• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 719/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de los dos condenados por delito de enaltecimiento de terrorismo. Respecto del primer recurrente, por vulneración del principio acusatorio. Se le acusaba ser responsable como autor de un delito de integración en organización terrorista del art. 572 CP o, alternativamente, de un delito de colaboración con organización terrorista del art. 577.1 y 2 CP; y resultó condenado por enaltecimiento y justificación del terrorismo del art. 578 CP. Más allá por tanto de la posibilidad de configurar una homogeneidad descendente entre las conductas de colaboración, tras la interpretación que el TJUE realiza de las exigencias del art. 6.4 de la Directiva 2012/13, debe comunicarse en todo caso al acusado la nueva calificación considerada por el Tribunal, lo que no se hizo en el caso. En cuanto al segundo recurrente, al no resultar acreditado el enaltecimiento y justificación terrorista del que era acusado. La valoración en la sentencia recurrida, donde se afirma la conducta de enaltecimiento, no se corresponde ni tiene correlación con la declaración de hechos probados. De los mismos no resultan alabanzas de actividades terroristas, aunque muestra su simpatía por los combatientes rebeldes, especialmente el Ejercito Libre de Siria (ELS). Fuera del enfrentamiento entre fuerzas combatientes en esa concreta guerra civil, no resulta acreditada glosa ni alabanza, ni incitación directa ni indirecta alguna a la realización de actos violentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10598/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa no reiteró la práctica de la prueba denegada al inicio del juicio, y tampoco formuló protesta por la decisión del tribunal de instancia. Además, no se pretendía que los peritos emitieran un informe médico en sentido estricto, sino que los mismos se adentraran en la labor de juzgar. El acusado ha sido condenado como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía vaginal, castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años; imponiéndole el tribunal la pena en la extensión de nueve años de prisión, es decir en el máximo de la mitad inferior de la pena, valorando que los hechos se producen en portal del domicilio de la víctima y la relación existente entre víctima y acusado que propicia una especial confianza del sujeto pasivo respecto del activo. Con la LO 10/2022 estamos ante un delito de agresión sexual del art. 179 que lleva aparejada la pena de prisión de 4 a 12 años, lo que, evidentemente, es más favorable al reo, siendo el tope de la mitad inferior que es el aplicado por el tribunal de instancia, por tanto, la pena prisión de ocho años, tal y como interesa el Ministerio Fiscal, debiéndose descartar el cálculo estrictamente matemático como pretende la defensa, por lo que procede imponer la misma al acusado, de conformidad con los artículos arts. 66 y 72 CP. Una vez decidida la aplicación de la LO 10/2022 , deberá serlo en su integridad. En consecuencia, resulta de obligada, también, la imposición las penas a las que se refiere el artículo 192.3 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20448/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, que busca encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. En el presente caso, el recurso se interpone con base en el número 4 del artículo 954 de la ley procesal penal: que después de la sentencia se conozcan hechos o situaciones que eran desconocidas por el sentenciador y que evidencian la inocencia del condenado. Se procede a la estimación de un recurso de revisión porque el recurrente había sido condenado como autor de un delito de conducción sin permiso y se aporta el permiso que le permitía la conducción de vehículos a motor en ese momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 728/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es doctrina reiterada de este Tribunal que los hechos que aparecen en los razonamientos jurídicos de la sentencia nunca pueden complementar, en contra del reo, su resultancia fáctica. No ha quedado acreditado que el acusado se hubiera concertado con otras dos personas para defraudar a la denunciante y apropiarse de su dinero. El hecho probado no contiene ninguno de los elementos subjetivos ni objetivos integrantes del delito de estafa. No puede hacerse al acusado penalmente responsable de que los otros dos acusados (en rebeldía) presuntamente se aprovecharan del depósito de la perjudicada en su beneficio particular, mediante disposiciones indebidas de la póliza de crédito. El Tribunal ha examinado la documental y testifical aportadas y se ha permitido a la parte conocer puntualmente y combatir los razonamientos expuestos por la Audiencia por los que ha considerado que el acusado debía ser absuelto, por lo que tampoco existe indefensión alguna derivada de un defecto de motivación. La referencia que realiza la sentencia a la posibilidad de que los hechos no merecieran la calificación de delito de estafa, y sí de delito de apropiación indebida, no implica pronunciamiento alguno sobre la culpabilidad o inocencia de los otros dos acusados que están en rebeldía. Precisamente por ello, la sentencia no podía contener referencia alguna a los elementos de prueba que justificarían la absolución o condena de estos dos acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 98/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia procedente de una Audiencia Provincial, que resuelve un previo