• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA INMACULADA LIÑAN ROJO
  • Nº Recurso: 510/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante una empleada municipal que durante cierto periodo de tiempo prestó servicios conforme a su categoría profesional consignada en el contrato, que ha venido percibiendo emolumentos por debajo del umbral mínimo contemplado para esa categoría profesional en la norma convencional pactada entre el ayuntamiento y los representantes legales de su personal laboral sin justificación razonable y no arbitraria, transgrediéndose el principio de igual trabajo, igual retribución por el hecho de ser trabajadora contratada en el marco de planes de empleo, a la que corresponde la percepción de las diferencias salariales entre las percibidas y las cuantificadas en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Puerto Real que, completadas en sentencia, no se ha contravenido por el organismo empleador. El convenio colectivo del Ayuntamiento de Puerto Real, objeto de esta litis, "al excluir de la retribución de los indefinidos, al colectivo de personal laboral que no percibe su salario exclusivamente con cargo a los presupuestos de dicha entidad local o al personal que somete su contrato a subvenciones de otras entidades o administración, está sometiendo a un nivel de empleo más precario y vulnerable a aquellos trabajadores que contrata de forma temporal con justificación en un alegado interés social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 210/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conductor fue condenado por conducir bajo los efectos del alcohol tras colisionar al salir de un garaje. La policía notó síntomas de embriaguez y las pruebas de alcoholemia arrojaron 0,54 y 0,51 mg/l en aire espirado. El conductor apeló, alegando vulneración de la presunción de inocencia. Argumentó que su tasa de alcohol estaba por debajo del límite de 0,6 mg/l para considerar un delito y que sus síntomas podían deberse a patologías médicas (síncopes vasovagales), no a la ingesta de alcohol. El Tribunal desestimó el recurso. Determinó que, a pesar de no superar el límite objetivo, la proximidad de la tasa, los síntomas claros de afectación (habla pastosa, equilibrio inestable, etc.) y la colisión en un tramo recto y visible, indicaban una merma sensible de sus capacidades psicofísicas por el alcohol. Además, los informes médicos presentados por la defensa no acreditaron que las patologías fueran la causa del accidente o que exteriorizaran los síntomas descritos por los agentes y el otro conductor. La sentencia confirma la correcta aplicación del artículo 379.2 del Código Penal, que permite la condena por conducir bajo la influencia del alcohol incluso sin superar la tasa objetiva, si se demuestra una afectación relevante de las capacidades del conductor.El principio de intervención mínima limita el derecho penal a casos graves. El Tribunal lo desestima, pues se permite la condena por afectar el consumo de alcohol a las capacidades, no solo por la tasa objetiva de alcohol.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites del recurso de apelación contra sentencia absolutoria. No se solicita la nulidad como consecuencia de la hipotética estimación de este motivo, sino una condena. La salida natural que sería la nulidad no puede ser adoptada aunque fuese procedente. El escrito de recurso de apelación no justifica la existencia en la sentencia impugnada de alguno o algunos de los defectos contemplados en el repetido artículo 790.2
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe anularse la sentencia del juzgado para que el magistrado que presidió la vista dicte otra en la que, salvando la contradicción interna y efectuando un razonamiento jurídico aceptable tanto en relación a la justificación fáctica como a la jurídica, establezca claramente cuál fue la jornada efectivamente realizada por los demandantes en el período reclamado y a partir de ello resuelva las demás cuestiones planteadas en el juicio. El razonamiento de la sentencia recurrida evidencia la irracionalidad de la decisión, pues en vez de partir de las reglas de distribución de la carga de la prueba, incluso con los criterios jurisprudenciales referidos al exceso de jornada que distinguen entre si dicho exceso es habitual u ocasional, para imputar las consecuencias de la falta de prueba a quien corresponda, el juzgador a quo efectúa un reparto salomónico incompatible con la razón jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia núm. 249/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el auto de la Audiencia Nacional de 14 de noviembre de 2022 que a su vez confirmó otro anterior de 19 de septiembre del mismo año. Dichos autos rechazaron la ejecución solicitada por el sindicato frente a Serveo Servicios S.A.U. (antes Ferrovial Servicios S.A.) por presunto