• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita en el recurso la nulidad de la sentencia recurrida ya que la curadora del denunciado no ha podido comparecer en el procedimiento al no haber tenido conocimiento del mismo, y la sentencia de apelación constata, tras el examen de la documentación aportada, que el recurrente fue declarado incapaz, siéndole nombrado un tutor y privándole de la capacidad para comparecer en juicio por sí mismo, en los términos previstos en el artículo 7 de la L.E.C , debiendo hacerlo a través de la representación de su tutor, y, posteriormente a dicha resolución se estableció, como medida de apoyo a su favor, la curatela, con representación, tanto en el ámbito personal (toma de decisiones para el normal desarrollo de su vida cotidiana en el ámbito habitacional residencial), como en el sanitario (asistencia y tratamiento médico) y el patrimonial(gestión y administración de su patrimonio), con facultades de representación por la persona designada para ello, por lo que teniendo ésta facultades de representación del recurrente, debía haber sido citada a juicio para poder llevar a cabo su defensa, citación al denunciado que resulta obligada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 962 y 964 y 965 de la L.E.Cr. y al no hacerlo se incurrió es una irregularidad procesal grave, causante de indefensión a la parte, que debe dar lugar a la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas hasta dicho trámite para proceder a nueva citación y celebración de juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA PILAR LLORENTE VARA
  • Nº Recurso: 1240/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con intimidación en casa habitada y uso de medio peligroso si bien rebaja la pena a uno de los acusados al apreciar la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción. Inexistencia de indefensión por el hecho de que los letrados no hayan tenido acceso a las declaraciones grabadas cuando han intervenido personalmente en la diligencia de toma de dichas declaraciones. Necesidad de indefensión material para que sea admisible la nulidad procesal. El error en la valoración de la prueba y la presunción de inocencia: doctrina constitucional. Limitación del tribunal de apelación en la valoración de las pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración del perjudicado. Agravación por uso de medio peligroso, en concreto, un cuchillo y un pincho. Inaplicación de la figura atenuada por la menor entidad entidad de la intimidación. La drogadicción como circunstancia cualificada de atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ELENA SANCHO MALLORQUIN
  • Nº Recurso: 190/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, alega indefensión, ya que estando citada la testigo principal del procedimiento, la misma no acudió a la sesión del juicio oral para el que estaba citada. Se sostiene que la importancia de su pretensión se deriva del hecho de que la testigo manifestó que no quería ejercer las acciones civiles y penales contra su pareja, demostrando por consiguiente que la misma no estaba interesada en que se produjese una sentencia condenatoria. Se refiere que ambas partes estaban juntas de común acuerdo y que ambos estaban descargando unas maletas porque habían alquilado una casa para pasar sus vacaciones e iniciar un proyecto de vida nuevamente, lo que confirmó el policía que declaró en el acto del juicio. El delito del art. 468 CP como delito contra la Administración de Justicia se comete independientemente de la voluntad de la mujer de aceptar y consentir el acercamiento. No se ha incurrido en ningún motivo de nulidad en el juicio por el hecho de no haber suspendido el mismo para volver a citar a la testigo que no compareció, y ello porque ya constaba que no se personó como acusación particular y no quiso continuar con acción alguna contra el recurrente, además de que los hechos que éste pretende probar a través de su testimonio, resultan irrelevantes en cuanto al contenido del fallo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de apropiación indebida del artículo 253.2 del código Penal a la pena de un mes de multa. Absuelve a la acusada del delito leve de amenazas. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria realizada en la sentencia con vulneración del derecho a la presunción de inocencia y subsidiariamente del in dubio pro reo. Solicita la revocación de la sentencia, la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia, concluyendo que la prueba ha sido valorada de acuerdo con criterios y razonamientos lógicos, racionales y no arbitrarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMMA SANCHEZ GIL
  • Nº Recurso: 589/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La denunciante recurre el auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto al menor, en relación al delito de lesiones por imprudencia y que acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, en relación al delito menos grave de conducción sin licencia. Alega infracción del art. 24 CE por falta de motivación, lo que le genera indefensión, interesando se acuerde la nulidad de la resolución recurrida. La Audiencia estima el recurso. El auto impugnado fundamenta el sobreseimiento provisional de la causa en el art. 19 LORPM, que entiende aplicable al presente caso sin reseñar los motivos por los que estima que los hechos no son constitutivos de delito. La resolución que acuerda el cierre del procedimiento es estereotipada, y en la misma no se da razón o argumento que permita conocer mínimamente los motivos por los que se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones. Como se dice, ni permite valorar a este Tribunal las razones que han movido a la Juez de menores al dictado de dicha resolución. Es por lo que, peticionada la nulidad de dicha resolución por el recurrente, la misma es atendible pues la motivación de la resolución no cumple con los mínimos exigibles al efecto de hacer comprensible la razón en que se fundamenta la decisión sobreseyente lo que genera indefensión a la parte que se ve privada del conocimiento de los fundamentos en que se asienta la resolución, por lo que procede acordar su nulidad .