• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7473/2021
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de pronunciamientos absolutorios solo cabe por errores de subsunción, a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin modificar sus presupuestos de hecho, ni verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. La prevaricación aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos. El dies a quo, para la atenuante de dilaciones indebidas, no es el día de la comisión de los hechos. Aun tratándose el delito de malversación de caudales públicos de un delito especial propio, nada impide que pueda responder como partícipe cualquier extraneus que induzca o coopere a la ejecución del delito, siempre que su intervención no consista en la autoría directa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 655/2024
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a la acusada como autora de un delito de estafa concurriendo la atenuante por analogía de ludopatía, a la pena de un año de tres meses de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por haber sido una víctima más en la trama de engaño urdida por una tercera persona no traída al procedimiento. No se ha acreditado que la intención que le llevó a aperturar la cuenta fuera para estafar a nadie. En ningún momento ella dio sus datos para que fueran utilizados para ganar dinero, sino que le robaron sus datos y los están utilizando sin su permiso. Suplica la estimación del recurso y la libre absolución. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia y absuelve a la acusada. No puede mantenerse la condena con base a la presunción de que la acusada no podía desconocer que estaba abriendo la cuenta para que otra persona la destinase a consumar una estafa previamente articulada a través de mecanismos informáticos. La participación en dicha estafa a título de cooperador necesario no queda suficientemente acreditada a fin de mantener la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.3 del código penal, a la pena de ocho meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo y del derecho a la presunción de inocencia, solicitando su libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que no existe prueba directa, pero que los indicios expuestos en la sentencia son compatibles con la autoría del acusado en relación al acto de forzamiento del tapón del depósito del combustible del vehículo, y la extracción del gasoil con una manguera para guardarlo en garrafas, siendo sorprendidos por agentes de la Guardia civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2821/2023
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por un delito de coacciones. El delito de coacciones requiere: 1) una dinámica comisiva encaminada a impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o a compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) que tal acción se plasme en una violencia contra las personas (vis physica) o las cosas (vis in rebus) o una intimidación (vis compulsiva), que ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 3) que la conducta ofrezca una cierta intensidad; 4) existencia de un dolo que abarca el ánimo de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. No es constitutivo del delito de coacciones el anuncio o amenaza de suicidio ya que ya que no se ejercita violencia sobre la víctima ni intimidación (amenaza de un mal sobre su persona o sus bienes) y la amenaza de suicidio no coarta ni limita la voluntad de la misma. Por la acusación se recurre la absolución por delitos de amenazas y maltrato dentro del ámbito de la violencia de género, no solicitando la anulación de la emitida en primera instancia. Resulta incompatible con el derecho a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o agrave su situación, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados como consecuencia de una nueva valoración de pruebas personales, cabiendo sólo cuando el objeto del recurso sean cuestiones estrictamente jurídicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 638/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia. La víctima, que no tiene restringido sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual la obligación derivada de la limitación impuesta le incumbe, al condenado en la sentencia porque es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento, fundada en la seguridad de la víctima la conducta que pone en riesgo se integra por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse, cuando de forma casual, se ha producido la comunicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 606/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de habitualidad de violencia doméstica puede venir constituido solo por agresiones de carácter verbal, siempre que sean de tal entidad y con tal reiteración que hayan producido una afectación en la víctima y en su devenir diario, dentro de lo que debería ser la normalidad de la paz familiar. Como cualquier otro delito, éste también puede declararse probado por la declaración de la víctima aunque sea un menor de edad, más aún si se cuenta con datos externos que coadyuvan su veracidad, como puede serlo la situación psíquica del menor. Necesaria e ineludible fundamentación de la duración concreta de la pena, ante cuya ausencia, y frente a la posibilidad de devolver la causa al Tribunal para que efectúe la motivación omitida, procede por razones de evitar dilaciones, que se determine en apelación, y se imponga el mínimo legal. La reducción de la pena privativa de libertad conduce a idéntica reducción en la pena de prohibición de acercamiento y comunicación.