• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 332/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la beneficiaria-recurrente su derecho a que se cuantifique la prestación de viudedad que tiene reconocida en Argentina y la que le corresponda en España a fin de que se le admita la opción por una u otra. Pretensión que reproduce por cuarta vez, habiéndosele rechazado previamente igual petición ex res iudicata por razones análogas a las ya expuestas sobre la base de unas consideraciones jurídico-fácticas que fueron examinadas en los anteriores pronunciamientos firmes; pero que, sin embargo, no afectan (a entender del recurrente) a periodos sobrevenidos como tampoco al derecho de opción que ahora se formula. Razón por la cual (y como primer motivo de su recurso) propugna la nulidad de lo actuado a fin de que se entre a resolver sobre el fondo de la cuestión suscitada en la litis. En función de la secuencia cronológico-objetiva de aquellos datos más directamente concernidos en su decisión, parte el Tribunal de la aplicación de dicha excepción desde la primera de las sentencias que examinaron el derecho que se reitera; al constar, ya entonces, una resolución de la República Argentina de reconocimiento del devengo de la prestación con efectos desde el 21 de octubre de 2009; fijándose (como causa de su denegación) que el causante no estaba en alta o situación asimilada en la seguridad social española en el momento del fallecimiento. Y siendo ello así el reconocimiento de la misma en el pais de origen no implica un hecho nuevo de trascendencia en la apreciación de la res iudicata; en conjugada referencia al principio de preclusión La actora sigue pretendiendo el reconocimiento de pensión de viudedad ante la seguridad social española de conformidad a las cotizaciones acreditadas junto a circunstancias reguladas en el Convenio bilateral vigente al momento del hecho causante . Pretensión que se considera temeraria (en armonía con lo decidido en la instancia) en la medida que la cosa juzgada constituye una proyección del DF a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica; de tal manera que no se trata sólo de una cuestión que afecte a la libertad interpretativa de los órganos jurisdiccionales, sino de salvaguardar la eficacia de una resolución judicial que, habiendo adquirido firmeza, ha conformado la realidad jurídica de una forma cualificada que no puede desconocerse por otros órganos juzgadores sin reducir a la nada la propia eficacia de aquélla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de instancia admite como verosímil el hostigamiento hacia el acusado existiendo graves indicaciones reveladores del mismo y hace referencia a lo deplorable que resulta que personas o grupos sociales pretendan arrogarse la potestad de administrar justicia a su antojo. Pero ello no supone que se haya vulnerado el derecho de defensa. Testigos que han participado en concentraciones a favor de la denunciante. especial cautela en la valoración de esos testimonios. Sobre los años transcurridos desde los hechos y la falta de concreción temporal de la denuncia, la sala de instancia fue consciente de la dificultad probatoria que existía para las acusaciones y también de las dificultades de plantear eventuales líneas de defensa mediante coartadas o contrapruebas pero que ello no excluía que se pudiese someter a contradicción la prueba en el juicio oral ni que no se pudiesen plantear estrategias defensivas tratando de refutar en el juicio oral diversas circunstancias de hecho presentes en el relato incriminatorio. Declaración de la víctima: control cognitivo de consistencia. La Sala de instancia, precisamente para valorar la consistencia interna del relato de la denunciante ponderó las circunstancias y factores que fueron determinantes para que Raquel, después de 24 años de silencio, revelase estos hechos contrarios a su libertad sexual. Prescripción: veinte años desde la mayoría de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 68/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución examinada, estima el recurso interpuesto por el Fondo de garantía Salarial (FOGASA) contra la sentencia dictada en un proceso de despido con vulneración de derechos fundamentales en la que se había declarado la nulidad del mismo. El fondo había aportado indicios de sucesión de empresa respecto de dos mercantiles, y la parte actora se había negado a llamarlas al proceso. La sala de suplicación después de recordar la doctrina en materia de litisconsorcio pasivo necesario y delimitar las facultades procesales del FOGASA en el proceso laboral, incluida la de solicitar, aun en contra de la voluntad de la empresa demandada, que la demanda se extienda a otras empresas, en los casos de grupos laborales de empresas, contratas y subcontratas, o como en el presente caso, de sucesión empresarial, considera que efectivamente la entidad gestora aportó indicios suficientes de una posible sucesión de empresas, por lo lo que estas debieron ser llamadas al procedimiento y no habiendo sido así acuerda la nulidad de actuaciones para que se amplíe la demanda contra las mercantiles señaladas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la acusación particular la sentencia que absuelve al acusado de un delito leve de lesiones y no se pronuncia sobre el delito de daños por el que también dicha acusación formuló acusación. El órgano de apelación declara la nulidad parcial de la sentencia impugnada solo en lo relativo al delito de daños, al quedar firme el pronunciamiento absolutorio por el delito de lesiones, al que no se extiende el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 728/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara a la beneficiaria afecta del grado de incapacidad permanente absoluta, sin pronunciarse sobre la contingencia de la misma siendo que se planteó si era de enfermedad común o accidente no laboral. La Sala admite el motivo amparado en el apartado a) del art. 193 LRJS estimando que concurre una incongruencia omisiva y por ello declara la nulidad de la sentencia y de todas las actuaciones posteriores, reponiendo lo actuado al momento inmediatamente a su dictado, para que se dicte una nueva sentencia en la que se dé respuesta a la cuestión jurídica planteada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia en el recurso la vulneración de los medios pertinentes de prueba por inadmisión de una prueba testifical que había interesado el Ministerio Fiscal, consistente en la declaración del acompañante de la víctima del robo, que se encontraba en el vehículo durante los hechos, y que, habiendo sido citado, no compareció, prescindiéndose de su