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 339/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohibía acercarse a menos de quinientos metros del domicilio de su ex pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra dentro de su vehículo en las proximidades de dicho domicilio. Infracción de normas procesales que produzcan indefensión. Presentación tardía del escrito de defensa que, por tanto no es proveído ni motiva decisión alguna sobre la admisión de la prueba propuesta. Indefensión que no se causa en la medida en que la defensa pudo proponer prueba de descargo al inicio del juicio. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Encuentro casual seguido de una conducta de permanencia en una ubicación en la que tenía prohibido mantenerse. Dolo típico del delito de quebrantamiento que no requiere de un dolo específico de violentar la concreta medida cautelar impuesta, sino que basta con tener conocimiento de la prohibición y de que con la conducta observada se quebranta esa prohibición. Prueba de cargo bastante representada por los testimonios ofrecidos por los agentes de policía que sorprendieron al acusado en las proximidades del domicilio de la persona protegida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho a designar un abogado en el Estado reclamante no obliga a éste a realizar la designación, debiendo aplicar sus normas del derecho interno, en el caso del Reino Unido, otorgan al reclamado por otro Estado el derecho a nombrar un abogado, pero no obligan a realizar el nombramiento ni a financiar la intervención del profesional correspondiente. No cabe apreciar el quebrantamiento de ninguna norma procesal, en relación con la no aportación al procedimiento de una copia completa de la sentencia condenatoria previamente dictada por las autoridades judiciales del Estado emisor de la orden de detención contra dos personas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 272/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a menos de mil metros de la persona y domicilio de su madre, es sorprendido cuando se encuentra dentro del radio de la prohibición de acercamiento al domicilio de su madre. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes. Prueba testifical de los agentes de policía que presenciaron los hechos. Testimonio vertido en juicio mediante videoconferencia. El empleo de la videoconferencia para la declaración de testigos no precisa la acreditación de que los agentes policiales llamados como testigos se encuentren a una gran distancia del órgano de enjuiciamiento, sino que basta con que concurran razones de utilidad para que se prefiera la presencia virtual a la física. Criterios jurisprudenciales generales sobre la práctica de las pruebas testificales mediante el sistema de videoconferencia. El empleo de la videoconferencia para la declaración de testigos en juicio no compromete ninguna de las garantías inherentes al juicio oral. La verificación de las identidades de los testigos y de su incomunicación entre ellos durante sus declaraciones virtuales corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia. Garantía de incomunicación entre los diversos testigos que declaran mediante videoconferencia. Quebrantemiento de medida cautelar. Elemento normativo y subjetivo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 654/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito contra los derechos y deberes familiares en su modalidad de impago de pensiones requiere para su comisión, no solo la existencia de una resolución judicial en la que se determine su cuantía y periodicidad de pago, y el incumplimiento de esa obligación, sino además que el acusado tiene capacidad económica para afrontar ese abono. Esa imposibilidad de pago ha de estar acreditada por el propio acusado, si bien una vez comprobado que el mismo no trabaja, no percibe rentas por ninguna actividad, y que carece de bienes, es a la acusación a quien le compete acreditar que percibe ingresos de cualquier otro tipo, pero ha de tratarse de pruebas y no de meras suposiciones o presunciones personales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 351/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el órgano de la segunda instancia debe partir de que la valoración de la prueba es una función que corresponde al órgano judicial enjuiciador de primera instancia, al haberse practicado los medios de prueba ante dicho órgano judicial conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, de modo que el examen y, en su caso, la apreciación de un error en dicha valoración de la prueba practicada debe circunscribirse a aquellos supuestos en que los razonamientos efectuados en la sentencia y que constituyan el fundamento del fallo de la misma incurran en un error evidente o bien no obedezcan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. Asimismo, considera que la valoración de las pruebas personales practicadas en el plenario corresponde a la Juzgadora a quo, ante quien se practicaron bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y concentración, no pudiendo entrar el Tribunal a quem en la percepción sensorial de dichas pruebas por la Magistrada de instancia, sino únicamente en el proceso lógico-racional que la ha llevado a la convicción judicial plasmada en el relato de hechos probados.

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