Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito leve de amenazas y le absuelve de un delito de obstrucción a la justicia. Acusada que dirige palabras y gestos amenazantes hacia su esposo cuando ambos coinciden a la salida del juzgado en el que ambos acaban de declarar en el seno de un proceso de divorcio conflictivo. Delito leve de amenazas y delito de obstrucción a la justicia. Propósito que guían las palabras y gestos amenazantes, enmarcado en las malas relaciones familiares de base existentes entre la autora y el destinatario de los mensajes. No se acredita que las amenazas se profirieran como represalia por su actuación procesal o para forzar un cambo en la formulación de sus pretensiones. Prescripción del delito. Acusación por delito menos grave y condena por delito leve. El plazo de prescripción será el correspondiente al delito leve. Interrupción de los plazos de prescripción. Actividad procesal necesaria para el curso del proceso con efectos interruptivos de la prescripción.
Resumen: La declaración del investigado recurrente cuanto la instrucción ya ha concluido, provoca un evidente riesgo de indefensión, dado que, una vez practicada la declaración, no habría posibilidad de que el investigado o su defensa interesaran la práctica de diligencias de descargo ante la referida finalización. La declaración de los apelantes se ha practicado con infracción de las normas del procedimiento, y ha generado a los mismos indefensión, por lo que procede la declaración de nulidad de tales declaraciones. Esta actuación extemporánea en la investigación tampoco es inconveniente para que las fuentes de prueba indebidamente incorporadas a la investigación puedan ser aportadas en forma al juicio oral, pues la extemporaneidad de su incorporación a la instrucción no comporta su invalidez para el enjuiciamiento. Nulidad de la incorporación de nuevos investigados una vez vencido el plazo de investigación.
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa. Nulidad determinada por la falta de citación en legal forma para el acto de juicio. El derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial, debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte. La especial trascendencia de la diligencia de citación a juicio en cuanto comporta la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. Inexistencia de la debida constancia documental de la recepción de la citación a juicio.
Resumen: El Tribunal recuerda que lo que se sanciona es la ayuda intencionada, con y sin ánimo de lucro, a la vulneración por los inmigrantes ajenos a la Unión Europea, de la normativa legal reguladora de su entrada, tránsito y permanencia en territorio español, con la finalidad de respetar la unidad del Derecho Europeo en una materia de interés común, como es el control de los flujos migratorios. No obstante, el precepto sigue estando encuadrado bajo la rúbrica relativa a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, presididos por el derecho a la preservación de su dignidad, lo que impide prescindir de una suficiente consideración a este bien jurídico, por lo que será preciso que las circunstancias que rodean la conducta permitan apreciar la existencia de alguna clase de riesgo relevante para tales derechos como consecuencia de la conducta típica. En este mismo sentido, se prevé la no punibilidad cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria. Y en la misma línea la agravación de la pena cuando se ponga en peligro la vida de las personas que sean sujeto pasivo de la infracción o se hubiere creado el peligro de causación de lesiones graves.
Resumen: Recurre la empresa-demandante la sanción administrativa que le fue impuesta. Tras reiterar la competencia de este Orden Social de la jurisdicción para conocer de las infracciones imputadas en materia de permisos de trabajo de extranjeros, examina el Juzgador la excepcionada caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el Acta de Infracción (como resultado de la relevante actividad inspectora previa); lo que le lleva a considerar que la superación del plazo máximo previsto para resolver (mediante el acta de infracción), o del plazo máximo de paralización, debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio y en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras; cual es la caducidad del expediente al haberse paralizado las actuaciones de comprobación por más de 3 meses, debiendo procederse a su archivo. A efectos meramente dialécticos advierte el Juzgador sobre el efecto de presunción iuris tantum y no iuris et de iure de una 2ª Acta de Infracción que anula la primera levantada al aparecer como firmante de la misma un funcionario que no había intervenido en la visita girada por la Autoridad laboral; de tal manera que, con independencia de que las declaraciones posteriores a misma puedan tener mayor o menor fuerza probatoria para desvirtuar las que se hicieron en el momento de la inspección, la prueba interesada de contrario constituía un medio de defensa causando su denegación indefensión a la parte.
