• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6445/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en esa primera fiscalización realizada en la apelación; no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. La sentencia recuerda que si la Sala II considera convincentes los argumentos del Tribunal Superior de Justicia y nada nuevo se arguye frente a ellos, no podrá más que remitirse a la respuesta ofrecida por el Tribunal Superior de Justicia. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación: cuando ha mediado recurso de apelación previo al de casación, ha sido el tribunal de segunda instancia el que ha hecho revisión de la validez de la prueba, quien ha verificado la estructura racional del discurso valorativo realizado por el tribunal sentenciador. Al al haber constatado que se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, exime al Tribunal de Casación de tal función, en la medida que la función del órgano de casación se reconduce al examen de la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5311/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto no es revisable en casación, porque no se dictó previo auto de procesamiento, por lo que tampoco mantiene virtualidad lo dispuesto en el artículo 645 LECRIM, ya que sin procesamiento no cabe apertura del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6079/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta denegación de medios de prueba propuestos en apelación, ya que los documentos citados, por la fecha de los mismos, debió presentarlos en la Instancia, con lo que la indefensión que se afirma sufrida sólo es imputable a la parte. Prueba indiciaria bastante para sustentar su condena, han de rechazarse las conclusiones obtenidas a partir de un análisis fraccionado y desagregado de los diversos hechos base y de la fuerza de convicción que proporciona su análisis conjunto y relacional. Existió engaño determinante del delito de estafa, el acusado no solo omitió información esencial, que de haberse conocido por los perjudicados no habrían pagado el 1% del importe total de la cantidad del crédito, si no que transmitió a los clientes que colaboraba con un grupo financiero de primer nivel para la concesión de créditos hipotecarios, que en realidad era inexistente. Sobre la subsunción de los hechos en una apropiación indebida o su condición de cómplice, los alegatos se desestiman de plano por tratarse de cuestiones suscitadas ex novo en casación. No cabe apreciar dilaciones indebidas, pues no existen retardos en la tramitación, ni de lapsos temporales muertos en la secuencia de actos procesales. El "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la causa, que concurre en el caso, dada la existencia de varios implicados y la necesidad de realizar diversas pruebas y reclamaciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5971/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial estimando el recurso de apelación formulado contra el auto de transformación en procedimiento abreviado. Ámbito de la casación. El auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria. A él se anuda eficacia de cosa juzgada. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos (art. 848 LECrim), aunque solo por razones jurídicas; lo que reclama, como presupuesto, una base fáctica cuya razonabilidad indiciaria esté refrendada judicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5112/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Abogacía del Estado, parcialmente apoyado por el Mº Fiscal. El núcleo argumental que da vida al recurso se basa en la petición de que se estime, frente al criterio proclamado en la instancia, que el contrato por el que el futbolista cedió la explotación de los derechos de imagen a una sociedad no era otra cosa que un negocio jurídico simulado, expresivo de una simulación absoluta, concebida como estrategia para defraudar a la Hacienda Pública española. Sin embargo, esa conclusión acerca del carácter simulado del negocio jurídico traslativo de los derechos de explotación no ha sido aceptada en la instancia ni por el órgano de apelación. Existen varias las inferencias probatorias que han llevado a descartar el tipo objetivo del delito previsto en el art. 305 del CP que pueden ser susceptibles de un juicio alternativo, pero la inferencia obtenida en la instancia de que no existió una verdadera ocultación de ganancias no es irracional o incoherente, y los recurrentes reclaman la revaloración de la prueba personal y pericial, lo que está vedado al Tribunal para anular un pronunciamiento absolutorio. La jurisprudencia de esta Sala, en línea con la dictada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, limita radicalmente la posibilidad de subvertir la valoración probatoria llevada a cabo en la instancia o en la apelación respecto de la concurrencia o ausencia de dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6403/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Las expresiones de las que la defensa extrae la contradicción fueron aisladas. Lo que el Tribunal de instancia valora, no sólo es que existen razones evidentes para que el testimonio de las menores ofrezca algún punto de desconexión lógica, sino que su relato ha sido siempre estable en lo esencial y que se ha visto confirmado con los pocos resortes que pueden hacerlo. La entrada en vigor de la LO 4/2023, que introduce un nuevo redactado para el artículo 181 del Código Penal referido a las agresiones sexuales