• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Constitucional establece como doctrina consolidada que el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el art. 24.1 de la Constitución comporta que en todo proceso deba respetarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, y que corresponde a los órganos judiciales procurar que en un proceso se dé la necesaria contradicción entre las partes, así como que posean idénticas posibilidades de alegar y probar y, en definitiva, de ejercer su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen. Se advierte en la alzada que, se realiza la designación de la letrada por el acusado, posteriormente se solicitó la suspensión del juicio, adjuntando un documento de la empresa donde trabaja el acusado, en el que se manifiesta su imposibilidad de acudir al encontrarse por motivos de urgente necesidad trabajando fuera de la localidad. El escrito no fue proveído no dándose cuenta al Magistrado que presidió el juicio oral, celebrándose la vista sin la asistencia de la letrada dictándose sentencia condenatoria. Se entiende que se ha vulnerado al recurrente el derecho a la defensa y asistencia letrada recogido en el artículo 24.2 de la CE, ocasionándole indefensión lo que condujo necesariamente a la nulidad del juicio por contravenir el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, no se le permitió ejercer su derecho a defensa al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 231/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Configuración actual y modalidades del recurso de apelación adhesivo. El recurso de apelación puede plantear las mismas pretensiones contenidas en conclusiones definitivas, sin que quede constreñido a la concreta petición efectuada tras la lectura del veredicto. Alcance del principio acusatorio: es en las conclusiones definitivas cuando la acusación fija definitivamente los límites del poder de decantación fáctica y normativa del tribunal que viene, por ello, constitucionalmente impedido a condenar por cosa distinta. El debate procesal en el proceso penal acusatorio vincula, por tanto, al juzgador, impidiéndole excederse de los términos en que viene formulada la acusación o apreciar hechos o circunstancias que no han sido objeto de consideración en la misma y que, por ello, la persona acusada no ha tenido la ocasión de defenderse. Incorporación a la sentencia de hechos y calificaciones no incluidas previamente en el objeto y en el resultado del veredicto. El elemento subjetivo es una premisa fáctica de la calificación (no un juicio de valor ni una calificación del hecho imputado), por lo que debe ocupar en el objeto del veredicto el lugar correspondiente a los hechos. Nulidad derivada de una extralimitación reconstructiva: se condena por lesiones dolosas cuando al objeto del veredicto solo se llevó una conducta homicida sin que apareciera, junto al ánimo de matar, un ánimo de lesionar. Nulidad de la sentencia, no del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 380/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de prevaricación administrativa requiere: a) le emisión de una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al derecho, es decir, ilegal, debiendo ser la ilegalidad evidente, flagrante y clamorosa, excluyéndose la mera irregularidad administrativa o la discordancia interpretativa de las normas; c) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o propio contenido sustancial de la resolución) sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; e) que la resolución sea dictada a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El delito de prevaricación urbanística o delito contra la ordenación del territorio y urbanismo castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria concediendo una licencia contraria la ordenación territorial u urbanística vigente, sancionando, en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal, los supuestos límites en los que actuación administrativa no solo es ilegal, sino además injusta y arbitraria, siendo aplicable a éste la doctrina jurisprudencial de la prevaricación genérica administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 829/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia de instancia que había condenado al acusado como autor de un delito leve de estafa. Venta por medio de una plataforma de Internet. Si bien la ausencia injustificada del acusado no suspenderá ni la celebración ni la resolución del juicio de juicios, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en la ley, sin embargo, la mera constancia de la entrega de la citación a través del sistema denominado "localizador de envíos" no puede ser suficiente para entender recibida la citación. El seguimiento del "localizador de envíos", aunque sea una herramienta útil para averiguar el estado de los envíos por correo, no cumple los requisitos establecidos en la ley y exigidos por la doctrina constitucional, por lo que se concluye que no consta debidamente que el recurrente recibiese la citación para comparecer a juicio, y por ello no se puede deducir de forma inequívoca que su ausencia al juicio oral obedeciese a su exclusiva y libre voluntad. Se anula la sentencia para que se vuelva a celebrar nuevo juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3731/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un recurrente como cooperador necesario en un delito de alzamiento de bienes. Procede estimar el motivo y declarar su absolución. Es condenado por haber colaborado con uno de los condenados. Lo que el tribunal ha deducido es que, para los fines del autor de los hechos, necesitaba la colaboración del recurrente, para sacar del mercado los bienes sobre los que no quería que se ejecutaran sus deudas, ya que resulta imposible llevar a cabo la ficción de constituir trabas o ventas sobre sus bienes, si no es con la colaboración de terceros. Pero esto no se ha probado y nada se menciona de ello en los hechos probados. No es preciso que el "extraño" tenga intención de defraudar a los acreedores del deudor, con tal que conozca que, con su participación, coopera a dicho resultado. Y esto no consta en el factum. En cuanto al recurso de la acusación particular se desestima, pues no hay referencia en los hechos probados de un relato que permita subsumir los hechos en el delito de estafa