Resumen: Límites del recurso de apelación en el caso de sentencias absolutorias. El delito de acoso laboral requiere como elementos típicos los siguientes: a) Someter a otro a actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante; b) Que tales actos sean realizados de forma reiterada; c) Que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial; d) Que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad, y e) Que tales actos tengan la caracterización de graves. o que se sanciona en el delito de acoso laboral es la creación de un permanente clima de humillación que lleve al trabajador a la pérdida de su propia autoestima, que convierta el escenario cotidiano de su trabajo en el lugar en el que ha de aceptar con resignación las vejaciones impuestas por quien se ampara arbitrariamente en su jerarquía. Sin embargo, los hechos no son constitutivos de delito cuando se está únicamente ante una situación laboral tensa.
Resumen: Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia que confirma la sanción administrativa muy grave impuesta. La Sala recuerda la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, y que ella no puede construirlo. Partiendo de ello rechaza todas las alegaciones que no se articulan por las vías del art. 193 LRJS, y respecto a la revisión de los hechos postulada se precisa que se insta que se revisen los hechos declarados probados de forma genérica, lo que no es posible. En orden a la materia de fondo se pide la nulidad de la sentencia pero ello no se acuerda porque no se concreta si se pide respecto al procedimiento administrativo o el judicial. La defectuosa construcción del recurso determina su desestimación.
Resumen: La trabajadora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente su despido, y condenó a la empresa a hacer frente a sus consecuencias legales y al abono de las cantidades adeudadas por vacaciones no disfrutadas. La recurrente alega nulidad de la sentencia por infracción del art. 26.6 LRJS, argumentando que debió mantenerse la acción acumulada de reclamación de prestaciones por incapacidad temporal (IT) junto con la de despido y cantidad, pues ambas derivan de la misma causa de pedir y están interrelacionadas. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, al no concurrir causa de nulidad de actuaciones ya que la acumulación de acciones pretendida no es procedente conforme al citado precepto, que prohíbe acumular reclamaciones de Seguridad Social salvo que tengan la misma causa de pedir, y en este caso la acción de prestaciones por IT corresponde al INSS, no a la empresa demandada. La sentencia de instancia aplicó correctamente la norma procesal al dejar imprejuzgada la reclamación de prestaciones por IT, por lo que no se vulneraron derechos de defensa ni se produjo indefensión.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de ESTAFA, del art 248.2.a) del Código Penal a la pena de OCHO MESES DE PRISION.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que Es lo que aquí sucede y que la Magistrada de primer grado ha tenido en cuenta, valorando todo ello siempre en conjunto con las demás circunstancias y elementos ya expresados, llegando a la conclusión de que la participación del acusado en los términos que se han dicho, venía a constituir un acto de coautoría o cooperación necesaria para la perpetración del apoderamiento patrimonial consecuencia de la mecánica engañosa articulada, pues ninguna explicación se ha ofrecido de por qué recibe un dinero en una cuenta expresamente abierta para la ocasión, sin causa alguna y que luego se retira de forma inmediata sin especificar el destino de esos fondos.
Resumen: Se ha denegado la prestación de incapacidad temporal porque agotado el periodo máximo de la misma no han transcurrido 180 días entre el alta y el nuevo proceso por el mismo diagnostico, y además se ha dictado resolución denegatoria de la incapacidad temporal que en la vía judicial que ha devenido firme. En el recurso se plantea un primer motivo de nulidad que se rechaza porque la sentencia no es incongruente y la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida absolutamente excepcional por sus negativas consecuencias; respecto al fondo se indica que consta el agotamiento del periodo de incapacidad temporal y que se ha dictado resolución sobre la incapacidad permanente que implica la falta de efectos de la contingencia instada. Se ha estimado una revisión de los hechos planteada en la impugnación.
