• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 114/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, interesando la nulidad por haberse denegado prueba en primera instancia; en segundo lugar, alega error en la valoración de la prueba, por entender que, los cálculos efectuados por el Juez a quo para determinar la velocidad a la que circulaba son erróneos. En lo referente a la nulidad señala la Sala que procede si se hubiere prescindido absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se hubieren vulnerado los principios de audiencia, asistencia y defensa, produciéndose una efectiva indefensión, nulidad que ha de ser admitida con criterios restrictivos. El apelante puede reproducir su petición de prueba al formalizar el recurso de apelación conforme al art. 790.3 LEcrim, pero en modo alguno interesar por dicho motivo la nulidad de actuaciones. Tampoco se aprecia error en la valoración de la prueba. Pretende sustituir el criterio del juez "a quo" por el suyo propio y personal, pero nada nuevo aporta que permita modificar o desvirtuar el relato de hechos probados realizado por el juzgador tras apreciar y valorar las pruebas practicadas en el juicio. El apelante circulaba a una velocidad de 179 km/h por una vía interurbana en que el límite era de 90 km/h. Así quedó justificado con el resultado del cinemómetro de ubicación fija, siendo el margen de error aplicable del 5%, lo que arroja una velocidad de 170,05 km, sin que pueda procederse al redondeo a su favor, 170 km y eliminarse cualquier fracción que no alcance a la unidad superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la valoración de la prueba debe reconocerse, por regla general, singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta al modo en que narran los hechos sobre los que son interrogados quienes deponen en su presencia, haciendo posible a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS. Se rechaza, solo procede si la infracción procesal causa indefensión y no existe otro remedio menos traumático y la aclaración rechazada por providencia -debió ser por auto-, no afectó el desarrollo del procedimiento ni limitó las opciones procesales de la parte afectada. Caducidad. El derecho al complemento por IT no ha caducó porque la empresa solo lo abonó en 01-20 y dejó de pagarlo sin reconocimiento expreso del derecho en las nóminas, lo que equivale a una negación tácita y según el TS la acción para reclamar prestaciones no reconocidas prescribe en 5 años -art. 53 LGSS-, mientras que la caducidad de un año solo se aplica a prestaciones ya reconocidas y no es el caso, se reclama el 13-08-21. Cálculo del complemento de IT. Debe calcularse conforme al art. 48 del Colectivo de Aquona CLM, que establece que la empresa debe abonar la diferencia entre el salario real del trabajador y la prestación por IT y el salario real incluye salario base, plus convenio, beneficios, incentivos extraordinarios, guardias y pagas extras, excluyendo conceptos no habituales como horas extras, dietas o plus transporte. El salario real es de 1.679,41 € mes, además de 4 pagas extras de 1.222,68 € cada una, limitándose al periodo de 03-20 a 02-21 y como solo abonó el mes 02-20, generó la deuda reclamada, precisando que la SJS cometió errores menores en el cálculo de los importes y concluyó que el actor debió percibir 25.043,64 € y recibió 20.157,77€.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 2799/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara extinguida con derecho a la indemnización del despido, la relación laboral a instancia de la actora, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, primero, la nulidad de actuaciones interesada, por no concurrir insuficiencia de hechos probados ni ser la valoración de la prueba testifical arbitraria, no existiendo defecto procesal alguno; en segundo lugar, descarta la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello; y, en tercer lugar, desestima el recurso dado que, la acción extintiva no está prescrita, pues siendo dos las causas de extinción contractual ha quedado acreditada la falta de pago del complemento de mejora del subsidio de IT que el convenio sancionaba, durante ocho meses, lo que supone un impago o retraso del complemento de carácter grave, lo que hace innecesario el examen de la segunda de las causas extintivas, la MSCT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1286/2023
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha aportado indicios bastantes por parte de la demandante para estimar que la empresa ha tomado la decisión de proceder a la modificación de sus condiciones de trabajo con ánimo de lesionar su derecho a la conciliación de la vida familiar o discriminación por razón de sexo/género, pues resulta evidente que tal modificación tenía y tiene un alcance general para todos los trabajadores de la empresa, con independencia de su situación personal, hasta el punto de haberse adoptado la medida (turnos rotativos de mañana y tarde) para todos los trabajadores sin distinción, si bien con reconocimiento de una compensación económica, esto es, la decisión no responde a una decisión particularizada en la demandante, sino adoptada con carácter general y respaldada por el comité de empresa. La empresa, pese a disponer de un acuerdo suscrito con la representación legal de los trabajadores de la empresa, en ningún momento ha requerido a la demandante para realizar la jornada de trabajo de modo diferente a como venía realizando con horario de 9.30 a 15.00 horas, desde que se le reconoció dicha jornada por cuidado de hijo menor.No se ha producido la violación del derecho fundamental alegado, ni se ha causado perjuicio o daño moral evaluable económicamente, y por ello ha de estimarse el motivo de recurso examinado, con revocación parcial de la sentencia de instancia, en lo relativo a tal particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 1213/2023