procesal que postulaba el recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Traducción de las actuaciones. El artículo 188 de la LECrim recoge los derechos reconocidos a los investigados en un proceso penal, entre los que se reconoce el derecho a ser informado de los hechos que se está investigado, derecho a designar abogado, derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, el derecho a la traducción e interpretación gratuitas, entre otros. La intérprete intervino en todo el juicio y se tradujo al acusado desde el inicio del juicio, la cuestión previa relativa a la proposición de un testigo, y la resolución de la misma, los derechos que asisten al acusado y las preguntas que se le formulan, realizándose también con asistencia de intérprete las declaraciones de la víctima y del testigo, también de habla alemana, sin embargo, no le fueron traducidos las conclusiones e informes de las partes y del Ministerio Fiscal, siquiera sucintamente pero en términos que garanticen el debido y suficiente conocimiento, por lo que no puede tener conocimiento de los motivos y argumentos por los que se le acusa de un determinado delito y se solicita la imposición de una pena concreta, y la valoración que de la prueba realiza cada una de las partes para llegar a sustentar las acusaciones. Este motivo, pese a que el acusado realizó manifestaciones en el derecho de última palabra, no era una cuestión irrelevante, pues le imposibilitó el ejercicio correcto de este derecho y lleva a declarar la nulidad de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2691/2022
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si el acusado incorpora de modo definitivo el dinero que administra a su propio patrimonio, o se lo entrega definitivamente a un tercero, es claro que, al hallarnos ante una disposición o incumplimiento definitivos, ha de operar el tipo penal más grave: la apropiación indebida. En cambio, si el administrador incurre en un abuso fraudulento de sus obligaciones por darle un destino al dinero distinto al que correspondía, pero sin el ánimo de disponer de forma definitiva en perjuicio de la sociedad, de modo que cuenta con un retorno que después no se produce, estaríamos ante el tipo penal más liviano, es decir, el de la administración desleal del art. 295 del CP. El delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos. En el delito de prevaricación, hemos calificado como "arbitrarias" las resoluciones que integran el delito de prevaricación, es decir aquellos actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho. El concepto de funcionario público se asienta en bases materiales y no en la pura apariencia o el ropaje externo jurídico o administrativo. Es un concepto marcadamente funcional. Precisa de dos presupuestos: el nombramiento por autoridad competente y la participación en el desempeño de funciones públicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de insolvencia punible, absolviéndole. Venta de bienes por el acusado deudor cuando se sigue procesos judicial en reclamación de deudas. Respeto a la valoración probatoria realizada por el juez de instancia. Presunción de inocencia y sus exigencias respecto de la suficiencia de la prueba y su valoración: insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica; apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. La existencia de la deuda y la prueba de su conocimiento y de los actos de insolvencia. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación respecto de la petición de agravación de la condena impuesta en la instancia: posibilidad de anulación de la sentencia. Requisitos de motivación de las sentencias. Elementos de la insolvencia punible, inexistencia de la intención de perjudicar al acreedor. . Doctrina que sostiene que los elementos del tipo penal, tanto los que sustentan el tipo objetivo como los datos de los que se infiere la concurrencia del subjetivo, incluidos los relativos a las circunstancias agravantes, deben constar en todo caso en el apartado de hechos probados de la sentencia, sin que sea posible complementarlos, en perjuicio del acusado, con el contenido de la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión de prueba: informe de perito criminólogo. Criterios para la admisión de las pruebas. La prueba denegada no es decisiva. No aporta conocimiento específico o especial. Prueba suficiente para la condena. Declaración de la víctima. Fotografías. Informes médicos. Testifical. Mensajes de teléfono móvil. Prueba de descargo: la lesión del dedo de la mano no le impedía realizar los actos tenidos por probados. Las patologías de la victima no restan credibilidad a su testimonio. Alevosía: concurre. Especial vulnerabilidad: lugar apartado y fuerte agresión previa. Gravedad y brutalidad de las lesiones. Atenuante de reparación del daño: no es muy cualificada. Responsabilidad civil: procede por las lesiones y la agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interesa la nulidad de actuaciones ante la imposibilidad de asistir el letrado del investigado a la toma de declaraciones por razón de enfermedad. Se razona por el Tribunal que en este caso se enfrentan dos derechos por un lado el de una parte personada a participar en las diligencias que se efectúen durante la instrucción y por otra el de la agilidad de la instrucción. Este último, no obstante, no puede impedir el primero cuando una parte personada se vea privada de participar en una diligencia de instrucción por causas ajenas a su voluntad. En este sentido, la parte recurrente aporta una documentación médica según la cual, en la fecha en que se produjeron las actuaciones cuya nulidad se pide, el abogado actuante se hallaba ingresado en un hospital como consecuencia del padecimiento de un infarto de miocardio. Considera el Tribunal que la solución al conflicto de derechos no tiene que ser necesariamente la nulidad con retroacción por cuanto las diligencias se practicaron válidamente y cabe un remedio que, al menos inicialmente, salvaría lo actuado, que seria una nueva celebración de tales pruebas dando a la parte recurrente la posibilidad de intervenir en ellas -y ello salvo que la propia parte, a la vista del contenido de las mismas, entienda que no precisa de esa nueva celebración- y sin necesidad de anular lo ya actuado.

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