• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6455/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega por la recurrente que, los retrasos, dilaciones y la falta de diligencia en la instrucción no sólo ha perjudicado ostensiblemente a la víctima, sino que ha contribuido a que se haya absuelto indebidamente al denunciado. Se desestima la pretensión, ya que la atenuante funciona en caso de condena, no de absolución. Se inadmite una diligencia de prueba propia de la instrucción. Las diligencias de investigación son aquellas que por sus características requieren una investigación para extraer el contenido de la prueba, pues no aparece como algo inmediatamente utilizable como prueba, una vez destilada de la fuente probatoria de donde dimana (un documento, la declaración de un testigo, un dictamen pericial), sino una operación más compleja y propia de la investigación sumarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7223/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el quebrantamiento de forma por falta de claridad en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7393/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la nulidad de la sentencia por falta de claridad de los hechos probados. En el relato fáctico de la sentencia impugnada no se precisa con claridad si el acusado era en todo o en parte titular de las participaciones sociales vendidas. En la fundamentación jurídica se argumenta que no era propietario, pero en los hechos probados ese extremo no está claro y, desde luego, no se declara como probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7256/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Utilización de sociedades instrumentales para fabricar facturas falsas que aparentan relaciones mercantiles que son, en realidad inexistentes y que son vendidas a terceros para su uso fiscal. Se trata de sociedades instrumentales que carecen de funcionamiento real y que han sido utilizadas de forma exclusiva para este fin defraudador a Hacienda. Solo alguna de las que se citan tenía funcionamiento real, pero también han operado con su estructura para el fin delictivo. Para poder operar con facturas falsas simulan adquisiciones de bienes a otras sociedades instrumentales, y de éstas a su vez a escalones anteriores. Consignación de las operaciones ficticias en declaraciones fiscales para dar apariencia de veracidad de las operaciones. Se neutralizan las ventas falsas, mediante compras falsas a sociedades del grupo de empresas que intervienen en el entramado. Apariencia de un pago real por medio de prueba documental de pago de operación falsa. Determinación por la agencia tributaria de la determinación de las ventas y compras falsas en los años 2007 a 2011. No hay operación real mercantil alguna, pero, sin embargo, hay compras y ventas falsas para conseguir facturas falsas. Carencia de actividad mercantil de las entidades que generan todo el instrumental documental delictivo. Informe de la agencia tributaria que evidencia el complejo proceder delictivo y estructura organizada para conseguir el fin defraudador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6969/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4541/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervención telefónica: los indicios idóneos para fundamentar la injerencia en el derecho fundamental son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento. Debe tratarse de "sospechas fundadas" en alguna clase de datos objetivos. La motivación de la resolución que la acuerda se entiende suficiente cuando se remite a la solicitud policial y su integración contiene los elementos necesarios para la ponderación de los derechos fundamentales afectados. Para que el contenido de las conversaciones telefónicas captadas en el curso de una intervención telefónica pueda ser valorado como prueba, es preciso que se proceda a la audición del contenido de los soportes originales en el juicio oral, o, en el caso de que lo que se utilice sean las trascripciones, se haya procedido a su cotejo bajo la fe pública judicial, de forma que conste la coincidencia entre lo trascrito y lo que consta en el soporte original. Con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala, si la prueba ha radicado en las transcripciones, solo las cotejadas tienen valor. En todo caso, es imprescindible que las partes dispongan de las cintas originales en el plenario, pues es la forma de permitir la utilización de su contenido como prueba a través de su audición directa, en el caso de que consideren que las trascripciones, o las testificales, no son suficientes, bien como prueba, o que no reflejan adecuadamente el contenido de las conversaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no argumenta cómo o en qué manera se violentó su derecho a la presunción de inocencia, ni porqué la argumentación de la sentencia de instancia carece de racionalidad. Afirmar que no existe prueba de cargo bastante es decir bien poco, pues en la sentencia de instancia se explica con todo detalle, y con un razonamiento lógico, cuáles son las pruebas con las que se consideró desvirtuada la presunción de inocencia. En consecuencia, el motivo debe ser desestimado, ya que se articula de forma genérica y carente de argumentación. También debe desestimarse el motivo casacional articulado al amparo del error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que no se indica en el recurso qué parte de los hechos probados debe modificarse ni se señala de modo concreto el documento que demuestra la equivocación del juzgador de instancia que no resulte contradicho por otros elementos probatorios. La conducta reflejada en el inamovible relato de hechos probados es subsumible en el tipo penal apreciado, tal y como explica la sentencia recurrida, ya que el recurrente se ausentó de su destino por más de tres días, tiempo durante el que no estuvo a disposición del mando, incumpliendo la normativa vigente y vulnerando, así, el deber básico de todo militar. La alegación relativa al envío, por su parte, de las bajas no respeta el relato de hechos probados, modo de proceder incompatible con el recurso de casación por infracción de ley penal sustantiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad) y jurisprudencia que lo desarrolla; b) error en la valoración de la prueba. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia impugnada en casación interprete o aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional. La sala coincide con la Abogacía del Estado en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte por la sala pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación en la que se examine y decida el recurso y sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, que, en consecuencia, debe ser admitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10668/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones cuando existe una resolución judicial que autoriza la intervención telefónica, suficientemente motivada, dictada por juez competente, en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, con la finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y judicialmente controlada en su desarrollo y en su práctica. La delimitación de la autoría por cooperación necesaria y la complicidad radica en que el cooperador realice una contribución al plan común que sea sencilla o simplemente relevante. En los delitos contra la salud pública las conductas típicas engloban conductas mucho más amplias, pues será tenido por autor toda aquella persona que realice un acto de promoción, de favorecimiento o de facilitación en la realización del hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10102/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la calificación jurídica discutida por el recurrente. Alevosía: para la apreciación de esta agravante se precisan tan solo los elementos objetivos consistentes en la eliminación de una posible reacción defensiva y un aseguramiento en la ejecución, y basta que ellos se aproveche el autor, no hay necesidad de acudir a valorar si tuvo intención de buscarlos. Se describe un ataque por la espalda (alevosía sorpresiva) y esta situación, tuviera intención, o no, de buscarla el condenado, lo cierto es que se daba y se aprovechó de ella, con la merma de defensa que para la víctima suponía. También se describe una alevosía por desvalimiento, dado el lugar donde se produjo la agresión. Ensañamiento: concurren tanto los elementos objetivos, evidenciados con el número de cuchilladas asestadas y el padecimiento innecesario y añadido al hecho principal de dar muerte; y los subjetivos, porque se infieren racionalmente de los propios elementos objetivos evidenciados por la brutal agresión de que fue objeto la víctima. Agravante de género: se desprende de la concurrencia de circunstancias tales como: la propia conducta del acusado, manifestada en la condena anterior por violencia de género, las eventuales relaciones que la víctima pudo haber tenido con otros hombres, el informe de los forenses sobre la celopatía de aquél, o las muy despectivas y vejatorias palabras que dirigió a la víctima.

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