Resumen: Formulada demanda contra la aseguradora de la responsabilidad civil del seguro del automóvil del actor, en reclamación de la minuta abonada al Letrado a quien encomendó la defensa, en procedimiento por un accidente de tráfico, por coincidir la aseguradora de los conductores implicados y rechazar la suma ofrecida por la compañía, la sentencia de primera instancia, constatado el conflicto de intereses, entiende que la aseguradora esta obligada a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. La sentencia de apelación, que estima en parte el recurso del actor, tras señalar que el seguro de responsabilidad civil no comprende, salvo contratación, un seguro de defensa jurídica, indica que respecto a la defensa del asegurado que incurre en responsabilidad civil frente a terceros, atribuye al asegurador la simple dirección jurídica "defensa estricta", siendo regla general que el asegurador asuma la dirección jurídica de su asegurado, salvo pacto en contrario o, cuando quien reclama está asegurado en la misma compañía, o concurre otro posible conflicto de intereses, en cuyo caso el asegurador debe abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza; en cuanto a que si tal limite constituye una clausula limitativa de derechos o delimitadora, considera que en principio debe considerarse delimitadora del riesgo pero que en caso de que el limite fuera notoriamente insuficientes debe considerarse limitativa de derechos.