• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 114/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, interesando la nulidad por haberse denegado prueba en primera instancia; en segundo lugar, alega error en la valoración de la prueba, por entender que, los cálculos efectuados por el Juez a quo para determinar la velocidad a la que circulaba son erróneos. En lo referente a la nulidad señala la Sala que procede si se hubiere prescindido absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se hubieren vulnerado los principios de audiencia, asistencia y defensa, produciéndose una efectiva indefensión, nulidad que ha de ser admitida con criterios restrictivos. El apelante puede reproducir su petición de prueba al formalizar el recurso de apelación conforme al art. 790.3 LEcrim, pero en modo alguno interesar por dicho motivo la nulidad de actuaciones. Tampoco se aprecia error en la valoración de la prueba. Pretende sustituir el criterio del juez "a quo" por el suyo propio y personal, pero nada nuevo aporta que permita modificar o desvirtuar el relato de hechos probados realizado por el juzgador tras apreciar y valorar las pruebas practicadas en el juicio. El apelante circulaba a una velocidad de 179 km/h por una vía interurbana en que el límite era de 90 km/h. Así quedó justificado con el resultado del cinemómetro de ubicación fija, siendo el margen de error aplicable del 5%, lo que arroja una velocidad de 170,05 km, sin que pueda procederse al redondeo a su favor, 170 km y eliminarse cualquier fracción que no alcance a la unidad superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la valoración de la prueba debe reconocerse, por regla general, singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta al modo en que narran los hechos sobre los que son interrogados quienes deponen en su presencia, haciendo posible a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3682/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (LO 1/2015). Se confirma la decisión de practicar la exploración del menor por reproducción de la prueba preconstituida, de modo acorde con la jurisprudencia de esta Sala Segunda, para evitar la victimización secundaria de la menor. También se constata la existencia de prueba de cargo bastante y la corrección de la continuidad delictiva apreciada, la cual, en todo caso, resultaría más beneficiosa para el reo que la punición separada de los hechos enjuiciados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2, 3 y 4.e CP (LO 10/2022), prevalimiento de una situación de convivencia, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años. La continuidad delictiva determina la aplicación de la pena en su mitad superior, por lo que la pena a imponer se situaría entre 13 años, 9 meses y 1 día y 15 años, superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la LO 10/2022 obligaba a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 726/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito falso testimonio y dispone su libre absolución. Acusado que al declarar como testigo en juicio por delito leve niega ser la persona que utiliza un seudónimo que en otra causa penal y en calidad de investigado afirma haber utilizado en redes sociales. Nulidad que no ha sido instada en la fase procesal habilitada al efecto, es decir, en el trámite de cuestiones previas al juicio oral, que impide su alegación en apelación. Juicio celebrado en ausencia del acusado, debidamente informado de la posibilidad de celebración en ausencia de no comparecer y alegar justa causa. Declaración del acusado por videoconferencia que es solicitada y no fue considerada por el Juzgado a pesar de la previsión del art. 258 bis de la LECrim. Delito de falso testimonio en causa penal. Solo se comete cuando puede afirmarse categóricamente que el testigo ha faltado a la verdad en su relato como testigo. No es suficiente para afirmar que el testigo ha faltado a la verdad las manifestaciones que realizó en otra causa penal en calidad de investigado, pues en esa condición no estaba obligado a decir la verdad y no se ha aportado a la causa ningún otro elemento que corrobore las declaraciones ofrecidas en tal condición de investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GUERRERO MATA
  • Nº Recurso: 178/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma. Agravante de disfraz. Se rechaza la petición de nulidad porque habiendo solicitado el letrado copia íntegra de las actuaciones no se le facilitó. El tribunal considera que no existió indefensión. Por otra parte, existió una sucesión de letrados debiendo el letrado anterior facilitar la documentación necesaria para la defensa al posterior conforme a la normativa colegial por lo que habiendo recibido el primero la documentación oportuna no puede afirmarse la existencia de vicio de nulidad. La aplicación del subtipo atenuado de menor entidad del hecho lo que no se considera posible por el uso de disfraz y el empleo de arma blanca en los asaltos enjuiciados máxime cuando una de las las víctimas sufrió, desde entonces y como consecuencia de ello, lesiones psíquicas. Valor probatorio de los testimonios de las víctimas. La atenuante de trastorno mental transitorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1675/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de uno de los condenados por infracción del principio acusatorio. El recurrente fue condenado, no como autor, sino como cómplice en comisión por omisión de un delito continuado de apropiación indebida, afirmando que por su posición en la Asociación