Resumen: La sentencia de instancia declaró nulas las grabaciones que se quisieron aportar como prueba. Se anula la sentencia de instancia y se ordena que se dicte de nuevo sentencia por la misma juzgadora teniendo en cuenta la fuente de prueba omitida. Esta prueba era una grabación de conversaciones efectuada por un interlocutor: se recuerda la doctrina jurisprudencial que admite dicha prueba.
Resumen: Lo resuelto por un Tribunal, y excepto en el contenido y alcance propio que contornea la cosa juzgada material, no vincula ni condiciona a otro distinto, el cual con soberano criterio y plena libertad de decisión puede aceptar como correcto lo ya resuelto, o, por el contrario, llegar a conclusiones dispares de las del primero; en consecuencia, no pueden extrapolarse las apreciaciones o valoraciones de los jueces recogidas en una determinada resolución; se incurriría en recusable interferencia en la función de apreciación racional y en conciencia de la prueba reservada inexcusablemente al Juez o Tribunal sentenciador. La una sentencia dictada por el Juzgado de menores no produce cosa juzgada material en el procedimiento de mayores respecto a otros acusados. Declaraciones sumariales. Prueba preconstituida. Valoración declaración documentada prestada en el expediente de menores y el juicio contra el menor
Resumen: Se apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se alega que, no se ha practicado prueba de cargo suficiente de la que se pueda extraer que él conducía el vehículo. La Audiencia tras poner de manifiesto las exigencias que impone el derecho a la presunción de la inocencia en lo referente a la prueba, a saber: 1) Ser constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos; 2) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad, y 3) Racionalmente valorada, a saber que desde la lógica y las reglas de la experiencia se justifique como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se funda la acusación formulada asi como la inexistencia de alternativas verosímiles, desestima el recurso. No aprecia que se haya errado en la valoración de la prueba. El apelante, tras reconocer que el vehículo implicado, es de su propiedad, siendo asimismo el tomador del seguro, sostiene que el vehículo era conducido por "un chaval"del que, pudiendo hacerlo no aporta ningún dato de identidad, de ahí la Sala ante la falta de elementos que corroboren tal manifestación entiende que la misma ha sido realizada con carácter exculpatorio, siendo solo entendible, desde la óptica de su derecho de defensa. Por otro lado el agente de la guardia civil manifestó que el vehículo pasó a su altura a gran velocidad y que pudo ver al conductor reconociendo al acusado.
Resumen: la Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Respeto a la valoración realizada en la instancia respecto de las pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la testifical de la víctima. Reconocimiento fotográfico, en rueda y en el acto de juicio. Jurisprudencia constitucional sobre la validez del reconocimiento realizado en juicio, sin género de dudas por parte del testigo, como prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, a pesar de las irregularidades de los reconocimientos fotográficos o, incluso, de reconocimiento en rueda anteriores. No existe indefensión por el hecho de que no existan grabaciones en el establecimiento comercial en el que suceden los hechos. Imposibilidad de efectuar la prueba de geolocalización de los teléfonos móviles por trascurso del plazo durante en el que se guardan los datos. Inexistencia de vulneración del derecho de defensa: los requisitos para su prosperabilidad.
Resumen: La condenada apela la sentencia, alegando valoración errónea de la prueba ya que la misma no autoriza a atribuirle la autoría de la conducción ni tampoco que estuviera influenciada por un consumo alcohólico previo. La Audiencia, analiza las consecuencias derivadas de la falta de petición de nulidad, lo que impide decretar la nulidad de la sentencia y del juicio oral, a pesar de la actuación irregular de la Juzgadora. Del visionado de la grabación en relación con la práctica totalidad de las personas que depusieron en el juicio, se desprende que fue la Juzgadora quien inició el interrogatorio, no limitándose a demandar de forma genérica a quienes declaraban que manifestasen lo que supieran sobre los hechos sino que hizo preguntas directas cuya respuesta podía avalar una posterior pronunciamiento de condena. La actuación de la Juez, fue inquisitorial y contraria a los principios que inspiran el proceso penal moderno en el que rige el principio acusatorio. Se rechaza el error en la valoración de la prueba. Siendo cierto que nadie fue testigo de la conducción del vehículo por parte de la acusada, hay una serie de indicios que llevan inexorablemente a afirmar la realidad de dicha conducción. Así ella era la titular del vehículo en cuyo interior fue encontrada ocupando la posición del conductor; el vehículo estaba con el motor en marcha y estacionado irregularmente, no existiendo ninguna otra persona en su interior. Se rebaja la cuota de la multa al estimar excesiva los 20 euros.
