Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: no se tiene por probada la realidad del impago. APELACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: límite en los casos de denuncia de error en la valoración de la prueba. No goza de tal la declaración prestada en instrucción. La declaración de nulidad incide en la revisión de la motivación fáctica, el análisis del apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. CAPACIDAD ECONÓMICA: no hay déficit de motivación y la imposibilidad de pago está en consonancia con las actuaciones judiciales y económicas del acusado.
Resumen: No cabe acordar la nulidad interesada por la parte recurrente siquiera con carácter subsidiario, por cuanto, si bien la misma sostiene que no ha podido acceder a través del correspondiente enlace a la grabación audiovisual del acto del plenario, lo cierto es que no ha acreditado en modo alguno la veracidad de tal afirmación; dándose la circunstancia de que se ha comprobado que no existe ninguna dificultad para visionar en su integridad la grabación del acto del juicio, la cual se ve y se escucha con total claridad. Ni tan siquiera se ha alegado en que medida la falta de visionado de dicha grabación ha menoscabado su derecho de defensa a la hora de interponer el correspondiente recurso de apelación. No se aprecia motivo alguno para dudar de la versión ofrecida por el denunciante, por cuanto el mismo no puso de manifiesto en el acto del plenario la existencia de ningún motivo que haga dudar de la credibilidad de su testimonio. Un testigo presencial corroboró íntegramente la versión del denunciante poniendo de manifiesto haber presenciado con toda claridad como la denunciada propinaba una bofetada a aquel, no apreciándose en la segunda instancia contradicción relevante alguna entre sus relatos. La propia denunciada al ser preguntada en el plenario acerca de si le pegó un bofetón al chico contestó, de forma cuanto menos ambigua sinceramente a mí no me queda constancia de haberle pegado un bofetón, que debe entenderse como meramente exculpatoria y escasamente creíble.
Resumen: Delito de lesiones. Se declara la nulidad de la sentencia dictada en apelación por la Sala Civil y Penal del TSJ, al declarase que se ha incurrido en quebrantamiento de forma. Por lo que se ordena retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo la denegación de la prueba y disponer la celebración de la vista de apelación con la práctica de la prueba documental y testifical propuesta por las partes, para el juicio de la segunda instancia cuya vista ha solicitado. Se trata de una prueba pertinente y necesaria respecto a la que el proponente adujo no haberlo podido proponer, extremo que el tribunal de la apelación entendió concurrente y el Fiscal, en el mismo sentido, la apoyó.
Resumen: Anula la sentencia del Juez de Instrucción que declaraba la absolución de un denunciado del delito leve de amenazas del que venía acusado. Sentencia absolutoria a la que llega el Juez de Instrucción por considerar que las versiones ofrecidas por el denunciante y el denunciado habían resultado contradictorias, sin tomar en consideración una declaración testifical ofrecida en el juicio por un testigo presencial de los hechos que venía a dar soporte a la versión ofrecida por el denunciante, y cuya objetividad e imparcialidad no ha sido cuestionada por nadie. Falta de racionalidad de la motivación fáctica en que se sustenta el fallo absolutorio recaído, que obliga a declarar la nulidad de la sentencia y del juicio para su repetición por juez distinto al que emitió la sentencia anulada.
Resumen: Pena de prisión sin haberse ofrecido al reo la posibilidad de dar su consentimiento a la eventual imposición de trabajos en beneficio de la comunidad. No se solicita una reducción de la pena de prisión o imposición de pena distinta a la privativa de libertad, sino exclusivamente la nulidad de la sentencia que proviene de que esa cuestión de la pena alternativa no fue sometida a la consideración del acusado. La pena de prohibición de acercamiento resulta obligatoria en supuestos de violencia de género al hablar el CP de que se impondrá "en todo caso". La distinción entre el maltrato que causa lesión de carácter menos grave y el que no causa lesión solo responde a un intento de diferenciar dos conductas lesivas que protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica.