tenía la condición de garante. Desde la perspectiva del principio acusatorio ningún problema existe en que el tribunal aprecie complicidad cuando las acusaciones hayan estimado la existencia de autoría. Sin embargo, no podemos decir lo mismo del cambio de imputación respecto del tipo de acción desplegada por el autor. Desde un plano dogmático no es lo mismo la acción que la omisión. Ambas categorías tienen diferencias muy significativas. De esta manera, se introdujeron de forma sorpresiva estos elementos fácticos y normativos, a los que no se hacía mención en las conclusiones de las acusaciones y que suponen una lesión del principio acusatorio y del derecho de defensa. También se absuelve al condenado como cooperador necesario de la apropiación efectuada por su esposa por insuficiencia del hecho probado. Resulta obligado precisar qué elementos caracterizan a la cooperación necesaria para determinar si el relato de la sentencia hace alusión a ellos, siquiera sea de forma sucinta, bien de forma expresa o implícita. El hecho de que el recurrente consintiera los ingresos o no realizara actuación alguna para su devolución constituye un acto posterior a la ejecución del delito impune.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: SUSANA JUNQUERA BAJO
  • Nº Recurso: 1021/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecian numerosos errores en la sentencia. En los fundamentos jurídicos de la resolución se valora la prueba y se dan por acreditados unos hechos que posteriormente no tienen reflejo en los hechos probados. Incongruencia omisiva en relación a la consideración de los hechos como delito de acoso, sin que se recoja en los hechos probados de la sentencia el cambio diferencial entre la situación de la víctima antes y el después de la situación sufrida: es insuficiente la referencia a que el ánimo del acusado era alterar la tranquilidad de la víctima. Evidente insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, al no dar respuesta a la absolución de los delitos de quebrantamiento solicitados por la acusación particular, que considera que los hechos son constitutivos de dos delitos de acoso en concurso ideal con un delito continuado de quebrantamiento de condena; en la sentencia solo se condena por un delito de acoso en concurso ideal con un delito continuado de quebrantamiento de condena, sin razonar por qué absuelve del otro. Insuficiente justificación para considerar que los hechos probados, relacionados con el delito de amenazas e injurias, deben ser subsumidos en los tipos penales correspondientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE CARLOS ROMERO ROA
  • Nº Recurso: 1049/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada por un delito leve de hurto y la que fue impuesta al otro acusado como autor de un delito consumado de robo con intimidación en establecimiento abierto al público en horas de apertura y con uso de instrumento peligroso, si bien rebaja la pena impuesta a este al apreciar la atenuante de grave adicción a los estupefacientes. Delito inicial de hurto que se transforma en robo por el empleo de intimidación a fin de hacer efectivo el apoderamiento. Uso de cuchillo como medio peligroso. Coautoría en el delito de hurto inicial por acuerdo de voluntades deducido de la actuación conjunta. El desconocimiento posterior del empleo del medio peligroso por parte de la coautora que determina la calificación como de mero hurto. Tentativa y consumación. La atenuación por drogadicción y su prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre por los denunciantes la libre absolución por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al cometerse un error en la citación en cuanto a la sala de vistas, lo cual les habría generado indefensión, por lo que interesan la anulación de la sentencia para la celebración de una nueva vista. La Sala estima el recurso con las consecuencias de anular la sentencia y la celebración del juicio, con retroacción de las actuaciones para un nuevo señalamientos, con todos los trámites oportunos. Se dice que del error de citación que se menciona dio fé la Letrada de la Administración de Justicia en la comparecencia que los apelantes promovieron en la fecha y que se documentó en los autos y que frene a ello no se podría avalar la versión del denunciado en cuanto sostuvo que los denunciantes no acudieron al lugar y que hubiesen oído la voz del agente judicial, por tratarse de circunstancias que no han sido mínimamente acreditadas y que al contrario, la infracción procesal detectada tuvo la entidad necesaria como para apartar injustificadamente a los interesados del plenario y facilitar el dictado de una sentencia contraria a sus expectativas procedimentales. s
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, y modifica la condena al pago de la responsabilidad civil. Acusado que encontrándose solo en una vivienda aislada y recibir una visita, después de una conversación mantenida con el visitante, cuando éste se disponía a abandonar el lugar, le golpea por detrás con un hacha causándole un importante traumatismo craneal. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Dolo homicida. Dolo de primer grado y dolo eventual. Concepto normativo del dolo, basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido. Eximentes de legítima defensa y miedo insuperable. Carga probatoria y extremos fácticos necesitados de acreditación. Atenuante de reparación del daño. La llamada al 112 realizada por el acusado no supone ningún acto de reparación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.