• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1598/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS. No es nula, la SJS fundamenta su decisión con hechos claros y normativa aplicable, apoyándose en pruebas y en el marco legal vigente. Inadecuación de procedimiento. No lo es, tiene trascendencia colectiva, se debate el convenio aplicable -sectorial o de empresa-; afecta 90 empleados subcontratados en centros logísticos de Guadalajara y; afecta a un colectivo estructurado con derechos salariales insatisfechos, lo que confirma su carácter real y actual. Legitimación activa de UGT. Esta legitimado, se acredita aunque no pruebe representación en la empresa ni afiliados entre los afectados -art 17.2 LRJS y doctrina TS-, pues los sindicatos pueden actuar si su ámbito de actuación es igual o superior al del conflicto, con suficiente implantación y vínculo con el litigio y aunque UGT no participó en la negociación del convenio estatal de PARTNERWORK SOLUTIONS, sí lo hizo en la del convenio provincial de operadores logísticos de Guadalajara y por ello, puede promover conflictos colectivos sin probar afiliación en la empresa. Convenio aplicable. Prevalece el sectorial, pues el art. 42.6 ET -RD-L 32/2021- establece que el convenio aplicable en contratas será el del sector de la actividad ejecutada -de operadores logísticos de Guadalajara- y el art. 84.2 ET eliminó la prioridad del convenio de empresa en materia salarial. La multa por temeridad no procede, requiere mala fe o temeridad, teniendo la negativa a aportar documentos su consecuencia prevista en el la LRJS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 705/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. En primer lugar analiza los problemas que plantea la cadena de custodia cuya finalidad es garantizar que, desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito, hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello, sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del tribunal, es lo mismo. No existen razones para cuestionar la cadena de custodia de las sustancias intervenidas al constar en la documental obrante en autos informe y documentación sobre la cadena de custodia en relación a las sustancias intervenidas al acusado. En cuanto al delito contra la salud pública se caracteriza por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a su mera posesión con este último fin. Se tipifica, la mera posesión de drogas tóxicas y estupefacientes si el poseedor destina la droga a los fines de consumo ilegal por terceros. De las pruebas practicadas no se estima probado que el acusado tuviera la sustancia estupefaciente intervenida con la finalidad de destinarla a su venta y obtener un beneficio económico en el mercado ilegal, al no concurrir ningún indicio fuera de la cantidad de droga incautada del que se puede inferir que el acusado se dedicaba al tráfico de tal sustancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 3078/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad (o subsidiaria improcedencia) de un despido que el Juzgador considera caducado; rechazando la Sala las razones que llevan al Magistrado a considerar la extemporaneidad en el ejercicio de la acción pues existiendo una subsanación expresa del defecto de falta de firma de la demanda, los efectos de su eficacia deben retrotraerse a la fecha de su presentación. Desde la dimensión que ofrece el inalterado relato y partiendo de la consolidada doctrina jurisprudencial referida a la inversión probatoria cuando se aporten indicios de una vulneración de DDFF (como la tutela judicial efectiva, el acoso al trabajador y vulneración del derecho a la igualdad) advierte la Sala sobre la entrada en vigor de la Norma que incluye la enfermedad o condición de salud como un factor de discriminación con una entidad propia y diferenciada de la discapacidad; siendo en este contexto (con proyección en el ámbito de la prueba) que el demandante inició una situación de IT de larga duración; implicándose un panorama indiciario que obliga a determinar la realidad de los hechos imputados y su entidad disciplinaria (por faltas de puntualidad y malos tratos). Descartada la nulidad por razón del acreditado incumplimiento del tipo-infractor se rechaza la improcedencia del despido vinculada a la falta de la audiencia previa; improcedencia que se acoge por la razón de fondo ante la ausencia de la exigible gravedad y culpabilidad de unos actos tolerados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2237/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3832/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al haberse dictado la sentencia sin prueba suficiente. Se desestima el recurso. Interpretación del delito de estafa procesal. Consumación del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10135/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato. Defectos en la grabación del plenario. La Sala ratifica que no se ha producido una vulneración del derecho de defensa al no haber quedado cercenada la facultad revisora del órgano de apelación. Sobre esta cuestión, la sentencia destaca que, en el recurso de apelación, no se cuestionó la correspondencia entre los extremos que el Tribunal del Jurado consideró probados y el contenido de las manifestaciones