Resumen: Procedimiento de acumulación de condenas, sin que se la haya dado traslado a la dirección técnica del condenado de la documentación remitida por el Centro Penitenciario (ni hoja de cálculo, ni copia de los testimonios, ni el informe jurídico del Centro), ni tampoco del informe del Ministerio Fiscal, a fin de formular las alegaciones que hubiera tenido por conveniente realizar. Se debe proceder a la declaración de nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior al dictado del auto resolutorio de la acumulación, a fin de que se proceda a la subsanación de los errores denunciados y se dé intervención a la defensa técnica del penado, con carácter previo a resolver respecto de la pretensión de acumulación.
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó a los acusados como autores o cooperadores necesarios de delitos de administración desleal y abandono de familia por impago de pensiones y societario por falseamiento de la junta general de aprobación de cuentas. Indefensión material por defectuosa grabación de la vista con merma de las garantías procesales, de la seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva. Imposibilidad de acceso a la grabación de la testifical de la testigo principal. Comprobación por parte del tribunal de lo inaudible de las respuestas de la testigo y de las preguntas que le hace el Ministerio Fiscal. Imposibilidad de contrastar la rigurosidad y veracidad de las manifestaciones con afectación del derecho de defensa al limitarse el ejercicio del derecho de recurrir la sentencia con plenas garantías a la hora de combatir los concretos fundamentos que sustentan la condena. Importancia que la jurisprudencia constitucional da a la grabación a efectos de recurso. La necesaria nulidad de la sentencia y la repetición de la vista si bien limitada a la prueba cuya grabación ha sido deficiente.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Apertura de cuenta bancaria con la finalidad de recibir transferencias fraudulentas de terceras personas, haciendo posible que éstas reciban el dinero. La acusada no realizó ni efectuó comprobación alguna para aclarar el origen y destino del dinero ingresado, accediendo a recibirlo en su cuenta a cambio de una comisión por las gestiones y servicios prestados. Vulneración del derecho de defensa ya que a la acusada no se le informaron de sus derechos infringiendo el artículo 118 LECR, lo que se rechaza por el tribunal al no haberse producido indefensión, descartándose también la existencia de error en la valoración de la prueba, todo ello sobre la base de la doctrina jurisprudencial que se expone. Se analiza el elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales tanto en su vertiente dolosa, directa o eventual, como imprudente, especialmente este último, afirmando que quien ignora el origen ilícito de los bienes por haber incumplido el deber objetivo de cuidado actúa de forma negligente. Se analizan los hechos en relación con el tipo penal, confirmando la conclusión condenatoria de la instancia tanto en la suficiencia de la prueba como en su valoración.
Resumen: El Juzgado lo Penal condena a los acusados como autores de un delito de simulación de delito en grado de tentativa de los artículos 457,16 y 62 del código penal y como autores de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249.1 a 16 y 62 del código penal. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 21.6,62 y 71.2 del código penal. Desde los hechos enjuiciados han transcurrido casi ocho años. No se recoge la individualización de la pena en la sentencia. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y rebajar en 2 grados la pena. La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación, entiende suficientemente justificada y conforme a derecho la individualización de penas efectuada en la sentencia, sin que haya incurrido en indebida aplicación de los artículos 21.6 y 66.1 por no rebajar en 2 grados, para lo que sería necesaria apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas, lo que no se justifica con las alegaciones relativas al transcurso del tiempo desde la sentencia de instancia hasta la actualidad, al no obedecer a ninguna paralización injustificada extraordinaria desde los hechos hasta el enjuiciamiento en la instancia, si no a una declaración de nulidad y retroacción de actuaciones hasta el momento inmediatamente posterior a su dictado cuya pretensión resarcitoria es ajena a la que había ejercitado en este caso
Resumen: FALSEDAD: supuesta simulación de un contrato de compraventa para apoderarse de una vivienda. QUEBRANTAMIENTO DE FORMA: la sentencia recoge lo que no considera probado desde la perspectiva del juicio de tipicidad, sin que sea necesario incluir como probados los hechos irrelevantes para la construcción del delito. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: el error en la valoración de la prueba personal supone la nulidad de la sentencia, mientras que el error en la subsunción permite el desenlace condenatorio al operar al margen de la revisión probatoria. REVISIÓN DE LA PRUEBA: el visionado de la grabación no supone inmediación. La inclusión de hechos nuevos, resultado de la prueba y que no afectan a la calificación no quiebra el principio acusatorio.