• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10573/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena como autor de dos delitos de asesinato a dos penas de 22 años de prisión, al matar a su mujer y a su hija de un fuerte golpe a cada una para después degollarlas en habitaciones y momentos separados. Todo ello con la agravante de género por llevarlo a cabo por sentimiento de dominación y por su condición de mujeres. La agravante de género, cuando los hechos probados recogen con claridad que las mató por su sentimiento de dominación hacia ellas y por su condición de mujeres. Referencia a la jurisprudencia del TS. C Confesión ex art. 21.7 CP. El procedimiento ya se había iniciado y se aplica solo como analógica. La indemnización concedida a los familiares de las fallecidas. No puede acudirse al baremo de tráfico en estos casos de delitos dolosos. No cabe reducirlas. 4.- Art. 849.2 LECRIM planteando aplicar eximente incompleta de alteración psíquica. No cabe utilizar la vía del art. 849.2 LECRIM para elegir el informe pericial el recurrente. Existe una explicación razonada acerca de la no admisión de esta eximente incompleta y ha sido ya validado por el TSJ. 5.- Art. 849.2 LECRIM por no admitirse la atenuante de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5059/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el eventual desistimiento del recurrente principal pusiera fin a todo el procedimiento (y, en consecuencia, igualmente a la adhesión o recurso supeditado), este último podría sustentarse también en pretensiones propias, no coincidentes, o incluso contrarias, a las mantenidas por el recurrente principal. Si ello es así respecto de partes que ocupan en el procedimiento posiciones contrarias (recurso principal interpuesto por la acusación, al que se adhiere la defensa, por ejemplo), ninguna razón se advierte para que no deba serlo también cuando se trata de partes que ocupan en el proceso una misma posición (ya fuera como acusaciones, ya como acusados). En ese entendimiento, y pese a haber sido declarado desierto el recurso de casación interpuesto por la defensa de uno de los acusados, debe ser admitida su adhesión al recurso de casación que se interpuso por otra de las acusadas en el procedimiento. No se le imputaba a la acusada, ni al comienzo del juicio oral ni tampoco durante el desarrollo de la fase probatoria del mismo, que hubiera dispuesto de mecanismos bastantes para evitar el error, que ella misma asegura padeció, ni que su falta de atención para despejarlos hubiera sido mayor o menor. Es en la sentencia donde, por vez primera, se incorporan unos hechos que vendrían a sustentar la condena por un delito de falsificación documental, cometido por imprudencia grave, de los que, en consecuencia, no pudo la acusada defenderse de forma eficaz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10459/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso revocando la resolución recurrida porque existe la posibilidad de formar nuevos bloques tras la imposición de nuevas condenas. El Juzgado de lo Penal procedió a efectuar una nueva acumulación independiente tomando en consideración las nuevas condenas recaídas, lo que no es ajustado a la Ley ni a los criterios jurisprudencialmente sentados en la materia. Por el contrario, la existencia de refundiciones o acumulaciones anteriores no impide un nuevo examen de la situación cuando se conozcan nuevas condenas que pudieran ser susceptibles asimismo de acumulación, sin que por ello sea aplicable la excepción de cosa juzgada. Así pues, cuando aparecen nuevas condenas no tenidas en cuenta es necesario replantear anteriores acumulaciones para comprobar si deviene factible una agrupación más beneficiosa para el reo. Por todo ello, en el caso se debieron realizar los cálculos con todas las condenas sin estar vinculados por los autos previos de acumulación en tanto que algunas, ahora sí añadidas, no fueron tomadas en consideración (bien por no haber adquirido firmeza, bien por ser de fecha posterior a la incoación o resolución del incidente, bien por otras vicisitudes que a estos efectos carecen de toda relevancia).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7774/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. La sentencia de la Sala II concluye que la inferencia del Tribunal no se revela ilógica, irracional o arbitraria. Por ello entiende enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Recuerda que en cauce casacional solo procede la comprobación de que en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente, pero sin posibilidad de proceder en este recurso extraordinario a un nuevo análisis crítico de la prueba practicada, lo que, conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional incumbe privativamente al Tribunal de instancia en virtud de lo dispuesto en los arts. 117.3 CE y 741 LECrim. Incidencia de la modificación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre. La sentencia concluye que el marco penológico aplicable con la nueva ley es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma con la repercusión punitiva que plasmaremos en la segunda sentencia. En cualquier caso, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3. 2º párrafo CP
