• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7645/2021
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20), que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8459/2021
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación: alteración del orden legal de examen de los recursos. Reiteración de la doctrina de la sala. La STJUE de 5 de mayo de 2022 ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas en la demanda ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la entidad demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en el trámite casacional, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5645/2021
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 700/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no admite la petición de declaración de usura, puesto que el contrato no es de crédito revolving, sino de préstamo, por lo cual la comparación con el TEDR de las tablas del Banco de España han de ser con los relativos al crédito al consumo, no superando los límites que marca la doctrina del TS. Tampoco anula los intereses remuneratorios, puesto que supera los controles de transparencia ya que se puede conocer con sencillez el mecanismo de determinación de los intereses (no es contrato de crédito). Respecto a la Comisión de apertura recoge la doctrina del TS, sin embargo considera que la inexistencia de explicación alguna sobre el contenido de los estudios de solvencia que constituyen su contenido supone ya falta de transparencia. Además, el porcentaje del 2,3% sobre el capital prestado se considera abusivo. Remitiéndose en la comparación a los porcentajes del TS sobre el préstamo hipotecario. También anula la cláusula de comisión por posiciones deudoras. Prevé que pueda reiterarse y, además, se plantea de manera automática. Sin que conste que gestiones de reclamación se llevó a cabo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 373/2023
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización con base en el seguro de vida y accidentes. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó estimar la demanda y condenar a la demandada al pago de la suma asegurada. No se cuestiona la cobertura del seguro por daños sufridos a consecuencia de accidente, pero se afirma por la apelante que la invalidez por accidente solo cubría la absoluta y permanente. El tribunal de apelación afirma que la cláusula que restringe la cobertura por invalidez a supuestos de invalidez absoluta y permanente para cualquier relación laboral o actividad profesional es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, por lo que al no constar debidamente formalizada (recogida por separado y expresamente aceptada) la cobertura se ha de extender a los supuestos de invalidez, en general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 176/2020
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr desde la consumación del contrato, sin perjuicio de que en la contratación de algunos productos financieros puede ser que al tiempo de la consumación del negocio (en el momento de su adquisición), todavía no hubiera aflorado el riesgo cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado, caso en el que el momento de inicio del cómputo del plazo debía referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento del error o dolo. A diferencia de otros productos (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, en las que el negocio se consuma con la propia adquisición), a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. Aunque no se haya pagado el crédito resultante de algunas de las liquidaciones devengadas durante la vigencia del contrato, el día inicial del cómputo es el del vencimiento del contrato, en el que dejó de generar liquidaciones positivas o negativas para el cliente, salvo que se acredite que fue con posterioridad cuando conoció las circunstancias relevantes para la validez de su consentimiento, y en concreto los riesgos. En el caso, el plazo se inicia cuando el cliente supo (por la reclamación en un juico monitorio) las liquidaciones negativas del swap, ya que no consta un conocimiento anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: SUSANA CATALAN MUEDRA
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de los intereses remuneratorios del contrato de tarjeta de crédito revolving. El interés convenido no puede ser calificado de usurario pero no supera el control de transparencia. El clausurado específico, que sí es legible, aunque no lo es el clausurado general no supera el control de transparencia. El consumidor no puede llegar a aprehender con su simple lectura la carga económica del contrato, pues no se consigna en aquél, sino en lo que se designa como condiciones generales y particulares, en forma no sólo ilegible para el consumidor al tiempo de suscribir el contrato, sino que lo hace en forma encubierta, lo que obliga a acudir a diversas cláusulas contractuales para conocer el verdadero comportamiento económico de la tarjeta de crédito. Unido al reducido importe pactado para la mensualidad de crédito, que se aplica con carácter prioritario al pago de intereses, comisiones, gastos y recargos, y, finalmente, al abono del crédito efectivamente dispuesto, lleva a convertir al consumidor en un "deudor cautivo", dada la dificultad de desvincularse del contrato celebrado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
  • Nº Recurso: 325/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización frente a la entidad financiera demandada por haber dispuesto de un depósito o imposición a plazo abierto en la entidad demandada y embargado por el actor en procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido por el actor contra el titular del depósito bancario, impidiendo con ello que el actor pudiera cobrar el crédito reclamado realizando el bien embargado e intereses. El tribunal rechaza la excepción de prescripción alegada por la demandada porque el plazo de prescripción de un año se interrumpió mientras duró el proceso penal, y también rechaza la alegación de cosa juzgada porque el auto de sobreseimiento en proceso penal solo vincula en relación con los hechos que expresamente son negados (la resolución no niega los hechos, sino que afirma que no son constitutivos de delito). Fondo del asunto: la prenda mobiliaria sin desplazamiento no requiere ser inscrita en el Registro de bienes muebles para que prenda surja sus efectos de preferencia sobre créditos posteriores a su constitución, por lo que el posterior embargo a favor del demandante no afecta a la preferencia ganada por la prenda constituida y, por ello, el banco demandado no realizó acto negligencia al disponer del depósito en favor del acreedor prendario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización por seguro de vida y de amortización de préstamo. La aseguradora demandada interpuso recurso de apelación únicamente en relación con el recargo por mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro transcurridos más de dos años desde el siniestro. El tribunal valora la prueba practicada y afirma que no concurrió circunstancia alguna de relevancia para determinar que el estado de salud fue omitido a la aseguradora para la tramitación del expediente, por lo que no se justifica la demora en dar respuesta a la reclamación formulada. Expone el tribunal el carácter marcadamente sancionador del artículo 20 LCS, imponiéndose una interpretación restrictiva de las causas justificadas de exoneración del deber de indemnizar para impedir que se utilice el proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados; sólo concurre la causa justificada cuando la resolución judicial deviene imprescindible para despejar las dudas existentes en torno a la realidad del siniestro o su cobertura. La mera circunstancia de judicializarse la reclamación, ante la negativa de la aseguradora de hacerse cargo del siniestro, no puede dejar sin efecto la aplicación del art. 20. Tramos de aplicación: desde el siniestro hasta que transcurren dos años y después de finalizar estos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 192/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de gastos por demora en la retirada de contenedores en un entorno de transporte marítimo. La demandante es la representante o consignataria en España de una naviera turca y la demandada es la receptora de la mercancía. La legitimación pasiva plantea los problemas propios de los transportes, en los que intervienen intermediarios y transitarios; empresas especializadas en organizar transportes por cuenta ajena, actuando como consignatarios y en ocasiones realizando gestiones administrativas, fiscales, aduaneras, logísticas o intermediando en las contrataciones. Puede actuar como consignatario y transitario a la vez. Por tanto, concluye la Audiencia que quien así actúa está legitimado para recibir la acción derivada de los acontecimientos propios del transporte. Con presunción de que contrata en nombre propio, aunque lo haga por cuenta ajena. Salvo prueba en contrario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.