Resumen: Los acusados en todo momento -instrucción y plenario- han gozado de traductores. La supuesta falta de idoneidad de la intérprete actuante en el juicio oral por no figurar en un listado oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores no fue puesta de manifiesto sino en las alegaciones finales, cuando ya no se podía evitar incurrir en el supuesto defecto, con una actitud no conforme con la buena fe procesal. No existe dato alguno que permita sugerir que se haya producido indefensión material. Alegado por el recurrente el motivo de falta de acceso a las actuaciones íntegras en fase de instrucción, no hay una sola resolución judicial denegatoria de una pretensión de conocimiento de actuaciones. En la fecha de la petición no era obligatoria la digitalización de los procedimientos. Prueba testifical: se trata de tres testimonios diferentes, prestados por personas que ni coincidieron en el piso ni se conocían, y de que la existencia de algunas variaciones y olvidos sobre aspectos no esenciales de la narración de unos hechos tan dilatados en el tiempo es normal. No hay dato alguno que permita inferir que la regularización de la situación de las víctimas en España constituya el pago por un supuesto comportamiento procesal bastardo y que, en cambio, no obedezca a ninguna otra causa habitual relacionada con las muchas que abonan las regularizaciones cotidianas; por ejemplo, razones humanitarias. Individualización de las penas.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de estafa procesal, cometida en el ámbito de un proceso concursal de una empresa constructora, y de insolvencia punible. Prescripción del delito de insolvencia punible respecto de parte de los acusados. Diferencia entre los delitos de ejecución instantánea que generan un determinado estado de casas que se prolonga en el tiempo y los verdaderos delitos permanentes. La insolvencia punible como delito instantáneo de efectos permanentes. Los efectos de la transmisión en garantía de participaciones sociales como acto de insolvencia. Imposibilidad de comisión de la estafa procesal por quien no fue parte en el concurso de acreedores ni intervino en el mismo. Trascendencia de la condición de ser administrador de hecho o de derecho respecto de la responsabilidad concursal y, en su caso, el delito societario y de estafa procesal. Las figuras de coautores y cooperadores necesarios y el criterio del dominio del hecho. Análisis del delito de estafa tanto en sus elementos personales como subjetivos y objetivos. La acción típica como generadora del error judicial. Insuficiencia de la propuesta de mejor del convenio concursal pactada con determinados acreedores que se adhirieron a la propuesta como instrumento de la supuesta estafa procesal. Estudio del convenio concursal a estos efectos penales. Declarar contrario a la buena fe procesal un determinado acto no es suficiente para considerarlo constitutivo de una estafa procesal.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material responsable de un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por acceder al reservado de una discoteca con una mujer con quien realiza prácticas sexuales denunciadas posteriormente por la mujer como inconsentidas e impuestas por la fuerza contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado que las ha recibido con inmediación. Testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración y de neutralización del relato efectuado por la testigo denunciante. Derecho del investigado y del acusado a una defensa efectiva. Derecho a la prueba y a proponer medios de prueba adecuados para su defensa. Ausencia del perito de la defensa durante la exploración médica realizada sobre la denunciante. Los protocolos existentes sobre participación conjunta de profesionales se limitan en la actualidad a la intervención para el caso de agresiones sexuales en la primera asistencia. Presunción de inocencia y juicios paralelos a través de los medios de comunicación y el impacto sobre la imparcialidad del tribunal. Atenuante de reparación del daño. Consignación y puesta a disposición de la denunciante de una cantidad dineraria en reconocimiento del daño y voluntad reparadora incondicional.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito societario por denegación de derechos a los socios del art. 293 CP y le absuelve de apropiación agravada. La competencia para conocer de la causa en atención a las penas señaladas en abstracto a los delitos objeto de acusación. La nulidad del auto de apertura de juicio oral. La práctica de diligencias complementarias a instancia del Fiscal trascurrido el plazo de instrucción. la trascendencia del contenido fáctico y jurídico de los escritos de acusación conforme al principio acusatorio. La negación de los derechos del socio como acción del delito del art. 293 CP. Debe tratarse de una conducta obstruccionista frente al derecho de los socios, siendo esta cualidad de persistencia en el abuso lo que por regla general debe determinar la aplicación de la ley penal. Necesidad de restringir los supuestos que justifican la intervención penal, que deben quedar limitados a los comportamientos más abiertamente impeditivos del ejercicio de estos derechos básicos. No estamos ante un delito de peligro hipotético. El derecho de información de los socios cuando de la disolución de la sociedad se trata. Diferencias entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal. En el primero la deslealtad supone una actuación fuera de lo que el título de recepción permite, mientras que en el segundo, la deslealtad se integra por un ejercicio de las facultades del administrador que resulta perjudicial para la sociedad.
Resumen: El denunciado no comparece y alega en su recurso que no se le había notificado ni comunicado la convocatoria para el juicio. Tras la reforma de la LECrim operada por la LO 1/2015, de 30 marzo, se introdujo una novedad en esta materia, que es la posibilidad de que se realicen las "comunicaciones y notificaciones" en el ámbito de un proceso por delito leve a través de email y por teléfono (arts. 962, 964, 966 LECrim). El legislador ha querido dar preferencia como forma de comunicar o notificar "las resoluciones judiciales" en el ámbito de los juicios por delitos leves por email y por teléfono, y subsidiariamente por correo postal, y ello con la finalidad de agilizar la tramitación de este tipo de procedimientos, ahora bien, esta forma telemática de efectuar las citaciones y notificaciones, no puede conllevar una merma de las garantías procesales. Es necesario que quede en autos constancia de que la comunicación se ha realizado efectivamente, de la identidad de su destinatario y de su contenido. La razón de ser de todos estos requisitos es, no sólo el garantizar que llegue la comunicación a conocimiento de la persona interesada, sino también que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario. Y en el caso, no se puede asegurar que se ha dado cumplimiento.