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6775/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de tortura. La metodología holística de valoración probatoria constituye una garantía específica de la dimensión procesal del derecho, contemplado en el artículo 3 CEDH, a no sufrir tratos inhumanos y degradantes por parte de agentes estatales. Como de manera reiterada nos recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la acreditación, en caso de tortura, de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba "más allá de toda duda razonable", si bien una prueba tal puede resultar de un conjunto de indicios, o de presunciones no refutadas, suficientemente graves, precisos y concurrentes. Además, cuando -como en el presente caso-, los acontecimientos en cuestión, en su totalidad o en gran parte, son conocidos exclusivamente por las autoridades, como en el supuesto de las personas bajo su control en detención preventiva y, a mayor abundamiento, cuando son puestas en detención incomunicada, cualquier herida o fallecimiento sobrevenido en este periodo de detención, da lugar a fuertes presunciones de hecho; -vid. SSTEDH, caso Beristain Ukan c. España, de 8 de marzo de 2011; caso Etxebarría Caballero c. España, de 7 de octubre de 2014-. La sentencia recuerda la obligación del tribunal de realizar un examen escrupuloso de los datos de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7305/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente cuestiona el juicio de subsunción porque a su parecer no ha quedado acreditado que pidiera dinero a los agentes por la venta del fármaco Rivotril, sustancia que poseía y consumía por prescripción facultativa. En consecuencia, si no hay intercambio de dinero no puede haber conducta típica. El acusado ofreció la venta de pastillas de benzodiacepina a los dos policías que se encontraban en el lugar y al menos una parte de los sesenta comprimidos que poseía el recurrente iba destinada a su ilícita distribución a terceros lo que satisface sobradamente las exigencias del tipo. El no perfeccionamiento del acto de venta o de tráfico es típicamente irrelevante si se ha acreditado la finalidad típica de la previa posesión. La sentencia de instancia realiza un pormenorizado análisis del cuadro de prueba y llega a una razonable conclusión que refleja en los hechos declarados probados. La sentencia recurrida valida también de manera razonable y razonada dicha conclusión descartando cualquier fricción con el derecho a la presunción de inocencia. El recurrente parece que cuestiona la conclusión fáctica, pero lo cierto es que no identifica ninguna razón que nos permita tan siquiera plantearnos la presencia de un error valorativo que comprometa el derecho invocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5734/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad parcial entraña especial dificultad cuando incide sobre un elemento probatorio estrechamente vinculado a otros. Es decir, cuando esa anulación parcial rompe el marco unitario de valoración probatoria. Así se ha descartado con carácter genérico cuando se trate de prueba que afecte a los mismos hechos. La nueva prueba a practicar de alguna manera estaba orientada a incidir en el juicio valorativo de la que integraba la principal prueba de cargo, la declaración testifical de la joven. La indefensión que se alega por no haberse podido examinar a la víctima y a los otros testigos que ya habían declarado en el juicio oral sobre las manifestaciones que la víctima había realizado a la autoras de los nuevos informes periciales, no constituye en ningún caso una indefensión material, dado que dichas manifestaciones no difieren ni se apartan del núcleo esencial de la declaración de la menor en el juicio oral. El dictado de una primera sentencia en la que se otorgó credibilidad a la testigo no es suficiente para entender quebrada la imparcialidad en ninguna de sus vertientes. La reparación completa del perjuicio sufrido no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada. Hubo prevalimiento basado en la autoridad que en ese momento representa quien actúa como cuidador en un centro de acogida donde la adolescente se encontraba ingresada. La pena mínima de 5 años es coincidente con la impuesta, por lo que la nueva legislación no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6266/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional. La realización de un juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo resultará cuestionado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6771/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de incendio forestal. Infracción del principio acusatorio, al no poder rebatir en casación la aplicación del delito imprudente continuado. Es cuestionable esta calificación pero la reformatio in peius impediría su punición por separado. Concepto de indefensión. Se necesita que sea material sin que baste la infracción procesal. Alcance del principio acusatorio. Doctrina de la Sala. No se aprecia la acusación por delito doloso y condena por imprudente. Distinción dolo eventual y culpa consciente. Concepto de imprudencia grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7795/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de blanqueo de capitales: i) queja por denegación de prueba en segunda instancia, que se rechaza, tanto porque la pudo propone la defensa desde instrucción, también al inicio del juicio, como porque, por razones de fondo, que no se practicara, no fue causante de indefensión efectiva; ii) motivo de casación por error facti, que se rechaza por no ajustarse a la doctrina de la Sala, al pretender un reevaluación más de la prueba, que pasó ya por el juicio de revisión del TSJ; iii) condena por blanqueo de capitales, al tratarse de la introducción en el circuito licito dinero de origen ilícito; no procede que lo sea por delito de receptación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.