• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1111/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: había acusación por un delito continuado del artículo 153.1 y 3 del Código penal y el Juez a quo ha condenado por el artículo 173.2 del Código Penal, el Tribunal Supremo tiene dicho, sobre este extremo concreto, que el Tribunal puede modificar la calificación jurídica siempre que los hechos que considera típicos estén comprendidos en la narración fáctica de la acusación; que el delito sea homogéneo; y que no sea más grave que el que fue objeto de la acusación. Se cumplen en el caso. El recurso de la acusación no solicita la nulidad de la sentencia de instancia y no justifica la concurrencia de motivo para que pueda prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20083/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la condena, existen dos sentencias que condenan el mismo hecho. En estos casos, salvo excepciones determinadas, se suele dar prevalencia a la primera sentencia de las dictadas y declarar la nulidad de la segunda, debido a que los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden el nuevo enjuiciamiento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4789/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervenciones telefónicas y las consiguientes diligencias de entrada y registro. La notitia criminis fue trasladada a los agentes policiales por una persona que tenía conocimiento del operativo delictivo llevado a cabo por los autores y que dio datos concretos de lo que estaba ocurriendo. Con esta información se llevaron a cabo las investigaciones policiales suficientes y necesarias para contrastar la información que se había facilitado por esta persona. No se trató de una investigación prospectiva. La circunstancia de que se trate de un confidente, o un testigo protegido, mientras que la información sea contrastada y analizada por parte de los agentes policiales es suficiente a efectos de validación. Presunción de inocencia, presupuestos. Ámbito del control casacional. Cantidad necesaria para apreciar la notoria importancia. Coautoría, presupuestos, teoría del dominio del hecho. Grupo criminal, presupuestos para su apreciación. El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares. Interpretación del artículo 53 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 124/2021
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Licitación de la concesión de la ocupación y explotación de las instalaciones del puerto y la escuela de vela de Calanova ubicadas en Palma. Se plantea la nulidad de lo actuado por haberse dictado resoluciones por un Juez que carecía de jurisdicción al no haberse prorrogado la comisión de servicio por el CGPJ, la cuestión se desestima, las funciones del JAT a partir del día 1 de enero de 2021 estaban amparadas por el acuerdo del presidente accidental del TSJ de 14-11-2020 ratificado posteriormente por la Sala de Gobierno en acuerdo de 16-12-2020. Legitimación de la acción popular, también se había tratado en Auto 975/2020, de 24 de noviembre de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Diligencias practicadas transcurridos los plazos que marca el art. 324 LECr. La fecha de la resolución (momento material en que tal resolución fue dictada), la fecha de su incorporación al programa de Gestión Procesal y Administrativa, y la fecha de su firma, raras veces vienen a coincidir. Y en este contexto, la fecha que se debe tomar en consideración a los efectos del art. 324 LECr no es otra que la fecha de la resolución, pues es la fecha de redacción material de la misma y no las otras dos que, obviamente, son posteriores a la primera y representan operaciones burocráticas o de operativa interna. La fecha de la materialización de la firma de la resolución, escrita o digital, destinada a completarla desde el punto de vista de quien la dicta, no afecta a la realidad de su contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia de la menor en fase de instrucción, se practicó como prueba preconstituida, habiéndose practicado con todas las garantías y especialmente, garantizando el principio de contradicción, estando presentes tanto el investigado como su letrada, quien tuvo posibilidad de formular, a través de la instructora, las preguntas que estimara convenientes. El término Child Grooming se refiere a las acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un menor con el fin de preparar el terreno para una relación sexual. Si la relación sexual termina consumándose nos encontraremos ante la comisión de dos delitos, sin que el segundo, aún siendo más grave absorba al primero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUANA CRIADO GAMEZ
  • Nº Recurso: 1107/2021