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la nulidad del acto del juicio y de la sentencia recurrida, estimándose el motivo primero del recurrente, el que por la vía del art. 193 LRJS, apartado a) así lo pedía. Se trata de una demanda de la empresa en la que se impugna el recargo por omisión de medidas de seguridad que se le ha impuesto. En el acto del juicio la demandante instó la prueba pericial para desvirtuar lo contenido en el acta de la Inspección, prueba que se denegó porque no habiéndose impugnado la resolución de sanción administrativa se consideró innecesaria. La Sala no comparte este criterio y apoyándose en la transcripción de otras resoluciones precisa que la proposición y practica de la prueba es un derecho que encuentra su apoyo en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, en el principio dispositivo y en el de aportación de parte, y la prueba que se denegó era pertinente y necesaria, por lo que no había motivo para su rechazo, lo que conduce a declarar la nulidad del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 726/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito falso testimonio y dispone su libre absolución. Acusado que al declarar como testigo en juicio por delito leve niega ser la persona que utiliza un seudónimo que en otra causa penal y en calidad de investigado afirma haber utilizado en redes sociales. Nulidad que no ha sido instada en la fase procesal habilitada al efecto, es decir, en el trámite de cuestiones previas al juicio oral, que impide su alegación en apelación. Juicio celebrado en ausencia del acusado, debidamente informado de la posibilidad de celebración en ausencia de no comparecer y alegar justa causa. Declaración del acusado por videoconferencia que es solicitada y no fue considerada por el Juzgado a pesar de la previsión del art. 258 bis de la LECrim. Delito de falso testimonio en causa penal. Solo se comete cuando puede afirmarse categóricamente que el testigo ha faltado a la verdad en su relato como testigo. No es suficiente para afirmar que el testigo ha faltado a la verdad las manifestaciones que realizó en otra causa penal en calidad de investigado, pues en esa condición no estaba obligado a decir la verdad y no se ha aportado a la causa ningún otro elemento que corrobore las declaraciones ofrecidas en tal condición de investigado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3682/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (LO 1/2015). Se confirma la decisión de practicar la exploración del menor por reproducción de la prueba preconstituida, de modo acorde con la jurisprudencia de esta Sala Segunda, para evitar la victimización secundaria de la menor. También se constata la existencia de prueba de cargo bastante y la corrección de la continuidad delictiva apreciada, la cual, en todo caso, resultaría más beneficiosa para el reo que la punición separada de los hechos enjuiciados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2, 3 y 4.e CP (LO 10/2022), prevalimiento de una situación de convivencia, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años. La continuidad delictiva determina la aplicación de la pena en su mitad superior, por lo que la pena a imponer se situaría entre 13 años, 9 meses y 1 día y 15 años, superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la LO 10/2022 obligaba a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 554/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo pero entiende que la indemnización no es ajustada a derecho y debe ser incrementada conforme al salario que el trabajador debería haber percibido conforme al convenio colectivo que se debería haber aplicado. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador como poro la empresa. Desestima en primer lugar la Sala el motivo de nulidad alegado por el trabajador por una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberle denegado una prueba de grabaciones. Desestima también los motivos de revisión de hechos probados solicitada por ambas partes. Como motivo de denuncia jurídica, la empresa plantea un primer motivo cuestionando el convenio que aplico la sentencia recurrida , que es el de jardinería y argumenta que el convenio que se debe de aplicar es el de jardinería. La Sala, después de una amplia argumentación, concluye compartiendo el criterio de instancia , que el convenio de aplicación es el de jardinería por ser esta la actividad preponderante y principal de la empresa y teniendo en cuenta que en el contrato de trabajo no se hacía constar convenio alguno de aplicación. Desestima también el motivo alegado por la empresa de incongruencia y en cuanto al valor liberatorio de finiquito también se desestima puesto que no se hacen constar los conceptos ni referencia al despido. Desestima el motivo del trabajador siendo el error en la indemnización excusable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GUERRERO MATA
  • Nº Recurso: 178/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma. Agravante de disfraz. Se rechaza la petición de nulidad porque habiendo solicitado el letrado copia íntegra de las actuaciones no se le facilitó. El tribunal considera que no existió indefensión. Por otra parte, existió una sucesión de letrados debiendo el letrado anterior facilitar la documentación necesaria para la defensa al posterior conforme a la normativa colegial por lo que habiendo recibido el primero la documentación oportuna no puede afirmarse la existencia de vicio de nulidad. La aplicación del subtipo atenuado de menor entidad del hecho lo que no se considera posible por el uso de disfraz y el empleo de arma blanca en los asaltos enjuiciados máxime cuando una de las las víctimas sufrió, desde entonces y como consecuencia de ello, lesiones psíquicas. Valor probatorio de los testimonios de las víctimas. La atenuante de trastorno mental transitorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.