Resumen: Se denuncia, entre otros motivos, en el recurso deducido, la falta de competencia territorial del Juzgado que ha dictado la sentencia, lo que se rechaza por el órgano de apelación ya que el recurrente no planteó la declinatoria dentro de los tres días siguientes al que se le comunicó el señalamiento, citándose jurisprudencia del TS que, en lo que se refiere a la falta de competencia territorial, no es causa de nulidad cuando se esgrime esta cuestión después de haberse aceptado la tramitación por el juzgado que recibió la causa sin haberse alegado, en el momento procesal oportuno, nada sobre esta disfunción, añadiendo que también se permite plantear al inicio del juicio oral los artículos de previo pronunciamiento, entre ellos la cuestión de competencia, que el Juez ha de resolver, sin que, en el caso, se alegara la falta de competencia territorial ni fuera apreciada de oficio por el Juez, por lo que no se puede oponer ahora por vía de recurso de apelación, dicha cuestión, ni, a mayor abundamiento, el lugar de la comisión del delito de apropiación indebida por el que se condena al recurrente tenga ninguna relación con las circunstancias que se alegan en el recurso sino con el lugar donde el denunciado ha realizado el acto de incorporación ilegitima a su propio patrimonio del dinero recibido y que debía abonar a la entidad perjudicada, todo lo cual motiva el rechazo del recurso.
Resumen: El condenado apela la sentencia solicitando la nulidad del acto juicio por no haberse accedido a la petición de suspensión, vista la incomparecencia de los testigos, prueba que había sido debidamente propuesta y admitida y que no se pudo practicar en la instancia formulando la oportuna protesta. La Audiencia tras poner de manifiesto que para apreciar la relevancia constitucional de esa denegación, ha de acreditarse que la ausencia del medio de prueba en cuestión se ha traducido en una indefensión material para la parte, lo que significa que la prueba denegada «era decisiva en términos de defensa, esto es, que hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, desestima el recurso. La Sala considera correcta la decisión de no acordar la suspensión del juicio, en atención a las circunstancias concretas del caso. Se trataba de testigos de la defensa, citados para asistir a juicio en el domicilio señalado por los mismos, que coincide con el del apelante, siendo recogidas las citaciones por el acusado, por lo que correspondía a éste justificar la no asistencia de los testigos al acto de juicio oral, cosa que en modo alguno ha hecho, debiendo, por tanto, asumir el mismo las consecuencias de ello, con la lógica consecuencia de no habérsele generado indefensión alguna. Tampoco se admite su práctica en la alzada, pues la no asistencia de los testigos al acto de juicio oral en modo alguno se debió a irregularidad o falta de diligencia del órgano judicial.
Resumen: Declaración en alzada de nulidad de la sentencia de instancia. Apreciación de oficio de la nulidad; falta de petición expresa por los apelantes. Ausencia de motivación expresa sobre la desestimación de concretas alegaciones y pretensiones oportunamente deducidas por las partes. Posibilidad de cuestionamiento de los elementos subjetivos del injusto tanto a través de error de hecho como del error de derecho, cuestionando la corrección o razonabilidad de la inferencia realizada. Exigencias de motivacion en la individualización de las penas. Los defectos constatados en la sentencia de instancia afectan al derecho a la tutela judicial efectiva y al deber de motivación de las resoluciones judiciales, sin que los mismos puedan ser corregidos en la alzada, lo que equivaldría a subrogarse en el papel del juzgador de instancia, no procediendo en tal caso más que la anulación de la sentencia recurrida a fin de que por el tribunal de instancia se dicte otra en la que se corrijan los errores detectados.
Resumen: Cuando se invoca el derecho a la presunción de inocencia debe verificarse una triple comprobación: 1) que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. 2) que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. 3) que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. La sentencia trata en términos racionales la retractación de la víctima en fase de plenario en contra de todo lo que había declarado en la denuncia y en fase de instrucción, llegando a negar los hechos y a hablar de autolesiones lo que colisiona con su anterior relato y toda la actividad probatoria practicada, a nadie se le puede escapar el perjuicio emocional que supuso para ella la denuncia y que quedó patente en su declaración en el acto de juicio, explicando igualmente la pareja de ésta que quería quitar la denuncia porque "al final es su familia".
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió a los acusados de un delito de odio y les condenó como autores de un delito de lesiones. La falta de racionalidad de la motivación de la sentencia como causa de nulidad. La insuficiencia de la prueba acerca de la autoría de las lesiones. La acusación sorpresiva por delito de odio que impide entrar a conocer del mismo. Inexistencia de error en la valoración de la prueba sobre las lesiones. La circunstancia eximente de legítima defensa y la riña mutuamente aceptada: la importancia del inicio de la agresión. Inaplicación del principio in dubio pro reo.
