Resumen: El Ministerio Fiscal recurre la sentencia de conformidad que no ha impuesto una pena legal que, sin embargo, no había sido solicitada por dicha acusación pública. El Tribunal dice que la conformidad no debió ser admitida, puesto que el Ministerio Fiscal no había solicitado una pena accesoria que está prevista como de obligada aplicación en supuestos como el que se estaba tratando antes de la vista, y la juez debió plantear esta cuestión a las partes. Y debió hacerlo así, aunque la acusación no hubiera solicitado esta pena en su escrito de calificación provisional, como consta que no hizo, puesto que la obligación legal de aplicar una concreta pena afecta al juez o tribunal en todo caso, incluso en el momento de dictar la sentencia (como acabamos de exponer). La consecuencia de todo ello es que debe declararse la nulidad de la sentencia dictada y del juicio en el que se formuló la conformidad y se dictó oralmente la sentencia, puesto que habrá que permitir que el encausado valore si admite o no los términos de la nueva calificación acusatoria o prefiere la celebración del juicio.
Resumen: La representación de la Aseguradora, recurre en queja instando la admisión a trámite del recurso de apelación y anulación interpuesto, contra la sentencia dictada de conformidad, que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, conteniendo un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil. No consta que en dicha comparecencia estuviera presente el representante de la Cía. Aseguradora. Para dicho acto se acordó por el Juzgado librar citación a dicha Cía. ,mediante comunicación de la Guardia Civil que hace constar que fue citada mediante email al número de teléfono de la misma. Dicha sentencia que no fue notificada a la Compañía Aseguradora, fue declarada firme en el mismo acto en el que fue dictada. La Audiencia estima el recurso de queja acordando la admisión a trámite del recurso de apelación. La Cía. Aseguradora que no estuvo presente en dicha comparecencia, obviamente no prestó su conformidad en materia de responsabilidad civil. Siendo esto así, tenía derecho a haber recurrido en apelación dicha sentencia, y en su caso a instar su nulidad. Pero, a la vista de la falta de notificación de esta resolución se vio impedida de ejercitar este derecho, art. 790 y 803 LECrim. No cabiendo duda de la preceptividad de la notificación de las resoluciones judiciales a las partes, conforme a lo dispuesto en los arts. art.270 y 271 LOPJ, y constando que no se ha llevado a efecto y la parte no ha sido notificada, no cabe otra posibilidad que admitir el recurso.
Resumen: Se aprecia de oficio por la Sala, que en la redacción de los hechos probados de la sentencia, no consta la fecha en que éstos ocurrieron. Y resulta esencial la determinación de la fecha de la producción de los hechos para apreciar la vigencia o no de las prohibiciones de acercamiento y comunicación, dato éste absolutamente necesario para apreciar o no el delito de quebrantamiento de condena o de las lesiones con quebrantamiento objeto de acusación y de pronunciamiento condenatorio. Esta omisión tampoco puede suplirse con la fundamentación jurídica de la sentencia por cuanto tampoco consta referencia temporal alguna en los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que permitiera salvar la omisión padecida. La fecha de perpetración de los hechos constitutivos de una infracción penal es esencial en la declaración de Hechos Probados de una sentencia penal no solo por elementales razones de seguridad jurídica, sino por otras razones, ya que la data, al menos aproximada, de los hechos enjuiciados, es necesaria para determinar no solo la posible existencia de cosa juzgada, sino, además, la ley temporal que resulta aplicable y la apreciación de la prescripción de la infracción penal.