testimonio, habiendo formulado la Defensa la correspondiente protesta. La Sala señala que el recurso se presentó fuera del plazo legal y por lo tanto, nunca debió de ser admitido a trámite, si bien, en aras a satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrenteç, se da respuesta al mismo y aunque los requisitos formales para que la pretensión de la parte pudiera ser estimada en el recurso se habrían cumplido, sucede que dicho testigo solo fue propuesto por el Ministerio Fiscal, que no lo consideró necesario en el plenario, no siendo propuesto en ningún momento por la parte recurrente, que no llegó a presentar en su día escrito de defensa, por lo que no podía solicitar la suspensión del acto del plenario por la incomparecencia del testigo ni la nulidad de la sentencia por no practicarse una prueba que no propuso y sobre la que no tenía capacidad de disposición, lo que motiva el rechazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue objeto de un despido disciplinario declarado procedente. El TSJ reconoce que la relación de hechos probados es insuficiente; sin embargo, entiende que no comporta su nulidad porque de su fundamentación jurídica se pueden extraer los hechos que justifican las infracciones del trabajador. La Sala IV centra el debate en si procede declarar la nulidad de actuaciones ante la insuficiencia de hechos probados, cuando esta convicción se pudiera desprender de la fundamentación jurídica. A tal efecto, recuerda que por la Sala se ha aceptado la posibilidad de que en la fundamentación jurídica figuren hechos cuyo lugar adecuado sería el de la relación fáctica, calificándolo como de mera irregularidad, pero con la advertencia de que esta irregularidad solo puede resultar aceptable cuando la afirmación fáctica vaya acompañada de la correspondiente motivación de esta. Reitera este criterio. En el caso analizado aprecia que los hechos probados son insuficientes, por no expresar cuáles de los hechos contenidos en la carta de despido disciplinario se consideran acreditados; y si bien reconoce que la fundamentación jurídica contiene expresiones fácticas relativas a los hechos imputados, resalta que no van acompañadas de los razonamientos que lleven a conocer los motivos para considerarlos acreditados. Esta forma de confeccionar la sentencia impide al trabajador conocer los hechos que se consideran acreditados y el razonamiento judicial para llegar a tales conclusiones, lo que le condiciona en la posibilidad de articular su recurso de suplicación. Estima el recuro y declara la nulidad de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3103/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que la actora, camarera de pisos con antigüedad desde 1996 en el hotel Occidental Las Margaritas, reclamó a Barceló Explotaciones Hoteleras Canarias S.L. la diferencia entre lo que percibió como paga extraordinaria de verano de 2020 (587,44 €) y lo que le correspondía si el devengo fuera anual (1336,42 €). Al haberse encontrado en ERTE por fuerza mayor tras la declaración del estado de alarma, la empresa calculó la paga con un criterio semestral, dejando pendiente 378,14 €, más el 10 % de interés moratorio del art. 29.3 ET. El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda en mayo de 2021. Barceló recurrió en suplicación alegando que el cómputo debía ser semestral, pero la Sala de lo Social del TSJ canario confirmó la condena e impuso 800 € de costas. La compañía interpuso RCUD denunciando vulneración del art. 31 ET y del art. 11 del convenio provincial de hostelería. Sin embargo, ni la trabajadora ni el Ministerio Fiscal discutieron ya el fondo: ambos sostuvieron que la Sala autonómica carecía de competencia funcional, porque la pretensión (378,14 €) no alcanzaba los 3.000 € que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para abrir la vía del recurso de suplicación, y tampoco concurría la afectación general .El Supremo coincide: no basta con que la cuestión pueda repetirse potencialmente; se necesita un nivel de litigiosidad relevante y acreditado y aquí solo constan demandas aisladas de algunos trabajadores. Al faltar ese presupuesto procesal, el Supremo no entra a discutir si el devengo de la paga era anual o semestral. Declara irrecurrible la sentencia del Juzgado, anula la dictada en suplicación y hace firme la condena de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10611/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados, matrimonio, fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública y de un delito de blanqueo. Interponen recurso por vulneración de diversos derechos fundamentales. Las alegaciones se desestiman. Las resoluciones que acordaron la intervención de las comunicaciones y la entrada y registro están suficientemente motivadas. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación con el delito de blanqueo de capitales. La sentencia analiza los indicios que deben concurrir para la acreditación de los elementos típicos del delito de blanqueo de capitales. Los tomados en consideración para el dictado de la sentencia condenatoria son suficientes. Recurre también una persona afectada por el decomiso de unos caballos de su propiedad. Las sentencias le consideraron adquirente de mala fe. El recurso se estima, al interponerse con base en el artículo 849.1 LECrim, al no referir el factum dato alguno que permita sostener la adquisición de mala fe. Estudio del artículo 127 quater del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 366/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente la demanda y condena al INSS a abonar a la actora en concepto de diferencias en la prestación de ingreso mínimo vital a ella reconocida por importe de 2.639,68 euros. La sentencia, tras enunciar los antecedentes de hecho y sin reflejar hechos probados, pasa directamente a exponer unos fundamentos de derecho contenidos en dos ordinales: en el primero se expresa que los hechos probados (inexistentes) se deducen de lo que de manera absolutamente general se identifica como "documentación de la actora y del expediente administrativo", y en el segundo se remite a las posiciones procesales de las partes (que no se describen ni concretan) y luego hace aseveraciones valorativas que no tienen base fáctica. Como ninguna de las partes ha interesado ante el Juzgado el necesario complemento de la sentencia, la Sala ahora se encuentra desprovista de los elementos de juicio necesarios para ofrecer una respuesta ajustada a derecho al recurso, por lo que llegados a esta fase procesal solo cabe estimar el recurso entablado por el INSS para declarar la nulidad de la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.