• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10137/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda admitir la adhesión en casación supeditada en los términos previstos en los arts., 846 bis d) y bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal ha mostrado su adhesión al recurso del acusado en tiempo oportuno, y, habiéndose dado traslado al recurrente, no se ha producido indefensión. En supuestos de sucesión normativa, el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 CP . El Tribunal aplicó la ley vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/1999, de 30 de abril). En el caso examinado, los hechos por los que el recurrente resultó condenado no serían ya, conforme a Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, constitutivos de delito comprendido en los arts. 178 , 179 y 180.1.3ª CP, sino de un delito comprendido en el art. 181.1, 2 (intimidación) y 3 (acceso carnal) CP, como ha sido estimado por el Tribunal. No puede ser apreciado el subtipo agravado contemplado en el art. 181.4 c) CP, como pretende el Ministerio Fiscal, por el especial desvalimiento: derivado de la edad de la víctima, entre los seis y los nueve años. De considerar que la mayor vulnerabilidad por razón de la edad abarca cualquier minoría de edad, carecería de sentido el inciso final del precepto (y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1793/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, que acuerda el sobreseimiento libre de sumario por no ser los hechos objeto del mismo constitutivos del delito de genocidio y por extinción de la responsabilidad penal por prescripción de los delitos investigados. No se puede aplicar retroactivamente la imprescriptibilidad decretada para un delito, con posterioridad a los hechos enjuiciados. El plazo de los 20 años de prescripción supone la extinción de la responsabilidad penal, que podrá interrumpirse en el momento en el que el procedimiento se dirija contra el culpable o indiciariamente responsable del delito, término que ha de ser entendido como momento en el que haya comenzado un procedimiento que, al tener que estar dirigido contra el culpable- cualquiera que sea la impropiedad con el que este término haya sido empleado-, no puede ser otro que el procedimiento penal o, lo que es lo mismo, el abierto o iniciado por quien tiene atribuido el ejercicio del ius puniendi del Estado en el estado actual de la legislación, esto es, el juez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10931/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena inicialmente impuesta al acusado fue revisada por la Audiencia Provincial, rebajándola desde los 14 años, tres meses y un día de prisión, hasta los trece años, nueve meses y un día de prisión. Recurre el Ministerio Fiscal por inaplicación del artículo 192.3 del Código Penal, según la redacción dada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre. El recurso se estima. La aplicación de la norma más favorable debe de hacerse en bloque. La no mención de la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad parece obedecer más a un olvido que a una errada interpretación de la Ley. El error se corrige, añadiendo en la condena la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento prevista en el artículo 192.3. párrafo 1º CP. Debe determinarse su alcance por el tribunal de instancia, garantizándose previamente el derecho a ser oídos de los menores que puedan verse afectados, así como ponderar las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1597/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la posibilidad de comparecer en juicio oral los autores de las actuaciones inspectoras previas en el procedimiento interno administrativo de la inspección comprobante, y de hacerlo como perito, o como perito-testigo hemos señalado que el Tribunal puede contar con el informe o dictamen técnico de la Inspección Tributaria, que no fija ni determina la cuota tributaria, sino que únicamente constituye un elemento probatorio más a valorar racionalmente por el Tribunal sentenciador. La liquidación tributaria no es título ejecutivo. Es perfectamente válida esta intervención de estos profesionales, sin que su intervención previa les inhabilite para actuar como testigos-peritos o peritos y será ya cuestión del tribunal la valoración de esa pericial. Se comete delito cuando se debió declarar correctamente el devengo del impuesto y no se hizo. No se puede sostener una participación a título lucrativo en relación a un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de defraudación tributaria consistente en la elusión del pago de tributos. Cuestión diferente es que el deudor tributario realice enajenaciones o donaciones en fraude de acreedores (la Hacienda). En ese caso la responsabilidad podrá alcanzar a terceros, pero ya como consecuencia de un nuevo delito (art. 257 CP).Con ello, no cabe la condena como partícipe a título lucrativo del recurrente por no tener cabida en el delito contra la hacienda pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10337/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 2 años y 6 meses de prisión por delito de abuso sexual sobre menor de 16 años y a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por delito de agresión sexual sobre menor de 16 años. Se confirma la decisión de la A.P. que denegó la revisión pues los hechos serían merecedores de la novedosa agravación prevista en el vigente art. 181.4.d CP (cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia), que comportaría una penalidad comprendida, por virtud de las agravaciones a que obligan el art. 74 y el art. 180.4 CP, entre 13 años, 7 meses y 15 días y 15 años. El hecho probado proporciona datos suficientes para la aplicación de tal subtipo. La relación de pareja no exige unos vínculos tan sólidos como los que nacen del matrimonio o uniones asimiladas. No se corresponde, en consecuencia, exactamente con lo establecido en el art. 23 CP. En este caso ese noviazgo con encuentros sexuales repetidos y el trato mantenido con introducción en la propia vivienda, permite tener por cubierto ese elemento típico agravatorio, cuyo fundamento puede encontrarse en la mayor culpabilidad asociada a la percepción por el autor de esas relaciones como algo patrimonializado, que le llevaría a considerarse dueño de otra persona, cosificándola. En lo fáctico los hechos están recogidos en la sentencia como probados y no son cuestionados ni lo fueron en su momento: es algo aceptado, por lo que la reforma es más gravosa punitivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10617/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto