Resumen: Reclamación de cantidad por entidad aseguradora por los daños sufridos por su asegurado en su vivienda debido a una sobretensión en línea de suministro de electricidad. Estimada la demanda recurre la demandada alegando error en la valoración de la prueba en concreto que la vivienda afectada por la interrupción del suministro eléctrico no disponía de elementos de protección frente a sobretensiones, lo que se rechaza pues en este caso la acometida eléctrica es soterrada, no aérea, según se infiere del peritaje de la parte actora, circunstancia ésta que no ha sido tenido en cuenta en el peritaje de la demandada, por lo que en estos casos decae la obligatoriedad de la instalación de sistemas de protección, que no obstante, la demandada, al aprobar la instalación eléctrica, debió advertir, en su caso, de la necesidad de instalación de estos dispositivos. Impugna el apelante la valoración de los daños, al alegar que no se ha tenido en cuenta la depreciación en los elementos dañados. El propio perito de la aseguradora actora estimó un porcentaje de depreciación, aunque abonase el importe integro de los daños, quizás por el hecho de que en el contrato se establecía la indemnización con valor "a nuevo", pero ello tiene solo efecto entre las partes, no pudiendo afectar a terceros ajenos al mismo, por lo que debe estimarse el recurso, estableciendo la indemnización en la cuantía señalada por la demandada.