2020
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Consorcio de compensación de seguros se dirige contra el conductor del vehículo causante del accidente y su aseguradora, en ejercicio de acción de repetición de las cantidades abonadas a los perjudicados. El asegurado no había abonado la primera prima del seguro. La Audiencia estimó la demanda respecto de todos los demandados y recurre en casación la aseguradora. La Sala considera de aplicación la doctrina contenida en la STS 267/2015, de la que se extrae el sentido evidente de que la comunicación de la resolución del contrato al tomador del seguro tiene que haberse efectuado antes de la producción del siniestro, puesto que, mientras que no se realiza, el contrato de seguro sigue subsistente cuando tiene lugar el accidente, con el consiguiente deber de indemnizar por parte de la aseguradora; es decir, en estos seguros, para que la aseguradora pueda eximirse de indemnizar a un perjudicado en un accidente de circulación en caso de impago de la prima única ha de haber comunicado previa y fehacientemente al tomador del seguro la resolución del contrato, ya que, de no haberlo hecho, deberá responder de la indemnización. Como la razón decisoria de la sentencia recurrida fue que la comunicación de la resolución del contrato se envió por la aseguradora al tomador cuando el accidente ya había tenido lugar, por lo que no podía tener eficacia liberatoria para la aseguradora, y esa decisión es ajustada a la ley y a la jurisprudencia, el recurso de casación se desestima.

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