• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve al denunciado de los hechos motivadores del procedimiento y se impugna la misma por la acusación particular solicitando la nulidad del juicio, entre otros motivos, en razón a no haberse practicado la exploración de la menor en el acto de la vista conforme indica el art. 449 ter de la LECr, y el órgano de apelación señala que tal disposición establece como potestativa la posibilidad de realizar la exploración de los menores adoptando alguna de las medidas que el precepto prevé, y la grabación del juicio oral permite comprobar que tal exploración fue solicitada por la propia acusación y por el Ministerio Fiscal y que ninguna de las partes interesó la adopción de las medidas que el precepto indica, como tampoco ninguno de los progenitores indicó nada al respecto ante la situación que se aprecia en dicho acto, por lo que el modo en que se practicó tal diligencia se considera que reviste los requisitos legalmente establecidos en dicho precepto, sin que se aprecie vulneración del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el Auto que decretó su prisión provisional. La prisión se justifica porque existen indicios de la comisión de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Como fin legítimo, se cita el riesgo de fuga. Además, se añade el riesgo de reincidencia y asegurar el resultado de la investigación. El apelante pide la nulidad de pleno derecho del auto al entender que vuelven a vulnerarse los derechos fundamentales del recurrente al no haberse decretado la libertad del penado pese a los nueve días transcurridos desde el auto de la Sala que acordó la nulidad del primer auto, hasta la fecha en que el Juzgado dicta el nuevo auto de prisión tras celebrar nueva comparecencia del art. 505 LECrim. La Audiencia desestima el recurso. Si bien se anuló el primer Auto por cuanto la comparecencia se había efectuado sin dar traslado previo a la defensa de las actuaciones, no conllevaba la obligada consecuencia de la puesta en libertad del apelante siendo posible la nulidad de las actuaciones con retroacción al momento anterior a la comparecencia de prisión para que se pudiera celebrar en forma una vez que la defensa hubiera sido proveída de los elementos esenciales para poder impugnar la prisión. Si la comparecencia no se celebró en un momento anterior fue por petición expresa de la propia parte recurrente, por lo que entender ahora que el retraso de una actuación procesal que se debió a la parte debe favorecerla no es conforme a la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4177/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto devolutivo de la apelación: «casacionalizar» la apelación comporta un riesgo, constitucionalmente inasumible, de privar a la persona condenada, en primera instancia, del derecho efectivo a que un tribunal superior constate, no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena, más allá de toda duda razonable. Ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. El recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar: el valor probatorio que cabe atribuir a las distintas informaciones o datos de prueba disponibles; la mayor o menor consistencia de los puentes inferenciales trazados entre los distintos hechos indiciarios; y, obviamente, la conclusividad, en su caso, del hecho indiciado para determinar si neutraliza o no la duda razonable. Operaciones de valoración que no pueden quedar limitadas, ni por la falta de inmediación, ni por el juicio de razonabilidad que merezca la decisión recurrida. La condena en la instancia puede nutrirse de buenas razones, pero estas no agotan o achican el espacio de la revisión apelativa.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 349/2023
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a seis acusados como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves, de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y de un delito de defraudación de fluido eléctrico, y opera una rebaja de la pena impuesta por el primer delito. Acusados que llevan a cabo labores de plantación y cultivo indoor de marihuana, así como de suministro de la misma a terceros para su cultivo en distintas sedes. Delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud. Subtipo agravado de notoria importancia de la droga intervenida. Penalidad y su individualización. Cadena de custodia en la recogida, custodia y análisis de la sustancia intervenida. Formas en que deben ser impugnadas las infracciones en materia de cadena de custodia. Delito de pertenencia a grupo criminal. Diferencias con el tipo penal de organización criminal. Acusados actuaban de forma concertada para el cuidado de la plantación de marihuana y su comercialización. Los acusados se repartían labores de dirección, almacenamiento, traslado, custodia, reparto y vigilancia con la preclara finalidad de vender al detalle la marihuana.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 93/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia dictada en la instancia y acuerda la celebración de nuevo juicio por juez distinto. Límites del conocimiento del tribunal de apelación en el recurso contra sentencias absolutorias en el caso de que se cuestione la valoración de la prueba. Necesidad de que el apelante justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica o el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. Alcance de la función revisora del órgano de apelación. Elementos del delito de frustración de la ejecución y el ánimo de perjudicar al acreedor. La insuficiencia en la motivación de instancia para justificar la inexistencia del delito. Su contradicción con pruebas documentales existentes en la causa. Se plantean interrogantes importantes en la valoración de la prueba efectuada por la juez de instancia que permiten afirmar que esta valoración se aparta de la lógica, no se ajusta a las máximas de experiencia y se contradice con la prueba documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5313/2022