incumplimiento del fallo que obligaba a implantar un sistema de registro de jornada fiable, objetivo y accesible para los trabajadores y su representación legal. El Tribunal Supremo concluye que no existe la incongruencia denunciada por el sindicato entre los hechos probados y la fundamentación jurídica, ya que la Audiencia Nacional consideró efectivamente acreditado el acceso al sistema de registro y la crítica del recurrente se limita a una discrepancia sobre la valoración de una prueba testifical, no susceptible de revisión en casación. La sentencia incide en que la valoración de la prueba corresponde al órgano de instancia y que la petición ejecutiva también fue desestimada por falta de concreción de los incumplimientos alegados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5581/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto el TC como el TS vienen declarando, de forma reiterada, que, cuando en un proceso se valoran pruebas ilegalmente obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, se vulnera el derecho a un proceso con las debidas garantías y puede también quedar vulnerado el principio de presunción de inocencia si se condena sin más prueba que la obtenida ilícitamente. Esas pruebas son nulas. No es suficiente que quien solicita la medida comunique, sobre la base de sus noticias o informaciones, que sabe o cree saber que el sospechoso ha cometido, está cometiendo, o va a cometer un delito; o que ha practicado una investigación y que exponga a continuación sus conclusiones. Por el contrario, es preciso que traslade al juez las razones de tal afirmación, o el contenido de aquella indagación, identificando las diligencias practicadas y los datos objetivos relevantes alcanzados como resultado de las mismas, pues precisamente esos elementos son los que deben ser valorados por el Juez para decidir acerca de la consistencia de los indicios y de la necesidad y proporcionalidad de la restricción del derecho fundamental que le es solicitada. En la doctrina también se citan como supuestos idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad el vínculo atenuado entre la prueba ilícita y la refleja, el hallazgo casual, la fuente independiente, la ponderación de intereses o la autoincriminación del imputado en el plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4179/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar la jurisdicción competente para conocer de una reclamación de daños y perjuicios efectuada por la demandante contra un determinado Ayuntamiento, consecuencia de la nulidad de la resolución [Decreto 2737/2009 del Ayuntamiento] que reconoció el complemento de productividad y que estuvo percibiendo durante sus servicios como personal laboral, lo que provocó que tuviera que devolver, en vía contencioso-administrativa, lo percibido por tal concepto -25.944 €-. El TS, en contra del parecer de la Sala de origen, afirmada la existencia de contradicción, declara la competencia del orden social de la jurisdicción. Razona al respecto que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento deriva de su condición de empleador y no de administración pública en el ejercicio de su potestad administrativa, por lo que sus actos, incluidos los daños y perjuicios que esa actuación, en el marco que una relación de trabajo pueda generar, están sujetos al derecho laboral. Por lo tanto, la jurisdicción social es la que debe conocer de la reparación del daño y perjuicio que trae causa de haber tenido la demandante un determinado nivel de productividad que, finalmente, no le ha sido retribuido. Se casa y anula la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8520/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 4163/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitado el pago único de la prestación por desempleo se reconoció en fecha 16.07.2021. Levantada acta de infracción al trabajador se le impuso sanción de extinción de la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La sentencia desestimó la demanda y el TSJ declara la nulidad de la sentencia porque, siendo la imputación la existencia de fraude de ley, hay una insuficiencia de hechos probados ya que en relato fáctico la sentencia se limita a citar las actuaciones seguidas en la vía previa, pero no recoge los hechos que constituye la presunción del fraude. Aunque en los fundamentos jurídicos se refieren algunas aseveraciones de hechos, falta un dato fundamental y al que se acude con reiteración para sustentar la solución judicial, que es el contenido o los conceptos de las diversas facturas proformas que se dicen emitidas, así como una concreción mayor de la petición y contenido de la subvención a la que también se hace referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8324/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente.

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