Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad del despido (por vulneración de los DDFF a la Libertad Sindical y Garantía de Indemnidad) cuya procedencia se declara bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sobre la base de haberse obviado la prueba (videográfica) que fue propuesta, admitida y practicada. Cuestión (de valoración probatoria) que constituye per se un inobservado deficit formal de la sentencia al vincularse a la misma una cuestión (valorativa) ajena al mismo y ello en la medida que el Juzgador apreció la totalidad de la prueba aportada en singular referencia a la la testifical de ambas partes. Acreditada la actuación vindicativa del demandante, tanto en defensa de sus derechos como los de sus afiliados y representados (participando activamente en la huelga en su condición de trabajador-representante sindical) se considera, ello no obstante, suficientemente neutralizados los indicios de vulneración alegada en función de la pobado incumplimiento consistente en pinchar dos ruedas del vehículo de un compañero; habiendo procedido, asimismo, a introducir ramas en los barrotes de la puerta de entrada a fin de bloquearla. Incumplimiento que reuniendo los requisitos de gravedad y culpabilidad exigidos por el tipo-infractor impide considerar la aplicación al caso de la invocada Doctrina Gradualista.
Resumen: La discrepancia sobre la prescripción del delito leve entraña un error en la valoración de la prueba al considerar el recurrente que se han reproducido las vejaciones con posterioridad a los momentos temporales fijados en la declaración de hechos probados de la sentencia, considerando que se trata de un delito continuado que va más allá de la última fecha en la que la denunciante refiere que se produjo la última de las expresiones vejatorias, lo haría necesario una modificación incluyendo hechos que resultan perjudiciales para el denunciado, lo que está ampliamente limitado a través de un recurso de apelación al no haberse celebrado la prueba sometida a inmediación ante el Tribunal de alzada.
Resumen: DIVORCIO. NULIDAD DE LA SENTENCIA: PROCEDENTE. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO DEFECTUOSO. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos no son meras exigencias formales en la tramitación procesal, sino mandato de las leyes procesales para garantizar a los litigantes, o a aquellos que deban o puedan serlo, la defensa de sus derechos e intereses legítimos, de modo que, mediante la puesta en su conocimiento del acto o resolución que los provoca, tengan la posibilidad de disponer lo conveniente para defender en el proceso los derechos e intereses cuestionados, en tanto que su omisión o el incumplimiento de la finalidad que les es propia colocaría al interesado en una situación de indefensión lesiva para el derecho fundamental citado, salvo que, a pesar de la falta de comunicación, la rebeldía tenga lugar por la pasividad o negligencia del interesado que tuvo conocimiento de la resolución por otros medios distintos. En el caso, si bien se efectuó la averiguación domiciliaria del demandado, su resultado de emplazamiento fue negativo, pero no consta búsqueda en el domicilio en donde presta sus servicios como empleado en el sector de la construcción, no siendo su paradero desconocido a la demandante al reconocer en juicio hacer entrega los fines de semana del menor al padre para el cumplimiento del régimen de visitas.
Resumen: el Juez a quo ha perdido la neutralidad que le es exigible en la medida en que cercenó el derecho a la última palabra del acusado manifestándole que más valía que "se hubiese conformado porque la prueba es irrefutable".Por tal causa, procede acordar la nulidad del juicio y de la sentencia dictada con retroacción del procedimiento al momento anterior a la celebración de juicio oral con la finalidad de que sea celebrado por juez distinto.
Resumen: Se analiza la alegada nulidad de actuaciones desde el emplazamiento de la demandada y que se basa en que únicamente se intentó su emplazamiento en el domicilio ocupado una sola vez por correo postal certificado y luego el resto de notificaciones se hicieron en el tablón de anuncios y al ser de nacionalidad ecuatoriana no se enteró y no pudo defenderse, sin que el Juzgado hiciera actuaciones para averiguar si ocupaba la vivienda ni intentó otras notificaciones, por lo que se le ha causado indefensión. El Tribunal deniega la solicitud, puesto que no se hace preciso practicar averiguación domiciliaria cuando la demandada reconoce que habita en la vivienda y de hecho se le notificó allí la sentencia, y no existe infracción procesal al constar que se realizaron diligencias de emplazamiento y notificación por el funcionario autorizado en su domicilio, siendo todas ellas negativas y sin que respondiera a los avisos dejados, por lo que se realizó notificación edictal, que no supone infracción, cuando la falta de recepción se debe a causas que le son imputables al propio interesado, pues no puede dejarse la eficacia de un acto a la voluntad del requerido y para ser apreciada la vulneración del derecho de defensa debe atribuirse a actos del órgano judicial y no a la pasividad de quien lo alega.
Resumen: No se nos dice en el recurso qué preguntas formuló el Letrado y no se le admitieron ni qué preguntas pretendió formular y no se le permitió a fin de valorar su pertinencia, la nulidad ni se ha solicitado ni puede acordarse de oficio. Para desvirtuar la presunción de inocencia es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Juez o Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad.
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 249 del código penal a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación e interesa la nulidad actuaciones ya que a la fecha de celebración del juicio se encontraba interno en el centro penitenciario, motivo por el que no pudo acudir al juicio. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y concluye que la citación se verificó estando interno ya en el centro penitenciario, y sabía por tanto que estaba citado, y pudo comunicar al Juzgado y solicitar del mismo que se acordara el oportuno traslado para asistir a la vista oral o se llevara a efecto su audiencia por videoconferencia, no teniendo obligación de comparecer y constando la citación personal con todas las previsiones legales, por lo que no cabe apreciar indefensión con relevancia constitucional.
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvía de un delito de lesiones y otro de amenazas cometidos en el ámbito de la violencia de género, ordenando repetir el juicio con juez distinto. El Tribunal Constitucional establece que el tribunal de segunda instancia solo tribunal de segunda solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales. En el caso presente la sentencia de instancia contiene una motivación insuficiente sobre las pruebas practicadas. No se valoran, además, informes facultativos y médicos relevantes y con valor probatorio que pueden influir en la decisión final. También se aprecia que la sentencia lleva a cabo un proceso de inferencia que no se sustenta en criterios lógicos, por lo que procede la anulación del juicio y de la sentencia.
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
Resumen: Recurren las empresas codemandadas la declaración de nulidad de la MSCT (consistente en la suspensión de los contratos afectados por la misma) bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, fundamentado en el defecto litisconsorcial que atribuye a la circunstancia de no haber sido llamada una tercera empresa, la Sala rechaza ante la ausencia de una declaración judicial de concurso de la que derivar una inadvertida sucesión procesal. Rechazo que se hace extensivo a un segundo motivo de nulidad por razón de un supuesto déficit de motivación (y apreciación probatoria) respecto a un alegado grupo patológico de empresas; desestimándose, igualmente, una situación de litispendencia que no concurre en la medida que el presente litigio precede en años a un incidente concursal suspendido durante un prolongado periodo por acuerdo entre las partes a la espera de la decisión relativa a la existencia de grupo de empresas patológico. Incumbiendo a las recurrente proporcionar datos acreditados que pusieran de manifiesto la desaparición de las circunstancias que han llevado a la apreciación judicial del grupo de empresas de carácter laboral se mantiene el pronunciamiento de condena fundamentado en esta nuclear circunstancia.