Resumen: El derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la CE, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, sin que pueda justificarse una resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a la parte. La nulidad como la indefensión material creada, es evidente. Viene dada por el desconocimiento de la representación de que el juicio habría de tener lugar en la fecha indicada. No puede pues compartirse la afirmación de la sentencia de que la parte denunciada estaba debidamente citada, atendiendo a lo acontecido en autos.
Resumen: La Sala dicta sentencia absolutoria. Se formuló acusación por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Los hechos consisten en que el acusado, funcionario de policía y portavoz de un sindicato, publicó en varios diarios digitales una información que conocía por razón de su cargo. En cuanto a la infracción del plazo de instrucción, en este caso la la intempestividad convierte a la diligencia practicada fuera del plazo de instrucción, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. Es decir, no es nula. En cuanto al fondo del asunto, en el caso presente la información divulgada por el funcionario de policía no constituye "secreto" a los efectos del delito analizado, de manera que no se puede incriminar la mera infracción de un deber estatutario del funcionario público. Finalmente, la información divulgada no ha producido un "grave daño" a la causa pública.
Resumen: Para presentar recurso de revisión es preciso el agotamiento de los recursos previos, lo que no ocurre cuando no se ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina ni se ha intentado la nulidad de actuaciones. Tampoco procede cuando han transcurrido mas de tres meses desde que se conoció el documento decisivo que se invoca. Es necesario, además, que se explique la repercusión que tuvo la eventual maquinación fraudulenta alegada en el resultado del pleito.
Resumen: NULIDAD: petición de prueba denegada que la parte considera pertinente por su relación directa con el hecho enjuiciado y necesaria para respaldar las postulados de la parte, por lo que su denegación habría causado indefensión. No hay tal dado que la prueba no se propuso en apelación y la vinculación entre consumo de tóxicos y atenuación no opera en los términos que pretende el recurso. DROGADICCIÓN: ni está probada la afectación ni cabe establecer la conexión entre el delito de quebrantamiento y el consumo en los términos propios de la delincuencia funcional. ESTADO DE NECESIDAD: no hay una necesidad real ni la conducta desarrollada es proporcional al supuesto mal que se pretendió evitar.
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impide aproximarse y comunicarse con la persona que había sido su pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra próximo a ella discutiendo acaloradamente entre ambos. Orden de protección. Prohibiciones de aproximación y comunicación. Fallo absolutorio por no estimar probado que el acusado se hubiere guiado por un ánimo de contrariar la orden judicial de protección. Nulidad de la sentencia por ausencia de motivación congruente entre lo declarado probado en la sentencia y los fundamentos jurídicos que sirven de base a la decisión. Las valoraciones probatorias que efectúa el juez penal se basan en una valoración incompleta de la testifical vertida en el plenario por la testigo de cargo, omitiendo en sus razonamientos aspectos relevantes de dicha declaración que convierten los razonamientos realizados por la misma en arbitrarios.
Resumen: Reclamación de Cantidad frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (CAM), para la percepción de un complemento de puesto de trabajo, conceptuado como complemento de comedor en centro escolar, cuya cuantía no alcanza los 3.000 euros (1795,17). No concurre afectación general según exigencias del art 191.3 b LRJS y la doctrina jurisprudencial que señala. No se computan los intereses ni los recargos de mora. Falta de competencia funcional. Aplica doctrina
Resumen: Recurso de suplicación: consignación de cantidad neta, en lugar de bruta. Subsanación posterior. Cuando la parte condenada es requerida para que subsane dicho defecto y, se da cumplimiento al mismo, de forma que el trabajador tiene garantizada la ejecución de la sentencia, para el supuesto de que se confirme la decisión judicial de instancia. Debe admitirse el recurso. La Sala de unificación, anuló la sentencia recurrida, con devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que, con libertad de criterio, entre a conocer del recurso de suplicación planteado por la parte recurrente.
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia condenatoria al abono de indemnización por daños morales, postulando la actora su nulidad al haberse rechadao su pretensión por salarios al haberse considerado que no eran acumulables a la acción de Tutela de DFF. Tras remitirse a la Normativa de la LRJS aplicable al caso y desde la dimensión que ofrece el relato judicial de los hechos se confirma por la Sala el censurado criterio de instancia; advirtiéndose a la parte que tanto las diferencias salariales como el bonus deben ser objeto de una demanda en reclamación de cantidad. En su respuesta al fondo de la cuestión planteada sobre la implicación de la reducción retributiva en el DF a la dignidad e integridad moral del trabajador (así como su garantía de indemnidad), rechaza la Sala que éste haya sido victima de mobbing o acoso por parte de su empleador; rechazando, así, la vulneración denunciada por estos concretos motivos. Cuantificando la indemnización (por lucro cesante) en función del porcentaje de reducción salarial, compatible con el que se fija por daño moral.
Resumen: La empresa condenada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, con una indemnización adicional por daño moral. La Sala de lo Social rechaza, primero, la petición de nulidad de actuaciones postulada, al entender suficientes los hechos probados, sin indefensión para la recurrente. Y, finalmente, desestima el recurso ya que el actor ha aportado un panorama indiciario suficiente que excede de la mera alegación de la vulneración del derecho de libertad sindical, dado que con anterioridad al cese, un sindicato había comunicado a la empresa que habia designado al actor como portavoz en la empresa de dicho sindicato, formulando el actor diversas denuncias escritas y peticiones de reunión sobre las condiciones de subrogación, indicios suficientes para poder sospechar que el despido tiene su origen en el ejercicio de un derecho de libertad sindical, y la empresa no destruye la conclusión que derivaría de aquellos indicios mediante la aportación de pruebas que demuestren que fue otra la razón determinante de aquella decisión. Así, la carta se redacta de forma ambigua sin aludir a fechas ni acontecimientos concretos y no consta orden alguna al trabajador que hubiera sido incumplida.
Resumen: Anula la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito de estafa procesal continuada. Apelación contra sentencias absolutorias. Acusado que se aprovecha de la discapacidad mental de otro, y de su condición de tutor judicial del mismo, para llevar a cabo operaciones dinerarias e inmobiliarias en su propio beneficio y en perjuicio de una sociedad de la que era administrador único. Acusación particular. Expulsión del proceso de una sociedad que se persona en la causa como acusación particular, por haber adquirido a otra y entrar en su posición como perjudicada por las conductas objeto de acusación. Tutela judicial efectiva que se ve vulnerada por la imposibilidad de ejercer las acciones penales y civiles contra el acusado. Nulidad del juicio y retroacción del proceso para su repetición por tribunal distinto y con observancia de las previsiones legales.