Resumen: El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es escueto en detalles, omitiendo datos precisos. No se especifican las concretas conductas imputadas al acusado. La falta de dolo que no puede compartirse en esta alzada, por ser manifiestamente equivocada. Y es que sí el acusado tenía conocimiento de la existencia de prohibición de aproximación a determinados lugares (domicilio o lugar de trabajo) y se aproximó, sea o no con intención de violentar a la víctima, de hablarle, de amenazarle, o simplemente mirarla, incumple la prohibición de forma dolosa, pues el móvil no forma parte del dolo en el tipo penal de quebrantamiento. Falta de racionalidad en la motivación fáctica.
Resumen: Las dificultades de localización de documentos en el Cloud o en Horus, por la falta de orden, constituyen disfunciones de las que no cabe derivar motivo de nulidad alguno. Intervenciones telefónicas realizadas cumpliendo las garantías establecidas. Instalación de dispositivos de grabación de comunicaciones orales: la colocación del dispositivo de escucha en un domicilio es de la máxima injerencia en la privacidad y en intimidad, por lo que la duración ha de ser mínima y es un exceso entender valido permitirla durante plazos de un mes, pues han de tratarse de breves periodos para encuentros puntuales. Secreto de las actuaciones no prorrogado en el estado de alarma: suspensión de plazos procesales. Registro de trastero realizado sin vulneración de derechos, al tratarse de un anexo al que se accede por zonas comunes y no desde el propio domicilio. Delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, en notoria importancia y cometido en el seno de una organización criminal. Autoría. Delito de blanqueo. Delito de contrabando.
Resumen: Alega la recurrente que no se le ha permitido estar presente en el juicio desde su inicio, pese a estar personada como acusación particular, lo que considera que infringió su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Esa pretensión no fue puesta de manifiesto en la vista por el letrado. Por tal razón no fue denegada por el magistrado, ni tampoco como es obvio se formuló protesta. Por tanto, lo pedido que se esgrime como causa de nulidad por considerarlo originador de indefensión no consta ni siquiera que hubiere sido instado en el plenario ni menos aun intentado su subsanación y ello determina ya la improcedencia de esta causa de nulidad invocada. Lo que podía haberse instado es la permanencia en la Sala desde el inicio y percibir la declaración de la acusada, pero en tal caso se habría visto imposibilitada para su declaración como testigo. Con independencia de que la prueba hubiera podido ser valorada de otro modo, lo cierto es que los razonamientos del magistrado tienen una racionalidad argumentativa suficiente y ha tomado en consideración todos los medios de prueba que en el juicio se han practicado. Lo percibido en ese contexto no permite entender en modo alguno que hubiera habido un acto de agresión o de maltrato, que es lo que se exige en el tipo penal objeto de acusación. No se ha omitido valorar ningún medio de prueba practicado y el estándar aplicado en su argumentación tiene cuando menos una racionalidad mínima.
Resumen: En los fundamentos de derecho de su resolución el Tribunal recoge suficientes datos para determinar qué aspectos de los hechos probados han de ser suprimidos del relato que consignó la sentencia de instancia (al menos, la realidad de las conductas concretas que se le atribuyen al acusado y que determinaron su condena). Según hemos expresado reiteradamente, las consideraciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica jamás podrán tenerse en cuenta cuando operan contra reo, pero sí pueden integrar el hecho probado cuando militan en favor del reo. El derecho a la doble instancia que solo pertenece al condenado penalmente; no a las acusaciones, ni a partes pasivas civiles.
Resumen: Se estima el recurso de apelación supeditada interpuesto por el Ministerio Fiscal en el que interesa la declaración de nulidad de la resolución recurrida y, alternativamente, la desestimación del recurso principal formulado por el condenado en la instancia. Constata el tribunal de apelación la importante imprecisión en que incurren los hechos probados de la sentencia recurrida, dado que condena por un delito de coacciones en concurso medial con el delito de descubrimiento de secretos, sin que en la relación de hechos probados se desarrollen que concretos elementos determinan dicha calificación y centrándose su fundamentación jurídica en un delito de homicidio. Exigencias de completitud de los hechos probados. Se acuerda la nulidad de la sentencia de instancia a fin de que por el mismo tribunal se dicte una nueva sentencia por la que se subsanen las deficiencias apreciadas.