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 04/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actuación del agente encubierto o de las garantías legales establecidas. Pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, valoradas racional y coherentemente. Participación en el delito contra la salud pública que no puede considerarse secundaria o de mero "favorecimiento del favorecedor": Las labores de contra vigilancia en las reuniones donde se consumaba el concierto criminal y el alquiler de vehículos para el trasporte de coausados a tales reuniones son actividades de favorecimiento plenamente individualizadas e importantes. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 116/2024
  • Fecha: 03/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal que dispone la libre absolución de un acusado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado por haberse acercado a la persona respecto de la cual tenía vigente una orden de protección que le prohibía hacerlo. Apelación contra sentencias absolutorias. Facultades del tribunal de apelación para revisar la valoración de las pruebas realizadas por el Juez de primer grado. Error en la valoración de las pruebas. Control sobre la racionalidad de la decisión como garantía frente a la arbitrariedad de la decisión judicial absolutoria lesiva de una garantía constitucional esencial de las acusaciones. Error de valoración patente al no reconocer la eficacia inherente a una certificación del auto judicial que contiene la orden de protección emitida por un juzgado que actuaba en funciones de guardia, a pesar de que el mismo procedimiento fue registrado con número distinto al ser asumido por el juzgado competente para su instrucción. Nulidad de la sentencia y del juicio, para que se celebre nuevamente por juez distinto, dado que el juez que dictó sentencia absolutoria ya ha tenido contacto con el material probatorio cuya virtualidad debe ser revisada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GUERRERO MATA
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 02/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitándose la nulidad por vulneración del derecho a la defensa al no haberle sido entregado al recurrente copia del DVD que contiene las imágenes que motivan la condena del acusado como autor de un delito de conducción temeraria, se afirma que ninguna indefensión se ha llegado a causar al apelante, quien introduce, vía apelación, la impugnación de la grabación en vídeo llevada a cabo por el testigo en la que se aprecia al acusado conduciendo el día de autos, pues dicha grabación fue ratificada y reiterada por el testigo y reproducida en el plenario. Solicitándose, asimismo, la nulidad de la prueba de detección alcohólica por vulneración del derecho de defensa, se afirma igualmente que no existe razón objetiva que justifique la nulidad que se interesa, al ser evidente la sintomatología alcohólica que el acusado presentaba y que fue observada por los agentes actuantes y reflejada en el acta levantada al efecto por el agente que depuso en el plenario. En cuanto a la pena impuesta, atendiendo a la atenuante de dilaciones indebidas aplicada la misma sido impuesta en su mitad inferior, aunque no en el mínimo, atendiendo a las circunstancias del hecho -el riesgo creado por el acusado al conducir bajo los efectos del alcohol poniendo en riesgo al resto de los usuarios de la vía- y las personales del autor -a la vista de su historial delictivo-, por lo que la individualización penológica es correcta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 579/2024
  • Fecha: 30/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por adhesión por el Ministerio Fiscal, anula la sentencia absolutoria y obliga a celebrar nuevo juicio con Juez diferente. Cumple decir, en principio, y respecto del recurso por adhesión del Fiscal, que la parte que no hubiera apelado en plazo puede adherirse, en el trámite de alegaciones contenido en el ordinal 5 del artículo 790 LECR, "...alegando los motivos que a su derecho convengan...",de lo que se extrae que dicho precepto no prohíbe la apelación adhesiva convergente, divergente o contrapuesta a los intereses del recurrente principal, siempre y cuando hubiera existido el necesario debate contradictorio sobre la pretensión autónoma contenida en la impugnación adhesiva, supeditándose la adhesión al recurso principal y con traslado de ella, para que también se produjera el debido debate contradictorio, como fue el caso. Consecuentemente, a través de la adhesión la parte adherida se convierte en recurrente, no siendo necesario que el recurso de esta parte se funde en los mismos motivos y tenga la misma finalidad que la del recurrente principal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.