• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3692/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia resuelve una reclamación de cantidad, condenando a la demandada a que abone a la parte demandante 370.14 euros. Se recurre en suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia desestimando el recurso de suplicación. Se recurre en casación unificadora y la Sala IV razona que existe falta de competencia funcional , habida cuenta de que frente a la sentencia de instancia no cabía recurso de suplicación por la cuantía, y esta viene determinada por la solicitud de la demanda, sin que exista ningún dato que permita afirmar que la reclamación tenga trascendencia general, por lo que se anula la sentencia dictada en suplicación y se declara la firmeza de la dictada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la Autoridad y un delito leve de lesiones. La figura del atentado, contemplada en el artículo 550 del Código Penal, abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. En consecuencia, la figura delictiva del artículo 556 del Código Penal, queda limitada a la resistencia no grave o pasiva a la que se equipara la desobediencia grave. Y en el supuesto presente hay delito de atentado desde el momento en que se produce un acometimiento físico a un agente en el ejercicio de sus funciones. Lo esencial en este delito es el acometimiento o la embestida, con independencia de que se produzca resultado lesivo, que si tiene lugar se penará por separado, como ocurre en este caso con las lesiones leves. No se requiere en este delito un ánimo especial de atentar contra la autoridad, siendo suficiente el dolo genérico, pues el ánimo de ofensa o de desprecio va ínsito en determinados actos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 217/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato UGT denuncia la vulneración de su derecho a la libertad en la actuación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía de obviar y obstaculizar cualquier tipo de intento en lo que respecta a la negociación colectiva y a la solución de conflictos. En suplicación se excluyeron del debate procesal determinados hechos expuestos en el acto del juicio y toda la documentación que daba soporte a los mismos y se desestima la demanda. La Sala IV no aprecia que existiese variación sustancial de la demanda, y entiende que la Sala de Suplicación ni debió excluir del proceso determinados documentos, ni tampoco debió dejar de tener en cuenta los hechos que se expresaron por la demandante en el acto del juicio. Teniendo en cuenta que éstos no constituían variación sustancial de la demanda y que los documentos señalados constituían -con independencia de su valoración- medios de prueba hábiles para la acreditación de los hechos sustentados por el sindicato demandante, es claro que tales decisiones causaron indefensión a la hoy recurrente, por lo que se casa y anula la sentencia recurrida para que se dicte una nueva con libertad de criterio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión instada por trabajador despedido (empleadora UGT) de manera procedente a causa de ausencias injustificadas (no incorporarse tras recibir alta médica), existiendo dos previas suspensiones de empleo y sueldo (no cuestionadas) por el mismo motivo. Estudio de la causa art 510.1.1 LEC: Recuperación de documentos decisivos. Después de la sentencia declarando procedente el despido, el Juzgado de lo Social estima la anterior demanda sobre impugnación de alta médica (sobre cuya existencia nada se había dicho en el presente procedimiento). Inhabilidad de las sentencias posteriores a la combatida para acreditar la causa del art. 510.1.1º LEC. Improcedencia de justificar el despido por ausencias al trabajo en fechas incluidas en el periodo de referencia por posterior sentencia de impugnación de alta médica. Presupuestos, requisitos y exigencia de la demanda de revisión. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia dictada por el Juez Penal que absuelve a un acusado del delito contra la Hacienda Pública y retrocede la causa al momento de dictar sentencia, para que se de una nueva redacción. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Limitaciones del conocimiento que corresponde al tribunal de apelación. Delito contra la Hacienda Pública. Excusa absolutoria por la completa reparación de lo adeudado. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por resultar arbitraria y alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba. Omite en los hechos probados la presunta conducta defraudatoria y apartamiento manifiesto de la interpretación que debe darse al concepto de deuda tributaria, que impide tener por acreditada la regularización como excusa absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca y anula la sentencia que condenó por un delito leve de lesiones. No consta la citación del acusado al acto del juicio. Se expidió la cédula de citación, pero no está acreditado el recibo de la misma. La finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso con todas las garantías y, en concreto, la efectividad del derecho de defensa, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que el contenido y la forma en que se realice garantice, en la mayor medida posible, que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario y la constancia en las actuaciones, de manera que, en lo que ahora más nos interesa, a aquél se le proporcione un conocimiento específico, cabal y efectivo de su situación procesal y de las concretas obligaciones que de la misma se desprenden. Es necesario verificar que la citación haya llegado efectivamente a poder del destinatario, siendo esencial la recepción de la cédula por el destinatario y la constancia en las actuaciones, así como que reúna los requisitos del art. 962 de la LECrim. Nada de esto se produce en el caso de autos, pues no consta que la citación haya llegado al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1067/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición de nulidad: no concurre motivo porque no se incurrió en irregularidad procesal. La sentencia apelada motiva ampliamente la prueba de cargo, consistente en la declaración de la perjudicada, en su corroboración por pruebas testificales y otros datos periféricos, y confrontada con la versión exculpatoria del acusado, y la prueba de descargo. La negativa del acusado no porta una explicación razonable y que desvirtúe el acervo probatorio de cargo. No hay elementos de concurrencia de una suerte de confabulación contra el acusado. Malos tratos habituales: insultos reiterados, altercados violentos, golpes sobre objetos y, además, una agresión física. Agravante de haberse producido en el domicilio familiar. Penalidad: agravante de reincidencia. Responsabilidad civil: cantidad ajustada y proporcional al daño causado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3137/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD presentado por Barceló Explotaciones Hoteleras Canarias, S.L. La cuestión debatida era el criterio de cálculo de las pagas extraordinarias, específicamente si estas debían devengarse semestral o anualmente. La sentencia de instancia confirmada en suplicación condenaba a la empresa al pago de 385,03 € más intereses por diferencias salariales reclamadas por una trabajadora. Pero el TS, siguiendo jurisprudencia previa, declara que la sentencia recurrida del TSJ de Canarias carece de competencia funcional ya que la cuantía litigiosa (menor a 3.000 €) no permitía el acceso al recurso de suplicación salvo que existiera afectación general, la cual no se probó ni fue notoria. En consecuencia, se anula la sentencia del TSJC y se otorga firmeza al fallo de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria por delito de apropiación indebida y absuelve de dicho delito al acusado. El objeto del acusación viene determinado por el auto de apertura de juicio oral, la exclusión expresa en el mismo impide a la acusación integrar su objeto con hechos que hubiesen formado parte de la imputación en su momento, ya que el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no tiene por finalidad y naturaleza función acusatoria. No se considera cometido el delito de apropiación indebida que se consuma cuando se dispone del dinero aplicándolo a fines distintos de los pactados, momento este en el que se alcanza el punto de no retorno. En el caso, la finalidad exclusiva de las cantidades recibidas es la construcción de las viviendas de los compradores y cualquier otro destino dado a dichas sumas implica una distracción de las mismas, sin embargo se acredita que fueron destinadas a la compra del solar y al pago del proyecto básico y de ejecución, no pudiendo construirse las viviendas debido a la crisis de 2008, que imposibilitó el acceso al mercado hipotecario y determinó la venta del solar adquirido por un precio tres veces inferior al de compra. En todo caso, los hechos se encontrarían prescritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4735/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El profesor despedido por acoso a alumna y quejas, la inspección educativa propone sancionar, consta informe de IBMujer. Se archivan actuaciones penales no acreditó infracción art. 184 CP. El JS declaró la procedencia, convalidando la extinción. El TSJ aun apreciando falta de motivación de la instancia, no anula, revocó declara improcedencia por defectos formales del despido, rechaza incoar expediente disciplinario EBEP pero aprecia incumplimiento del art. 7 C OIT 158. En cud el Centro cuestiona la exigencia de previa audiencia al trabajador despedido antes de adoptar el despido disciplinario como requisito formal exigible. La Sala IV rectifica doctrina SSTS 4/11/87 y 8/03/88, considera el art. 7 C OIT 158 de aplicación directa (completa y aplicable automáticamente) están concretados sus términos. Exige permitir al trabajador que se defienda de los cargos de su conducta o trabajo, no requiere desarrollo legislativo, en el proceso puede analizarse su cumplimiento como requisito formal. El C OIT contiene una excepción: atendiendo a las circunstancias el empresario justifique que no podía conceder la audiencia, no es lo mismo que eludirla. Es procedimiento previo a la terminación, basta con que se le de oportunidad de ser oído antes del despido, derecho de audiencia o defensa. Selecciona derecho aplicable. Pero al caso es aplicable la excepción por seguridad jurídica y el cambio introducido. La fecha de publicación de la sentencia determina la nueva doctrina. Devuelve al JS

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