recurso de apelación. Se recuerda el alcance del recurso de casación en estos casos: (i) solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la L.E.Crim, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852, (ii) los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio, y (iii) los recursos deben tener interés casacional. El recurso de casación se desestima. El motivo primero, por plantear cuestiones de naturaleza probatoria. El segundo motivo por plantear cuestiones relativas a la individualización de la pena. La sentencia señala que la decisión de imponer la pena de prisión, frente a la de trabajos en beneficio de la comunidad, está suficientemente motivada y no es consecuencia de que el juez no recabara el consentimiento para su realización en el acto del juicio. Se recuerda que el consentimiento puede ser recabado en cualquier momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10565/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. No se advierte ninguna clase de laguna que exija acudir a una norma supletoria cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo. No existió, en consecuencia, falta de aplicación indebida de los artículos 178 y 179 del texto penal vigente a la fecha de cometerse los hechos que aquí resultaron enjuiciados, como eventual consecuencia de la, también pretendidamente indebida, falta de aplicación de las Disposiciones Transitorias contenidas en el Código Penal de 1995. No se aprecian circunstancias especiales que avalen un apartamiento del criterio general adoptado en el Pleno de esta Sala de los días 6 y 7 de junio de 2023, en el sentido de que la imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable, en un caso de conformidad. La Audiencia Provincial debió imponer la pena accesoria de inhabilitación del nuevo artículo 192.3 del Código Penal. La Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6264/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de un abogado y procurador que recibieron los mandamientos de pago en concepto de costas, siendo que la mercantil deudora había sido declarada en concurso. Personado el administrador concursal, solicitó la devolución de dichos importes, lo que fue acordado por la LAJ por diligencia de ordenación, bajo apercibimiento de incurrir en delito; requerimiento que fue desatendido por los acusados. La sentencia analiza el alcance de la declaración de inconstitucionalidad del art. 454 bis LECv, efectuada por la STC 17/2020, de 10-02. Lo que se rechaza, ya que el procedimiento de ejecución había finalizado, lo que determina la operatividad del art. 40 LOTC. Se estima el motivo de recurso por indebida aplicación del art. 556 CP, por la falta de competencia de la LAJ para emitir el requerimiento. No cabe entender que el requerimiento efectuado esté amparado en las competencias de ordenación procesal, y no cabe la modificación de una resolución de ejecución ya dictada y firme. La autoridad cuya orden fue desobedecida no actuó dentro de sus competencias y adoptó una resolución contraria al procedimiento aplicable, dado que el LAJ no tenía competencia para dejar sin efecto una resolución firme y ya ejecutada. Se precisaba la previa declaración de nulidad o, en su caso, que el administrador concursal ejerciera las acciones que estimase oportunas para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente entregadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6731/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsedad en un documento oficial que se encuentra en un soporte material totalmente falso, concretamente de un permiso de conducir colombiano, en el que tanto la fotografía como todas las circunstancias y datos de identidad que se plasman en el mismo son verdaderas. La falsedad del soporte material del documento no incide en la veracidad de los datos e información que éste incorpora. Se trata de una falsedad meramente formal sin trascendencia para el tráfico jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20620/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Uno de los supuestos en los que procede la revisión de una sentencia firme se produce "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes". La razón de esta previsión legal se encuentra la vigencia del principio non bis in idem, que impide un doble enjuiciamiento por un mismo hecho. En casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 841/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa impropia del art. 251. Se resuelve un recurso de casación en el que se hace un repaso de la totalidad del material probatorio llevado a juicio y se pretende una reevaluación por la Sala, lo que se rechaza por no ajustarse a los parámetros del motivo por error facti del art. 849.2º LECrim. Error iuris: condenado por estafa consumada, se desestima la pretensión de considerarla en grado de tentativa acabada, sobre la base de diferenciar la fase de consumación de la de agotamiento del delito: el perjuicio se ocasiona con la constitución de las hipotecas y ello consuma el delito, y el que no se tuviera que hacer frente a las cantidades en que se cuantificaron forma parte de la fase de agotamiento. De ahí que no se fijen responsabilidades civiles. Queja por la falta de imparcialidad del tribunal, que se rechaza, por entender que, más que un reproche, refleja la solidez de la acusación, vista la exhaustiva valoración de la prueba. Se desestima la apreciación muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas.

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