Resumen: El conductor fue condenado por conducir bajo los efectos del alcohol tras colisionar al salir de un garaje. La policía notó síntomas de embriaguez y las pruebas de alcoholemia arrojaron 0,54 y 0,51 mg/l en aire espirado. El conductor apeló, alegando vulneración de la presunción de inocencia. Argumentó que su tasa de alcohol estaba por debajo del límite de 0,6 mg/l para considerar un delito y que sus síntomas podían deberse a patologías médicas (síncopes vasovagales), no a la ingesta de alcohol. El Tribunal desestimó el recurso. Determinó que, a pesar de no superar el límite objetivo, la proximidad de la tasa, los síntomas claros de afectación (habla pastosa, equilibrio inestable, etc.) y la colisión en un tramo recto y visible, indicaban una merma sensible de sus capacidades psicofísicas por el alcohol. Además, los informes médicos presentados por la defensa no acreditaron que las patologías fueran la causa del accidente o que exteriorizaran los síntomas descritos por los agentes y el otro conductor. La sentencia confirma la correcta aplicación del artículo 379.2 del Código Penal, que permite la condena por conducir bajo la influencia del alcohol incluso sin superar la tasa objetiva, si se demuestra una afectación relevante de las capacidades del conductor.El principio de intervención mínima limita el derecho penal a casos graves. El Tribunal lo desestima, pues se permite la condena por afectar el consumo de alcohol a las capacidades, no solo por la tasa objetiva de alcohol.
Resumen: Límites del recurso de apelación contra sentencia absolutoria. No se solicita la nulidad como consecuencia de la hipotética estimación de este motivo, sino una condena. La salida natural que sería la nulidad no puede ser adoptada aunque fuese procedente. El escrito de recurso de apelación no justifica la existencia en la sentencia impugnada de alguno o algunos de los defectos contemplados en el repetido artículo 790.2
Resumen: Tanto el TC como el TS vienen declarando, de forma reiterada, que, cuando en un proceso se valoran pruebas ilegalmente obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, se vulnera el derecho a un proceso con las debidas garantías y puede también quedar vulnerado el principio de presunción de inocencia si se condena sin más prueba que la obtenida ilícitamente. Esas pruebas son nulas. No es suficiente que quien solicita la medida comunique, sobre la base de sus noticias o informaciones, que sabe o cree saber que el sospechoso ha cometido, está cometiendo, o va a cometer un delito; o que ha practicado una investigación y que exponga a continuación sus conclusiones. Por el contrario, es preciso que traslade al juez las razones de tal afirmación, o el contenido de aquella indagación, identificando las diligencias practicadas y los datos objetivos relevantes alcanzados como resultado de las mismas, pues precisamente esos elementos son los que deben ser valorados por el Juez para decidir acerca de la consistencia de los indicios y de la necesidad y proporcionalidad de la restricción del derecho fundamental que le es solicitada. En la doctrina también se citan como supuestos idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad el vínculo atenuado entre la prueba ilícita y la refleja, el hallazgo casual, la fuente independiente, la ponderación de intereses o la autoincriminación del imputado en el plenario.
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones causadas al realizar labores de elevación y transporte de materiales sin medios adecuados para hacerlo. RECURSO CONTRA SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se solicita la nulidad por incongruencia de la motivación, indebida aplicación de la norma y valoración irracional de la prueba. CONTENIDO DEL DELITO: la falta de previsión o el posible riesgo que se imputa al constructor no es grave, en la medida en que actuó con la confianza de que otras personas estaban encargadas de la seguridad y vigilancia de la realización de las tareas en las debidas condiciones de seguridad.
Resumen: Confirma la condena de los acusados por delito de agresión sexual y absuelve a uno de ellos del delito de corrupción de menores, manteniendo la condena del otro por dicho delito. En la grabación de comunicación audiovisual quien graba la conversación de otros atenta al derecho del art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado, sin perjuicio de la tipificación de la revelación a terceros del contenido de lo grabado. La intimidad personal no se acota a la que se desarrolla en un ámbito doméstico o privado, extendiéndose a otro ámbitos (trabajo o profesión, relaciones interpersonales con terceros, etc.). La grabación de la conversación mantenida por la víctima en la calle y con unas vecinas, cuya nulidad se solicita por los apelantes, es perfectamente válida pues la víctima en ningún caso ha manifestado desconocer que se le estaba grabando. Las entradas y registros domiciliarios son también válidas. Domicilio es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, de forma estable o transitoria (incluidas la chabola, tienda de campaña, roulot, etc.). La entrada y registro, salvo casos de flagrante delito, requiere autorización del titular del domicilio (dado por persona capaz, consciente y libremente, oral o escrito, para asunto concreto), o autorización judicial. En el caso, el acusado permite la entrada.