sobre menores de dieciséis años, prevé una pena mayor que la establecida en la sentencia de instancia para los hechos enjuiciados. Con una pena de prisión de 8 a 12 años por cada uno de los delitos objeto de condena y considerando además la apreciación de dos agravaciones específicas, cada uno de los delitos continuados habría de ser sancionado con una pena mínima de 11 años y 6 meses de privación de libertad. Al acusado se le debe aplicar la reforma del Código Penal operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que, aunque derogada por la reciente LO 4/2023, fue susceptible de haber sido aplicada retroactivamente a los hechos enjuiciados en la medida en que contenía una previsión punitiva más favorable, sin que pueda excluirse al encausado de sus beneficios únicamente por el momento concreto en que fue enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y practicada con todas las garantías y explicó de forma razonable las inferencias que le llevaron de las pruebas a los hechos. Las iniciales excepciones -basadas en la prueba documental- para revocar sentencias absolutorias han sido superadas por la jurisprudencia, máxime en supuestos como el presente en el que concurren pruebas personales que avalan la tesis de la sentencia impugnada, por lo que no cabe una interpretación amplia del art. 849.2 LECRIM en contra del reo. Existiendo pruebas contradictorias practicadas con inmediación ante el tribunal de instancia, no puede prosperar el motivo de casación basado en error facti. La sentencia de instancia no incurrió en error de hecho en la fijación del relato fáctico, ni siquiera en lo relativo al alcance de las lesiones sufridas, a lo que se une la imposibilidad de revisar en casación la indemnización concedida por tal motivo, cuya fijación corresponde a la potestad del tribunal de instancia, que, además, no incurrió en error notorio al respecto. Procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, ya que, aunque los hechos tuvieron lugar durante un periodo de descanso, ha de entenderse que ocurrieron durante el servicio, al estar relacionados con circunstancias relativas a cómo se estaba prestando una determinada comisión de servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6911/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe plantear cuestiones que no se hubieran planteado previamente en apelación con dos excepciones: (i) cuando se alegue infracción de derechos fundamentales, y (ii) el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia. Infracción de ley. Eficacia atenuatoria de unas dilaciones producidas después del juicio oral e incluso después de la sentencia. Los retrasos en el dictado de la sentencia pueden ser tenidos en cuenta, pero siempre con mayores prevenciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6767/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El vicio procesal de incongruencia omisiva se deriva de que ni explícita ni implícitamente se haya dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporalmente alegada por alguna de las partes del proceso, y de la lectura de los distintos razonamientos de la sentencia recurrida al dar respuesta a otros motivos planteados. La actuación de Jueces y Presidentes de Tribunales que, si bien están obligados a adoptar una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso,su neutralidad no debe confundirse con pasividad, por lo que el juzgador puede, y debe, desempeñar funciones de ordenación del proceso, dirigiendo los debates evitando discusiones impertinentes que no conduzcan al esclarecimiento de los aspectos que tienen relevancia para la decisión judicial con la que debe concluir el proceso. Se debe concluir en que medida se perjudicó el derecho de defensa ante el plenario por el hecho de que el acusado no se sentara al lado de su abogado. No procede la nulidad puesto que no se vulnera derecho alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6263/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde el punto de vista de la teoría de la unidad natural de acción, más que un delito continuado, los hechos probados describen un delito fraccionado en dos actos. Tanto en la unidad natural de acción como en el delito continuado concurren una pluralidad de hechos. En el primer caso los hechos albergan una unidad espacial y una estrechez o inmediatez temporal que, desde una perspectiva normativa, permiten apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal. En cambio, cuando no se da esa estrecha vinculación espacio-temporal, sino que se aprecia cierto distanciamiento espacial y temporal, no puede hablarse de una unidad natural de acción sino de distintos episodios fácticos insertables en la figura del delito continuado. De modo que cuando los diferentes actos naturales no presentan la inmediatez y proximidad propias de la unidad natural de acción subsumible en un solo tipo penal, pero tampoco alcanzan la autonomía fáctica propia del concurso de delitos, ha de acudirse a la figura intermedia del delito continuado. La descripción del factum más se asemeja a la que estaría más acorde con ese criterio de la unidad natural de la acción, porque, sin precisar fechas en que se extienden ambos cheques, no es descartable que fueran confeccionados en un mismo contexto espacio-temporal, característico de dicha doctrina. Aunque el defraudado fuera un banco, una cantidad importante por sí misma confiere a las estafas "especial gravedad".

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