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1120/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de peligro abstracto del art. 379 CP se consuma sin producir un resultado lesivo porque hay un adelantamiento de las barreras de protección, pero ello no significa que la acción llevada a cabo por el autor no pueda causar un perjuicio económico a un tercero. Hay que exigir un respeto escrupuloso a la forma de practicar la prueba de alcoholemia, al ostentar ésta carácter de prueba preconstituida, y el ciudadano que acuda a las dependencias policiales a fin de ser objeto de dicha prueba debe conocer con toda extensión el contenido de sus derechos con antelación a su práctica, debiendo los agentes actuantes: 1. Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de alcoholemia, haciendo constar, en su caso, los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también se detallará. 2. Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, acreditándose en las diligencias las pruebas o análisis practicados. 3. Conducir al sometido a examen, o al que se negare a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos, en que los hechos revistan caracteres delictivos, al Juzgado a los efectos que procedan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 786.2 de la LECr contempla la formulación de protesta frente a la decisión adoptada por el Juez o Tribunal sobre las cuestiones previas articuladas al inicio de las sesiones del juicio oral, no estando prevista la posibilidad de interponer recurso, sin perjuicio de que tales cuestiones pudieran ser reproducidas, en su caso, en el recurso que se interponga contra la sentencia que finalmente se dicte. Se concede a la parte la facultad de "protestar", que podrá hacer valer según considere oportuno respecto de la resolución adoptada (especialmente relevante cuando se trata de rechazo de los medios de prueba que pudieran haberse propuesto en ese momento procesal) pero no se contempla de ningún modo que sea el Juez o Tribunal quien deba promover o impulsar tal actuación, que en todo caso corresponde a la propia parte, a su iniciativa, que podrá o no ejercer, de forma que si no lo hace solo a ella le son imputables sus eventuales consecuencias. Nos encontramos ante actos que suponen un comportamiento repetido durante un cierto tiempo, reflejando un patrón de conducta, y que, no vendría a obedecer a una mera casualidad de los encuentros o las ocasiones, lo que finalmente ha terminado afectando a la vida y hábitos de la denunciante y su entorno familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instrucción al condena al acusado como autor de un delito leve de estafa del artículo 249.2 del código penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de tres euros y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad actuaciones por la desestimación de las cuestiones previas planteadas y referidas a su solicitud de acumulación de actuaciones y declinatoria en favor de los juzgados de Valladolid y de suspensión del juicio por falta de personación y comparecencia del coacusado. Dichas cuestiones fueron desestimadas en el acto del juicio oral. Impugna la valoración probatoria, vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la desestimación de las cuestiones previas planteadas, ratificando la valoración probatoria y concluyendo que la hipótesis sostenida por la apelante no puede prevalecer sobre la valoración racional del juez a quo reflejada en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 514/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración que del conjunto probatorio efectuó el órgano de enjuiciamiento se estima correcta, sin que se aprecie en la alzada motivo alguno para concluir la existencia del error que se denuncia, ni para estimar que se hayan vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia que invoca la acusada. La alegación de que destinó el dinero obtenido con la línea de crédito garantizada con la hipoteca constituida al pago de diversas deudas carece de respaldo probatorio alguno, sea documental o testifical, por cuanto no hay constancia siquiera de la realidad de tales deudas, ni menos aún que, de ser ciertas, hubieran sido satisfechas. El acreedor hipotecario, el Banco S, no ha sido llamado ni emplazado al proceso, puesto que el Juzgado de Instrucción se limitó a comunicarle la existencia del procedimiento tras dictar el auto de apertura de Juicio Oral, pero sin darle traslado de los escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y la acusación particular ni emplazarle para personarse, por consiguiente, no era posible declarar la nulidad de la hipoteca y por ello han de entrar en juego los medios subsidiarios y sustitutorios previstos en el artículo 110 del CP: es decir, la reparación o indemnización de perjuicios materiales. La exacta determinación del importe de esta indemnización, de la que serán responsables la acusada y la responsable civil subsidiaria, deberá fijarse en ejecución de sentencia con el límite reclamado.

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