Resumen: Limites y condiciones a la revisabilidad en alzada de sentencias absolutorias dictadas en la instancia. Incongruencia entre el factum y la fundamentación jurídica de la sentencia apelada. Omisión de razonamiento en la valoración probatoria realizada por el Juez a quo.
Resumen: El Juzgado de lo Penal absuelve al acusado del delito de hurto, y del delito de apropiación indebida. La acusación particular interpone recurso de apelación solicitando que se dicte nueva sentencia por la que se revoque la anterior, y condene al acusado como autor de un delito de hurto de la posesión, de un delito de apropiación indebida o subsidiariamente de un delito de hurto, alegando infracción de normas del ordenamiento jurídico, artículo 236 y art. 253 del código penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia aplicando los artículos 790 y 792 de la ley de enjuiciamiento criminal.
Resumen: El delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del CP precisa de los siguientes presupuestos típicos: a) Un autor caracterizado por ser deudor tributario, estamos ante un delito especial que solamente puede cometer quien tiene esa condición, esto no exige que el autor lleve a cabo el comportamiento típico por su propia mano; b) un aspecto "esencialmente omisivo", la infracción del deber de contribuir, que la doctrina clasifica dentro de los "mandatos de determinación", que llevan a clasificar el delito dentro de la categoría de "en blanco"; c) pero que no se limita a la mera pasividad, por lo que, asume cualquiera de las modalidades de acción u omisión que el precepto citado prevé, lo que no basta es la mera elusión de la presentación de la preceptiva declaración y liquidación, o la inexactitud de ésta, ya que el desvalor de la acción exige el despliegue de "una cierta conducta o artificio engañoso", que lleva a incluir este delito dentro de la categoría de los de medios determinados funcionales para mantener oculta a la Hacienda la existencia del hecho imponible; d) requiere un resultado constituido por el perjuicio económico para la Hacienda que será típico si alcanza la cantidad fijada en la norma penal; e) el perjuicio ha de derivar de aquella actuación engañosa, lo que excluye de la tipicidad los casos en que el comportamiento del sujeto no impida u obstaculiza de manera relevante la actuación de comprobación por la Hacienda para la efectiva recaudación.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, delito de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, delito de descubrimiento y revelación de secretos y delito de odio y rebaja la indemnización concedida a la víctima. La acusación particular solicitó, en conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el Plenario, 3.000,- €. como indemnización por daño moral, el Mº Fiscal pidió 65.000,- €., siendo las conclusiones definitivas, no el trámite de informe, las que constituyen la postulación y en ellas se deduce definitivamente la pretensión ejercitada por la acusación. La sentencia no puede superar los límites impuestos por la pretensión de las partes, en virtud del principio dispositivo y de rogación propio de la acción civil, principios que se mantiene cuando aunque la acción civil se ejercita y resuelve conjuntamente con la acción penal, no pudiendo el Mº. Fiscal solicitar una mayor indemnización que la reclamada por la propia parte. El delito de descubrimiento y revelación de las imágenes se comete por su difusión, independientemente de que el autor se hubiese apoderado de ellas o le hubiesen sido remitidas voluntariamente por la víctima.
Resumen: Derecho al secreto de las conversaciones. No afecta al derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad cuando una persona graba sus propias conversaciones con terceros, con exclusión de aquellos supuestos relacionados con la provocación delictiva o su empleo como medio de indagación desde estructuras oficiales de investigación delictiva, o que afectan al núcleo de la intimidad. Los supuestos en los que el contenido de lo grabado es divulgado, ocasionando un daño a la intimidad para lo que habría de estarse al contenido, íntimo o no, de lo que se divulga y ha sido obtenido de forma irregular. Salvados esos supuestos, su utilización podrá ser considerada inapropiada, o cuestionada éticamente, pero no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Contenido de las resolución que acuerde la intervención telefónica. Debe expresar o exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de tal intervención. Es posible su integración con la solicitud policial. Hallazgo casual. El que se estén investigando unos hechos delictivos no impide la persecución de cualesquiera otros distintos que sean descubiertos por casualidad al investigar aquéllos. La obtención del número de un titular no afecta al secreto de las comunicaciones sino a la intimidad. Las conclusiones definitivas son las que delimitan el alcance del debate. Modificación de las conclusiones provisionales, alcance.