de apelación del TSJ en el que se ratifica la revisión de la condena realizado por la Audiencia, por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal, tras la reforma operada por la LO 10/2022. Se rebaja la pena de 10 años y un día a 9 años y un día de prisión. Se atiende al criterio de retroactividad de la ley favorable. Ha de valorarse la nueva legislación en su conjunto, contemplando posibles agravaciones que antes no recogía la norma, motivo por el cual, puesto que de ser aplicado el artículo 181.3 de la nueva ley, que no se apreció en la instancia, la pena sería más grave, por lo que, se estima el recurso del Ministerio Fiscal y revoca el auto y mantiene la pena dictada en sentencia, descartado la aplicación de la LO 10/2022 por ser perjudicial para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10713/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe la analogía in malam partem. No es posible rescatar una norma perjudicial prevista para unos casos específicos, temporalmente acotados, rehabilitarla, y aplicarla a otros supuestos. El artículo 2.2 del Código Penal no necesita complemento alguno. Contiene una regulación completa y cerrada. No es apreciable una laguna que exija acudir a una norma supletoria o a una interpretación analógica. Es contrario a la legalidad aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022 en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal; y es contrario a la gramática entender que el art. 2.2 CP dice que solo son revisables las condenas que exceden del máximo imponible con arreglo a la nueva legalidad. Tras la reforma de septiembre de 2022 la agravante de parentesco se ve desplazada por un subtipo agravado incluido en el art. 180.1.4ª (la víctima es la esposa). La pena oscila entre siete y quince años. Ciertamente el máximo actual es superior. Pero es doctrina de esta Sala, que, cuando se eligió el mínimo posible, esa opción ha de respetarse en la revisión. El incidente de revisión no es herramienta idónea para corregir defectos detectados en la sentencia que no fueron objeto de impugnación. No es dable enmendar la omisión de la medida de libertad vigilada por vía de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11285/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. Al recurrente se le impuso la pena de prisión permanente revisable. Denuncia la inaplicación de la eximente de alteración psíquica. Considera que quedó perfectamente acreditada en el acto del juicio. El motivo se desestima. La tesis tradicional sobre la probanza de las circunstancias minorativas o excluyentes de la responsabilidad criminal podía ser incompatible con la garantía constitucional de presunción de inocencia. No obstante, la doctrina es inaplicable en supuestos en los que la prueba practicada permite al órgano de enjuiciamiento rechazar la concurrencia de la circunstancia. También se denuncia indebida apreciación de la alevosía. El motivo se rechaza. El factum describe nítidamente el elemento objetivo de la alevosía por desvalimiento. También se denuncia que se haya concedido una indemnización de 150.000 a cada uno de los padres del menor, cuando no se encuentran personados como acusación particular. El motivo se desestima. La indemnización fue interesada por el Ministerio Fiscal. Se denuncian también distintos quebrantamientos de forma (falta de claridad en los hechos probados, incongruencia omisiva). Se desestima. El relato de hechos es comprensible en su integridad y el Tribunal del jurado ha resuelto sobre todos los puntos objeto de controversia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11054/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena impuesta en su día al condenado como autor de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP. No procede imponer la medida de libertad vigilada. El incidente de revisión no es un nuevo juicio pleno. Su objeto es muy limitado: verificar si la reforma operada incide favorablemente en la subsunción jurídico-penal y/o penalidad, y, por tanto, carece de aptitud para corregir defectos detectados en la sentencia que no fueron objeto de impugnación. No cabe añadir a la condena la medida que se omitió en la instancia, al parecer, porque no fue solicitada por la acusación. No es factible de subsanar esa omisión aprovechando que se ha producido una nueva legislación más favorable. Si bien, el motivo se estima en cuando a la imposición de la inhabilitación especial del art. 192.3 CP, pena conjunta introducida por una legislación que entró en vigor después de la fecha de comisión de los hechos. La aplicación de la nueva norma más favorable ha de ser total y no fragmentaria aunando absurdamente lo más beneficioso de una y otra. En consecuencia, si la norma renovada vigente incluye (desde la reforma de 2021) una pena conjunta consistente en una específica inhabilitación para actividades, remuneradas o no, con menores, no puede ser obviada en la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10982/2023
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se estima en lo atinente a la apreciación de una atenuante muy cualificada de alteración o anomalía psíquica, frente a la atenuación analógica simple apreciada en sentencia. A la fecha de los hechos, el acusado padecía un trastorno que conlleva una baja tolerancia a la frustración y deficiente control de impulsos que le conduce a la ejecución de comportamientos en cortocircuito, sin que exista una previa reflexión, que limitaba sus capacidades volitivas en relación con los hechos, manteniendo conservadas sus facultades cognitivas. El Jurado llegó a la conclusión de que la limitación de la capacidad volitiva no era grave. Ciertamente no cabe apreciar una eximente incompleta, pero nada impedía la atenuante muy cualificada, que permitiría una adecuación más conforme al juicio de imputabilidad. En nuestro caso, no se describe el citado límite a sus facultades volitivas, lo que, conforme la referida STS 291/2024, de 21 de marzo, tal deficiencia debe ser operada conforme al principio "en favor de reo", porque hay elementos suficientes para ello, resultantes de los informes periciales y de la propia edad del acusado, que con 18 años recién cumplidos, juntamente con tal diagnóstico. De otro lado, técnicamente no es lo mismo una eximente incompleta que una atenuante muy cualificada, aunque las consecuencias penológicas sean muy parecidas, pero existen diferencias, la primera exige una afectación grave, pero la segunda se basa en la cuantificación de la analogía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.