Resumen: La acusada fue condenada por conducir sin permiso. La defensa alegó vulneración del derecho a la defensa por haber sido juzgada en ausencia, pese a sus graves problemas de salud mental. Sin embargo, no se pidió la anulación de la sentencia, sino la absolución o una medida de seguridad, o subsidiariamente, la reducción de la multa. El Tribunal de instancia aplicó una eximente incompleta por trastorno psicótico, basándose en un informe forense que señalaba una alteración grave de sus facultades, pero no su anulación total, lo que se corroboró con el testimonio de un agente que no apreció incapacidad de entendimiento. Se rechazó la eximente completa porque la conducta de la acusada al ser interceptada no sugería una anulación total de sus capacidades. Respecto a la multa, la defensa solicitó reducir la cuota diaria por exclusión social y falta de ingresos. No obstante, la Sala confirmó la cuantía impuesta, ya que la acusada percibía ingresos del INSS y era titular de un vehículo y un inmueble. Se desestimó la atenuante de dilaciones indebidas, pues las demoras en el proceso fueron causadas por la propia acusada, que se mantuvo ilocalizable y no compareció a las citaciones judiciales.
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de agresión sexual con penetración. No procede alegarse en apelación cuestiones nuevas per saltum o sorpresivas que impiden la contradicción e igualdad entre las partes, sólo puede analizarse en la segunda instancia las cuestiones que fueron planteadas en la primera. Se solicita la nulidad de actuaciones al haberse practicado diligencias instructoras fuera del plazo del art. 324 LECrim. La regla general de imposibilidad de practicar diligencias de investigación fuera de plazo tiene dos excepciones: a) validez de las diligencias aportadas fuera de plazo pero acordadas con anterioridad a la finalización del plazo y b) validez de las diligencias de instrucción derivadas inescindiblemente con conexión funcional de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. Solicita nulidad de los audios y WhatsApp incorporados al procedimiento por la víctima y que no sea tenida en cuenta la visualización llevada a cabo en juicio, no apreciándose la vulneración de la intimidad alegada en cuanto si bien el denunciado no autorizó a la denunciante acceder a lo grabado en su móvil, sí que suministró a ésta voluntariamente la clave de acceso, permitiendo tácitamente dicho acceso. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas que requiere: 1) que la dilación sea injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa. No se aplica la atenuante de drogadicción.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa, declarando de oficio las costas procesales causadas. El ministerio fiscal interpone recurso de apelación solicitando que se declare la nulidad de la sentencia con retroacción del procedimiento al momento anterior a su dictado, por negar valor a la documental practicada, no impugnada por la defensa. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, declarando la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado con la finalidad de que por la misma magistrada se dicte una nueva sentencia en la que se valoren como prueba documental los folios 14 y siguientes del atestado relativos a las consultas efectuadas tanto al fichero y a la realizada por bizum.
Resumen: Limitaciones a la recurribilidad de sentencias absolutorias por error en la valoración de la prueba. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Evolución jurisprudencial relativa a la pretensión que debe asociarse por el apelante cuando recurre la sentencia absolutoria de instancia por error en la valoración de la prueba. Flexibilización del requisito de pedir expresamente la nulidad de la sentencia de instancia. Criterios jurisprudenciales sobre valoración de la prueba pericial.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de 9 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, no ha quedado acreditada su participación en los hechos. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso, concluye que concurre prueba de cargo válida y apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado; prueba que es valorada con plena sujeción a las reglas de la lógica y de la razón. En estas circunstancias no cabe sino mantener el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, en los que se describe una conducta plenamente incardinable en el delito de estafa, en su variedad de negocio jurídico criminalizado.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado realizara tocamientos a la denunciante. NULIDAD: objeción a la corrección de la valoración de la prueba y petición de prueba denegada por extemporánea. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la anulación de la sentencia absolutoria viene dada por la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declaradas. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: absoluta falta de elementos que corroboren la declaración de la denunciante.
Resumen: La doctrina constitucional determina que "si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción. La segunda instancia no puede establecer una nueva valoración probatoria ni tampoco sustituir la realizada por el juez a quo por la nueva revisión o interpretación que de la prueba practicada pretende la apelante, alegando interpretaciones que ya expuso en el plenario y que ya fueron valoradas por la juez a quo; exponiéndose con claridad y motivación lógicos los fundamentos en los que apoya su decisión de condena. Conforme al art. 792.2 LECR "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa". El apelante no interesa la anulación de la sentencia, por lo que no es posible entrar a analizar el pretendido error.