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de alzamiento de bienes y contra la Hacienda Pública por fraude de IVA. Nulidad del proceso por ausencia de motivación de la diligencia inicial que concedió a la policía autorización para investigar cuentas bancarias. Nulidad de intervenciones telefónicas. Inexistencia de momento preclusivo de la alegación de nulidad del proceso. Posibilidad de planteamiento al inicio del proceso aunque no se haya practicado con anterioridad. Inexistencia de testimonios de otras causas de investigación por hechos análogos referidos a la misma entidad que no han sido aportados al proceso. Necesidad de disponer de la cadena de autos que sirven de antecedente. Necesidad de que la acusación debe constatar que se han respetado las exigencias legales y jurisprudenciales relativas a las pruebas de cargo que presenta. Justificación de las restricciones de derechos. Elementos del delito contra la hacienda Pública y de alzamiento de bienes. El concepto de administrador de hecho de una sociedad mercantil y el mero testaferro. Insuficiencia de la prueba relativa al hecho de que el acusado fuese realmente la persona que controlaba las decisiones sociales y, con ello, el fraude realizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa, administración desleal y fraude en la contratación. El delito de prevaricación, delito de resultado, requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario, emitida por escrito o verbalmente, admitiéndose la comisión por omisión, cuando el obligado a actuar no lo hace cuando está compelido para ello por el cargo que detenta y la omisión tenga efecto equivalente a la acción; b) la resolución es todo acto administrativo consistente en una declaración de voluntad, de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados; c) que la resolución recaiga en asunto administrativo; d) que sea ilegal o contraria a derecho (falta absoluta de competencia, en la falta de respeto a las normas esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución por contravenir la legislación vigente o por constituir un supuesto de desviación de poder); e) que ocasione un resultado materialmente injusto; y f) debe dictarse con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de éste de actuar en contra del Derecho ("a sabiendas de su injusticia"). Prevaricación se da en los casos de división de contratos para adjudicarlos directamente como contratos menores, no respetando la unidad operativa o funcional del contrato fraccionado y eludiendo así la contratación con concurrencia pública, circunstancias que no concurren en el caso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La instructora tomó declaración al denunciado, en calidad de investigado, a la menor víctima de los hechos, como prueba preconstituida, y a tres testigos, tras lo cual, y considerando indiciariamente justificada la comisión de "un presunto delito de coacciones graves tipificadas y penadas en el art 172 del Código Penal", dictó auto de acomodación a procedimiento abreviado. Lo primero que debe advertirse a la defensa es que el derecho fundamental a un juez imparcial no puede invocarse "de cualquier manera", sino que debe hacerse valer exclusivamente a través del trámite legalmente establecido al efecto, que es el de la recusación, sin perjuicio de lo dispuesto para la nulidad de actuaciones. La cuestión no es baladí: el derecho fundamental a un juez imparcial es correlativo al derecho fundamental al juez predeterminado por la Ley, de ahí las rigurosas exigencias, de tiempo y de forma, que se establecen en la recusación, como también las consecuencias, incluso de orden punitivo, que se disponen para el caso de planteamiento manifiestamente improcedente de una recusación. Sin embargo, la cuestión planteada por la defensa al inicio del juicio implicaba el planteamiento en forma de la recusación de la juzgadora, lo que debió dar lugar a la suspensión del juicio con el fin de que la recusación fuera debidamente tramitada y resuelta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva y el deber de motivación de las decisiones judiciales no significa que el Tribunal deba detallar una respuesta explícita y pormenorizada a todos y cada uno de los argumentos de la parte. Sí es imprescindible que en lo que son los núcleos básicos del debate exista la correspondiente respuesta judicial explicitada. Existirá violación del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo. En el caso, no procede la absolución, por cuanto la ausencia de hechos probados, que sí supone vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, es subsanable; y esa vulneración de tutela judicial efectiva afecta únicamente a la sentencia, y no al juicio, éste se ha celebrado sin que la parte ahora recurrente alegue vulneración alguna en su desarrollo. Por tanto, debe declararse la nulidad de la sentencia para que por la Magistrada enjuiciadora se proceda a subsanar el defecto advertido en la sentencia, debiendo proceder a la declaración de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria y absuelve del delito de simulación de delito. El delito requiere: a) una acción, simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito esté profesionalmente obligado a proceder a su averiguación; b) que esa actuación falsaria provoque alguna actuación procesal, consumándose el delito cuando se inician las correspondientes diligencias procesales y se producen actos jurisdiccionales; y c) dolo, se integra por el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa. La simulación o denuncia ha de ser ex ante idónea para provocar actuaciones procesales, cualidad ausente cuando se denuncian hechos increíbles o de todo punto inverosímiles o hechos que sólo son perseguibles mediante querella. Cuando la denuncia no señala posibles autores, caso en el que la denuncia no llega al Juzgado, se ha considerado en la más reciente jurisprudencia como constitutivo del delito en grado de tentativa. Es tentativa también si los funcionarios policiales que tramitan el atestado descubren la falacia antes de la remisión de las actuaciones a la autoridad judicial. El delito sólo se consuma si se produce actuación procesal, aun cuando sea la incoación de diligencias y su sobreseimiento provisional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.