que vertieron los distintos medios de prueba personales practicados en el juicio. Declaraciones prestadas en fase sumarial. El artículo 46.5 de la LOTJ debe ser interpretado de acuerdo con las excepciones establecidas en la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional sobre el valor probatorio de las declaraciones prestadas en fase sumarial. Resulta válida la incorporación al acervo probatorio de la declaración de un testigo, que no pudo ser localizado, de acuerdo con el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario. El periodo de seguridad responde a los principios de prevención general como respuesta a determinadas conductas que merecen un mayor reproche penal, de forma que éste no puede quedar diluido vía clasificación penitenciaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a lo que se alega en el recurso denunciando la inexistencia de hechos probados en la sentencia recurrida, se señala por el órgano de apelación que el principio acusatorio exige que el juzgador quede constitucionalmente sometido a un condicionamiento jurídico bajo la forma de la calificación de los hechos efectuada por la acusación y la consiguiente petición sancionatoria, de tal forma que, si ninguna de las partes personadas solicita condena alguna, necesariamente, ha de absolverse al acusado, lo que sucede en el caso de autos, al haber retirado el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, la acusación que venía formulando frente a los denunciados, y no haberse formulado acusación expresa por la acusación particular, personada en el acto del juicio, por lo que por ello, en este supuesto, no se entra al análisis de los hechos que hayan resultado probados, pues, con independencia de los mismos, no es posible la condena, por ello su ausencia no puede ser causa de indefensión, ni de la declaración de nulidad de actuaciones que se solicita en el recurso. No puede cuestionarse en la alzada la decisión de la Juzgadora de no proceder a la suspensión del acto del juicio por la incomparecencia del denunciante ya que su Defensa, presente en la Sala, no formuló recurso o protesta alguna frente a tal decisión, por lo que habiéndose aquietado a la misma no es posible hacerla valer en la alzada, sin haber agotado previamente todos los recursos de que disponía.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "la dispersión en piezas separadas no inciden en la competencia de la Audiencia Nacional. El inicio de la investigación por una denuncia anónima no vulneró derechos fundamentales, habiéndose realizado por la fiscalía labor de depuración para determinar su origen y la obtención lícita de los documentos que acompañaba. No puede considerarse una investigación prospectiva. Indicios de blanqueo de capitales suficientes para autorizar injerencia en derechos fundamentales. Observada la cadena de custodia documental. No existe un derecho fundamental a la desclasificación de toda materia declarada reservada en aplicación del régimen jurídico de los secretos oficiales. Aportación de archivos intervenidos en los registros, la ruta de acceso y garantizando su integridad a través del "hash" correspondiente. No es necesario poner a disposición de las partes los dispositivos originales ante la información que contenían que afectaba a terceros y instituciones del Estado. El instrumento procesal esencial para fijar la acusación son las conclusiones definitivas, sin que la actuación del Fiscal supusiera ninguna integración de hechos nuevos o diferentes a los consignados en el escrito acusatorio inicial. El delito de cohecho pasivo no exige el prevalimiento de la condición funcionarial. Elementos del tipo del cohecho pasivo. Delito de cohecho pasivo perfeccionado cuando se solicitó una retribución por llevar a cabo su función pública extraoficialmente. Decomiso de ganancias del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado no viene obligado a acreditar mediante una prueba diabólica de hechos negativos su inocencia, que en todo caso se presume, al amparo de lo previsto en el artículo 24.2 de la CE, pero no es menos cierto que deberá soportar las consecuencias negativas derivadas de su inactividad probatoria o de la falsedad de sus coartadas cuando se cuenta con suficiente prueba en su contra. Omisión dolosa ( artículo 12 CP, con conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago. No todo abono parcial de la deuda conduce a la atipicidad de la conducta, ni ésta se convierte en delictiva cuando lo insatisfecho es de tan escasa importancia en relación con lo pagado que resulta irrelevante para integrar el delito. No afectación del bien jurídico protegido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 987/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se ejercita acumuladamente una acción de MSCT individual y otra de tutela de derechos fundamentales cabe recurso para resolver sobre los aspectos relacionados con los derechos fundamentales -entre ellos, la posible indemnización asociada a su presunta vulneración-, pero no sobre las materias de legalidad ordinaria correspondientes a la MSCT, que no tienen acceso a suplicación. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 556/2023, de 14 de septiembre (rcud 2589/2020).

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