Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual.
Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación que no habilita para una revisión probatoria total.
En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior.
Resumen: El condenado formula recurso de revisión al haberse dictado dos sentencias que le condenan por los mismos hechos. Doctrina de la Sala. Se trata de un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. El recurso de revisión supone una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Efectos de la estimación del recurso de revisión en caso de doble condena por unos mismos hechos. Se produce la anulación de la segunda sentencia. En casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.
Resumen: Estamos ante una sentencia dictada por conformidad, lo que no supone un obstáculo decisivo para la admisibilidad de la solicitud. La revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo que se dirige a rescindir una sentencia condenatoria firme. Por tanto no resulta directamente aplicable el art. 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se alega que a la fecha de los hechos de la sentencia condenatoria ya contaba con una licencia de conducción, lo que, de haberse podido acreditar, con este elemento de prueba en aquel momento, habría comportado su absolución del delito de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia o de conducción del art. 384 CP, por el que fue condenado en la referida sentencia. Por ello, no cabe la condena por delito de conducción sin haber obtenido nunca el permiso de conducir (artículo 384 párrafo segundo CP). Es titular de permiso de conducción en vigor. Concurre, por ello, el motivo del artículo 954.1.d) LECrim, habiéndose aportado testimonio de la tarjeta y extracto compulsado de la licencia de permiso de conducción en vigor.
Resumen: Competencia funcional. La Sala IV aprecia de oficio la falta de competencia funcional y las razones que ofrece la sentencia de casación son: 1) No cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en modalidad procesal de MSCT aunque incorpore reclamación de cuantía superior a 3.000 € derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada, tras la STS Pleno 556/2023, de 14/09. 2) No concurre afectación general.
Resumen: En la interpretación del artículo 307 Ter del Código Penal, se analiza la posibilidad de conformar un único delito continuado con defraudaciones de la misma naturaleza que resultaban punibles como estafa del artículo 248 del Código Penal con anterioridad a la entrada en vigor del tipo penal primeramente señalado en virtud de la LO 7/2012. Se procede a anular la condena del recurrente como autor de un delito continuado de fraude prestaciones de la Seguridad Social en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, además de la que se le impuso como autor de un delito continuado de estafa a la Seguridad Social en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, sustituyéndose el pronunciamiento por el de considerarle autor de un único delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los artículos 307 ter 1, 307 ter 2, 392 en relación con los artículos 390.1.2, 74 y 77 del Código Penal, todos ellos en la redacción vigente a partir de la LO 1/2015, modificando la pena a imponer.
Requisitos típicos del subtipo agravado del artículo 307 ter 2.
Resumen: Se desestima el recurso de la empresa demandante, si bien con voto particular, y se confirma la desestimación de la demanda sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y SS. En casación la cuestión suscitada es la relativa a la competencia funcional de la Sala para abordar el motivo del recurso que pretende la nulidad de actuaciones por quebrantamiento de las normas reguladoras de la sentencia con resultado de indefensión, siendo que, el objeto del procedimiento es la impugnación de una resolución del SPEE, correspondiente a la aportación económica (liquidación) a realizar por la mercantil demandante como consecuencia de haber realizado un despido colectivo con beneficios que afectó a trabajadores de cincuenta o más años, por importe de 20.140,59 euros, inferior a 150.000 euros. La Sala IV en interpretación coordinada de los preceptos de aplicación relativos a la configuración legal de los recursos, concluye, en orden a obtener la tutela judicial efectiva, que procede admitir el recurso a los solos efectos de resolver el motivo de nulidad. No se constata defecto de motivación o arbitrariedad alguna en la sentencia recurrida, pues la misma toma en cuenta el contenido de la resolución administrativa impugnada, al no haber dato que justifique que no sea cierto lo afirmado por el SPEE en la referida resolución. En cuanto al fondo del asunto se declara que la sentencia no es recurrible por razón de cuantía litigiosa- falta de competencia funcional -.
Resumen: Boehringer Ingelheim SA interpuso demanda contra la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que le reclamaba una aportación económica de 58.473,39 euros correspondiente a la anualidad 2016 derivada de un expediente de regulación de empleo (ERE) instando la nulidad o subsidiariamente su minoración. El TSJ de Madrid desestimó la demanda confirmando la validez de la liquidación. La empresa interpuso entonces recurso de casación ordinaria alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión, error en la valoración de hechos e infracción de normas procesales y sustantivas. El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal cuestionaron la competencia funcional. La Sala, no obstante, admitió el recurso únicamente para resolver el motivo relativo a la supuesta nulidad de actuaciones porque era evidente la falta de competencia puesto que la cuantía era inferior al límite legal para recurrir en casación en estos casos (art. 206.1 LRJS). Sin embargo, consideró que ninguna indefensión se había producido ya que la empresa mostró su conformidad a que se celebrara una vista para las cinco demandas presentadas, no consta que presentara prueba solo en relación a la primera, no consta protesta si no se le dio traslado y el error de incorporar un documento que nada tenía que ver con el procedimiento no conlleva la nulidad. Se desestima así el recurso de casación y se confirma la sentencia de instancia. Voto particular sosteniendo que al no alcanzarse la cuantía mínima para la casación, el Tribunal debía haber declarado su falta de competencia y no haber entrado a resolver sobre la nulidad.
Resumen: La Sala estima el recurso, anula la sentencia de instancia, y declara que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de la indemnización quedó interrumpido hasta que se dictó resolución en materia de recargo de prestaciones por lo que la acción no estaba prescrita al constar presentada la reclamación antes del transcurso de un año desde dicha resolución, de modo que, al no haber entrado la sentencia recurria en el fondo del asunto por apreciar prescripción de la acción, para que esta Sala pueda resolver sobre el fondo del asunto debe anularse la sentencia dictada para que se dicte otra por el Juzgado la cual deberá previamente valorar la prueba practicada para, consecuentemente, resolver cuál es la íntima convicción alcanzada en relación con las consecuencias lesivas del accidente.
Resumen: Transporte de cocaína en una embarcación. incautada al ser abordada. Colocación de dispositivo de seguimiento o de localización no realizada en España ni por las autoridades judiciales españolas, sino por las autoridades brasileñas, y por lo tanto habría que estar a la legislación procesal de ese país para analizar la legalidad o no de la medida cautelar en cuestión. Valor de las actuaciones policiales realizadas en el extranjero. Jurisdicción de los tribunales españoles: abordaje de embarcación sin bandera de algún país. Delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, notoria importancia y extrema gravedad. Delito de organización criminal, al intervenir en el hecho al menos tres personas conocidas que son las que se encargan del transporte a España de la cocaína. Elevación en dos grados de la pena base.
Resumen: Se resuelve el recurso de revisión planteado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en la que se condenó al acusado como autor responsable de un delito de hurto artículo 234.1 CP a la pena de 12 meses y 1 día de prisión y costas. La revisión solicitada se funda en el artículo 954.1.d) de la LECRIM, al haber resultado condenado por los mismos hechos previamente por otra sentencia, dictada por otro Juzgado de lo Penal. Sentencia que devino firme al ser confirmada en vía de recurso de apelación por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.